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  • EDICIÓN DE 20/06/2013
 
 

Obligaciones tributarias

20/06/2013
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Orden de 12 de junio de 2013, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2006, que regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en relación a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria, exigibles para la transmisión, cambio de residencia o matriculación española de determinados medios de transporte (vehículos) (BOC de 19 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2006, QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EN RELACIÓN A LOS TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA, EXIGIBLES PARA LA TRANSMISIÓN, CAMBIO DE RESIDENCIA O MATRICULACIÓN ESPAÑOLA DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (VEHÍCULOS).

El Reglamento General de Vehículos aprobado por el artículo único Vínculo a legislación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, exige tanto en los supuestos de primera matriculación en España como en los de cambio de titularidad de los vehículos, que se aporte el documento acreditativo del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.

En el ámbito de los tributos que gravan la importación y transmisión de los vehículos, y cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, se dictó la Orden de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2006, por la que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en relación a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria, exigibles para la transmisión, cambio de residencia o matriculación española de determinados medios de transporte (vehículos).

El apartado segundo de la citada Orden regula la documentación que debe aportarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico en el caso de matriculación de vehículos no usados. En el se distinguen dos supuestos distintos, por un lado, el supuesto de vehículos importados en el que se deberá aportar el Documento Único Administrativo (DUA), y por otro lado, el supuesto de una operación de compraventa realizada en el territorio canario, en el que se indica que "será suficiente la presentación de la factura donde conste el I.G.I.C. interior repercutido o la indicación de que la operación está exenta."

Conforme a la redacción actual, la Jefatura Provincial de Tráfico no tendría que solicitar el DUA de importación en Canarias en el caso de entrega interiores de vehículos nuevos. No obstante, teniendo en cuenta que en el territorio canario no existen fábricas de vehículos instaladas y que la mayoría de los importadores de vehículos nuevos son titulares de depósitos a efectos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, resulta necesario que se aporte también el DUA de importación en Canarias en todos los casos de matriculación de vehículos nuevos.

Conforme a todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2006, por la que se regula el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en relación a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria, exigibles para la transmisión, cambio de residencia o matriculación española de determinados medios de transporte (vehículos).

1. El apartado segundo queda redactado del modo siguiente:

"Segundo. Matriculación de vehículos no usados.

En el supuesto de vehículos no usados respecto de los cuales se solicita la primera matriculación en España y que sean objeto de importación deberá aportarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico el correspondiente Documento Único Administrativo (DUA) de importación en Canarias donde conste el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, I.G.I.C.) devengado a la importación.

En el supuesto de que se trate de una operación de entrega realizada en el territorio canario, además de la documentación señalada en el párrafo anterior, deberá aportarse la factura donde conste la cuota del I.G.I.C. repercutida como consecuencia de la entrega del vehículo, o la indicación de que la operación está exenta. Resulta también admisible la aportación de una factura simplificada con la cuota del I.G.I.C. repercutida o la expresión "I.G.I.C. incluido", o la indicación de que la operación está exenta."

2. Se añaden dos Disposiciones adicionales con la redacción siguiente:

"Disposición adicional primera. Autorización.

Se autoriza al Director General de Tributos a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Referencias al DUA.

Las referencias al "DUA del Gobierno de Canarias" contenidas en la presente Orden se sustituirán por "DUA de importación en Canarias".

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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