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  • EDICIÓN DE 19/06/2013
 
 

Destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención

19/06/2013
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Orden de 5 de junio de 2013 por la que se convocan, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2013 (DOE de 18 de junio de 2013) Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN, EN COLABORACIÓN CON LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES, AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE AGRUPACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UN ÚNICO PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, DURANTE EL EJERCICIO 2013.

El Decreto 104/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 120, de 22 de junio), por el que se regulan las ayudas para el fomento de las Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, y se procede a la primera convocatoria, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las Entidades Locales para el fomento del mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaríaintervención agrupado. Igualmente prevé que por Orden de la Consejería con competencias en Administración Local se procederá a la convocatoria anual para acogerse a las ayudas para la finalidad mencionada.

Por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública, de 14 de junio de 2012 (DOE n.º 123, de 27 de junio), se publica el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extrema - dura, sobre fomento de Agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda de dicho convenio, mediante adenda de fecha 7 de mayo de 2013, se recogen las aportaciones de las partes firmantes para el ejercicio 2013.

El Decreto 47/2013, de 9 de abril, modifica el Decreto 206/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública. En concreto se afecta al artículo 6.2 de aquel decreto y se crea el Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales, lo cual se tiene en cuenta en esta orden de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, la disposición final primera del Decreto 104/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración Local a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en dicho decreto.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de las Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 104/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 120, de 22 de junio de 2012), modificado por el Decreto 87/2013, de 28 de mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), por el que se modifica el Decreto 118/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las bases para distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria y el Decreto 104/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención, y se procede a la primera convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las Agrupaciones de Entidades Locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.

b) Las Entidades Locales que se encuentren en proceso de constituir Agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que tengan aprobados los Estatutos, por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General competente en materia de Administración Local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las Entidades Locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, Vínculo a legislación 30 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En ningún caso se subvencionarán a las Entidades Locales que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, sin computar las transferencias corrientes de carácter finalista, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que se soliciten las ayudas superen los seiscientos sesenta mil euros (660.000 euros).

b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 15 por 100 al puesto de trabajo de funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad; cuyo importe para el presente ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 2.859,45 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1, o de 2.686,87 euros/mes del subgrupo A-2.

c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de Técnico de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.

4. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el Decreto 104/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación.

En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, del Estado y la Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.

Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención.

Podrá ser objeto de subvención la financiación de gastos de personal, del ejercicio presupuestario 2013, necesarias para la prestación en común de un único puesto de Secretaría- Inter vención de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.

Artículo 4. Cuantía máxima de las ayudas.

1. El importe de las ayudas que se conceden a las Entidades Locales agrupadas no podrá exceder del 75 por 100 del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado, salvo cuando se trate de una mancomunidad integral agrupada para esta finalidad, en cuyo caso el importe de la ayuda concedida a la mancomunidad no podrá exceder del 50 por 100 del coste del puesto de trabajo agrupado que soporte la mancomunidad integral.

2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.

Artículo 5. Convenio de cooperación.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria son objeto de coordinación con las ayudas que, con el mismo fin, se establecen por las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, conforme al Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito entre éstas y la Junta de Extremadura con fecha 30 de mayo de 2012, sobre fomento de Agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención.

2. Dicho convenio prevé las condiciones y obligaciones asumidas por las partes firmantes, así como las aportaciones económicas, que para el presente ejercicio 2013, y de conformidad con lo establecido en la estipulación segunda del citado convenio, se contemplan en la Adenda a dicho convenio suscrita con fecha 7 de mayo de 2013.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 104/2012, de 15 de junio y en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el Anexo de la presente orden, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, acompañada de los documentos que se relacionan a continuación. El citado anexo estará disponible a través de internet en la dirección:

http://www.gobex.es/ddgg004/view/main/index/standardPage.php?id=150.

a) Declaración responsable de cada una de las Entidades Locales solicitantes que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación del periodo de tiempo en que el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda va a estar ocupado por funcionario nombrado reglamentariamente, clase de nombramiento y autoridad que lo ha realizado.

Asimismo la memoria comprenderá los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad local integrante de la agrupación, con indicación de que el importe total de la ayuda que se le conceda a cada entidad local se aplicará al abono de los gastos de personal para el que se concede.

c) Certificación acreditativa de haber remitido al órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cada una de las Entidades Locales, copia de: Liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas, y Presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, certificación acreditativa de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior de las Entidades agrupadas.

d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes al titular del puesto agrupado.

e) Certificación del secretario acreditativa del coste total anual que le suponga a cada una de las Entidades Locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.

f) Certificación del secretario acreditativa, en caso de percibir transferencias corrientes finalistas, del importe de las transferencias recibidas con indicación de la finalidad a que se destinan, organismo que la realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa.

2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

En todo caso la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería de Administra - ción Pública, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respues - ta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad - mi nistrativo Común.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento, resolución y régimen de recursos.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas en un plazo no superior a tres meses por la Comisión Tripartita definida en el artículo 9 de la presente orden, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos en el artículo 10 de la misma.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero de Administración Pública, a propuesta del Presidente de la Comisión Tripartita mencionada.

El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no se notificase la resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda solicitada por silencio administrativo.

4. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiéndose, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cuantía de la ayuda otorgada a cada entidad local agrupada, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.

5. Mediante Resolución de la Consejería de Administración Pública se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura a las subvenciones otorgadas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Asimismo las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Sub - ven ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley.

7. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley anteriormente citada, y en la forma prevista en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce - dimiento Administrativo Común. Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden, se constituye una Comisión Tripartita entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, formada por:

a) El titular de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

b) Un Diputado Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.

c) Como secretario actuará un funcionario del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales.

A dicha comisión podrán asistir cuantos técnicos se consideren convenientes con voz y sin voto.

2. La Comisión Tripartita elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada que contendrá la cuantía a conceder a cada Entidad Local. En base a dicho informe el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero competente en materia de administración local. Dicha propuesta no podrá separarse del informe emitido por la Comisión Tripartita.

3. La comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 10. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 104/2012, de 15 de junio, se procederá al prorrateo del importe total destinado a estas ayudas entre las Entidades Locales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, conforme a los siguientes criterios:

a) El 50 por 100 se distribuirá entre todas las Entidades Locales solicitantes de las ayudas, conforme al importe que resulte de dividir dicha cuantía entre el número de Entidades Locales.

b) El 20 por 100 atendiendo al esfuerzo fiscal de la Entidad Local. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del resultado del esfuerzo fiscal de cada ayuntamiento solicitante, es decir, se divide el importe de los derechos liquidados correspondientes a los capítulos 1 a 5 de la liquidación del presupuesto general presentada entre el número de habitantes de la localidad, y el coeficiente resultante se multiplicará por el importe del esfuerzo fiscal de cada Ayuntamiento.

c) El 15 por 100 a la inversa del número de habitantes de los municipios que reúnan los requisitos. A tal efecto se divide uno entre el número de habitantes de cada una de las Entidades Locales, y ello da como resultado un coeficiente por cada entidad local. El importe a repartir por este criterio se divide por la suma de todos los coeficientes obtenidos y da como resultado otro coeficiente. Ese coeficiente se divide entre el número de habitantes de cada entidad local y su resultado es el importe en euros que corresponde por este criterio a cada entidad.

d) El 10 por 100 atendiendo a la prestación mancomunada de servicios con otras Entidades Locales. A tal efecto se dividirá el importe de ese criterio entre las Entidades Locales que formen parte de una mancomunidad para la prestación mancomunada de servicios.

e) El 5 por 100 atendiendo al grado de endeudamiento de las Entidades Locales. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del resultado de la carga financiera de cada ayuntamiento solicitante, y el cociente resultante se multiplicará por el importe de la carga financiera de cada Ayuntamiento.

2. Se consideran gastos subvencionados aquellos que afecten directamente al coste del puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de Seguridad Social a cargo de la Entidad Local.

3. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán lugar a aumento o revisión de otras.

4. En el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no se desempeñe durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una reducción proporcional del importe de la subvención a conceder en la misma proporción al periodo de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado en los términos requeridos por la presente convocatoria.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará al 50 % por la Junta de Extremadura y la Excma.

Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al periodo de tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en la presente convocatoria.

2. La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.

b) El cincuenta por ciento restante una vez justificado el abono del primer cincuenta por ciento, según lo establecido en el artículo 13 de la presente orden, para lo cual el Secretario-Interventor de la Entidad Local deberá remitir la documentación señalada en el dicho artículo antes del 1 de diciembre de 2013.

3. El otorgamiento de las subvenciones a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 2.1.b), de la presente convocatoria, quedará condicionada a la efectiva constitución de la Agrupación, y en la proporción establecida en el apartado 1 de este artículo, antes de emitirse la propuesta de resolución.

Artículo 12. Financiación.

1. El crédito para atender estas ayudas asciende a 75.096,18 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.115B.460.00, código de proyecto 200415002002200 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.

2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por 100 de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Tanto en los supuestos previstos en el párrafo anterior, así como la distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria en el que se establezca, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

4. La cuantía individualizada de la ayuda que se conceda no excederá de los límites establecidos en el artículo 4 de la presente orden y serán financiadas al 50 % por la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuyo territorio se asiente la entidad local beneficiaria de la ayuda.

Artículo 13. Justificaciones e inspecciones.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura y a las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas por cada una de las Administraciones mencionadas.

En todo caso, recibida la subvención y antes del plazo de un mes desde su recepción, el Interventor de fondos municipal, acreditará, mediante certificación que será remitida a la Consejería de Administración Pública, el destino de dichos fondos.

2. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente la Entidad Local beneficiaria habrá de acreditar la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, incluida la aportación de la Diputación Provincial, debiendo acompañarse copia compulsada de las nóminas abonadas al titular del puesto de trabajo subvencionado, así como de los demás documentos de valor probatorio del pago de las ayudas concedidas correspondiente al ejercicio económico en que se concedió la ayuda.

Asimismo remitirán en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados. A tal efecto dichos justificantes incluirán la relación de los gastos financiados con la subvención y su coste, así como los atendidos con fondos propios y otras subvenciones o recursos, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Administración Pública establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las Entidades Locales a facilitar la información y documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.

Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro y reintegro. Procedimiento.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Decreto 104/2012 Vínculo a legislación, 15 de junio y en las condiciones que, en su caso, se fijen en la resolución de concesión de la subvención y en especial las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste abonado por la Entidad Local del puesto de trabajo subvencionado, pues en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que supere el coste total del puesto de trabajo subvencionado.

3. En el supuesto de que alguna Entidad Local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.

4. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80 % de la actividad objeto de subvención.

5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 104/2012, de 15 de junio.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal puedan interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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