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Sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2013

18/06/2013
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Sentencia de 28 de enero de 2013, del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 814/2012, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial en relación con el cómputo de los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación (BOE de 18 de junio de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 28 DE ENERO DE 2013, DEL PLENO DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA N.º 814/2012, INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD (ARTÍCULO 219.3 LRJS), POR LA QUE SE FIJA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN RELACIÓN CON EL CÓMPUTO DE LOS DENOMINADOS DÍAS-CUOTA POR GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS A EFECTOS DE PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y JUBILACIÓN.

En el recurso de casación para la unificación de doctrina número 814/2012, promovido por el Ministerio Fiscal, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 28 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Granada), en recurso de suplicación número 2471/2012, formulado contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada, en autos número 564/2010, en proceso relativo a la determinación de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común seguidos a instancia de doña María Gloria Carreño González contra la referida entidad gestora. Casamos y anulamos la sentencia de suplicación impugnada y, resolviendo el debate de suplicación estimamos el recurso de igual clase interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y desestimamos la demanda, absolviendo al INSS sin que haya lugar a la imposición de las costas. Fijamos en este fallo la doctrina jurisprudencial declarando que:

a) Al exclusivo objeto de obtener la carencia exigible para poder acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, sigue vigente la doctrina jurisprudencial sobre los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias, de forma que a los mencionados efectos de cómputo carencial, el año no consta sólo de los 365 días naturales, sino de éstos y de los días-cuotas abonados por gratificaciones extraordinarias;

b) Tras la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas materia de Seguridad Social (vigente desde 1 de enero de 2008), dicha doctrina ya no resulta aplicable en cuanto se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación, al haberse incorporado el artículo 161.1.b) LGSS la previsión de que “a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias”;

c) No debemos modificar, con pretendido fundamento en dicha Ley 40/2007, la doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo de la base reguladora o el porcentaje aplicable a ella por años de cotización.

Publíquese el presente fallo en el BOE y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Social diferentes del Tribunal Supremo.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Don Jesús Gullón Rodríguez; don Fernando Salinas Molina; doña María Milagros Calvo Ibarlucea; don Luis Fernando de Castro Fernández; don José Luis Gilolmo López; don Jordi Agustí Juliá; doña María Luisa Segoviano Astaburuaga; don José Manuel López García de la Serrana; doña Rosa María Virolés Piñol; doña María Lourdes Arastey Sahún; don Manuel Ramón Alarcón Caracuel; don Antonio Martín Valverde; don Jesús Souto Prieto.

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