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Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte

18/06/2013
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Decreto 35/2013, de 5 de junio, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 17 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 35/2013, DE 5 DE JUNIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE ARTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, dispone, en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación y 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictar la normativa básica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dedica su título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros, determinando que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar y que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual modo, establece los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectos fundamentales referidos a la dirección de los centros públicos. Asimismo, establece en su artículo 111, que los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte. Finalmente, destina el título VI a la evaluación del sistema educativo.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo 134, que los centros docentes elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que incluirá el proyecto educativo o sus modifi caciones, las normas de organización y funcionamiento del centro, el proyecto de gestión y todas las actuaciones, planes, programas y proyectos acordados y aprobados. La mencionada ley dedica el capítulo III del título VII a los diferentes órganos de coordinación de los centros que imparten las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Asimismo, dispone, en su artículo 145, que la evaluación del sistema educativo proporcionará a todos los miembros de la comunidad educativa, en particular, y a la sociedad de Cantabria en general, una información que favorezca, entre otros aspectos, la mejora continua y constante de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización de los centros docentes y servicios y apoyos educativos complementarios, así como la orientación de las políticas educativas. Finalmente, en los artículos 104 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2008, de 26 de diciembre, se regula la participación de los padres, madres o representantes legales de alumnos, y de los alumnos en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes, favoreciendo el desarrollo de las competencias básicas por parte del alumnado, especialmente, la competencia social y ciudadana, la autonomía e iniciativa personal y la competencia en comunicación lingüística.

El Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedica el capítulo II al currículo y a la autonomía de los centros que imparten estas enseñanzas, regulando aspectos tales como el currículo, la programación general anual, el proyecto educativo, el proyecto curricular y las programaciones didácticas en estas enseñanzas.

La organización de los centros docentes constituye una herramienta básica en la consecución de los fi nes a los que se orienta el sistema educativo de Cantabria. Una planifi cación e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado, consolidar el principio de no discriminación y de inclusión educativa, mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva, fomentar la participación, y facilitar el desarrollo y la consecución de las competencias profesionales, entre otros aspectos. Todas estas consideraciones están íntimamente relacionadas con la potenciación del papel del centro educativo como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa y como núcleo de la innovación y el cambio, lo cual constituye uno de los pilares fundamentales del modelo educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La autonomía de los centros docentes y el impulso de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a formar personas autónomas, capaces de comprender y actuar en el mundo actual. En la consecución de ese objetivo, se requiere que los docentes pueden actuar con un margen de autonomía que les permita poder priorizar los contenidos del currículo y los métodos de enseñanza, experiencias de aprendizaje, sistemas y estrategias de evaluación y modelos organizativos que provoquen en cada alumno aprendizajes signifi cativos y relevantes así como el desarrollo autónomo de su propia identidad y de su propios proyecto personal, social y profesional.

El presente reglamento orgánico pretende establecer un modelo de organización y funcionamiento que las escuelas de arte pueden modifi car o adaptar en función de variables como el contexto, las necesidades educativas de los alumnos, las prioridades establecidas en el proyecto educativo u otros aspectos educativos.

Este decreto concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de las escuelas de arte y facilita la coordinación docente a través de los órganos de coordinación que deben contribuir a consolidar culturas en las que sean realidad acciones colectivas y de colaboración tales como refl exionar, contrastar puntos de vista, tomar decisiones, adoptar acuerdos y revisar la práctica educativa, teniendo en cuenta que dichos órganos pueden ser modifi cados para facilitar el desarrollo del proyecto educativo de la escuela de arte.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 5 de junio de 2013, DISPONGO

Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, cuyo texto fi gura como Anexo.

2. Este Reglamento se aplicará en las Escuelas de Arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Consejos escolares.

Los consejos escolares continuarán desempeñando sus funciones hasta la fi nalización del periodo para el que hayan sido nombrados, renovándose posteriormente de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Equipos directivos.

Los equipos directivos que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán desempeñando sus funciones durante el tiempo para el que fueron nombrados. Finalizado ese plazo, dichos equipos directivos tendrán la composición que se establece en este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del año académico 2013-2014.

ANEXO REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE ARTE

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Carácter y enseñanzas de las escuelas de arte.

1. Las escuelas de arte dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria son centros docentes públicos en los que se imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Asimismo, dicha Consejería podrá autorizar que en estos centros se impartan otras enseñanzas, cuando las circunstancias así lo requieran.

2. La autorización para impartir las enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación, mediante orden.

Artículo 2. Creación y supresión de las escuelas de arte.

1. La creación y supresión de las escuelas de arte corresponde al Gobierno de Cantabria, mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de escuelas de arte con arreglo a las siguientes normas:

a) Las escuelas de arte que se creen se adaptarán a las normas por las que se determinan los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en el Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

b) La Escuela de Arte se creará y suprimirá por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de educación.

c) Previamente a su creación, la Corporación Local y la Consejería competente en materia de educación firmarán un convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento de dicha escuela, adaptando a estos efectos lo dispuesto en este reglamento.

3. Las escuelas de arte creadas con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 3. Modificación de la red de escuelas de arte.

1. El Gobierno de Cantabria podrá aprobar, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de educación, la modificación de la red de escuelas de arte existente en función de la planificación de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La modificación incluirá la creación o supresión de escuelas de arte, así como la integración, fusión, desglose y agrupación de las mismas o de éstas con otros centros, con el objetivo de lograr una eficaz utilización de los recursos disponibles y la calidad del servicio público de la educación.

2. La modificación de la red de escuelas de arte deberá tener en cuenta el servicio educativo al conjunto de las zonas educativas definidas por la Consejería competente en materia de educación.

3. El titular de la Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para que el profesorado, personal de administración y servicios con destino en determinadas escuelas de arte de una zona educativa puedan prestar servicios, además, en otros centros de dicha zona.

Artículo 4. Denominación de las escuelas de arte.

1. Los centros públicos que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte. La misma denominación recibirán si, además de las mencionadas enseñanzas, imparten otras enseñanzas.

2. Las escuelas de arte dependientes de la Consejería competente en materia de educación tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del Consejo Escolar de la escuela y con informe favorable del Ayuntamiento en el que esté ubicada. La modificación de su denominación específica seguirá el mismo procedimiento.

3. No podrán existir en la Comunidad Autónoma de Cantabria escuelas de arte con la misma denominación específica.

4. La denominación de la escuela de arte figurará en un lugar visible en la fachada del edificio.

Artículo 5. Utilización de las instalaciones de las escuelas de arte.

La Consejería competente en materia de educación facilitará la utilización de las instalaciones de las escuelas de arte por parte de las asociaciones de madres, padres o representantes legales de alumnos, de asociaciones de alumnos, de organizaciones sindicales, de organizaciones empresariales y de los Ayuntamientos fuera del horario escolar.

Artículo 6. Órganos de las escuelas de arte.

Las escuelas de arte tendrán los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

b) Órganos de coordinación docente: Claustro de profesores, comisión de coordinación pedagógica, equipos docentes, departamentos de coordinación didáctica, departamento de actividades complementarias y extraescolares y tutores.

c) Órgano ejecutivo de gobierno: equipo directivo.

Artículo 7. Funciones del profesorado.

1. Además de las que le atribuye el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son funciones del profesorado las siguientes:

a) La programación de los módulos y, en su caso materias, de acuerdo con los currículos establecidos en la normativa vigente y en consonancia con las directrices y decisiones generales recogidas en los proyectos curriculares, adecuándola a las características de cada grupo y atendiendo a la diversidad del alumnado.

b) La promoción del conocimiento, de la valoración y del respeto, por parte del alumnado, del patrimonio histórico, artístico, natural y cultural de Cantabria en el contexto de la cultura española y universal.

c) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

2. El profesor de la especialidad de organización industrial y legislación tendrá, además, las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del plan de orientación académica y profesional de la escuela de arte.

b) Colaborar en la gestión de las ofertas de empleo recibidas en la escuela de arte.

c) En relación con la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades:

1.º. Informar al alumnado sobre las características de su relación con las empresas, estudios, talleres y otras entidades y acerca de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que ha de cumplir.

2.º. Colaborar con el profesor tutor de la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades en la planificación y desarrollo de las actividades tutoriales periódicas que se desarrollen en la escuela de arte.

3.º. Colaborar con el profesor tutor de la fase de formación práctica en la recogida de información relativa a la inserción laboral de los alumnos que superan las enseñanzas.

TÍTULO II

Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente

Artículo 8. Principios de actuación.

Los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente se regirán por los siguientes principios de actuación:

a) Garantizar que las actividades de las escuelas de arte se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución Vínculo a legislación, con la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en la Ley 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, y en las disposiciones vigentes, y con la calidad de la educación.

b) Garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres, madres o representantes legales de los alumnos, personal de administración y servicios, así como velar por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

c) Fomentar la participación de los miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa, la colaboración y coordinación entre todos ellos, así como la coherencia en sus actuaciones, de acuerdo con los valores, objetivos y prioridades establecidos en el proyecto educativo de la escuela de arte.

d) Potenciar la coherencia entre la práctica docente y los principios, objetivos y líneas prioritarias de actuación establecidos en los proyectos curriculares y en los planes, programas y proyectos que desarrollen.

CAPÍTULO I

El Consejo Escolar

Artículo 9. Carácter y composición.

1. El Consejo Escolar de las escuelas de arte es el órgano colegiado de gobierno en el que participan los diferentes miembros de la comunidad educativa.

2. El Consejo Escolar de las escuelas de arte con ocho o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director de la escuela, que será su presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Cinco profesores elegidos por el claustro.

d) Dos representantes de los padres, madres o representantes legales de alumnos.

e) Tres representantes de los alumnos.

f) Un representante del personal de administración y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.

g) Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicada la escuela.

h) Un representante propuesto por empresas, estudios y talleres u otras entidades presentes en el ámbito de actuación de la escuela de arte, con voz pero sin voto.

i) El secretario de la escuela, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.

3. En las escuelas de menos de ocho unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director de la escuela, que será su presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Dos profesores elegidos por el claustro.

d) Un representante de los padres, madres o representantes legales de alumnos.

e) Dos representantes de los alumnos.

f) Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicada la escuela de arte.

g) Un representante del personal de administración y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.

h) Un representante propuesto por empresas, estudios y talleres u otras entidades presentes en el ámbito de actuación de la escuela de arte, con voz pero sin voto.

i) El secretario del instituto, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

4. Uno de los padres, madres o representantes legales de los alumnos en el Consejo Escolar será designado por la asociación de éstos más representativa en la escuela. En caso de que solo existiera un representante de los mismos en dicho consejo, será elegido mediante votación de la totalidad de los padres, madres o representantes legales de los alumnos.

5. El personal de administración y servicios, vinculado directamente al Gobierno de Cantabria por relación jurídico-administrativa o laboral, participará a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

6. Podrán participar en el Consejo Escolar, a propuesta de su presidente o de un tercio de sus miembros, las entidades, organizaciones o personas individuales que, en función de los temas que se vayan a tratar, se considere conveniente. La participación de dichas entidades, organismos y personas será meramente consultiva, no pudiendo, en ningún caso, participar en las votaciones que se realicen.

Artículo 10. Elección y renovación.

1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.

2. El Consejo Escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes de los alumnos, que serán renovados anualmente.

3. En el caso de que la totalidad de los miembros de un sector perdiera la condición para pertenecer al Consejo Escolar y se hubiera agotado la reserva para ese sector, se procederá a la renovación del mismo, permaneciendo los nuevos miembros elegidos hasta la renovación del Consejo Escolar a la que se refiere el apartado 2.

4. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Artículo11. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar o expresen su voluntad de dejar su representación en el mismo, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación. En estos casos, será igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3.

Artículo 12. Junta electoral.

1. A efectos de la organización del procedimiento de elección se constituirá en cada escuela de arte una junta electoral compuesta por los siguientes miembros:

a) El director de la escuela, que será su presidente.

b) Un profesor.

c) Un padre, madre o representante legal de alumno, que actuará como secretario.

d) Un representante del personal de administración y servicios.

e) Un alumno.

2. La designación de los miembros titulares y sus suplentes, a excepción del presidente, se realizará por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos. En las escuelas de arte de nueva creación o cuando todos los miembros salientes de un sector sean candidatos o no existan, el sorteo para designar a los representantes y a sus suplentes en la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales. En el caso de la renovación de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar, no será necesaria la constitución de la junta electoral, sino que se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

3. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres, madres o representantes legales de alumnos, personal de administración y servicios, y alumnos.

b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.

c) Ordenar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.

e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.

f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.

g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

4. Contra las decisiones de la junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso de alzada ante el titular de la Dirección General competente en materia de centros docentes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

1. En la primera constitución, y siempre que se produzca una renovación del Consejo Escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicada la escuela de arte y, en su caso, a la asociación de madres, padres o representantes de alumnos más representativa, legalmente constituida.

2. La junta electoral solicitará a las empresas, estudios, talleres u otras entidades relacionadas con la familia o familias profesionales implantadas en la escuela de arte y que sean más significativas en el contexto de la misma a juicio del director, oídos los departamentos de coordinación didáctica implicados, la designación de su representante en el Consejo Escolar.

Artículo 14. Elección de los representantes de los profesores.

1. Los representantes de los profesores en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable.

2. Serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos.

3. El director convocará un Claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos.

4. En la sesión del Claustro extraordinario se constituirá una mesa electoral.

Dicha mesa estará integrada por el director de la escuela de arte, que actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del Claustro. Si no existiera quórum se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso no será preceptivo el quórum señalado.

6. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la lista de candidatos como puestos se vayan a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.2.

7. El desempeño de un cargo directivo se considera incompatible con la condición de representante del profesorado en el Consejo Escolar de la escuela de arte. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente reglamento orgánico.

Artículo 15. Elección del representante de los padres, madres o representantes legales.

1. La representación de los padres, madres o representantes legales en el Consejo Escolar corresponderá a éstos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en la escuela de arte. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, al representante legal.

2. Serán electores todos los padres, madres o representantes legales de los alumnos que estén matriculados en la escuela de arte y que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán elegibles los que se hayan presentado como candidatos.

La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las asociaciones de madres y padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.

3. La elección del representante de los padres, madres o representantes legales de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa cuyas funciones serán presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4. Si el Consejo Escolar se va a constituir por primera vez, si no existe representante o cuando el padre, madre o representante legal saliente se presente nuevamente como candidato, la mesa electoral estará integrada por el director de la escuela de arte, que actuará de presidente, y dos padres, madres o representantes legales designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral el representante de los padres, madres o representantes legales de alumnos en el Consejo Escolar saliente y otro elegido por sorteo. Actuará de secretario el representante de los padres, madres o representantes legales de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados por sorteo de entre los inscritos en el censo electoral.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres o representantes legales de los alumnos matriculados en la escuela propuestos por una asociación de madres y padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez electores.

6. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir e identicarse mediante su Documento Nacional de Identidad, u otro documento equivalente.

Serán elegidos los padres, madres o representantes legales con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de padres, madres o representantes legales que corresponda, se procederá a realizar una segunda convocatoria para efectuar una nueva votación. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2.

7. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres, madres o representantes legales de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral de la escuela antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de un documento acreditativo equivalente.

Artículo 16. Elección de los representantes de los alumnos.

1. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en la escuela.

2. La mesa electoral estará constituida por el director de la escuela, que actuará de presidente y dos alumnos designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno de mayor edad. Esta mesa electoral asumirá las competencias que se establecen, para la junta electoral, en el artículo 12.3.

3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos los alumnos con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de alumnos que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2.

4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos de la escuela, o avalados por la firma de diez electores.

Artículo 17. Elección del representante del personal de administración y servicios.

1. El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice en la escuela funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado directamente al Gobierno de Cantabria por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios de la escuela que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.

2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios se constituirá una mesa electoral integrada por el director, que actuará de presidente, el secretario y el miembro del citado personal con más antigüedad en la escuela. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral de los profesores en urna separada.

La votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. Serán elegidos los miembros del personal de administración y servicios con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de miembros del personal de administración y servicios que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2.

4. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar.

Artículo 18. Escrutinio de votos y elaboración de actas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la mesa electoral correspondiente procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral de la escuela de arte a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, que remitirá copia de la misma al titular de la Dirección General competente en materia de centros docentes.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la mesa electoral correspondiente. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral.

Artículo 19. Proclamación de candidatos electos y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de los candidatos electos será realizado por la junta electoral de la escuela, tras el escrutinio llevado a cabo por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General competente en materia de centros docentes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. El titular de la Dirección General competente en materia de centros docentes creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral. Dicha comisión informará tanto las reclamaciones contra las decisiones de las mesas electorales como los recursos de alzada que se puedan interponer.

Artículo 20. Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a los mismos, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el titular de la Dirección General competente en materia de centros docentes adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.

Artículo 21. Régimen de funcionamiento.

1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria, orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Serán preceptivas una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

3. Para la válida constitución del Consejo Escolar se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. Las normas de organización y funcionamiento de la escuela podrán establecer el régimen propio de convocatorias. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el Consejo Escolar, que no podrá ser inferior a un tercio de sus miembros.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos de aprobación del proyecto educativo, plan de convivencia, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento y programación general anual, que deberán ser aprobados por mayoría absoluta, aplicándose en ambos casos el voto de calidad del presidente en caso de producirse empate. En el caso de propuesta de revocación del director se requerirá mayoría de dos tercios.

5. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar es obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente.

6. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros del Consejo Escolar por cualquier medio que asegure de forma fehaciente la recepción del anuncio. La convocatoria se publicará en un lugar visible del centro y en el lugar habilitado para la asociación de madres y padres de alumnos.

7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que, estando presentes todos los miembros, por unanimidad así se decida.

8. De cada sesión que celebre el Consejo Escolar se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se transcribirán al libro de actas u otro registro autorizado por la Consejería competente en materia de educación, donde se anotarán todas ellas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. El libro de actas, en su caso, será diligenciado por el director.

En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo Escolar, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

9. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

10. Cuando los miembros del Consejo Escolar voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos. En todo caso los miembros del Consejo Escolar deberán acatar y cumplir los acuerdos adoptados.

11. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario del Consejo Escolar, con el visto bueno del presidente. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia. Si la petición del certificado es de un miembro del Consejo Escolar, el secretario lo expedirá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud.

12. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten, para su consulta. No obstante, el secretario del Consejo Escolar velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 22. Comisiones y designaciones.

1. El Consejo Escolar podrá constituir comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determinen las normas de organización y funcionamiento de la escuela de arte.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar de la escuela, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Todas las comisiones y designaciones actuarán por delegación del Consejo Escolar, estando supeditadas al mismo.

Artículo 23. Competencias.

Además de las que le atribuye el artículo 127 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:

a) Conocer las relaciones con las empresas, estudios, talleres u otras entidades de su entorno, en especial con los organismos públicos que lleven a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa, fundamentalmente en aquellos aspectos referentes a la formación artística, técnica y tecnológica de las artes plásticas y el diseño.

b) Informar la memoria de fin de curso.

c) Promover y proponer actuaciones con fines educativos y culturales que impliquen la colaboración con las Administraciones locales y con otros centros, entidades, instituciones y organismos.

d) Promover la relación con empresas, estudios, talleres y otras entidades relacionadas con la familia o familias profesionales que se impartan en la escuela de arte.

e) Analizar la inserción laboral de los alumnos de la escuela de arte titulados en estas enseñanzas y formular propuestas de mejora.

f) Informar los acuerdos específicos de colaboración con las empresas, estudios, talleres u otras entidades.

g) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

CAPÍTULO II

El Claustro de profesores

Artículo 24 Carácter y composición.

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno de la escuela de arte y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos de la escuela.

2. El Claustro de profesores será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que, prestando servicios en la escuela de arte, desempeñen sus funciones en alguno de los cuerpos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. Actuará como secretario del Claustro el secretario de la escuela de arte.

Artículo 25. Régimen de funcionamiento.

1. El Claustro de profesores se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

El secretario convocará, por orden del director, dichas sesiones, incluyendo el orden del día.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al trimestre y al principio y final de curso. Estas sesiones se convocarán con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la celebración de las mismas.

3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el director de la escuela de arte lo estime necesario o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Dichas sesiones serán convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cuando por permiso o licencia algún miembro no pueda asistir, no podrá delegar su voto.

5. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros del Claustro por cualquier medio que asegure la recepción del anuncio. La convocatoria se publicará en un lugar visible de la sala de profesores.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que por unanimidad así se decida.

7. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple, con el voto de calidad del presidente en caso de empate. La votaciones serán públicas, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 14.1.

8. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

9. Cuando los miembros del Claustro voten en contra, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos. En todo caso, los miembros del Claustro tienen la obligación de acatar y cumplir los acuerdos adoptados. Los miembros del Claustro no podrán abstenerse en las votaciones que tengan lugar en el desarrollo de sus sesiones, salvo en los supuestos, y con el procedimiento previstos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. De cada sesión que celebre el Claustro de profesores, se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se transcribirán al libro de actas u otro registro autorizado por la Consejería competente en materia de educación, donde se anotarán todas ellas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. El libro de actas será diligenciado por el director.

En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte en el acto, o en el plazo que señale el director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

11. Una copia del acta deberá exponerse en lugar visible de la sala de profesores con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas a la siguiente sesión del Claustro.

12. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario del Claustro de profesores, con el visto bueno del presidente. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia. La petición de esta certificación por un miembro del Claustro de profesores será expedida por el secretario en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud. En la emisión de dicha certificación, el secretario velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 26. Competencias.

Además de las que le atribuye el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Claustro de profesores tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios, tanto de los alumnos como de los profesores.

b) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación, previa propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.

c) Aprobar la propuesta de criterios de asignación de tutorías.

d) Recibir información trimestral de la gestión económica de la escuela de arte.

e) Conocer las relaciones de la escuela de arte con empresas, estudios, talleres u otras entidades de su entorno.

f) Recibir información tanto del orden del día de las reuniones del Consejo Escolar como de los aspectos fundamentales del desarrollo de sus sesiones y de los acuerdos adoptados en las mismas.

g) Elaborar propuestas e informes para el Consejo Escolar, a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos que sean de su competencia.

h) Aprobar los aspectos educativos de los planes, programas y proyectos de la escuela de arte, así como participar activamente en su desarrollo.

i) Proponer al director, en su caso, a los profesores coordinadores de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en la escuela de arte.

j) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Otros órganos de coordinación docente

Artículo 27. Órganos de coordinación docente.

1. Las escuelas de arte contarán con los siguientes órganos de coordinación docente, que actuarán de forma colegiada cuando estén compuestos por tres o más miembros:

a) Comisión de coordinación pedagógica.

b) Equipos docentes.

c) Departamentos de coordinación didáctica. Los departamentos de coordinación didáctica serán determinados por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

d) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

e) Tutores.

2. En lo no previsto en este reglamento orgánico para los órganos de coordinación docente cuando éstos actúen como órganos colegiados, será de aplicación lo dispuesto en la sección 5.ª del capítulo II del título II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando los órganos de coordinación docente estén formados por menos de tres miembros, su funcionamiento será establecido en las normas de organización y funcionamiento de la escuela. Dichas normas incluirán, en todo caso, la obligación de sus miembros de participar en las decisiones que les corresponda.

SECCIÓN 1.ª. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 28. Composición.

1. La comisión de coordinación pedagógica estará integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios de la escuela y los jefes de los departamentos. Actuará como secretario de la comisión el jefe de departamento de menor edad. A esta comisión se podrá incorporar, con voz pero sin voto, cualquier miembro del Claustro convocado por el director, cuando la naturaleza de los temas que se vayan a tratar así lo requiera.

2. En las escuelas de arte, la comisión de coordinación pedagógica asumirá las funciones de elaboración y seguimiento del plan de atención a la diversidad que el Decreto 98/2005, de 18 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria atribuye, en su artículo 45, a una comisión creada para tal fin.

Artículo 29. Régimen de funcionamiento.

1. La comisión de coordinación pedagógica deberá establecer antes del inicio de las actividades lectivas un calendario donde se recojan todas sus previsibles actuaciones.

2. La comisión de coordinación pedagógica será convocada por su presidente y se reunirá, al menos, una vez al mes, celebrando una sesión a principio de curso, otra al finalizar éste y cuantas otras sean necesarias. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen, y cualquier ausencia deberá ser debidamente justificada. Los acuerdos de la comisión de coordinación pedagógica deberán ser aprobados por mayoría simple.

3. Podrán funcionar subcomisiones de la comisión de coordinación pedagógica, que serán presididas y convocadas por el director o, en su caso, por el jefe de estudios cuando así se requiera.

Artículo 30. Competencias.

La comisión de coordinación pedagógica tiene las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los proyectos curriculares, garantizando la coherencia entre todos ellos; de las programaciones;

del plan de acción tutorial; de la orientación educativa, y de todos los planes, programas y proyectos de carácter pedagógico de la escuela de arte; así como comprobar el cumplimiento de las programaciones; realizar su seguimiento y evaluación, y elaborar las correspondientes propuestas de mejora.

b) Proponer al equipo directivo la distribución de los recursos de la escuela de arte.

c) Proponer criterios para la asignación de tutorías.

d) Proponer criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios, pudiendo determinarse la conveniencia de establecer bloques horarios para los diferentes módulos formativos.

e) Proponer criterios para la elaboración del programa de actividades complementarias y extraescolares.

f) Proponer al Claustro de profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y los proyectos curriculares para su aprobación; el plan para evaluar dichos proyectos curriculares, los aspectos educativos del proyecto educativo y de la programación general anual, la evolución del aprendizaje de los alumnos y el proceso de enseñanza; así como velar por el cumplimiento de los mismos y evaluar el resultado de su desarrollo.

g) Fomentar la evaluación de todas las actividades, planes, programas y proyectos de la escuela de arte e impulsar y proponer actuaciones de autoevaluación y mejora.

h) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

SECCIÓN 2.ª. EQUIPOS DOCENTES

Artículo 31. Composición y régimen de funcionamiento.

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 138 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, los equipos docentes se reunirán previa convocatoria del jefe de estudios, a iniciativa propia o a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. La dirección de la escuela habilitará horarios específicos para las reuniones de los equipos docentes teniendo en cuenta lo que, a tales efectos, determine la Consejería competente en materia de educación.

2. El tutor, que actuará como presidente y secretario del equipo docente, levantará acta de las sesiones. En el caso de las sesiones de evaluación, hará constar las calificaciones otorgadas a los alumnos, aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre cada alumno de forma individualizada.

Corresponde a cada escuela de arte, en el marco de su autonomía, adoptar el modelo más adecuado para este documento.

Artículo 32. Competencias de los equipos docentes.

Son competencias de los equipos docentes las siguientes:

a) Coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje, y las programaciones destinadas al mismo grupo de alumnos.

b) Desarrollar las actuaciones que se contemplan en el plan de acción tutorial para los equipos docentes.

c) Elaborar la información sobre los criterios de evaluación y promoción que se vaya a transmitir a los padres, madres o representantes legales.

d) Participar en el desarrollo del plan de convivencia y en la correcta aplicación de las normas de convivencia de la escuela de arte.

e) Evaluar y realizar el seguimiento global de los alumnos del grupo en los términos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje.

f) Adoptar criterios metodológicos comunes, de acuerdo con las orientaciones que, a tal efecto, se establezcan en los proyectos curriculares.

g) Participar en la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente, y realizar propuestas de mejora.

h) Intercambiar información con las familias y asesorarlas sobre el proceso educativo de sus hijos.

i) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de los alumnos del grupo.

j) Cualquier otra que se establezca en las normas de organización y funcionamiento de la escuela así como las que le sean asignadas por la normativa vigente.

SECCIÓN 3.ª. DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA

Artículo 33. Carácter y composición.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, los departamentos de coordinación didáctica son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de los módulos y, en su caso, materias que tengan asignados, y de las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. Actuará como presidente y secretario de dicho órgano el jefe de cada departamento.

2. A cada departamento de coordinación didáctica pertenecerán los profesores que imparten las enseñanzas propias de los módulos y, en su caso, materias asignados al departamento. Cada profesor pertenecerá a un solo departamento de coordinación didáctica.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún módulo o materia del primero.

4. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslados o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos establecidos en el apartado anterior.

5. En aquellos departamentos de coordinación didáctica en los que se integren profesores de más de una especialidad, la elaboración de la programación didáctica y de la memoria así como la impartición de los módulos y, en su caso, materias de cada especialidad, corresponderá a los profesores respectivos, sin perjuicio de la función del jefe del departamento a la que se refiere el artículo 36.1.c).

6. Cuando en una escuela se impartan módulos o, en su caso, materias que, bien no están asignados a un departamento de coordinación didáctica bien puedan ser impartidos por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté definida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá, durante ese curso, tales módulos o, en su caso materias a uno de dichos departamentos, que se responsabilizará de los mismos.

7. La Consejería competente en materia de educación dotará a los departamentos de coordinación didáctica, en función de las características y necesidades de cada escuela de arte.

Artículo 34. Competencias.

Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación del proyecto curricular de ciclo y, en su caso, enseñanzas.

b) Trasladar al jefe de estudios las propuestas de actividades de formación permanente del profesorado.

c) Colaborar con el secretario en la elaboración y actualización del inventario, así como proponerle la adquisición de material y de equipamiento para el departamento.

d) Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos para desarrollar en la escuela así como los informes que les sean encomendados.

e) Asegurar la coherencia en la planificación y desarrollo del currículo, especialmente en lo referido a la metodología didáctica, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo de la escuela de arte.

f) Organizar y realizar las actividades complementarias y, en su caso, las extraescolares, en colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares.

g) Promover, en colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares, las actividades culturales y artísticas del entorno, relacionadas con las enseñanzas que se imparten en la escuela.

h) Elaborar las pruebas para los alumnos con módulos formativos o, en su caso, materias pendientes, i) Participar en la organización de las pruebas de acceso que la normativa vigente establezca.

j) Analizar y valorar el desarrollo de la programación y los resultados académicos.

k) Informar a los alumnos y, en su caso, a las familias acerca de la programación didáctica de los módulos y, en su caso, materias que tengan asignados, con especial referencia a los aspectos curriculares mínimos exigibles.

l) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

m) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 35. Designación de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica.

1. Los jefes de los departamentos de coordinación didáctica serán designados por el director de la escuela de arte entre el profesorado con destino definitivo en la misma perteneciente al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño, y, en su caso, del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.

2. Cuando en un determinado departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento.

3. Cuando en un departamento no haya ningún profesor del cuerpo de catedráticos, o habiéndolo se hubiera producido la circunstancia señalada en el artículo 40.2, la jefatura será desempeñada según el siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, por un profesor perteneciente al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño o, en su caso, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, con destino definitivo en la escuela de arte.

b) En segundo lugar, por un profesor perteneciente al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño o, en su caso, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que no tenga destino definitivo en la escuela de arte.

c) En tercer lugar, por un profesor interino.

Artículo 36. Funciones de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica.

Son funciones del jefe de departamento de coordinación didáctica:

a) Coordinar las actuaciones de los miembros del departamento.

b) Convocar, organizar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar, y levantar acta de las mismas.

c) Coordinar la elaboración de la programación didáctica de los módulos y, en su caso, materias que se integren en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas, integrando cada una de las aportaciones de los miembros del departamento.

d) Velar por que la elaboración y el desarrollo de las programaciones didácticas del departamento se realice conforme a las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y sean coherentes con el proyecto curricular, velando por el cumplimiento de las mismas y la correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación.

e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos y a los padres, madres o representantes legales si son menores de edad, la información relativa a la programación didáctica, con especial referencia a los objetivos, los aspectos curriculares mínimos y los criterios de evaluación.

f) Resolver las reclamaciones a las calificaciones finales que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

g) Coordinar la organización y utilización de espacios, instalaciones y recursos didácticos asignados al departamento, así como la adquisición del equipamiento, velando por su mantenimiento.

h) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos, planes, programas y medidas del mismo, y realizar propuestas de mejora.

i) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades de la escuela, promuevan los órganos colegiados de gobierno, la dirección de la escuela o la Consejería competente en materia de educación, e impulsar actuaciones de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

j) Comunicar a los miembros del departamento el orden del día de las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, trasladando a ésta las propuestas realizadas sobre el contenido del mismo e informándoles de los acuerdos adoptados en este órgano.

k) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

SECCIÓN 4.ª. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Artículo 37. Carácter y composición.

1. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, coordinar y facilitar la organización de estas actividades.

2. Este departamento estará compuesto por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.

3. Las actividades complementarias y extraescolares tienen un carácter diferenciado de las actividades propiamente lectivas. Dichas actividades, que no podrán dar lugar a discriminación, constituirán el programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

4. Son actividades complementarias aquellas que, formando parte de las programaciones didácticas, contribuyen a la consecución de los objetivos de algún módulo formativo o, en su caso, materias, y se realizan durante la jornada escolar de un día lectivo, como máximo.

5. Las actividades complementarias tendrán carácter voluntario para el alumno del curso, grupo, ciclo o enseñanza a las que van dirigidas, y obligatorio para el profesorado de la escuela de arte. Participará en el desarrollo de cada actividad complementaria el profesorado que la haya programado, sin perjuicio de la participación de otros profesores que proponga el director, en el marco de los criterios establecidos en las normas de organización y funcionamiento de la escuela de arte. Las actividades complementarias no serán evaluables a efectos académicos 6. Son actividades extraescolares aquellas que se realicen fuera de la jornada escolar, pudiendo, en su caso, ocupar dicha jornada previa autorización del Servicio de Inspección de Educación. Son voluntarias para los alumnos y en su organización y desarrollo participará el profesorado que las ha programado. Las actividades extraescolares no serán evaluables a efectos académicos.

7. Las actividades complementarias y extraescolares contribuirán al desarrollo de las competencias básicas y a la apertura de la escuela de arte a la comunidad.

8. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en los proyectos curriculares.

Artículo 38. Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el director de la escuela de arte por un periodo de cuatro años, según el siguiente orden de prelación:

a)) En primer lugar, por un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos o de profesores de artes plásticas y diseño o, en su caso, de enseñanza secundaria, con destino definitivo en la escuela.

b) En segundo lugar, por un profesor perteneciente al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño o, en su caso, de enseñanza secundaria, que no tenga destino definitivo en la escuela.

c) En tercer lugar, por un profesor interino.

2. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

3. Para garantizar una adecuada coordinación entre el equipo directivo y el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares, se establecerán reuniones periódicas de coordinación.

Artículo 39. Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Son funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares:

a) Participar en la elaboración de los proyectos curriculares de los distintos ciclos y, en su caso, enseñanzas.

b) Fijar criterios y directrices para la elaboración del programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

c) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, y de los padres, madres o representantes legales.

d) Dar a conocer a los miembros de la comunidad educativa el programa anual de actividades complementarias y extraescolares. Promover, coordinar y colaborar en la gestión de dichas actividades en colaboración con el Claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y las asociaciones de madres y padres de alumnos y asociaciones de alumnos; velar por su correcto desarrollo, por su coherencia con el proyecto educativo y por la interdisciplinariedad de las actividades incluidas en el mencionado programa.

e) Coordinar la organización de los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos organizados por la escuela y promover la relación y el intercambio de actividades con otros centros, así como potenciar la relación de éste con el entorno.

f) Distribuir, en coordinación con el secretario de la escuela de arte, los recursos destinados a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Colaborar en la organización y puesta en marcha de las actividades artísticas y culturales relacionadas con las enseñanzas que se imparten en la escuela, y velar por su adecuado desarrollo.

h) Colaborar con el equipo directivo en:

1.º. Trasladar al entorno de la escuela de arte las actividades de índole artística que se desarrollen en ella, haciendo públicas sus finalidades, procesos y resultados.

2.º. Fomentar las relaciones y la colaboración con instituciones públicas y privadas de carácter artístico, fundamentalmente las relacionadas con los ciclos y, en su caso, enseñanzas que se impartan en la escuela de arte.

i) Elaborar y evaluar la memoria final del programa anual de actividades complementarias y extraescolares, que recogerá las correspondientes propuestas de mejora y se incluirá en la memoria final de curso.

j) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente o las normas de organización y funcionamiento de la escuela de arte.

SECCIÓN 5.ª. CESE DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO

Artículo 40. Cese de los jefes de departamento.

1. Los jefes de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Por cese del director que los designó.

b) Renuncia motivada aceptada por el director.

c) A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe motivado y audiencia al interesado.

d) Por el director, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, mediante informe motivado dirigido al director, y con audiencia del interesado.

e) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

2. Producido el cese, el director del centro procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los artículos 39 y 43, por el tiempo que le reste de mandato al director.

SECCIÓN 6.ª. TUTORES

Artículo 41. Tutoría y designación.

1. La acción tutorial y orientadora de los alumnos forma parte de la función docente.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que será designado por el director de entre los profesores que impartan docencia a la totalidad del grupo.

3. El profesor tutor del grupo de alumnos en los cursos de los ciclos en los que se imparta la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, lo será también de dicha fase.

4. Cuando las características del grupo de alumnos u otras circunstancias así lo aconsejen, se podrán establecer medidas de apoyo a la función tutorial.

5. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores. Para facilitar el desarrollo de la acción tutorial, se fijarán reuniones periódicas, que serán presididas por el jefe de estudios, y a las que asistirán los tutores de los diferentes grupos de alumnos de la escuela.

Artículo 42. Competencias.

1. El profesor tutor ejercerá las siguientes competencias:

a) Participar en el desarrollo de los planes de acción tutorial, del plan de orientación académica y profesional, bajo la coordinación del jefe de estudios, en colaboración con los demás miembros del equipo docente.

b) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

c) Promover la coherencia en el proceso educativo de cada alumno, contribuyendo a su adecuado desarrollo cognitivo, emocional y social.

d) Coordinar la labor educativa del equipo docente del grupo, pudiendo proponer al jefe de estudios la celebración de reuniones de coordinación de dicho equipo cuando se considere oportuno.

e) Coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos de su grupo.

f) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su grupo y comunicar éstas y otras incidencias a sus padres, madres o representantes legales, así como al jefe de estudios.

g) Presidir y levantar acta de las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo, así como custodiar dichas actas.

h) Conocer los intereses de los alumnos, facilitar su integración en el grupo y fomentar su participación en las actividades de la escuela de arte.

i) Encauzar las necesidades de los alumnos y colaborar en la resolución de los problemas que se planteen.

j) Colaborar con el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares en la coordinación y desarrollo de las actividades complementarias para los alumnos de su grupo, así como en la organización de las actividades extraescolares contempladas para dicho grupo.

k) Ejercer, en su caso, tutorías compartidas por más de un profesor, tutorías individualizadas complementarias u otras medidas de apoyo a la función tutorial.

l) Informar a los padres, madres o representantes legales, profesores y alumnos de su grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, del proceso de enseñanza y aprendizaje, y del progreso educativo de los alumnos.

m) Cumplimentar la documentación académica individual y del grupo, colaborar con el secretario de la escuela de arte en la elaboración de los documentos oficiales de evaluación, y comunicar los resultados de la evaluación a los padres, madres o representantes legales.

n) Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas con las familias, mediante reuniones periódicas, individuales o colectivas, dirigidas a informarles sobre aquellos asuntos relacionados con la educación de sus hijos, impulsar la implicación de las mismas en el proceso de aprendizaje de los alumnos.

ñ) Informar a los alumnos sobre los trámites administrativos relacionados con aspectos tales como anulaciones de matrícula, renuncias a convocatorias, convalidaciones y correspondencia con la práctica profesional.

o) Ejercer la tutoría individualizada del proyecto de obra final o del proyecto final.

p) Colaborar con el equipo directivo en la prevención de riesgos laborales entre los alumnos de su grupo q) Cualquier otra que le sean asignada por la normativa vigente.

2. Además de las competencias establecidas en el apartado 1, el tutor del grupo de alumnos en los cursos en los que se imparta la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades asumirá las siguientes competencias:

a) Elaborar el programa formativo de la fase de formación práctica, en colaboración con el profesor que imparta la formación y orientación laboral, y con el responsable designado a estos efectos por la empresa, estudio, taller o entidad correspondiente.

b) Evaluar dicha fase de formación, que deberá tener en cuenta el informe elaborado por el responsable designado por la empresa, estudio, taller o entidad sobre las actividades realizadas por los alumnos.

c) Relacionarse periódicamente con el responsable designado por la empresa, estudio, taller o entidad para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir al cumplimiento de dicho programa.

d) Atender periódicamente en la escuela de arte las dificultades de aprendizaje que presenten los alumnos y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación. Para esta atención al alumnado, el tutor podrá recabar la colaboración del profesor que imparta formación y orientación laboral.

e) Relacionarse con las empresas, estudios, talleres u otras entidades vinculadas con el ciclo formativo correspondiente.

f) Cumplimentar la documentación relativa a la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.

g) Cualquier otra que le sea asignada por la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Coordinadores de planes, programas y proyectos

Artículo 43. Coordinador del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación.

1. El director de la escuela de arte designará por un periodo de cuatro años a un profesor, preferentemente con destino definitivo en la escuela, como coordinador del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación, que actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios.

2. El coordinador del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Potenciar la integración curricular de las actuaciones contenidas en el plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación, que incluirá las relacionadas con los medios audiovisuales, planificando estrategias para su incorporación a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los diferentes módulos o, en su caso, materias del currículo.

b) Organizar y gestionar la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en el portal educativo de la Consejería competente en materia de educación.

c) Organizar los medios tecnológicos y audiovisuales de la escuela y colaborar en su mantenimiento operativo.

d) Realizar una guía de recursos informáticos y audiovisuales de la escuela.

e) Fomentar el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación y de los medios audiovisuales.

f) Coordinar las actuaciones de la escuela de arte de acuerdo con las directrices de las unidades y servicios de la Consejería competente en materia de educación responsables de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Elaborar y actualizar el plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación de la escuela, y elevarlo al Claustro de profesores para su aprobación.

h) Proponer actuaciones formativas para el desarrollo del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación de la escuela.

i) Asesorar al resto del profesorado de la escuela.

j) Realizar las actividades de formación propuestas por la Consejería competente en materia de educación.

k) Cualquier otra que le asigne el jefe de estudios, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 44. Otras funciones de coordinación.

Las escuelas de arte podrán establecer, previa autorización del titular de la Consejería competente en materia de educación, otras coordinaciones en función de las necesidades de los departamentos, oídos éstos, previa solicitud por parte de las escuelas de arte.

Artículo 45. Cese de los coordinadores.

Los coordinadores de planes, programas y proyectos cesarán en sus funciones al término del periodo para el que fueron nombrados o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el director, oído el Claustro de profesores.

b) Cese del director que le designó.

c) Revocación por el director a propuesta del jefe de estudios, oído el Claustro, mediante informe motivado, con audiencia al interesado.

d) Cambio de centro.

e) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

TÍTULO III

La dirección de las escuelas de arte

Artículo 46. El equipo directivo.

1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de las escuelas de arte, y estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario.

2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus competencias, conforme a las instrucciones del director y las competencias que se establecen en este artículo.

3. El equipo directivo ejercerá las siguientes competencias:

a) Velar por el buen funcionamiento de la escuela de arte.

b) Estudiar y presentar propuestas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida de la escuela de arte.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Escolar, del Claustro de profesores y de otros órganos de coordinación de la escuela, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Coordinar las actuaciones de los diferentes ciclos formativos y, en su caso, enseñanzas que se imparten en la escuela de arte, y las actuaciones de la escuela con otros centros educativos.

e) Coordinar la elaboración de los planes, programas y proyectos que se vayan a desarrollar en la escuela de arte, así como garantizar su cumplimiento.

f) Elaborar un programa de acogida destinado al profesorado y a otros profesionales que se incorporen por primera vez a la escuela y garantizar su cumplimiento.

g) Coordinar el uso de los recursos didácticos y los espacios de la escuela de arte.

h) Participar en las acciones formativas y asistir a las convocatorias que determine la Consejería competente en materia de educación.

i) Fomentar las actuaciones necesarias en la escuela en materia de prevención de riesgos y de evacuación, e implantar medidas que favorezcan la seguridad y la salud de los trabajadores, con la participación del personal que presta servicios en la escuela y en colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería competente en materia de educación.

j) Aquellas otras competencias que le sean asignadas por la normativa vigente.

4. El equipo directivo podrá solicitar la participación en sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa o a otros organismos e instituciones que considere conveniente.

5. El equipo directivo, al cese de su mandato, garantizará un adecuado traslado de la información al nuevo equipo.

6. La Consejería competente en materia de educación favorecerá el ejercicio de la función directiva, adoptando las medidas necesarias para la formación de los miembros del equipo directivo.

Artículo 47. Selección y competencias del director.

1. La selección, nombramiento, evaluación y cese del director en los centros docentes públicos se regula en el Decreto 5/2008, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación y cese del director en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Además de las que le atribuye el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el director tiene las siguientes competencias:

a) Colaborar con los órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al logro de los objetivos de la escuela de arte, formar parte de los órganos consultivos, mantener las relaciones administrativas con dicha Consejería y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones de todo el personal adscrito a la escuela de arte, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de la incoación de expedientes disciplinarios.

c) Gestionar los medios materiales de la escuela de arte.

d) Visar los certificados y documentos oficiales de la escuela de arte.

e) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de los diferentes órganos de la escuela de arte.

f) Asegurar la debida atención educativa al alumnado en caso de ausencia del profesorado, en colaboración con el jefe de estudios.

g) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, madres o representantes legales, alumnos y personal de administración y servicios.

h) Promover e impulsar las relaciones de la escuela de arte con las empresas, estudios, talleres u otras entidades y servicios educativos de la zona que afecten a la formación de los alumnos y a su inserción laboral.

i) Elevar al titular de la Dirección General competente en materia de inspección educativa la memoria final del curso.

j) Facilitar la información sobre la organización y funcionamiento de la escuela de arte a los distintos sectores de la comunidad educativa con representación en el Consejo Escolar, guardando la debida confidencialidad.

k) Coordinar sus actuaciones con el resto de miembros del equipo directivo, quienes, en cualquier caso, desempeñarán sus competencias específicas conforme a las instrucciones del director.

l) Velar en la escuela de arte por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores y ejercer la dirección de los equipos de emergencia propios de su escuela, con la participación del equipo directivo.

m) Nombrar y cesar a los jefes de departamento de coordinación didáctica, actividades complementarias y extraescolares y al coordinador del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación, en los términos previstos en este decreto.

n) Aquellas otras competencias que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 48. Designación y nombramiento del jefe de estudios y del secretario.

1. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese al titular de la Consejería competente en materia de educación de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, con destino definitivo en la escuela de arte.

Excepcionalmente, con autorización expresa del titular de la Dirección General competente en materia de centros docentes, podrá ser nombrado para desempeñar los cargos de jefe de estudios y secretario un profesor que no tenga destino definitivo en la escuela. A estos efectos, el director, oído el Claustro de profesores y el Consejo Escolar de la escuela, podrá elevar una propuesta razonada a la mencionada Dirección General.

2. No podrán ser nombrados ni jefe de estudios ni secretario los profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en la escuela de arte en el curso académico siguiente al que podrían ser nombrados.

3. En el caso de escuelas de arte que, por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesores con los requisitos establecidos en el apartado 1, el director de la escuela podrá proponer a profesores de la propia escuela que no tengan destino definitivo en la misma, que serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de educación, oído el Claustro de profesores y el Consejo Escolar si lo hubiese.

4. El nombramiento y la toma de posesión se realizará, con carácter general, con efectos del uno de julio siguiente a la celebración del procedimiento de selección del director.

Artículo 49. Competencias del jefe de estudios.

Son competencias del jefe de estudios:

a) Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal adscrito a la escuela en todo lo relativo al régimen académico y a otros aspectos educativos, así como velar por el cumplimiento del horario del profesorado.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, en relación con el proyecto educativo, y la programación general anual, y velar por su ejecución.

d) Elaborar, con la colaboración del resto del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores, de acuerdo con los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de profesores y con el horario general incluido en la programación general anual.

e) Coordinar las tareas de los departamentos y de los equipos docentes.

f) Velar por que la evaluación de los procesos de aprendizaje se ajuste a los criterios de evaluación establecidos en los proyectos curriculares.

g) Establecer el procedimiento de control y seguimiento de las faltas de asistencia del alumnado.

h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, conforme al plan de acción tutorial, presidiendo las reuniones periódicas se determinen a tal efecto.

i) Coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado propuestas y realizadas por la escuela de arte.

j) Organizar los actos académicos.

k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

l) Velar por la coherencia y la adecuación, en su caso, de los materiales curriculares y recursos didácticos que se utilicen en la escuela de arte.

m) Proponer la distribución del alumnado en los grupos, de las aulas y de otros espacios destinados a la docencia.

n) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

ñ) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

o) Cualquier otra que le sea asignada por la normativa vigente.

Artículo 50. Competencias del secretario.

Son competencias del secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo de la escuela de arte, de conformidad con las directrices del director.

b) Actuar como secretario del Claustro de profesores y del Consejo Escolar de la escuela de arte, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros, documentos y archivos de la escuela de arte.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados, con el visto bueno del director.

e) Realizar el inventario general de la escuela de arte y mantenerlo actualizado, con la colaboración de los jefes de departamento.

f) Custodiar y disponer la utilización del material didáctico con la colaboración del profesorado responsable del mismo.

g) Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración y servicios de la escuela de arte y velar por el cumplimiento del horario de dicho personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49.a).

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la escuela de arte.

i) Ordenar el régimen económico de la escuela de arte, de conformidad con las instrucciones del director, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Velar por el mantenimiento del material y recursos de la escuela de arte en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

k) Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa, tanto del proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en la escuela de arte como de otras convocatorias que así lo requieran.

l) Difundir la información y convocatorias que afecten a la escuela de arte y a los diferentes sectores de la comunidad educativa.

m) Cualquier otra que le encomiende el director dentro del ámbito de sus competencias.

n) Cualquier otra que le sea asignada por la normativa vigente.

Artículo 51. Cese del jefe de estudios y del secretario.

1. El jefe de estudios y el secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por cese del director que los propuso, se produzca el nombramiento del nuevo director.

b) Renuncia motivada aceptada por el director que los propuso, oído el Claustro de profesores y el Consejo Escolar.

c) Revocación por el titular de la Consejería competente en materia de educación a propuesta del director de la escuela de arte, mediante informe motivado, oído el Claustro de profesores y el Consejo Escolar, con audiencia del interesado.

d) Traslado de centro.

e) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

2. Cuando cesen el jefe de estudios o el secretario por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director proponga al titular de la Consejería competente en materia de educación a un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante, durante el tiempo que reste de su mandato. Esta circunstancia será notificada por el director al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

Artículo 52. Sustitución de miembros del equipo directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus competencias el jefe de estudios.

2. En el caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios se hará cargo de sus competencias, provisionalmente, el secretario.

3. En caso de ausencia o enfermedad del secretario, se hará cargo de sus competencias, provisionalmente, el jefe de estudios de la escuela de arte.

4. Cuando se produzca enfermedad o ausencia de miembros del equipo directivo, en ningún caso uno solo de sus componentes podrá asumir las competencias correspondientes a todos los miembros de dicho equipo. El profesor del equipo directivo que permanezca en situación de servicio activo en la escuela de arte asumirá las competencias del director y del jefe de estudios, y propondrá como secretario a un miembro del Claustro de profesores.

5. La sustitución de los miembros del equipo directivo tendrá efectos económicos y administrativos a partir de un mes de sustitución.

TÍTULO IV

Autonomía de las escuelas de arte

Artículo 53. Disposiciones generales.

1. Las escuelas de arte dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria y en los términos recogidos en el presente reglamento orgánico y en las normas que lo desarrollen.

2. Las escuelas de arte dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y desarrollar el proyecto educativo y el proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento de la escuela.

3. Las escuelas de arte, en ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para dicha Consejería.

4. La Consejería competente en materia de educación podrá facilitar y, en su caso, autorizar que varios centros establezcan una actuación coordinada en su organización y funcionamiento, que quedará reflejado en la programación general anual de dichos centros.

CAPÍTULO I

Autonomía pedagógica

Artículo 54. Autonomía pedagógica de las escuelas de arte.

1. Las escuelas de arte concretarán su autonomía pedagógica en la elaboración, aprobación y desarrollo del proyecto educativo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Es responsabilidad del equipo directivo hacer público el proyecto educativo.

Para ello adoptará las medidas adecuadas para facilitar su conocimiento y consulta por el conjunto de la comunidad educativa, orientar a los alumnos y a sus padres, madres o representantes legales, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa en el centro.

3. La comisión de coordinación pedagógica coordinará la elaboración y redactará los proyectos curriculares de las enseñanzas que se impartan en el centro. Los proyectos curriculares así como sus modificaciones serán aprobados y evaluados por el Claustro de profesores.

4. Cada departamento elaborará y evaluará la programación didáctica correspondiente, así como los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, siguiendo las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

5. Las programaciones didácticas estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa para su consulta. El equipo directivo garantizará el acceso de todos los miembros de la comunidad educativa a dichas programaciones.

Artículo 55. El plan de convivencia de las escuelas de arte.

El plan de convivencia, que las escuelas de arte han de incluir en su proyecto educativo, se recoge en el Decreto 53/2009, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la convivencia escolar en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se establecen los derechos y deberes de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II

Autonomía de organización

Artículo 56. Normas de organización y funcionamiento de las escuelas de arte.

1. Las normas de organización y funcionamiento recogerán la organización general de la escuela de arte, conforme a lo establecido en el presente reglamento orgánico.

2. El equipo directivo coordinará y será responsable de la elaboración de las normas de organización y funcionamiento de la escuela de arte de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores.

3. Las normas de organización y funcionamiento serán informadas por el Claustro de profesores y aprobadas y evaluadas por el Consejo Escolar.

4. Las normas de organización y funcionamiento deberán tener en cuenta las enseñanzas que se imparten en la escuela de arte, e incluirán:

a) La organización de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) La organización y reparto de responsabilidades aprobadas y no definidas por la normativa vigente.

c) La concreción del régimen de funcionamiento del Consejo Escolar y el régimen de funcionamiento de las comisiones que se constituyan en el mismo, no contempladas en la normativa vigente.

d) La organización y el uso de los espacios e instalaciones de la escuela de arte.

e) La planificación general de la escuela de arte y el funcionamiento de los servicios de la misma, incluidos los servicios complementarios, así como las normas para el adecuado uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos de la escuela.

f) Los mecanismos para facilitar e impulsar la comunicación y la colaboración entre los distintos miembros de la comunidad educativa así como favorecer la relación con el entorno.

g) Los criterios para la asignación de tutorías.

h) Las normas de convivencia que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia de la escuela de arte.

i) Aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento de la escuela de arte no contemplados en la normativa vigente.

j) Las condiciones en las que los alumnos pueden ejercer el derecho de reunión en la escuela de arte.

k) Aquellos otros aspectos que determine la normativa vigente.

5. Es responsabilidad del equipo directivo hacer públicas las normas de organización y funcionamiento de la escuela de arte. Para ello adoptará las medidas adecuadas para facilitar su conocimiento, información y consulta por el conjunto de la comunidad educativa, orientar a los alumnos y a sus padres, madres o representantes legales, favoreciendo, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa en la escuela de arte.

CAPÍTULO III

Autonomía de gestión

Artículo 57. Proyecto de gestión de las escuelas de arte.

1. Las escuelas de arte dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

2. El equipo directivo elaborará la propuesta de proyecto de gestión de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores.

3. El proyecto de gestión del centro será informado por el Claustro de profesores y aprobado y evaluado por el Consejo Escolar.

4. El proyecto de gestión incluirá:

a) Proyecto de gestión económica de la escuela de arte.

b) Organización de los recursos humanos de la escuela de arte.

c) Utilización de los recursos materiales e instalaciones de la escuela de arte.

Artículo 58. Proyecto de gestión económica de las escuelas de arte.

1. El proyecto de gestión económica de la escuela de arte se reflejará en la elaboración del presupuesto anual, que deberá ser coherente con las prioridades de actuación establecidas en el proyecto educativo, y los planes, programas y proyectos que desarrolle.

2. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, las escuelas de arte podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de alumnos y las asociaciones de madres y padres de alumnos.

Artículo 59. Utilización de los recursos materiales e instalaciones de las escuelas de arte.

El equipo directivo realizará un análisis de la situación de las instalaciones, equipamiento y otros recursos existentes en la escuela de arte, y establecerá la previsión de las necesidades de recursos e instalaciones, priorizando dichas necesidades y fijando las actuaciones previstas para optimizar la utilización de los recursos del centro.

TÍTULO V

Evaluación de las escuelas de arte

Artículo 60. Evaluación de las escuelas de arte.

1. La evaluación de los centros docentes se regula en el título VIII de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de evaluación educativa coordinar la evaluación de las escuelas de arte. En ella colaborarán los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, así como la dirección de las escuelas de arte y los distintos sectores de la comunidad educativa.

Artículo 61. Evaluación interna.

1. Las escuelas de arte evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los planes, programas y proyectos que lleven a cabo, y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

2. Los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de las escuelas de arte impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.

3. El Consejo Escolar, el Claustro de profesores y el resto de órganos de coordinación docente realizarán las evaluaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento orgánico.

4. La Consejería competente en materia de educación, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, podrá establecer programas de evaluación periódica de las escuelas de arte, que deberán tomar en consideración los planes y programas institucionales, las circunstancias en las que se desarrollan las actividades y procesos educativos, así como los recursos humanos y materiales con los que cuentan.

5. La evaluación de las escuelas de arte deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico y los recursos de que dispone la escuela. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

6. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de las escuelas de arte, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa proporcionará los apoyos e instrumentos pertinentes, y elaborará modelos de autoevaluación de centros, a fin de que éstos puedan participar de modo adecuado en las evaluaciones que lleven a cabo.

Artículo 62. Evaluación externa.

La Consejería competente en materia de educación podrá regular la participación de las escuelas de arte en las evaluaciones externas, así como la forma en la que los resultados de dicha evaluación deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de las escuelas.

TÍTULO VI

Asociaciones de madres y padres de alumnos, y asociaciones de alumnos

Artículo 63. Asociaciones de madres y padres de alumnos.

1. En las escuelas de arte podrán existir asociaciones de madres y padres de alumnos, que se adecuarán a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, y a la normativa específica que la desarrolle.

2. Las asociaciones de madres y padres de alumnos podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento y de la programación general anual.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos del funcionamiento de la escuela que consideren oportuno.

c) Informar de su actividad a todos los sectores de la comunidad educativa.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, y sobre el orden del día de dicho Consejo antes de su realización a través de sus representantes, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares no incluidas en las programaciones didácticas.

g) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

h) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento de la escuela y de sus modificaciones.

i) Recibir información sobre los libros de texto y sobre los materiales didácticos adoptados por la escuela de arte.

j) Fomentar la colaboración entre los padres, madres o representantes legales de los alumnos y los profesores de la escuela y otros sectores de la comunidad educativa para el buen funcionamiento de la misma.

k) Utilizar las instalaciones de la escuela en los términos que establezca la normativa vigente.

l) Reunirse con la junta de delegados, a petición de ésta.

Si las condiciones de la escuela de arte lo permiten, el director proporcionará a la junta directiva de la asociación de madres y padres un espacio diferenciado dentro de la escuela donde puedan desarrollar las actividades que le son propias tanto en horario lectivo como fuera de él. Dicho espacio o local estará contemplado en el proyecto de las escuelas de arte de nueva creación.

Artículo 64. Asociaciones de alumnos.

1. En las escuelas de arte podrán existir asociaciones de alumnos a las que podrá pertenecer el alumnado que curse las enseñanzas que se impartan en la misma. Dichas asociaciones se adecuarán a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, y a la normativa específica que las desarrolle.

2. Las asociaciones de alumnos podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento y de la programación general anual.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos del funcionamiento de la escuela de arte que consideren oportuno.

c) Informar de su actividad a todos los sectores de la comunidad educativa.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, y sobre el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Informar al Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares no incluidas en las programaciones didácticas ni, en su caso, en la propuesta pedagógica.

g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

h) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento de la escuela y de sus modificaciones.

i) Recibir información sobre los libros de texto y sobre los materiales didácticos adoptados por la escuela.

j) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

k) Utilizar las instalaciones de la escuela de arte en los términos que establezca la normativa vigente.

TÍTULO VII

Junta de delegados de los alumnos

Artículo 65. Composición y régimen de funcionamiento.

1. En las escuelas de arte existirá una junta de delegados de alumnos integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

2. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones y, en todo caso, antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar. Se reunirá, al menos, una vez por trimestre con el jefe de estudios para tratar las incidencias que previamente se hayan abordado en las reuniones de clase.

3. El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que ésta pueda celebrar sus reuniones, y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4. Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y a cualquier otra documentación administrativa de la escuela de arte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

5. El régimen de funcionamiento de la junta de delegados se establecerá en las normas de organización y funcionamiento de la escuela.

Artículo 66. Competencias.

1. La junta de delegados tendrá las siguientes competencias:

a) Elevar al jefe de estudios propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento y de la programación general anual.

b) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

d) Informar al Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Proponer modificaciones de las normas de organización y funcionamiento de la escuela.

f) Informar a los alumnos de las actividades de la junta de delegados.

g) Formular propuestas sobre la elaboración de los horarios de las actividades docentes y extraescolares.

h) Proponer el desarrollo de actividades extraescolares.

i) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia, y elevar propuestas a sus representantes en el mismo.

j) Reunirse con la junta directiva de la asociación de madres y padres de alumnos.

k) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos, establecidas en las normas de organización y funcionamiento de la escuela.

2. Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno y el equipo directivo de la escuela de arte en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes.

b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en la escuela de arte.

c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte de la escuela de arte.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.

e) Propuesta de medidas que favorezcan la convivencia en la escuela.

f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de manera específica a los alumnos.

Artículo 67. Delegados de grupo.

1. Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, al inicio de cada curso escolar y, en todo caso antes del comienzo del mes de noviembre, un delegado de grupo. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previa comunicación motivada dirigida al profesor tutor por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

4. Los delegados y subdelegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente reglamento orgánico.

Artículo 68. Funciones de los delegados de grupo.

1. Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y a la dirección de la escuela de arte, las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d) Colaborar con el profesor tutor y con el resto del equipo docente en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.

e) Colaborar con los profesores para el buen funcionamiento del aula y de la escuela de arte.

f) Colaborar en la adecuada utilización del material y de las instalaciones de la escuela de arte.

g) Todas aquellas funciones que establezcan las normas de organización y funcionamiento de la escuela.

2. Los delegados de grupo convocarán, al menos, una asamblea mensual para tratar de los temas que les afectan. Se celebrarán asambleas antes y después de las reuniones de la junta de delegados.

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