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Tardó más de tres años en inscribir a unas niñas en el Registro Civil

Condenan al Gobierno a indemnizar a unos padres por el retraso en la resolución de una adopción

17/06/2013
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Madrid ha condenado al Ministerio de Justicia a abonar 10.000 euros a un matrimonio sevillano por tardar "más de tres años" en resolver la inscripción en el Registro Civil de dos niñas adoptadas en Colombia de cuatro y seis años de edad.

SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

En concreto, según ha informado a Europa Press el abogado Fernando Osuna, que ha ejercido la defensa de este matrimonio, el juzgado madrileño entiende que no existe "causa alguna que pueda justificar el enorme retraso" que se produjo en la resolución del problema que motivó la dilación de ese trámite, que además ha producido un "daño moral" a los cónyuges.

Según recuerda el fallo del juzgado de lo Contencioso, un daño moral se traduce en "sufrimiento o padecimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia", y los padres vivieron "muchas noches de insomnio, numerosos estados de ansiedad y depresión y mucho estrés anímico" como consecuencia de este retraso.

La situación que ha desembocado en esta sentencia se inició en enero de 2008, cuando el funcionario del Registro Civil de Sevilla que debía encargarse de inscribir a las dos menores adoptadas se negó a cumplimentar ese paso al entender que los documentos requeridos para ello, originarios de Colombia, "no se ajustaban a los dispuesto en el Convenio de la Haya de 1961", pese a que los padres contaban con una apostilla electrónica emitida al efecto desde el país sudamericano.

Los padres decidieron recurrir dicha resolución del Registro Civil hispalense ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que en Colombia se comenzó a expedir un nuevo modelo de apostilla electrónica y que, como es el único modelo que expiden, les era "materialmente imposible conseguir los documentos en la forma en que se les solicitaba".

En junio de 2008, los padres llevaron su "lamentable situación" a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, a la que remitieron una queja porque, según alertaban, la decisión del Registro Civil de Sevilla les impedía inscribir a las niñas en el Libro de Familia, un requisito necesario para tramitar su inscripción en colegios, solicitar ayudas públicas por adopción y por hijos a cargo.

Aunque en octubre de 2009, según supieron por la Oficina del Defensor del Pueblo, los funcionarios de los registros civiles podían aceptar los documentos apostillados electrónicamente procedentes de Colombia siempre que los verificasen vía Internet a través de un código presente en el documento, la Dirección General de Registros y Notariado no les notificó hasta febrero de 2011 la resolución favorable del recurso presentado por este matrimonio y la inscripción de sus hijas en el Registro Civil de Sevilla.

"INUMERABLES DAÑOS Y PERJUICIOS"

Ante esta "inadmisible dilación" en la resolución de un recurso administrativo, el matrimonio decidió demandar a la Administración de Justicia por los "innumerables daños y perjuicios" sufridos como consecuencia de este "tremendo retraso" que les impidió "viajar fuera del país", así como les generó "problemas a la hora de inscribir a sus hijas en los colegios" y "perjuicios económicos", ya que les fue "imposible tramitar tanto las ayudas por paternidad procedentes de la Seguridad Social como las ayudas económicas por nacimiento o adopción que se tramitan a través de la Hacienda Pública".

A todos estos "inconvenientes", la defensa de los cónyuges añadía los "enormes daños morales" sufridos debido a la situación de "inseguridad jurídica" que, en su opinión, habían estado viviendo, que se había traducido en "muchas noches de insomnio, numerosos estados de ansiedad y depresión, y mucho estrés anímico".

De esta manera, al entender que el tiempo que se ha tardado en resolver esta situación "no puede considerarse razonable ni justificado" y que se ha producido "un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia", el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha condenado al Ministerio a indemnizar con 10.000 euros al referido matrimonio.

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