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Una crisis constitucional evitada; por Rafael de Mendizábal Allende, magistrado emérito del TC

17/06/2013
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El día 17 de junio de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Rafael de Mendizábal Allende, en el cual el autor opina sobre la renovación del Tribunal Constitucional.

UNA CRISIS CONSTITUCIONAL EVITADA

En las últimas cuarenta y ocho horas, con motivo de la renovación trienal de un tercio del Tribunal Constitucional, se produjo un incidente hasta ahora no visto en el tercio de siglo que ha cumplido la institución. El caso es que cinco de sus magistrados, dos de ellos salientes y todos pertenecientes a la misma escudería, pusieron en tela de juicio los méritos de Enrique López y plantearon la duda sobre su idoneidad.

Para poner en suerte el problema conviene recordar al lector, a quien presumo lego en Derecho, que la Ley Orgánica del supremo intérprete de la Constitución encomienda al pleno, como trámite previo a la posesión de los nuevos magistrados, la “verificación” de sus nombramientos “para juzgar si reúnen los requisitos requeridos por la Constitución”. No es un precepto nuevo en nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución de 1869 atribuyó al Supremo esa misma comprobación preliminar que se perpetuó por haber sido incorporada al texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ley “provisional” vigente durante 115 años, hasta 1985. Durante esa prolongada supervivencia bajo regímenes políticos heterogéneos se convirtió en un trámite pacífico hasta que, en el momento más sensible de la transición, se negó el plácet a don Juan Becerril, nombrado para presidir la Sala Cuarta de los Contenciosoadministrativo, a la cual correspondía enjuiciar la legalización del Partido Comunista.

Pues bien, por lo que leo en la prensa, perfectamente sabedora de lo hablado en sesiones a puerta cerrada a pesar del deber de sigilo que forma parte explícita de nuestro juramento como magistrados, parece ser que la oposición no se centró en el polémico requisito del tiempo mínimo necesario de ejercicio profesional, 15 años, que el candidato poseía con creces. Se reconoció que los diez años servidos como letrado del Consejo General del Poder Judicial, puesto de trabajo para el cual se exige pertenecer a la Carrera Judicial, debían ser sumados a los 14 servidos directamente en cargos judiciales. Hubiera resultado surrealista que un letrado del Consejo de Estado pudiera ser elegido para el Constitucional y en cambio se le negara tal posibilidad a quien asesora, previa su condición de juez, al órgano de gobierno del Poder Judicial. Analizar este requisito temporal del nombramiento, sea cualquiera la respuesta que merezca, positiva en este caso, forma parte de la “verificación” previa a la posesión, que es un juicio sobre la constitucionalidad del nombramiento como garantía de la independencia del Tribunal. No permite, en cambio, esa comprobación un examen de la “idoneidad” de los nuevos magistrados cuya consideración es atribución exclusiva del Congreso, del Senado, del Gobierno de la Nación y del CGPJ. Tal idoneidad no aparece entre los requisitos exigidos en el art. 159, CCE y como tal no puede ser considerada la alusión genérica a su calidad de “juristas de reconocida competencia” que, como el valor a los militares, se les supone a quienes son magistrados, profesores o abogados sin tacha alguna en su expediente profesional. Por otra parte, si para cuantos proceden de la Universidad han de ser considerados meritorias sus publicaciones, en quienes vienen de la judicatura la aportación que les avala son sus sentencias y más cuando el puesto a desempeñar es ponerlas, no dar clases. A tal respecto, me viene al recuerdo una anécdota personal. Pocas semanas llevaba yo en el “platillo volante” de Doménico Scarlatti cuando el presidente a la sazón me dijo afectuosamente: “Me ha sorprendido lo bien y lo pronto que te has adaptado”; a lo cual respondí: “Nada tiene de raro, llevo 30 años haciendo sentencias. Lo sorprendente, es que te aclimataras tú, que venías de dar clases en la Facultad”. Se ha dicho también que con el nombramiento de Enrique López, magistrado de la Audiencia Nacional, se quebraba la tradición de que los oriundos de la judicatura hubieran alcanzado la categoría de magistrados del Supremo, algunos incluso presidentes de Sala y dos de ellos ex presidentes del Tribunal. Tal uso no es requisito legal y por otra parte conviene recordar que del primer Tribunal Constitucional -1980- formó parte Plácido Fernández Viagas, magistrado a la sazón de la Audiencia Territorial de Sevilla. Para ilustración de cuanto vengo diciendo puedo añadir que a los candidatos a servir en los tribunales internacionales o supranacionales se les exige la pertenencia a los Supremos de cada país o reunir las condiciones para ello. Es evidente que Enrique López las tiene. Puso fin al incidente que pudo haber abierto una crisis constitucional de consecuencias impredecibles el presidente, Pascual Sala Sánchez -excelente jurista, aun cuando no comparta algunas de sus decisiones-, inyectando en vena sentido común -el buen sentido hace buen Derecho- y ese ingrediente del quehacer judicial cuyo nombre funde en una palabra el “Derecho” y la “prudencia”.

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