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Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores

17/06/2013
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Decreto 99/2013, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 59/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE de 14 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 99/2013, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 59/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2012.

El Decreto 59/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012. (DOE n.º 75, de 19 de abril).

Estas ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores son un instrumento clave para facilitar el relevo generacional en el sector agrario, así como, para fijar población en las zonas rurales y asegurar su futuro, contribuyendo igualmente a la conservación del medio natural.

Para la consecución de estos objetivos y con el fin de facilitar e impulsar el acceso a la titularidad de explotaciones agrarias se promulgó el citado Decreto 59/2012.

Las ayudas previstas en el mismo se conceden a los jóvenes para afrontar las inversiones y gastos necesarios para su primera instalación, como jefes de explotación, lo que conllevará una mejora estructural, tanto en activos físicos, como en capital humano, redundando todo ello en una mayor competitividad de la explotación.

Existen dos modalidades de ayuda, una en forma de subvención directa exclusivamente y otra, consistente en una combinación de subvención directa y la bonificación de intereses, ligados a un préstamo cuyas características se fijan en el Anexo I del decreto.

En muchos casos resulta necesario acudir a las entidades financieras para poder obtener los recursos necesarios para afrontar los gastos de las inversiones necesarias para la primera instalación.

La evolución acontecida en el mercado financiero ha supuesto que en la actualidad exista una desviación sustancial de los tipos que se aplican a operaciones financieras similares con respecto al tipo de interés preferente fijado en el apartado 2 del Anexo I del decreto.

Como consecuencia de ello, se esta haciendo muy difícil el acceso a la financiación necesaria para la realización de las inversiones previstas por los jóvenes agricultores.

Por las razones anteriormente expuestas, se considera imprescindible modificar el tipo de interés preferente para facilitar el acceso a la financiación, sin que ello conlleve un aumento en la cuantía de la bonificación de intereses, que permanecerá invariable.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 10 de junio de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 59/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.

El Decreto 59/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 2 y 5, del Anexo I “Características del Préstamo”, quedan redactados de la siguiente manera:

“2. TIPOS DE INTERÉS.

- Interés de referencia, será la media aritmética del EURIBOR a un año de los primeros quince días hábiles del mes de febrero (para el semestre natural inmediatamente posterior) y agosto (para el semestre natural inmediatamente posterior). Se entiende por EURIBOR (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria, de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea, y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.

- Interés preferente, será como máximo el resultante de añadir un diferencial de 4,5 puntos al tipo de interés de referencia.

- Interés bonificable, como máximo será el resultado de añadir al tipo de interés de referencia, establecido en el primer párrafo de este apartado, un diferencial de 1 punto.

Revisado el tipo de interés de referencia, el nuevo tipo resultante deberá aplicarse tanto a los préstamos a formalizar como a los formalizados anteriormente. En este último caso el tipo de interés revisado y correspondiente al semestre, se comenzará a aplicar a partir de la primera liquidación de intereses que tenga lugar en dicho semestre.

La liquidación de intereses se practicará semestralmente por periodos vencidos y, con el objeto de adecuar el calendario a los semestres naturales, se podrá realizar la primera liquidación de intereses por periodos inferiores al mismo”.

“5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Se concederá una subvención máxima de cinco puntos porcentuales sobre el interés bonificable establecido en el apartado dos del presente Anexo, como máximo durante los seis primeros años de la vigencia del préstamo.

En todo caso, la subvención de intereses en la modalidad de pago periódico no podrá superar el tipo de interés bonificable vigente”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La presente modificación será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones tramitados al amparo del Decreto 59/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, iniciados a la entrada en vigor de la presente modificación, sobre los que no se haya emitido aún resolución favorable de concesión de ayuda, así como, a aquellos otros que habiendo recibido la citada resolución de concesión no hubieran formalizado el préstamo con la entidad bancaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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