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Espectáculos públicos y actividades recreativas

17/06/2013
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Decreto Foral 37/2013, de 5 de junio, por el que se adoptan diversas medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para transponer la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (BON de 14 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 37/2013, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS PARA TRANSPONER LA DIRECTIVA 2006/123/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, se aprobó el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regularon los Registros de Empresas y Locales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

De otra parte, mediante Decretos Forales 7/1990, de 25 de enero y 29/1998, de 9 de febrero, se aprobó el reglamento de máquinas recreativas y se reguló el Registro de Modelos Homologados.

La Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las disposiciones generales necesarias encaminadas a la supresión de las barreras legales y administrativas que no obedezcan a criterios de necesidad, proporcionalidad y carácter no discriminatorio y que obstaculizan las libertades de establecimiento y prestación de servicios en los Estados miembros.

Al mismo tiempo, la Directiva de Servicios persigue otros importantes objetivos como son: la simplificación administrativa, imponiendo la realización de los procedimientos y sus trámites por vía electrónica e implantando la creación de ventanillas únicas para llevarlos a cabo; el refuerzo de los derechos de los consumidores como usuarios de los servicios y la garantía de calidad de los mismos; y el mantenimiento de una cooperación administrativa efectiva entre Estados miembros, tanto a nivel nacional como regional y local.

En esta línea, la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, regula un conjunto de medidas de simplificación administrativa que facilitan la puesta en marcha de dichas actividades en la Comunidad Foral de Navarra.

De otra parte, tras la aprobación de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril Vínculo a legislación, que modificó diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva de Servicios, el proceso de transposición al ordenamiento jurídico de Navarra requiere ahora la adaptación de las normas de rango reglamentario tanto a los principios de dicha Directiva como a las modificaciones introducidas por las leyes forales antes citadas.

El presente Decreto Foral responde a esa necesidad, incorporando medidas directas de reducción de cargas administrativas, como la eliminación de los procedimientos de homologación y autorización de máquinas recreativas, la simplificación del trámite de inscripción en el Registro de Empresas y Locales de espectáculos públicos actividades recreativas, que pasa a realizarse de oficio por la administración competente tras la obtención de las preceptivas autorizaciones, la automatización de las comunicaciones entre las administraciones y la interconexión de fuentes de datos en relación con el mencionado Registro y la simplificación documental en el procedimiento de autorización de actividades de carácter extraordinario.

En consecuencia, procede la modificación del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales y la derogación del Decreto Foral 7/1990, de 25 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece el Reglamento de Máquinas Recreativas, y del Decreto Foral 29/1998, de 9 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Modelos Homologados de Máquinas Recreativas.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de junio de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales.

Uno.-Se modifica el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31. Actividades de carácter extraordinario.

1. La empresa titular de un local que cuente con licencia para una actividad y pretenda desarrollar, con carácter extraordinario, otra actividad distinta pero compatible e incluida en el Catálogo, deberá solicitar y obtener previamente del Ayuntamiento competente una autorización especial adjuntando a la solicitud una memoria descriptiva de la actividad que realizar y de las instalaciones y otros medios necesarios para su desarrollo. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de quince días respecto del inicio de la actividad.

2. Cuando el ejercicio de la nueva actividad afecte significativamente a las condiciones del establecimiento relativas a la seguridad, salubridad o molestias a terceros, el Ayuntamiento requerirá del solicitante la presentación de un certificado suscrito por técnico competente en el que se justifique la idoneidad de las condiciones del local y, en su caso, de las medidas correctoras necesarias adoptadas para el desarrollo de dicha actividad.

A efectos de determinar la incidencia de la nueva actividad en un local con licencia, se entiende que afecta significativamente a sus condiciones cuando, entre otras, se altera la ocupación o su distribución respecto a los elementos de evacuación y/o se aumenta el nivel de emisión de ruidos o vibraciones.

3. En la autorización, que será notificada al interesado y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior con una antelación mínima de, al menos, dos días naturales respecto al inicio de la actividad, se establecerá su plazo de validez. En caso de reiterarse las solicitudes de autorización dentro del mismo año, el Ayuntamiento podrá denegarlas.”

Dos.-Se modifica el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32. Organización.

1. Los Ayuntamientos mantendrán un registro de empresas y locales dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Este registro se estructurará en dos Secciones:

a) Sección Primera, en la que se inscribirán las empresas que organicen espectáculos públicos o actividades recreativas que no realicen su actividad en un local determinado.

b) Sección Segunda, en la que se inscribirán los locales incluidos en el Catálogo de establecimientos públicos.

2. Los asientos practicados en la Sección Primera deberán contener, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación de la empresa organizadora, domicilio social y teléfono.

b) Identificación, dirección y teléfono de su representante legal, en su caso.

c) Actividad o actividades concretas que justifican su inscripción.

3. Los asientos practicados en la Sección Segunda deberán, contener, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre comercial del establecimiento.

b) Actividad o actividades autorizadas conforme a las definiciones recogidas en el Catálogo de establecimientos públicos.

c) Dirección del establecimiento, localidad y código postal.

d) Fechas de concesión de las licencias municipales de actividad y apertura.

e) Superficie del local, aforo máximo y referencia catastral.

f) Identificación, dirección y teléfono de la empresa titular de la licencia de apertura y, en su caso, de su representante o representantes legales.

g) Identificación, dirección y teléfono de la empresa titular del establecimiento y, en su caso, de su representante o representantes legales. A efectos del presente Decreto Foral se entenderá por empresa titular del establecimiento la persona física o jurídica que, siendo o no titular de la licencia de apertura, organice directamente el espectáculo o actividad recreativa y asuma, frente al público y a la Administración, las responsabilidades derivadas de su celebración.”

Tres.-Se modifica el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 33. Procedimiento de inscripción.

1. La inscripción de las empresas en la Sección Primera se practicará por el Ayuntamiento competente, una vez concedida la autorización administrativa para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.

2. La inscripción de los establecimientos en la Sección Segunda se practicará de oficio, una vez que hayan obtenido la correspondiente licencia municipal de apertura y será practicada por el Ayuntamiento competente.

3. Las inscripciones en ambas secciones se formalizarán mediante los formularios electrónicos habilitados a tal efecto por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Sobre la base de dichas inscripciones, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá un registro general de empresas y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.”

Cuatro.-Se modifica el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34. Actualización y modificación de los datos registrales.

1. Los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán mantener actualizada la información obrante en el registro de empresas y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Las empresas titulares de los establecimientos inscritos en la Sección Segunda del registro deberán comunicar al Ayuntamiento, a efectos registrales, las variaciones que se produzcan en relación con los datos señalados en las letras a), f) y g) del apartado 3, del artículo 32 Vínculo a legislación de este Decreto Foral. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de quince días a contar desde aquel en el que se produjo la variación.”

Cinco.-Se modifica el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 35. Plazos.

La inscripción de las modificaciones que afecten a los datos señalados en el artículo 32 deberá practicarse dentro del plazo de los quince días siguientes a su efectiva autorización. Cuando las variaciones de datos afecten únicamente al nombre comercial o a la empresa titular del establecimiento, la citada inscripción deberá efectuarse dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que tales datos fueron comunicados por la empresa al Ayuntamiento, de conformidad con la normativa que regule el Registro.”

Artículo 2. Condiciones de explotación de las máquinas recreativas en establecimientos públicos.

1. A los efectos del presente Decreto Foral, se consideran máquinas recreativas aquellos aparatos, instrumentos, ordenadores u otros soportes informáticos que facilitan el acceso a juegos de mero pasatiempo o recreo y que, a cambio de un precio, conceden un tiempo de uso o de juego y, como aliciente adicional, la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial o la devolución del importe de la partida, en metálico o su equivalente en especie o fichas canjeables por bienes de cualquier naturaleza.

2. Las máquinas recreativas que se exploten en la Comunidad Foral de Navarra no precisarán de autorización administrativa, si bien deberán incorporar el marcado CE Vínculo a legislación que declare su conformidad con la normativa vigente así como una placa de identidad visible desde su exterior en la que constarán el nombre y la dirección de la empresa que las explote comercialmente.

3. No podrán explotarse en la Comunidad Foral de Navarra máquinas recreativas cuya utilización implique el uso de imágenes, mensajes u objetos o la realización o exhibición de actividades que atenten contra los derechos del menor, o contengan juegos que transmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos por la Constitución Española y Vínculo a legislación, en especial, los que contengan elementos racistas, sexistas, pornográficos o que hagan apología de la violencia u otras actividades delictivas.

4. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Foral será sancionado de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales que recojan la conducta infractora, de acuerdo a las tipificaciones, procedimientos y sanciones en ellas previstas.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto Foral 29/1998, de 9 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Modelos Homologados de Máquinas Recreativas.

b) Decreto Foral 7/1990, de 25 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece el Reglamento de Máquinas Recreativas.

c) Anexos I y II del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición final primera.-Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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