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Subvenciones, dirigidas a proyectos en cooperación para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las Tics

17/06/2013
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Orden EYE/455/2013, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a proyectos en cooperación para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las Tics, en Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 14 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN EYE/455/2013, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, DIRIGIDAS A PROYECTOS EN COOPERACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS INNOVADORAS BASADAS EN LAS TICS, EN PYMES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La presencia en la Comunidad de Castilla y León de un sector empresarial dinámico es una condición necesaria para asegurar la riqueza de la región y el crecimiento del empleo. Las Tic han demostrado con creces su capacidad para aumentar la competitividad empresarial por su potencialidad para derribar las barreras de tiempo y distancia. En el mundo empresarial esto significa multiplicar las oportunidades de negocio y disminuir drásticamente determinados costes de producción.

Las labores de impulso y dinamización en materia de Sociedad Digital del Conocimiento dirigidas a los ciudadanos no pueden replicarse sin más en el entorno empresarial, por tener ambos entornos problemáticas muy distintas. No obstante, las carencias en cuanto a la formación y el escepticismo respecto de las potencialidades de las nuevas tecnologías son problemas comunes, especialmente, en lo que respecta a las empresas que forman el grueso del sector empresarial en la región como son las Pymes.

Actuaciones como el Programa Emprendedores o el proyecto PYME Digital son ejemplos precedentes de la voluntad de la Junta de Castilla y León de poner todo su empeño en fomentar la presencia en la región de empresas modernas, dinámicas e innovadoras.

La Junta de Castilla y León se ha planteado impulsar la incorporación de las Pymes a la Sociedad Digital del Conocimiento partiendo de una tarea de sensibilización que permita la valoración de la necesidad de utilizar las nuevas tecnologías en el entorno productivo y organizativo de las empresas para, posteriormente, realizar diagnósticos especializados que permitan a la empresa conocer su posicionamiento y su potencial de mejora y, a partir de ahí, incorporar el uso de las nuevas tecnologías a partir de planes específicos.

Este compromiso de la incorporación a la empresa sobre todo Pyme de las TICS se ratificó con la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León (ERIDI) 2007-2013:. Así, uno de los objetivos específicos planteados en la ERIDI 2007-2013 era el Desarrollar la cultura digital e introducir las Tic en las empresas y en el entorno investigador, mediante su Programa 4: Implantación, uso y desarrollo de las Tic con una medida especifica la “DTI-4.1 Implantación de las Tic en las Pymes” que pretendía conseguir el incremento de la productividad y el crecimiento económico mediante la incorporación de Tic al tejido productivo, así como para el desarrollo de nuevos sectores de actividad relacionados con las TIC. Recibiendo las Tic un tratamiento especial, diferenciado del de otras tecnologías en la ERIDI.

Para dar un mayor impulso a esta tarea la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento de Castilla y León (ERSDI) 2007-2013, y de cara a concentrar esfuerzos para el período 2011-2013 es sobre la que recae el peso de la promoción de la incorporación de las Tics a las Pymes de Castilla y León. De tal manera que la ERDSI dispone de un programa “Entorno Empresarial Digital” dentro de los Programas básicos de Castilla y León Comunidad Digital destacando la medida “Fomento del acceso de las PYMES a la Sociedad Digital del Conocimiento”

En este contexto, y dentro de las políticas de impulso a la Sociedad de la Información en Castilla y León, la Consejería de Economía y Empleo, teniendo presente la actual coyuntura económica que hace que la financiación externa sea un factor primordial en los procesos de inversión para la implantación de las Tic en las empresas, lanza esta línea de ayudas buscando facilitar la realización de proyectos dada la dificultad de acceso a la financiación especialmente de las Pymes.

Por otra parte la Comisión Europea diseñó en marzo de 2010 la Estrategia Europa 2020 para salir de la crisis y preparar a la economía de la UE para los retos de la próxima década. La Agenda Digital para Europa se enmarca dentro de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020: “Una agenda digital para Europa”.

El objetivo de esta Agenda es trazar un plan para maximizar el potencial socioeconómico de las TIC, en especial de Internet, como medio vital de actividad económica y social para hacer negocios, trabajar, jugar, comunicarse y expresarse libremente.

La aplicación eficaz de esta Agenda dará un impulso a la innovación. Su importancia reside en servir de herramienta para situar los intereses de los ciudadanos y las empresas europeos entre las prioridades de la revolución digital y, de esta manera, maximizar el potencial de las Tic para incrementar la creación de empleo, la sostenibilidad y la inclusión social. La ambiciosa estrategia señala claramente hacia dónde tenemos que dirigir nuestros esfuerzos en los próximos años

Señalando que el uso eficiente de las Tics entre las empresas ha de ser una palanca para la innovación que permita mejorar los productos y servicios ofrecidos a sus clientes, abriendo nuevos canales de comunicación y nuevos mercados, aprovechando las ventajas que Internet y las Nuevas Tecnologías nos ofrecen hoy en día.

Por otra parte el Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha llevado a cabo la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías, de tal manera que el Decreto 33/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo indica en su artículo 6 que corresponde a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las competencias para el fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la sociedad de la información en el sector empresarial de Castilla y León. También corresponde la planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan al aprovechamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones y a la implantación de las tecnologías de la información aplicadas a servicios de la sociedad de la información en las empresas de Castilla y León, entre otras competencias vinculadas a la Sociedad de la Información.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se acogen a la ayuda de estado X 381/09 de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto (D.O.U.E. de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías)

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a proyectos en cooperación para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las Tics, en Pymes de la comunidad autónoma de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a proyectos en cooperación para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las Tics, en Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto y finalidad.

Objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos desarrollados y compartidos por grupos de Pymes independientes, entre las que una de ellas actuará como líder del proyecto, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la incorporación y potenciación de soluciones tecnológicas innovadoras de negocio electrónico, seguridad, productivas o de potenciación de la cadena de valor.

La presente disposición tiene por finalidad impulsar la incorporación a la Sociedad Digital del Conocimiento, fomentando la Cultura de cooperación interempresarial, y aumentando la productividad de las Pymes de la Comunidad de Castilla y León, mediante la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las Tics.

Base 2.ª- Definiciones.

Se considerarán pequeña y mediana empresa (Pyme), aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (“D.O.U.E.” de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías Vínculo a legislación ).

Por tanto, se considerará Pyme aquella empresa que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Mediana Empresa: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que cuenten con uno o más empleados, que cumplan las condiciones para ser consideradas como Pyme, conforme lo indicado en la Base 2.ª, y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León y que estén en actividad a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, las comunidades de bienes que cumplan las condiciones para ser consideradas como Pyme.

2. No podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A los efectos de las Convocatorias realizadas en base a la presente Orden serán de aplicación a todos los sectores de la economía con las excepciones que se indican en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto (“D.O.U.E.” de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías)

4. Quedan excluidas de las presentes subvenciones las Pymes en crisis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.6 y 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 citado.

5. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” de 5 de noviembre de 2008).

6. En cada convocatoria se podrán establecer restricciones sobre las condiciones y requisitos de:

Posibles beneficiarios.

Número de empresas participantes.

Tamaño de la empresa/s externa/s colaboradora/s.

7. No podrán ser beneficiarios aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, conforme indica el Reglamento CE 800/2008 en su artículo 1.6.

Base 4.ª- Límites e incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas de la misma naturaleza.

Base 5.ª- Proyectos subvencionables y criterios de valoración.

1. Clases de Proyectos.

Los proyectos deben estar destinados a tratar mediante soluciones Tic las necesidades tecnológicas comunes mediante la realización de proyectos de:

a) Seguridad: política de accesos, seguridad en la nube, seguridad gestionada, DNI electrónico...

b) Implantación de plataformas o soluciones de movilidad en iOS, Android o Windows 8.

c) Gestión productiva: ERPs, CRMs, herramientas de logística y trazabilidad... (valorable en formato SAAS)

d) Marketing online: posicionamiento Web, redes sociales, portales Web, plataformas de servicios de comercio electrónico (tiendas virtuales)...

e) Mejora de las infraestructuras de sistemas y hardware existentes, que justifiquen un aumento en la productividad y en la eficiencia energética.

Las Pyme participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

La Pyme líder y las Pymes participantes en el proyecto no podrán actuar como colaboradores externos, en el mismo u otro proyecto, que sea objeto de esta subvención.

Las Pymes líder/participantes sólo podrán participar en un único proyecto en cada convocatoria.

2. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.

- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

- Que el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en la respectiva convocatoria, sean cumplidos.

No serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

En los proyectos se requerirá un mínimo de 3 Pymes beneficiarias que deberán quedar identificadas en la solicitud, eligiendo una de ellas cómo líder del proyecto y como nexo de unión para la comunicación con el Órgano concedente de las ayudas, no pudiendo estar vinculadas por lazos societarios.

3. Criterios de valoración:

1. Para la selección de los proyectos subvencionados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Innovación tecnológica del proyecto presentado (hasta 20 puntos).

b) Solvencia financiera. (hasta 15 puntos).

c) Calidad de la Pyme líder, de las demás empresas participantes y de la colaboración externa y del equipo de trabajo del proyecto (hasta 15 puntos).

d) Grado de elaboración y detalle del plan de trabajo (hasta 10 puntos).

e) Grado de Adecuación del presupuesto al proyecto presentado (hasta 10 puntos).

f) Impacto socioeconómico del proyecto (hasta 15 puntos).

g) Proyección internacional del proyecto (hasta 10 puntos).

h) Integración laboral de personas con discapacidad en las empresas participantes en el proyecto (hasta 5 puntos).

2. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

a) Innovación tecnológica: Problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles y la oportunidad en el mercado.

b) Solvencia financiera: Capacidad financiera de las empresas para cumplir con las obligaciones contraídas.

c) Calidad de la Pyme líder, de las demás empresas participantes y de la colaboración externa y del equipo de trabajo del proyecto: Experiencia previa de todas las entidades participantes en el proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa del proyecto.

La participación significativa de todos los integrantes del proyecto, la adecuación de las diferentes empresas para la ejecución de las tareas asignadas, las sinergias y la complementariedad entre ellos.

Adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto: Capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.

Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

d) Grado de elaboración y detalle del plan de trabajo: Nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance.

e) Grado de Adecuación del presupuesto al proyecto presentado: Recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste.

f) Impacto socioeconómico del proyecto: Rentabilidad y resultados esperados a nivel de empleo, territorio y valor añadido bruto.Justificación de la sostenibilidad en el tiempo.

g) Proyección internacional del proyecto: Internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.

h) Integración laboral de personas con discapacidad en las empresas participantes en el proyecto: conforme lo establecido en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso, los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima de 50 puntos.

En caso de empate en la valoración de dos o más proyectos tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución del proyecto, conforme establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 6.ª- Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido cuya intensidad de los incentivos, no podrá superar los porcentajes máximos en términos brutos que se fijan sobre las inversiones y gastos subvencionables y las limitaciones específicas máximas que se indican en el cuadro siguiente:

TIPO DE ACTUACIÓN INTENSIDAD DE LA AYUDA
Inversiones en activos materiales e inmateriales y Gastos de personal técnico interno PEQUEÑA EMPRESA 20%
MEDIANA EMPRESA 10%
Gastos (Colaboraciones externas) 50%

No obstante lo anterior, en cada Convocatoria se podrá establecer límites máximos de subvención por Pyme participante sin que puedan, en ningún caso, superar los límites máximos establecidos en estas bases.

2. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionable, alcanzará un máximo de 20.000 € por proyecto, sin superar en ningún caso la cantidad a percibir por cada Pyme los 6.000 €

3. La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las Pymes participantes, en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

Base 7.ª- Inversiones y gastos subvencionables.

1. Los beneficiarios de las ayudas podrán financiar los siguientes tipos de gasto:

a) Inversiones en activos materiales e inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adaptación y adquisición de software se considerará inversión.

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, siendo las tarifas máximas aplicables por categorías laborales serán:

Categoría Salario incluido gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa (€) €/h (1.800 h/año)
Director Técnico/ Proyecto 83.227,34 46,24
Técnico Sénior 68.749.85 38,19
Técnico Junior 54.277,36 30,15
Técnico Medio 47.033,61 26,13
Auxiliares de laboratorio 28.263,68 15,70

c) Colaboraciones externas, tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con el proyecto, incluyendo aquellos asociados a los costes de derechos de propiedad industrial.

No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios prestados a las Pymes que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar al menos tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 8.ª- Iniciación del procedimiento.

Como indica el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se recogen en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada mediante Orden del Consejero de Economía y Empleo y publicada en el Boletín de Castilla y León y en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es.

Base 9.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención será presentada por la empresa Pyme líder del proyecto en los plazos que se indiquen en la convocatoria.

2.- Las solicitudes, que deberán formalizarse en el modelo previsto a tal efecto en la Orden de convocatoria, acompañadas de la documentación que se indique, podrán presentarse preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en Castilla y León, o en lugares dispuesto en virtud del artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

4.- Dada la complejidad de la documentación a presentar, la convocatoria podrá establecer que no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales

Base 10.ª- Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica través del Servicio de Promoción y Desarrollo Sectorial.

Base 11.ª- Comisión de valoración y petición de informes.

La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción del expediente previamente a la Propuesta de Resolución, solicitará informe vinculante a la Comisión de Valoración.

La composición de la comisión de valoración contará con un presidente de rango superior o igual a Jefe de Servicio, con un secretario y dos vocales, designados todos por el Director General de Industria e Innovación Tecnológica.

Base 12.ª- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Economía y Empleo, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Las resoluciones de concesión expresarán la identificación de los beneficiarios, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

4. Contra las órdenes del Consejero de Economía y Empleo podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o bien, directamente recurso contencioso administrativo.

Base 13.ª- Aceptación.

1. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose sin más trámite el archivo del expediente.

3. La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesión.

- Una vez resuelto dicho recurso, si éste fuera estimado mejorando la concesión inicial, el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para sustanciar su aceptación.

- En caso que el recurso fuera desestimatorio o no mejorara las condiciones de la concesión inicial, se dispondrá del mismo plazo, anteriormente citado, de 15 días hábiles para sustanciar la aceptación de la concesión inicial.

En ambos casos el nuevo plazo concedido se computará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.

Base 14.ª- Modificaciones de la Resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.

2. Estas modificaciones, serán resueltas por el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las posibles delegaciones que se establecieran en las respectivas Convocatorias, y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Base 15.ª- Justificación.

1. Solicitud de pago.

El beneficiario podrá solicitar en modelo normalizado el pago, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución y lo dispuesto en cada convocatoria.

2. Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3. Documentación justificativa para el pago.

1. La forma de justificación de la subvención será mediante factura u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización del proyecto subvencionado, cumpliendo lo indicado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En cualquier caso, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentos y facturas que acrediten los gastos subvencionados.

b) Copia del documento acreditativo del pago de las facturas (transferencia bancaria, ingreso en cuenta, etc.), y que no podrá ser por el mecanismo de pago al contado cuando el importe sea superior a 3.000 €.

c) Informe final del proyecto subvencionado, firmado por responsable con poder suficiente, así como de los resultados obtenidos, incluyendo una declaración expresa de que se han cumplido todos los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

d) Documentación acreditativa a que se refiere el punto 4 del artículo 6 del Decreto 75/2088, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que será la siguiente:

I) Informe de vida laboral de las empresas beneficiarias referido a todos sus códigos o cuentas de cotización del periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

II) Contratos formalizados por las empresas beneficiarias con los discapacitados existentes en la empresa a la fecha de finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

2. Comprobación de requisitos y condiciones.

La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

3. Informe de verificación.

La Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

4. Liquidación y pago.

El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

Base 16.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios deberán realizar el proyecto para el que solicitaron la subvención.

2.- El beneficiario deberá mantener en servicio aquellos elementos perdurables objeto de subvención al menos dos años desde la fecha de instalación.

3.- Justificar ante la Consejería de Economía y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Economía y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León, Consejo de Cuentas.

Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5.- Comunicar a la Consejería de Economía y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

6.- Será necesario que los solicitantes o beneficiarios, acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente al informe/propuesta de resolución y antes de producirse el informe/propuesta de pago de la subvención, conforme al Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

a) No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

b) No será necesario la aportación de estos certificados acreditativos si el solicitante autoriza expresamente a la Consejería de Economía y Empleo para obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente.

7.- Cumplir la normativa contable en lo que concierne a las inversiones, pagos y concesión/cobro de la subvención.

Base 17.ª- Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Los incumplimientos se graduarán porcentualmente en función de:

- Grado de ejecución del proyecto subvencionable.

- Grado de consecución de la finalidad de la ayuda concedida.

- Modificación significativa del proyecto inicial.

3. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución, previo informe técnico del área competente por razón de la materia, al Consejero de Economía y Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 12 meses desde la iniciación del procedimiento.

4. Contra las resoluciones del Consejero de Economía y Empleo podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien, directamente recurso contencioso administrativo.

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