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Verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria

14/06/2013
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Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario (BOE de 14 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN ECD/1070/2013, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE MÁSTER EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA QUE HABILITE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN TITULADA Y REGULADA DE PSICÓLOGO GENERAL SANITARIO.

La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, precisará los contenidos de su anexo I a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Máster, prevista en su artículo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

La disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, conforma la profesión de Psicólogo General Sanitario como profesión regulada, cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Máster, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 Vínculo a legislación del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de junio de 2013

Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, en relación con la disposición adicional novena citada en el párrafo primero, encomienda al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas. Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habiliten para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades.

En la tramitación de esta norma ha sido consultado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, habiendo emitido su informe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.

Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habiliten para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de de Psicólogo General Sanitario.

Los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habiliten para el ejercicio de la profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en la Disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, los requisitos respecto a la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales que se señalan en el Anexo a la presente orden.

Segundo. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al Director General de Política Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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