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Normativa sobre dobles titulaciones y simultaneidad de enseñanzas oficiales de Grado y Máster en la Universidad de León

13/06/2013
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Resolución de 27 de mayo de 2013, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la Normativa sobre dobles titulaciones y simultaneidad de enseñanzas oficiales de Grado y Máster en la Universidad de León (BOCYL de 12 de junio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2013, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE DOBLES TITULACIONES Y SIMULTANEIDAD DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 7 de mayo de 2013 la Normativa sobre dobles titulaciones y simultaneidad de enseñanzas oficiales de Grado y Máster en la Universidad de León,

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

NORMATIVA SOBRE DOBLES TITULACIONES Y SIMULTANEIDAD DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Preámbulo.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, indica que las universidades impartirán enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales. La propuesta de dichas titulaciones descansa en los principios de la flexibilidad y la diversidad, elementos ambos, que deben tenerse en cuenta para propuesta de ordenación de las enseñanzas oficiales como mecanismo de respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación. Además, dicha normativa contempla el diseño de programas interuniversitarios de carácter nacional e internacional, favoreciendo al alumno la adaptación a nuevos entornos y el intercambio formativo enriquecedor para las Universidades participantes.

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de septiembre de 1984 servía de base a las Universidades para regular la simultaneidad de los estudios. Dicha orden se dictó para regular los estudios universitarios vigentes en aquella época, y afectaba a Planes de Estudios con una estructura muy diferente a la contemplada en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre Vínculo a legislación y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, circunstancia que motivó la aprobación de la normativa sobre simultaneidad de estudios universitarios en la Universidad de León, llevada a efecto por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 13-07-2010.

Asimismo, la entrada en vigor del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, permite que el estudiante pueda complementar su formación cursando simultáneamente dos enseñanzas oficiales del mismo nivel académico.

Por otro lado, la Universidad de León, consciente de las exigencias profesionales crecientes y de que las necesidades del mercado laboral están en continua evolución, cree necesario diseñar itinerarios formativos multidisciplinares que permitan al futuro egresado adaptarse eficazmente a múltiples escenarios laborales y a diversas actividades profesionales. Para ello considera conveniente establecer itinerarios de doble titulación, que puedan aprovechar las concomitancias existentes entre estudios, de forma que los alumnos que los culminen con éxito puedan obtener dos títulos independientes del mismo nivel (Grado o Máster Universitario) sin necesidad de reiterar materias asociadas a la adquisición de competencias comunes.

Para favorecer y regular esa simultaneidad de enseñanzas oficiales, que permita la obtención de dos titulaciones del mismo nivel mediante el diseño de programas de doble titulación, se establecen las siguientes normas en la Universidad de León.

CAPÍTULO I

Programas de doble titulación

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.1. Los estudiantes que, cumpliendo los requisitos de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado o Máster Universitario, deseen cursar simultáneamente dos planes de estudio para la obtención de dos títulos oficiales del mismo nivel académico, podrán hacerlo a través de alguno los siguientes itinerarios:

a. Itinerario personal de doble titulación.

b. Itinerario institucional de doble titulación.

c. Itinerario interuniversitario de doble titulación con otra Universidad española o extranjera.

1.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta normativa aquellos egresados de cualquiera de las titulaciones que componen la doble titulación.

Artículo 2. Itinerario personal de doble titulación.

2.1. Mediante este sistema, el estudiante ya matriculado en una primera titulación oficial en la Universidad de León podrá cursar en la misma Universidad, simultáneamente, una segunda titulación oficial del mismo nivel académico. Para ello deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Haber superado, en el caso de estudios de Grado, al menos 60 créditos ECTS.

b. No se podrá autorizar la simultaneidad de estudios en una titulación de Grado/Máster Universitario con unos estudios del anterior sistema educativo universitario que han dado origen a dicha titulación, salvo que el estudiante solicitante tenga pendiente para concluir la titulación a extinguir un máximo del 15% de los créditos que integran dicha titulación, o bien dos asignaturas y el proyecto fin de carrera.

c. Los estudiantes que simultaneen estudios deberán realizar una doble matrícula. La primera, según corresponda, conforme a los estudios que haya iniciado, y en el caso de que sea admitida la solicitud de simultaneidad, formalizaría la segunda matrícula.

d. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, en el orden de adjudicación de plazas tendrán prioridad aquellos estudiantes que no desean simultanear estudios.

e. La autorización de un itinerario personal de doble titulación no implicará la modificación de la organización docente de ninguno de los dos títulos, asegurándose el propio alumno de la compatibilidad de horarios.

f. Las unidades de permanencia se calcularán en función de los créditos a cursar en el conjunto de las titulaciones.

2.2. La simultaneidad de estudios deberá solicitarse al Rector de la Universidad de León, antes de que concluya el plazo establecido para la matrícula de cada curso académico.

2.3. Evaluados los méritos académicos del solicitante y a la vista de la existencia de plazas vacantes, el Rector resolverá la solicitud de simultaneidad de forma expresa, debiendo motivar la resolución si fuera denegatoria. Si recayera resolución favorable, el estudiante deberá ajustarse a los plazos y demás requisitos de matrícula establecidos con carácter general. En caso de que existan más solicitudes para simultanear estudios que plazas vacantes en una misma titulación, las plazas se otorgarán ordenando los solicitantes por su calificación en los estudios de procedencia.

Artículo 3. Itinerario institucional de doble titulación.

El estudiante podrá matricularse en una doble titulación del mismo nivel académico, con un itinerario curricular previamente definido por la Universidad, según se describe en el Capítulo II de esta normativa, de forma que le permita cursar simultáneamente ambas titulaciones.

Artículo 4. Itinerarios interuniversitarios de doble titulación.

Son aquellos establecidos mediante convenios aprobados por el órgano competente de la Universidad de León con otras universidades españolas o extranjeras. A través de estos convenios, los estudiantes de una titulación oficial de la Universidad de León y de otra titulación oficial del mismo nivel académico, en la otra Universidad, podrán obtener simultáneamente ambos títulos. Para ello el correspondiente convenio deberá recoger los siguientes aspectos:

a. Número de plazas ofertadas en cada una de las Universidades participantes.

b. En el caso de programas de Grado, indicación del Centro responsable en cada Universidad. En el caso de programas de Máster Universitario, indicación del Centro, Departamento o Instituto Universitario responsable en cada Universidad.

c. Requisitos que deben reunir los estudiantes para participar en el programa.

d. Criterios de adjudicación de plazas.

e. Reconocimientos de créditos entre las titulaciones del convenio.

f. Itinerario curricular, que incluirá:

La planificación temporal de los estudios.

Normas de permanencia en cada Universidad.

g. Sistema de calificación que se aplica y su equivalencia con el sistema español.

h. Período de vigencia del convenio y prórrogas, en su caso.

CAPÍTULO II

Directrices para los programas institucionales de doble titulación

Artículo 5. Aspectos generales.

5.1. El proyecto de doble titulación no supondrá la elaboración de un nuevo plan de estudios sino de un itinerario curricular específico que conlleve a la superación de ambos títulos. Tampoco supondrá modificación de las memorias verificadas de ambas titulaciones.

5.2. Los estudiantes que finalicen el itinerario curricular conjunto obtendrán los dos títulos, por lo que se asegurará que el estudiante adquiera las competencias de ambos.

5.3. A todos los efectos, la doble titulación se finalizará con la superación de ambos estudios. No obstante lo anterior, en el caso de que el estudiante solicitara la expedición de uno de los dos títulos antes de haber finalizado ambos, deseando dejar el programa de doble titulación, se atenderá a lo dispuesto en el Art. 8.4 sobre el abandono del itinerario institucional de doble titulación.

5.4. La ordenación académica relativa a las asignaturas de cada titulación será asumida por el Centro al que corresponda su docencia. En el caso que la propuesta provenga de más de un Centro, será coordinado por ambos.

5.5. El proyecto de doble titulación deberá indicar el estudio y/o Centro principal a efectos de la gestión administrativa de los expedientes de estos estudiantes.

5.6. En el caso de programas de Grado, la propuesta de doble titulación deberá ser aprobada por cada una de las Juntas de los Centros implicados. En el caso de programas de Máster Universitario, la propuesta de doble titulación deberá ser aprobada por cada una de las Juntas de los Centros o Consejos de los Departamentos y/o Institutos Universitarios implicados.

5.7. Posteriormente la propuesta será remitida al Vicerrectorado de Ordenación Académica para su aprobación por parte de la Comisión de Grado/Posgrado y elevación, si procede, al Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Justificación de la propuesta.

El proyecto debe ir acompañado de un estudio de viabilidad, interés y oportunidad en lo que se refiere a la capacidad docente del Centro o Centros proponentes.

Artículo 7. Diseño Curricular y Organización Docente.

7.1. El proyecto deberá incluir una propuesta curricular con la estructura de la doble titulación, con indicación del número total de créditos a cursar, número de cursos académicos, tablas de equivalencia de reconocimientos y planificación académica anual.

7.2. En dicho proyecto deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones sobre las asignaturas que el estudiante deberá cursar:

a. Las asignaturas de formación básica de ambas titulaciones, con la única excepción de los reconocimientos que correspondan, si ambas titulaciones son de la misma rama de conocimiento, en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 861/2010 que modifica el Real Decreto 1393/2007 de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Vínculo a legislación, o si hubiera entre ambos planes de estudio asignaturas básicas comunes.

b. Las asignaturas obligatorias, excepto que sean comunes en ambos planes de estudio o puedan ser objeto de reconocimiento en virtud de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de León.

c. El trabajo fin de grado o máster, que podrá ser único siempre y cuando se alcancen las competencias asociadas a ambas titulaciones. En otro caso deberá realizarse uno por cada título.

d. Las asignaturas optativas, excepto aquellas que en el proyecto de doble titulación hayan sido reconocidas porque sus competencias se hayan adquirido en asignaturas de la otra titulación.

e. Las prácticas, en caso de que fuera asignatura de carácter obligatorio de alguno de los planes de estudio y no fuese susceptible de reconocimiento.

7.3. Las asignaturas por las que se puede obtener reconocimiento se establecerán en el proyecto mediante una tabla específica de reconocimientos entre ambos títulos. No obstante, podrían corresponder otros reconocimientos conforme a la normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de León.

7.4. La programación docente de la doble titulación, en lo referente a horarios, lugar de impartición de clases, celebración de pruebas de evaluación y cualquier otra información adicional en relación a la doble titulación, deberá establecerse y publicarse según los plazos estipulados al efecto.

Artículo 8. Gestión administrativa.

8.1. Dentro de la oferta de plazas de estudios oficiales de la Universidad de León, se fijará la oferta específica de plazas para los itinerarios institucionales de las dobles titulaciones. La adjudicación de dichas plazas se resolverá conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación sobre acceso a los estudios universitarios.

8.2. A efectos de la posible obtención de becas, los estudiantes se considerarán adscritos, a lo largo de su permanencia en la doble titulación, al estudio principal asignado en el proyecto.

8.3. Los estudiantes se matricularán en el plan de estudios creado a tal efecto para el itinerario institucional de la doble titulación. La liquidación económica de estas matrículas se aplicará con el grado de experimentalidad establecido en el correspondiente Decreto autonómico de precios públicos.

8.4. El estudiante que una vez iniciada la doble titulación desee abandonarla, podrá hacerlo al inicio de un curso académico solicitando su traslado de la doble titulación a uno de los planes que la componen.

8.5. En el caso de que las titulaciones pertenezcan a centros diferentes, existirá un expediente de cada alumno en cada uno de ellos. No obstante, el alumno podrá realizar el proceso de matrícula en el centro responsable de la titulación principal, haciéndose cargo dicho centro de la gestión administrativa del itinerario de doble titulación institucional.

Disposición Derogatoria.

Queda sin efecto para las enseñanzas de Grado y Máster la Normativa sobre Simultaneidad de Estudios Universitarios en la Universidad de León aprobada en Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2010, manteniéndose exclusivamente en vigor para los estudios de Licenciatura y Diplomatura.

Disposición Final.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León, debiendo ser publicado en el Diario Oficial de la Comunidad de Castilla y León y en la página web de la Universidad de León.

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