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Comisión de Precios de la Generalitat

12/06/2013
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Decreto 68/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y los procedimientos para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación (DOCV de 11 de junio de 2013). Texto completo.

El Decreto 68/2013 regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Precios de la Generalitat.

Asimismo establece el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas de los bienes y servicios que estén sujetos al régimen de autorización o comunicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

DECRETO 68/2013, DE 7 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE PRECIOS DE LA GENERALITAT Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE PRECIOS O TARIFAS SUJETOS AL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.35.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes, la legislación sobre defensa de la competencia y la legislación del Estado. Por el Real Decreto 2310/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Generalitat las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de intervención de precios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, el Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell, regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.

Posteriormente, el Decreto 3/2008, de 11 de enero, del Consell, estableció un sistema simplificado para la actualización de los precios y las tarifas regulados en el citado Decreto 109/2005, de 10 de junio.

Por razones de armonización y regularización, y dado que la aplicación de los citados Decretos ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar algunos aspectos de la regulación vigente, resulta conveniente recoger en un solo texto normativo los diferentes procedimientos administrativos en materia de precios y tarifas sujetos a autorización y comunicación.

Además, la modificación introducida por la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, ha alterado el alcance del concepto legal de servicios y actividades que se prestan en régimen de derecho público, lo que afecta al ámbito de actuación de la Comisión de Precios de la Generalitat.

Por otra parte, en lo que se refiere a la composición de la Comisión de Precios de la Generalitat, se ha estimado la conveniencia de incorporar un nuevo vocal en representación de las asociaciones empresariales, estimando que de esta manera podrán participar en dicha comisión miembros de las empresas con mayor significación en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con la competencia prevista en el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de junio de 2013, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto del presente decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Precios de la Generalitat, así como el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas de los bienes y servicios que estén sujetos al régimen de autorización o comunicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II

La Comisión de Precios de la Generalitat

Artículo 2. Funciones

1. La Comisión de Precios de la Generalitat ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento técnico en materia de precios a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio.

b) Informar los expedientes sobre implantación o modificación de precios o tarifas de servicios públicos, así como aquellos otros que lo requieran de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

c) Cuantas funciones de carácter consultivo y apoyo técnico se requieran para la ejecución de la política de precios en la Comunitat Valenciana.

d) Cualesquiera otras que, en virtud de normas específicas, se le atribuyan.

2. Salvo disposición expresa en contrario, los informes de la Comisión de Precios de la Generalitat se considerarán facultativos y no vinculantes.

Artículo 3. Composición

La Comisión de Precios de la Generalitat, adscrita a la consellería competente en materia de comercio, estará formada por los siguientes miembros:

1. Presidencia: la persona titular de la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio, o persona en quien delegue.

2. Doce vocales.

3. Secretaría: será designada por la persona titular de la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio, entre los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en la misma, y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.

Artículo 4. Propuesta, designación y nombramiento

1. Serán vocales de la Comisión de Precios de la Generalitat:

a) En representación de la Administración de la Generalitat:

1.º Un representante de la dirección general que ejerza las competencias de comercio, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

2.º Un representante de la dirección general que ejerza las competencias de consumo, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

3.º Un representante de la dirección general que ejerza las competencias de transportes, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

4.º Un representante de la dirección general que ejerza las competencias de recursos hidráulicos y calidad del agua, designado a propuesta de la persona titular de la dirección general.

En el caso de que dos o más de estas materias se encuentren atribuidas a la misma dirección general, esta propondrá una representante por cada una de ellas.

b) Un vocal en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a propuesta de esta.

c) Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.

d) Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana de los sectores afectados.

e) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales de la Comunitat Valenciana.

2. La designación de estas organizaciones y asociaciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General que ejerza las competencias en materia de comercio, atendiendo a criterios de representatividad y territorialidad.

3. Las entidades y organizaciones representadas propondrán, para su designación, a un vocal suplente de cada vocal titular. Este vocal suplente deberá reunir los mismos requisitos y condiciones establecidos para la designación y nombramiento del vocal titular.

4. El nombramiento de los vocales titulares y de sus suplentes se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio, a propuesta de las entidades y organizaciones representadas en el mismo.

Artículo 5. Mandato y cese

1. El mandato de los miembros de la Comisión de Precios de la Generalitat será de cinco años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales.

2. Los vocales de la Comisión de Precios de la Generalitat cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por cese en el cargo que determinó su nombramiento.

b) Por revocación de la designación por parte de la entidad a la que representa.

c) Por renuncia.

d) Por expiración de su mandato.

e) Por cualquier otra causa legal o reglamentaria.

3. En todo caso, en el supuesto de cese, los nuevos vocales nombrados continuarán el mandato de sus predecesores hasta el período que restase para los cinco años para el que fueron nombrados.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento

1. La Comisión de Precios de la Generalitat se reunirá, previa convocatoria de la presidencia, cuando así se requiera para resolver asuntos de su competencia y, en todo caso, al menos una vez cada seis meses.

2. La Comisión de Precios de la Generalitat ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El soporte administrativo y técnico de la Comisión de Precios de la Generalitat se llevará a cabo por la consellería competente en materia de comercio.

4. Para la válida constitución de la Comisión de Precios de la Generalitat se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los vocales miembros.

5. En el caso de imposibilidad justificada de asistencia, los vocales titulares serán sustituidos por su vocal suplente. No obstante, en caso de imposibilidad de asistencia, podrán delegar su voto, de forma expresa, en otro u otra vocal de la Comisión.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.

CAPÍTULO III

El procedimiento ordinario en materia de intervención de precios

Artículo 7. Solicitud de aprobación de tarifas

1. La autorización para la implantación o modificación de las tarifas de servicios deberá ser instada por la empresa encargada de su gestión, mediante la presentación de la oportuna solicitud ante la corporación local correspondiente, junto al estudio económico realizado al efecto, al que se acompañarán los siguientes datos y documentos:

a) Datos de identificación personal del solicitante.

b) Memoria justificativa debidamente motivada de las nuevas tarifas que se propongan para su autorización.

c) Estructura de la última cuenta de explotación correspondiente al último ejercicio cerrado, junto con la previsión presupuestaria por partidas homogéneas para el primer ejercicio en que sería de aplicación el precio propuesto.

d) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar, indicando, en su caso, la vigente, junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.

Se pondrá a disposición de la consellería competente en materia de comercio, en el caso de que esta lo solicite, la siguiente documentación:

1.º Títulos administrativos necesarios para la prestación del servicio por la empresa.

2.º Cobertura geográfica del servicio.

3.º Memoria descriptiva de la actividad, conteniendo los siguientes extremos y aquellos otros exigibles por la normativa específica que, en su caso, regule la respectiva actividad:

Descripción técnica del servicio de que se trate.

Detalle del proceso de prestación del servicio, hasta su puesta a disposición del usuario.

4.º Documento expresivo del inmovilizado afecto a la explotación, con sus correspondientes cuadros de amortización y sus fuentes de financiación.

2. Los gestores de los servicios facilitarán, a la consellería competente en materia de comercio, una vez presentada su solicitud, la información de los servicios de los cuales se solicite modificación tarifaria a través de los medios informáticos puestos a disposición de las personas interesadas por parte de la administración.

Artículo 8. Informe de la Corporación Local

1. El órgano colegiado competente de la corporación local, en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud a que hace referencia el artículo 7 del presente decreto, deberá emitir informe motivado respecto a la tarifa propuesta, indicando la que considere adecuada en virtud de los estudios técnicos y económicos y la documentación aportada, teniendo en cuenta básicamente el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. El informe municipal, junto con el resto de la documentación, se presentará ante la consellería competente en materia de comercio, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo indicado en el apartado anterior.

3. Transcurrido el plazo para la emisión del informe por parte de la corporación local sin que el mismo se hubiera emitido, la empresa gestora del servicio podrá presentar directamente su solicitud ante la consellería competente en materia de comercio, acompañada del justificante de haberla presentado en su día ante la corporación local correspondiente.

Artículo 9. Subsanación y requerimiento de documentación adicional

1. En cualquier momento del procedimiento, el ayuntamiento correspondiente y la consellería competente en materia de comercio podrán requerir a la persona solicitante para la aportación de información, datos complementarios o justificantes que se consideren necesarios para la tramitación y resolución del expediente con relación a lo previsto en el artículo 7 del presente decreto. La citada documentación deberá presentarse por la persona interesada en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba la notificación, o en el plazo que expresamente se determine en el requerimiento cuando este fuera superior.

2. La consellería competente en materia de comercio podrá, a la vista de los datos económicos resultantes del estudio presentado por las personas interesadas, solicitar de estas la presentación de informes auditados para la resolución del expediente.

3. La consellería competente en materia de comercio solicitará, si procede, los informes pertinentes de las distintas consellerías u otros organismos competentes por razón de la materia, que deberán emitirse en el plazo máximo de 10 días. Igualmente, podrá recabar asesoramiento mediante las oportunas asistencias técnicas, cuyo coste podrá ser sufragado por la persona solicitante, quien podrá incorporarlo como coste del servicio a los efectos del cálculo de tarifas.

4. Los requerimientos a la persona interesada, así como la petición de informes y, en su caso, la realización de las asistencias técnicas que se estimen oportunas, que se prevén en este artículo, suspenderán los plazos establecidos para la resolución del procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5.a Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Informe de la Comisión de Precios de la Generalitat

El expediente se someterá a informe preceptivo no vinculante de la Comisión de Precios de la Generalitat, con anterioridad a su resolución definitiva.

Artículo 11. Resolución

1. La persona titular de la consellería competente en materia de comercio resolverá las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de las mismas en la consellería competente en materia de comercio, sin perjuicio de la suspensión de plazos previstos en el artículo 9 del presente decreto.

Transcurrido el expresado plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al tratarse de un procedimiento que transfiere a terceros facultades relativas al servicio público.

3. Las tarifas aprobadas no podrán exceder del máximo fijado por el órgano colegiado competente de la corporación local en su informe o solicitud, siempre y cuando estos últimos sean realizados conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del presente decreto.

4. La resolución podrá incorporar las condiciones y obligaciones tendentes a justificar, valorar y optimizar las inversiones, cuyas fuentes de financiación sean producto de las tarifas autorizadas.

5. Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y producirán efectos desde la citada notificación. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

6. La resolución a que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

CAPÍTULO IV

Actualización simplificada en materia de intervención de precios

Artículo 12. Ámbito de aplicación

La actualización simplificada de precios será de aplicación opcional a aquellos suministradores o prestadores del servicio para los que, en el ejercicio correspondiente, sea suficiente una modificación de precios o tarifas igual o inferior al porcentaje que se desprenda de la aplicación de las fórmulas recogidas en este decreto, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de carácter individualizada autorizada.

Artículo 13. Ámbito temporal

1. Los gestores de los servicios no podrán acogerse a este sistema de actualización simplificada de precios hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la fecha de publicación, por parte de la persona gestora del servicio, de la última modificación tarifaria autorizada.

2. El periodo máximo de actualización, salvo circunstancias excepcionales aceptadas por la Comisión de Precios de la Generalitat, será de tres ejercicios desde la última modificación tarifaria autorizada.

3. Las tarifas actualizadas se publicarán por la persona gestora del servicio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o en el boletín oficial de la provincia correspondiente para general conocimiento, siendo efectiva su aplicación a partir de la fecha de dicha publicación.

Artículo 14. Procedimiento

1. La empresa gestora del servicio deberá comunicar, a la Comisión de Precios de la Generalitat, y a la correspondiente corporación local, los precios o tarifas que serán de aplicación para el suministro o servicio correspondiente, así como su cálculo por aplicación del sistema simplificado de actualización. A la documentación remitida se acompañará, en todo caso, la información a la que hace referencia el artículo 7.2 del presente decreto.

2. La corporación local, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la comunicación, y solamente en el caso de disconformidad con la modificación tarifaria comunicada, remitirá a la consellería competente en materia de comercio un informe motivado respecto a la tarifa propuesta, indicando la que considere adecuada en virtud de los estudios técnicos y económicos o la documentación aportada.

3. La consellería competente en materia de comercio podrá requerir a la persona gestora del servicio para la aportación de cuanta información o datos complementarios o justificantes sean necesarios en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto, que deberán presentarse en un plazo de 10 hábiles días contados a partir del siguiente al que reciba la notificación o, en su caso, en un plazo superior cuando expresamente se determine. Del mismo modo, si no se considerase ajustada la tarifa resultante a la correcta aplicación de las correspondientes fórmulas previamente autorizadas, se comunicará a la persona gestora del servicio para su subsanación en igual plazo. Dichos requerimientos suspenderán el plazo establecido en el apartado siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la comunicación por parte de la persona interesada ante la consellería competente en materia de comercio sin que esta oponga reparo alguno, la nueva tarifa podrá ser aplicada.

Artículo 15. Coeficiente de retracción en el consumo de agua

1. El coeficiente de retracción en el consumo de agua se podrá aplicar en cualquiera de las dos situaciones siguientes:

a) Existencia de una declaración oficial de restricciones por parte del proveedor en alta o la administración, con indicación del porcentaje de dicha restricción. En este caso, el coeficiente de retracción se aplicaría de manera inmediata con el anuncio, revertiendo la operación en cuanto se levantara la situación de restricción.

b) El gestor podrá aplicar el coeficiente de retracción, previa manifestación documental de la reducción de demanda, bien exhibiendo las facturas por compra de agua en alta en comparación con el mismo periodo del ejercicio anterior, bien mediante prueba suficiente a criterio de la consellería competente en materia de comercio, y que ponga de manifiesto la reducción de caudales producidos, así como de volúmenes facturados en un periodo determinado.

2. El coeficiente de retracción (CRT) se calculará según la fórmula que figura en el anexo de este decreto, donde el valor de CR = Coeficiente Corrector toma el valor de 1, pudiéndose modificar por orden de la consellería competente en materia de comercio cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen en aplicación de la política general de precios.

3. Para el cálculo del referido coeficiente se tomará el valor vigente de las variables de la fórmula sin considerar el IVA.

CAPÍTULO V

Procedimiento de implantación o modificación de tarifas de oficio

Artículo 16. Procedimiento

1. En aquellos casos en que se constate la aplicación de tarifas sin haber mediado la preceptiva autorización administrativa, así como en aquellos otros en los que razones de interés público, debidamente justificadas en el oportuno expediente, lo aconsejen, el procedimiento para la implantación o modificación de las tarifas podrá iniciarse de oficio, mediante resolución motivada de la persona titular de la consellería competente en materia de comercio.

2. La citada resolución se notificará a la corporación local titular del servicio y a la empresa gestora del mismo, para que en el plazo de 30 días hábiles presenten la documentación a que hace referencia el artículo 7 del presente decreto.

3. Recibida la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, se iniciará el cómputo del plazo para resolver previsto en el artículo 11.2, tramitándose el expediente conforme a lo dispuesto en el capítulo III del presente decreto.

CAPÍTULO VI

Precios sujetos al régimen de comunicación previa

Artículo 17. Procedimiento de comunicación

La implantación o modificación de los precios de bienes y servicios que, según la normativa aplicable, estén sujetos al régimen de comunicación previa se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Presentación de la comunicación por parte de la empresa o entidad correspondiente en la consellería competente en materia de comercio.

2. Transcurrido un mes desde la presentación de la documentación, salvo que se haya notificado expresamente lo contrario, serán de aplicación los precios indicados en la misma.

3. Los precios comunicados deberán tener una vigencia mínima de un año, salvo causas excepcionales, a partir de su efectiva aplicación, transcurrido el cual podrá de nuevo procederse a su modificación.

Artículo 18. Supuestos especiales

1. Cuando la importancia o complejidad de la implantación o modificación propuesta así lo requieran, la consellería competente en materia de comercio podrá demorar hasta un mes más la entrada en vigor de los precios o tarifas comunicados. La prórroga del plazo deberá ser notificada a las personas interesadas dentro del mes siguiente al de la presentación de la comunicación.

2. Transcurrido este segundo plazo, podrán aplicarse los precios comunicados inicialmente.

CAPÍTULO VII

Régimen sancionador

Artículo 19. Infracciones y sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se aprobó el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, en la Ley 3/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica en la dotación de gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignadas a la consellería competente en materia de comercio, y, en todo caso, deberá ser atendidos con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Expedientes en tramitación

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentran en tramitación serán resueltos de acuerdo con los procedimientos previstos en el Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell, y en el Decreto 3/2008, de 11 de enero, del Consell.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Quedan derogados los siguientes decretos:

Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y el procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.

Decreto 3/2008, de 11 de enero, del Consell, por el que se establece un sistema simplificado para la actualización de los precios y las tarifas regulados en el citado Decreto 109/2005, de 10 de junio.

2. Asimismo, queda derogada cualquiera otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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