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Formulación de las Directrices de Ordenación Territorial

12/06/2013
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Decreto 91/2013, de 4 de junio, por el que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura (DOE de 11 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 91/2013, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA.

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, la ordenación del territorio tiene por objeto la organización y acomodación estructural del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante determinaciones, de carácter vinculante u orientativo, reguladoras de los factores condicionantes de la ocupación y utilización del suelo por usos y actividades de ámbito de servicio y trascendencia supramunicipal formalizadas en los correspondientes instrumentos, en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 4 de la ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX).

El artículo 47.a) de la LSOTEX, incluye a las Directrices de Ordenación Territorial dentro de los instrumentos correspondientes a la ordenación del territorio.

Las Directrices de Ordenación Territorial definen los elementos de la organización de la totalidad o parte del territorio de Extremadura. Sus determinaciones vinculan, en sus propios términos, a las de cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y planes de ordenación urbanística, y a las de los planes, programas y acciones con incidencia territorial o que supongan la ocupación y utilización del suelo, susceptibles de desarrollo por las diferentes Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias específicas.

El apartado 1 del artículo 51 de la LSOTEX, determina que corresponde a la Junta de Extrema - dura, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, acordar la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extrema dura.

Conforme se indica en el apartado 2 del artículo 51 de la LSOTEX, el Acuerdo de formulación será motivado, expresando objetivos y plazos para la redacción, revestirá la forma de Decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Con las Directrices de Ordenación Territorial, se pretende, para la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) La formulación del conjunto de determinaciones que ordenen y regulen, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del territorio por las distintas actividades económicas y sociales, consolidando y potenciando, desde una opción sostenible del desarrollo, la distribución equilibrada de estos procesos en los emplazamientos idóneos y adecuados al interés general.

b) La definición del marco territorial que permita y asegure la integración y coordinación de las políticas sectoriales de las Administraciones Públicas desde el punto de vista de su coherencia en la utilización del suelo en cuanto recurso natural, y constituya la referencia garantizadora de un desarrollo adecuado de la acción urbanística de los Municipios.

c) Prever las acciones territoriales que requieran la acción conjunta de diferentes Administraciones Públicas, estableciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de cooperación que resulten necesarios.

Sobre la base de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y conforme determina el artículo 4.2.a) Vínculo a legislación del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordar, mediante Decreto, la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 4 de junio de 2013, DISPONGO:

1. Que se acuerde la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial para la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El avance de Directrices deberá estar redactado para su correspondiente aprobación en el plazo máximo de doce meses a contar desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Que se ordene la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

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