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  • EDICIÓN DE 12/06/2013
 
 

Homologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales

12/06/2013
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Orden GAN/38/2013, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal (BOCA de 11 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN GAN/38/2013, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/14/2007, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CURSOS EN MATERIA DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE COMPETENCIA EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL.

La Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal, contempla los requisitos para:

a) La homologación de cursos de formación para los transportistas, conductores, cuidadores de animales de las especies bovina, ovina, caprina, equina y porcina o aves de corral, que efectúen transportes largos de más de ocho horas, operadores comerciales y personal a su cargo que maneje los animales del encerradero, y personal de Centros de concentración al cual confían la manipulación de los animales.

b) La homologación de cursos de formación para personal de explotaciones porcinas.

c) La expedición del certificado de competencia, acreditativo de conocimientos de bienestar animal, que les faculta para el desarrollo de la actividad.

El Reglamento (CE) N.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, contempla que la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de cualificación adecuado que estén en posesión de un certificado de competencia expedido por la autoridad competente en materia de bienestar animal.

Dado que en nuestra Comunidad Autónoma aún no se ha establecido esta formación ni el procedimiento para la obtención de la misma, y dado que ya se dispone de una norma que regula homologación y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal, se ha considerado necesario modificar la Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, para que incluya entre sus objetivos el de la homologación de cursos de formación sobre bienestar animal en el momento de la matanza, así como la expedición de los correspondientes certificados de competencia.

Por otra parte, mediante Orden EDU/61/2010, de 23 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y Orden EDU/62/2010, de 23 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regularon en nuestra Comunidad Autónoma estos dos títulos de formación profesional de grado medio de la rama agraria. Estos ciclos formativos incorporan entre sus contenidos los puntos contemplados en el anexo I de la Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal, referente a la capacitación en bienestar animal para transportistas y personal de centros de concentración, por lo que recogen en sendas Disposiciones Adicionales Segundas que a quienes estén en posesión de los títulos regulados en ambas órdenes, se les facilitará la obtención del certificado de competencia en materia de bienestar animal en el transporte de animales vivos.

Dado que la Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo no contempla esa circunstancia para la expedición del certificado de competencia acreditativo de conocimientos de bienestar animal, es preciso incorporarla a la misma y con efectos desde el establecimiento en nuestra Comunidad Autónoma de los currículos de los ciclos formativos de Grado Medio correspondientes a los títulos de Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Producción Agroecológica.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, sobre transferencia en materia de ganadería y agricultura, Ley 8/2003 de 24 de abril Vínculo a legislación de sanidad animal y en virtud de las competencias conferidas en los artículos 33.f) Vínculo a legislación y 112.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal.

1. Se modifica el punto a) de su artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

a) La homologación de cursos de formación para los transportistas, conductores, cuidadores de animales de las especies bovina, ovina, caprina, equina y porcina o aves de corral, operadores comerciales y personal a su cargo que maneje los animales del encerradero, y personal de Centros de concentración al cual confían la manipulación de los animales.

2. Se añade los siguientes puntos al artículo 1, con la siguiente redacción:

d) La homologación de cursos de formación en materia de bienestar animal durante el sacrificio o matanza.

3. Se modifica el punto a) de su artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

a) La homologación de cursos de formación dirigidos a conductores, cuidadores de animales de las especies bovina, ovina, caprina, equina y porcina o aves de corral, personal que maneja los animales de los operadores comerciales, personal de Centros de concentración al cual confían la manipulación de los animales, personal de explotaciones porcinas y personal involucrado en cualquiera de las operaciones relacionadas con el sacrificio o matanza de los animales, organizados por Entidades que se relacionan en el artículo 3.

4. Se modifica el punto c) de su artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

c) Contenido. El contenido de los cursos deberá incluir al menos los puntos contemplados en los anexos I, II y VII, correspondientes al módulo de protección en el transporte, al módulo de ganado porcino y al módulo de operarios de mataderos, respectivamente.

5. Se añade los siguientes puntos al artículo 6, con la siguiente redacción:

5. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en el momento del sacrificio o matanza se adquiere por la superación correspondiente al módulo de operarios de mataderos.

6. Se añade los siguientes puntos al artículo 7, con la siguiente redacción:

6. Para la expedición de la acreditación de conocimientos en bienestar animal en el momento del sacrificio o matanza, además de lo recogido en los puntos anteriores, los interesados presentarán declaración jurada en la que manifiesten no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria o nacional en materia de protección de los animales en los 3 años anteriores a la fecha de solicitud del certificado.

7. Se modifica el anexo III, el cual que se anexa a esta Orden.

8. Se añade un anexo VII, el cual se anexa a esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Estarán exentas de la realización del curso de formación para la obtención del certificado de competencia en materia de protección en el transporte de animales las personas que estén en posesión del título de Técnico en Producción Agropecuaria y/o de Técnico en Producción Agroecológica regulados por Orden EDU/61/2010, de 23 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y Orden EDU/62/2010, de 23 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Podrá expedirse acreditación de conocimientos en bienestar de los animales en el momento de su sacrificio o matanza a aquellos interesados que aporten justificantes de haber superado cursos de formación en bienestar de los animales en el momento de su sacrificio o matanza con anterioridad a la publicación de esta orden, en los siguientes supuestos:

a) Cursos homologados por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas.

Esta circunstancia deberá ser acreditada por el interesado.

b) Cursos que cumplan los requisitos recogidos en esta orden para su homologación. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por el interesado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al director general de Ganadería para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y mejor cumplimiento de la presente Orden, y en particular para la modificación de los Anexos contemplados en la misma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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