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  • EDICIÓN DE 11/06/2013
 
 

Apertura de un nuevo proceso de funcionarización en las Administraciones Públicas de Navarra

11/06/2013
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Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, para la apertura de un nuevo proceso de funcionarización en las Administraciones Públicas de Navarra (BON de 10 de junio de 2013). Texto completo.

La Ley Foral 19/2013, abre la vía de un nuevo proceso de funcionarización que afecte al personal trabajador, con la condición de laboral fijo, que preste sus servicios en las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley pretende que todo el personal que preste sus servicios en las Administraciones Pública ostente la misma condición funcionarial y terminar así con la dualidad de modelos de contratación.

LEY FORAL 19/2013, DE 29 DE MAYO, PARA LA APERTURA DE UN NUEVO PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Leyes Forales 5/1990, de 27 de junio, 9/1992, de 23 de junio, 15/1993, de 30 de diciembre, 11/1996, de 2 de julio, y 4/2003, de 14 de febrero, han venido habilitando al Gobierno de Navarra y a las entidades locales de Navarra, para la apertura de sucesivos plazos de opción para la adquisición de la condición de funcionarios de diferentes tipos de personal a su servicio.

Como consecuencia de estos procesos, denominados de funcionarización, han podido adquirir la condición de funcionarias cientos de personas que prestaban sus servicios para las Administraciones Públicas de Navarra, con lo que se han dado grandes pasos de cara a una realidad más igualitaria entre todo el personal trabajador del sector público.

Se pretende ahora, mediante esta Ley Foral, abrir la vía de un nuevo proceso de funcionarización que afecte al personal trabajador, con la condición de laboral fijo, que preste sus servicios en las Administraciones Públicas de Navarra. La finalidad y los objetivos son patentes, ya que se debe a la intención de que todo el personal que preste sus servicios en las Administraciones Pública ostente la misma condición funcionarial, e ir terminando así con esta no querida dualidad de modelos de contratación, que sin duda deriva en un tratamiento no igualitario a personal que presta los mismos servicios para una misma entidad pública. Así, en la dirección de ir realizando las nuevas contrataciones de personal fijo bajo el ámbito funcionarial, por ser el más apropiado bajo el principio de igualdad, se trata de realizar una mirada hacia atrás a las contrataciones ya consolidadas, en régimen laboral, para que accedan a esa condición.

Artículo 1.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para la apertura de un nuevo plazo de opción para la adquisición de la condición de funcionario, para el personal estatutario y contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en idénticas condiciones a las fijadas en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 2.

Igualmente, las entidades locales de Navarra podrán llevar a cabo un nuevo proceso para la adquisición de la condición de funcionario de su personal laboral fijo.

Artículo 3.

El personal laboral fijo de plantilla de la Administración Local de Navarra y de sus organismos autónomos, que haya accedido a su puesto de trabajo con tal condición, mediante el procedimiento legalmente establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en situación de activo, servicios especiales y excedencia especial, podrá optar por la integración en el estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas, si así lo deciden los órganos de gobierno competentes de las entidades locales, mediante su acuerdo favorable a la iniciación del proceso de integración de su personal respectivo en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Artículo 4.

1. Queda excluido de la opción a que se refiere el artículo anterior el personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo de carácter discontinuo o a tiempo parcial.

Queda excluido igualmente aquel personal que hubiera devenido fijo sin haber accedido a su puesto de trabajo con tal condición, mediante el procedimiento legalmente establecido para el acceso a la función pública.

Artículo 5.

1. La solicitud de integración habrá de dirigirse al Presidente de la entidad local, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de la entidad local en el Boletín Oficial de Navarra.

2. A la solicitud se acompañará la titulación correspondiente del nivel de encuadramiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que aprobó el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 6.

1. El Secretario de la entidad local, previo examen de los expedientes personales de los interesados y de los datos consignados por éstos en las solicitudes y en la titulación aportada, emitirá informe de legalidad y elevará la documentación al órgano competente para resolver en el plazo de veinte días a partir del día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. El órgano competente de la entidad local, a la vista de la documentación y del informe del Secretario, dictará la correspondiente resolución sobre integración, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 7.

1. El personal que adquiera la condición de funcionario continuará con el sistema de seguridad y de previsión sociales que le venía siendo aplicado y seguirá adscrito al puesto de trabajo que viniera desempeñando.

2. Las retribuciones aplicables a este personal serán las establecidas para los funcionarios en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y disposiciones de desarrollo.

Artículo 8.

1. Sin perjuicio de la preceptiva notificación individualizada a los interesados, la Resolución de integración que se publique habrá de recoger en anexo la relación del personal que se integra, con expresión del puesto de trabajo que ocupa, nivel, antigüedad que tuviera reconocida y grado funcionarial que le corresponda, así como la relación, en su caso, del personal cuya integración se deniegue y el motivo de la denegación.

2. Se determinará, igualmente, la fecha en que se entienda producida efectivamente la integración que será, salvo causa justificada, la misma para todo el personal debiendo hacerse efectiva antes del 1 de julio de 2013.

3. El personal que, habiendo formulado la solicitud en los plazos reglamentarios, se encontrase en la fecha en que se produzca la integración en situación de suspensión de la relación contractual se entenderá integrado, a todos los efectos, en la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo.

Artículo 9.

Para la asignación de grado funcionarial las entidades locales aplicarán los siguientes criterios:

1. Al personal cuya antigüedad reconocida a 31 de diciembre de 1983 sea de 7 o más años se le incrementará, partiendo del grado 1, un grado por cada 7 años de servicios prestados hasta esa fecha.

2. Partiendo de la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1983, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente, se computan 8 años en el mismo grado para el ascenso al grado siguiente.

3. Con referencia a la antigüedad en el grado a 31 de diciembre de 1991 se aplica el sistema de ascenso por transcurso de 6 años y 7 meses.

Artículo 10.

El personal laboral fijo que no acceda a la condición de funcionario seguirá adscrito al mismo puesto de trabajo que venga desempeñando.

En ningún caso la aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a través del procedimiento que se establece en esta disposición, supondrá la atribución de un nivel superior al de la titulación que le fue exigida al interesado para su ingreso en la respectiva Administración como personal laboral fijo, salvo que haya promocionado a través de alguno de los procedimientos legalmente establecidos.

El personal laboral fijo que no pueda acceder a la condición de funcionario por no reunir la titulación necesaria, podrá solicitar el acceso a dicha condición cuando obtenga la referida titulación. Para el derecho de opción contará con el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la obtención de la titulación.

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