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  • EDICIÓN DE 11/06/2013
 
 

Estructura orgánica básica de las consejerías

11/06/2013
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Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 8 de junio de 2013) Texto completo.

DECRETO 15/2013, DE 7 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2013, DE 2 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

En fecha 2 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 60 el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En estos momentos se considera oportuno rectificar algunos errores materiales, introducir unas pequeñas modificaciones en la delimitación material de las competencias asignadas a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, a la Consejería de Hacienda y Presupuestos y a la Consejería de Familia y Servicios Sociales, y revisar el anexo del Decreto, en el cual se enumeran las entidades adscritas o vinculadas a cada una de las consejerías.

Por eso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación c y 38.3 Vínculo a legislación a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo primero

Modificación referente a los errores advertidos en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el texto de la letra a del artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:

Donde dice:

a) Dirección General de Economía

Ha de decir:

a) Dirección General de Economía y Estadística

Artículo segundo

Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

Se modifica el texto de las letras a, b y c del punto 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrán la siguiente redacción:

a) Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos: coordinación general de las infraestructuras y de los servicios educativos; planificación educativa; coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y privados; enseñanzas de régimen especial, excepto las que conducen a la obtención del título de grado; ordenación y gestión del personal docente y del personal de administración y servicios en centros educativos.

b) Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional: impulso y fomento de proyectos de innovación educativa; materiales didácticos; formación permanente del profesorado; atención a la diversidad; formación profesional y relaciones del sistema educativo con la empresa; educación de personas adultas; ordenación de las enseñanzas; enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo; enseñanza de lenguas extranjeras; coordinación, supervisión y aplicación de los proyectos sobre tratamiento de lenguas; programas internacionales; educación a distancia no universitaria; promoción de las actividades juveniles, turismo juvenil y de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles.

La competencias relativas a la gestión y la certificación de los cursos y las pruebas libres incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas y la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades corresponden al consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

c) Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras; relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación y tecnologías de la información y la comunicación. Investigación y transferencia del conocimiento; libros y propiedad intelectual.

Las competencias relativas a la normalización de la lengua catalana; la promoción y defensa de los derechos lingüísticos; la organización, la gestión y la certificación de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada, y las ejercidas por el Centro de Publicaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears corresponden al consorcio Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Artículo tercero

Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Se modifica el texto de las letras a, c y f del punto 8 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrán la siguiente redacción:

a) Dirección General del Medio Rural y Marino: agricultura, ganadería y pesca, así como las relacionadas con las empresas públicas y los servicios sin personalidad jurídica relacionados con este sector productivo; planificación, ordenación y fomento del sector agrario, sanidad animal y vegetal, desarrollo rural, construcciones agrarias y regadíos, denominaciones de origen, formación, capacitación, investigación y laboratorio agrario, registros interinsulares agrarios, semillas y plantas de vivero. Ordenación del sector pesquero, pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears, recursos marinos, cofradías de pescadores, enseñanzas náutico-pesqueras. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

c) Dirección General de Ordenación del Territorio: ordenación territorial y urbanismo, en el marco de las competencias autonómicas correspondientes; sistemas de información territorial; cartografía; recuperación y mejora de infraestructuras territoriales; ordenación del litoral; autorizaciones y control de los vertidos de tierra al mar; intervenciones medioambientales en relación con las aguas costeras; autorizaciones y control de las actuaciones en zona de servidumbre de protección de la Ley de Costas en suelo rústico; informes y actuaciones relativos a planes, proyectos y obras en la costa incluido el dominio público marítimo-terrestre; actuaciones en dominio público marítimo-terrestre, a excepción del dominio público portuario. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.

f) Dirección General de Transportes: planificación y ordenación de los transportes terrestres; políticas de movilidad. Inspección y control de los transportes terrestres. Incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias. Planificación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica.

Se añade un último párrafo al punto 8 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para incluir un nuevo órgano entre los que se integran en la Consejería, que tendrá la siguiente redacción:

- Gabinete Técnico, órgano adscrito a la Secretaría General con funciones de supervisión de proyectos.

Artículo cuarto

Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Hacienda y Presupuestos

Se modifica el texto del punto 6 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción:

6. Consejería de Hacienda y Presupuestos

Secretaría General

Dirección General de Presupuestos y Financiación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Dirección General de Presupuestos y Financiación: impulso y coordinación del proceso de preparación, de ejecución y de control de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; control presupuestario de los gastos con financiación afectada y de los fondos europeos; ordenación del sistema de financiación autonómico; relaciones financieras con las haciendas territoriales; coordinación y seguimiento de la financiación de las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma; apoyo a los procesos de descentralización territorial de competencias autonómicas.

b) Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio: tesorería general y endeudamiento; tutela financiera de los entes integrantes del sector público autonómico y, en su caso, de los entes locales; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio; preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; Inventario general de bienes y derechos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial; ordenación del parque móvil; gestión centralizada de los medios materiales y personales del parque móvil destinados al servicio de los miembros del Gobierno, de los órganos directivos de la Administración y los destinados a otras funciones de representación; así como las competencias en el ámbito material de la contratación pública; se adscriben a esta Dirección General la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Asimismo, se integran en la Consejería de Hacienda y Presupuestos los siguientes órganos:

Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears

Estos órganos ejercen las siguientes competencias:

a) Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: las que establece el título IV del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, y la normativa de desarrollo reguladora de la organización y las funciones de este órgano. Asimismo, es el órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

b) Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears: las que establece el Decreto 49/2006, de 2 de junio, por el que se estructuran los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de las gestiones económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La letra c del apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda redactada de la siguiente manera:

c) La Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Presupuestos coordina el procedimiento de elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones.

Artículo quinto

Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Familia y Servicios Sociales

Se modifica el texto de la letra b del punto 7 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrá la siguiente redacción:

b) Dirección General de Servicios Sociales: atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo; prestaciones económicas; planificación de la política de servicios sociales, elaboración de normativa, evaluaciones de planes y programas de servicios sociales, registro, autorización e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito autonómico; ordenación y gestión del Registro Central de Servicios Sociales de ámbito autonómico; formación específica de profesionales en el ámbito de los servicios sociales autonómicos; coordinación con las direcciones generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales de servicios sociales de ámbito autonómico; ordenación de la renta mínima de inserción; Plan de Atención a la Población de Etnia Gitana y Plan Concertado de Prestaciones Básicas, así como los convenios instrumentales que se derivan de los mismos; planificación de las inversiones y construcción de centros de servicios sociales; voluntariado.

Artículo sexto

Modificaciones del anexo del Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el anexo del Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda sustituido por el anexo del presente decreto.

Disposición adicional única

Las referencias contenidas en actos, disposiciones o cualquier otra actuación administrativa realizadas a la Dirección General de Economía o a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera desde la entrada en vigor del Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, se entenderán hechas a la Dirección General de Economía y Estadística y a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, respectivamente.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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