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Proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables

11/06/2013
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Orden de 4 de junio de 2013, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan subvenciones a empresas, familias o personas físicas, instituciones sin fines de lucro y Corporaciones Locales con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en las áreas eólica, solar fotovoltaica, biomasa/biogás, biocombustibles geotérmica, mini-hidráulica y eficiencia energética en el ejercicio 2013 (BORM de 8 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A EMPRESAS, FAMILIAS O PERSONAS FÍSICAS, INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO Y CORPORACIONES LOCALES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES EN LAS ÁREAS EÓLICA, SOLAR FOTOVOLTAICA, BIOMASA/BIOGÁS, BIOCOMBUSTIBLES GEOTÉRMICA, MINI-HIDRÁULICA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL EJERCICIO 2013.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética, constituye un objetivo prioritario de la política energética de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2013, y así viene establecido en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética.

En el marco de esta política de fomento y de conformidad con la competencia exclusiva en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía y en ejecución de las competencias que en materia de “régimen minero y energético” atribuye a esta Comunidad Autónoma los artículos 10.UNO.28 y 11.4 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado, convocando al efecto las presentes subvenciones destinadas a las empresas privadas, familias, instituciones sin fines de lucro y corporaciones locales, con la finalidad de fomentar la sustitución de las fuentes de energía fósil, por otras de carácter autóctono, inagotables, y respetuosas con el medioambiente, contribuyendo con ello a la reducción de emisiones de efecto invernadero y también a fortalecer un tejido empresarial tecnológicamente avanzado e innovador.

Así, en el Programa Operativo FEDER de la Región de Murcia para el periodo 2007-2013 y en el Marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 4 “Transporte y Energía”, Temas Prioritarios 39, 40, 41, 42 y 43, se contempla para la consecución del objetivo expresado en el párrafo anterior, la concesión de subvenciones para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones fijas de aprovechamiento de recursos energéticos en el área de las energías renovables, en los temas prioritarios: 39-Eólica, 40-Solar, 41-Energía de la Biomasa y utilización de los Biocombustibles, 42-Hidroeléctrica y Geotérmica, 43-Eficiencia energética, figurando en el Programa Presupuestario 442J “Energías Limpias”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, aprobados por Ley 13/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad.

De otra parte, la experiencia favorable derivada de las modificaciones introducidas en la tramitación de los expedientes en ejercicios anteriores a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aconseja continuar con el procedimiento instaurado, si bien introduciendo algunas mejoras dirigidas a agilizar y normalizar los procesos.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario establecer las bases reguladoras para la solicitud y concesión de subvenciones destinadas a la finalidad indicada y aprobar la convocatoria de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y periodo subvencionable.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2013, en régimen de concurrencia competitiva conforme al supuesto previsto en el art. 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art 17.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y explotación de actuaciones en materia de energía incluidos en el programa operativo Feder Murcia 2007/2013, correspondientes a los temas prioritarios: 39-Eólica, 40-Solar, 41-Energía de la Biomasa y utilización de los Biocombustibles, 42-Hidroeléctrica, geotérmica y 43-Eficiencia energética, ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 3 de julio de 2013. En los casos de solicitudes de pago anticipado de la ayuda, el periodo subvencionable será de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden se concretan en las siguientes partidas presupuestarias, créditos que serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo FEDER, 2007-2013 de la Región de Murcia, con una tasa de cofinanciación del 80%:

a) Para las empresas privadas: 16.03.00.442J.777.22. Proyecto n.º 21.018 “Plan de Energías renovables para empresas”. Consignación: 375.000 €.

b) Para las familias o personas físicas e instituciones sin fines de lucro: 16.03.00.442J.787.21. Proyecto n.º 30.490 “Plan de Energías renovables para familias e instituciones sin fines de lucro”. Consignación: 200.000 €.

c) Para las corporaciones locales: 16.03.00.442J.767.22. Proyecto n.º 30.489 “Plan de Energías renovables para CC Vínculo a legislación.LL.”. Importe: 200.172 €.

2. En el caso que las cantidades asignadas en cada una de las partidas presupuestarias, no fueran concedidas dentro del límite total del crédito, bien por falta de solicitudes o bien por que las presentadas no poseyeran los requisitos necesarios, los créditos sobrantes en cada partida podrán ser redistribuidos sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 3. Proyectos subvencionables y temas prioritarios.

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables la ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en alguno de los siguientes Temas Prioritarios, del programa operativo FEDER de Murcia 2007/2013, Actuaciones en Materia de Energía:

a) Energía renovable: Eólica. Instalaciones para aprovechamiento de energía eólica de pequeña y mediana potencia para aplicaciones en bombeos y acumulación para balsas de riego, apoyo energético a sistemas de elevación existentes y electrificaciones en sistemas aislados de la red, así como otras aplicaciones en las que la tecnología mini-eólica lo permita, como por ejemplo para consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica producida, consistentes en la instalación de uno o varios aerogeneradores, cuya potencia nominal total del conjunto no supere los 100 KW.

b) Fomento de las energías renovables: Solar. Instalaciones fijas de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica para consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica producida, no agrupada de hasta 100 KW de potencia nominal. Entendiéndose a los efectos de este artículo, que una instalación se considerará agrupada con otras cuando varias instalaciones construidas durante el periodo subvencionable determinado en esta Orden, se conecten en un mismo punto de la red de distribución y dispongan de instalaciones comunes de evacuación.

c) Fomento de las energías renovables: Desarrollo e implantación de plantas distribuidas de aprovechamiento de la biomasa, plantas de aprovechamiento energético de los residuos de lodos orgánicos de las depuradoras, residuos ganaderos y del biogás de los vertederos.

d) Fomento de las energías renovables: Adaptación de instalaciones fijas de generación de energía eléctrica, calor o frío para utilización de biocombustibles como combustible principal.

e) Energía renovable: Hidroeléctrica. Mejora en el rendimiento de las instalaciones de energía hidráulica existentes y posible instalación de nuevas centrales mini hidráulicas de hasta 200 KW de potencia nominal.

f) Energía renovable: Geotérmica. Fomento del uso tradicional terapéutico de la energía geotérmica en balnearios, así como en el sector agrícola para la calefacción de invernaderos.

g) Eficiencia, cogeneración y gestión energética en los sectores primarios, industrial, servicios y doméstico. Actuaciones encaminadas a fomentar el ahorro y la eficiencia energética.

2. No se considerarán proyectos subvencionables los financiados mediante alquiler, arrendamiento financiero (leasing), “renting” o métodos similares.

3. Se establece en uno el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante, tecnología y periodo subvencionable, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4. Características de las Instalaciones.

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras contratadas a tal efecto por el beneficiario, e inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales y debidamente habilitadas para su ejercicio en los casos en los que proceda reglamentariamente.

2. Los elementos de captación o de generación de energía deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

3. Igualmente los elementos de captación o de generación de energía deberán contar con garantía legal del fabricante de los equipos en cuanto a sus componentes y rendimiento esperado, así como con la garantía del conjunto de la instalación otorgada por el instalador.

Artículo 5. Gasto subvencionable.

1. Con carácter general, sólo serán subvencionables aquellos gastos que guardando relación directa con el objeto de la convocatoria resulten admisibles conforme a la normativa autonómica, nacional y comunitaria al respecto: así, el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación (BOE de 1/03/08).

2. En particular, se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, etc.) y el montaje de las instalaciones que sea necesario para alcanzar los objetivos propuestos.

3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en maquinaria, materiales y equipos usados o reacondicionados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los honorarios de proyecto, en su caso.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables o el aumento de la eficiencia energética.

g) Las inversiones en instalaciones receptoras para el consumo de las energías renovables captadas, excepto para el caso de utilización de biocombustibles y de actuaciones de demostración para cualquier otra de las tecnologías contempladas en esta Orden, siempre que la potencia instalada no sea superior a 30 Kw.

h) Los gastos de mantenimiento de equipos, maquinaria y/o instalaciones.

4. El importe del gasto subvencionable máximo, a considerar en el cálculo de la subvención a otorgar, será en el caso de instalaciones incluidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1 anterior, el resultado de multiplicar la potencia en vatios o en vatios pico de la instalación, según corresponda, por el coste de referencia indicado para cada caso en el apartado 1 del Anexo I de esta Orden. Para el resto de las instalaciones incluidas en el citado artículo, el gasto subvencionable máximo a considerar en el cálculo de la subvención, será el importe total de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, etc.) y el montaje de las instalaciones que sea necesario para alcanzar los objetivos propuestos.

5. No se considerarán subvencionables las inversiones cuya fecha de gasto se realice fuera del período subvencionable establecido en el artículo 1.2, considerándose como fecha de gasto la de cobro efectivo de factura del proveedor del bien o servicio, entendiéndose como tal la fecha de cargo en cuenta del solicitante, en caso de existir transacción bancaria, o bien la fecha de recibo declarada por el proveedor del bien o servicio, exclusivamente para el caso de pago en efectivo contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra k), 2.º,2.. A este efecto, no se considerarán subvencionables los gastos realizados mediante pago aplazado cuyo vencimiento exceda del periodo subvencionable estipulado en el artículo 1.2, a excepción de aquellos de los que se acredite la existencia de garantía de entidad financiera o compañía de seguros por las cantidades adeudadas, en los términos establecidos en el artículo 10, apartado 1, letra k), 2.º,3. de la presente Orden.

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases y convocatoria, las corporaciones locales, las empresas privadas y las familias e instituciones sin fines de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar en general el 60% del gasto subvencionable en el caso de corporaciones locales y de familias e instituciones sin fines de lucro, ni el 20% en el caso de las empresas, entendiendo los anteriores porcentajes en términos de inversión bruta.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece el límite máximo de 10.000 euros por ayuda otorgada en el caso de familias y de 60.000 € en el caso de las Corporaciones Locales y de empresas e instituciones sin fines de lucro.

3. Las ayudas que se establecen en la presente Orden a favor de empresas están sometidas al régimen “de minimis” (Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006).

Artículo 8. Solicitudes: presentación y plazo.

1. Las solicitudes mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II, según se trate de empresas, familias, instituciones sin ánimo de lucro o corporaciones locales, serán dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y se presentarán en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación sita en la C/ Nuevas Tecnologías s/n, Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 8 de julio de 2013.

3. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la autorización a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante, así como la autorización para recabar de Instituto Nacional de la Seguridad Social la acreditación de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago.

En el caso que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que aportar sendos certificados de la Agencia Regional de Recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado y ante la Seguridad Social.

4. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los casos establecidos en el artículo 5 de la misma, una vez entre en vigor dicha Orden, conforme a la modificación de su entrada en vigor operada por Orden de 6 de mayo de 2008.

5. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 9. Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto previsto en el art. 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y art 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases reguladoras y convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Las subvenciones serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 10. Documentación a adjuntar con la solicitud.

1. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación en función de las características de la instalación y del tipo de beneficiario:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica, y de los estatutos, si es entidad sin fin de lucro en su caso.

b) Original o Fotocopia compulsada del poder de representación, en su caso. Cuando dicha representación no conste en la escritura de constitución o en los estatutos correspondientes, dicha representación se acreditará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Declaración Responsable suscrita por el beneficiario de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el Artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones según modelo del Anexo IV, en la que además se indique que cumple todos los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, incluyendo relación de las solicitudes de subvención para la misma finalidad que en su caso haya efectuado ante otras Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, y si se hubiera solicitado u obtenido subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión. Asimismo en el caso de empresas, deberá efectuar declaración expresa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas “de minimis” (D.O.C.E. L 379/5, de 28-12-2006).

d) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

e) Las instituciones sin fines de lucro, comunidades de bienes, unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán presentar declaración expresa de que la entidad no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia según modelo contenido en el Anexo V.

f) Las Corporaciones Locales:

1.º) Certificado del Acuerdo o Resolución del órgano de gobierno competente aprobando la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

2.º) Certificado del interventor municipal u órgano competente acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención, debiéndose aportar en este último caso el certificado de existencia de crédito, cuando éste haya sido habilitado.

3.º) Documentación sobre la contratación efectuada, con objeto de verificar que la misma ha cumplido la normativa comunitaria en la materia.

g) Ficha-Resumen de la actuación a desarrollar, suscrita por la empresa instaladora, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de instalación y tecnología, figuran en el Anexo VI.

h) Certificado suscrito por la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación en el que se haga constar que: la misma se ha realizado de acuerdo con el contenido de la ficha-resumen; las modificaciones que en su caso se hubieran introducido; las garantías legales del fabricante de los equipos y en el caso de módulos fotovoltaicos garantía sobre rendimiento en la producción; garantía del conjunto de la instalación que no podrá ser inferior a tres años, según modelo indicado en el anexo VII, acompañando:

- Fotografía de la instalación.

- En el caso de una instalación nueva, acreditación del punto de conexión a red y tensión del mismo, mediante copia del escrito de concesión por la compañía distribuidora.

- Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo mínimo de tres años.

- Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) de los elementos de captación o generación de energía emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

i) Plano de situación del lugar donde se ubica la instalación, indicando coordenadas UTM de la misma, acompañando certificación catastral descriptiva y gráfica de la correspondiente parcela.

j) Desglose de gastos realizados en las inversiones subvencionables, redactado de acuerdo al modelo del anexo VIII, desglosando las cantidades subvencionables de otras, así como la fecha de iniciación de las obras.

k) Cuenta justificativa de los gastos y pagos suscrita por el beneficiario, a la que se adjuntarán según Anexo IX:

1.º) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas, que serán debidamente estampilladas indicando la financiación por FEDER.

2.º) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables. Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas:

1. Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar, con certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

2. Exclusivamente para pagos en efectivo, y atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley /2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa, CIF, fecha de pago, cuantía, concepto, nombre y cargo del firmante, fecha de firma y sello de la empresa.

3. Certificado de garantía de entidad financiera o compañía de seguros por la cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable.

l) Resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

2. Cuando se solicite el pago anticipado de la ayuda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones, además de la documentación prevista en el apartado anterior, con excepción de las letras f) 3.º, h), j) y k) se acompañará justificación de que se han solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a una Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por el Director General de Industria, Energía y Minas, que actuará como Presidente, convocando y designando a tres funcionarios de dicha Dirección General como vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.

3. La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará, atendiendo a los criterios que a continuación, según tecnología, se relacionan:

A) Energía renovable: Eólica

a) Grado de innovación. Hasta 25 puntos.

b) Tipo y gasto anual de combustible convencional sustituido. Hasta 20 puntos.

c) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 20 puntos.

d) Justificación del recurso eólico y su cuantificación. Hasta 15 puntos.

e) Implantación en sectores de alto consumo energético. Hasta 10 puntos.

f) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada. Hasta 10 puntos.

B) Fomento de las energías renovables: Solar

a) Grado de fomento de la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad de origen fotovoltaico. Hasta 30 puntos.

b) Grado de innovación. Hasta 25 puntos.

c) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 20 puntos.

d) Grado de replicabilidad y efecto demostrativo. Hasta 10 puntos.

e) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada. Hasta 10 puntos.

f) Generación de actividad económica y/o empleo local. Hasta 5 puntos.

C) Fomento de las energías renovables: Desarrollo e implantación de plantas distribuidas de aprovechamiento de Biomasa, plantas de aprovechamiento energético de los residuos de lodos orgánicos de las depuradoras, residuos ganaderos y del biogás de los vertederos.

a) Grado de organización del acopio del recurso. Hasta 25 puntos.

b) Grado de implicación de los sectores afectados. Hasta 25 puntos.

c) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 20 puntos.

d) Grado de innovación. Hasta 15 puntos

e) Grado de replicabilidad y efecto demostrativo. Hasta 10 puntos.

f) Generación de actividad económica y/o empleo local. Hasta 5 puntos

D) Fomento de las energías renovables: Adaptación de instalaciones al uso de biocombustibles.

a) Grado de innovación. Hasta 25 puntos.

b) Ahorro energético anual a obtener a igualdad de ritmo productivo o servicio prestado. Hasta 25 puntos.

c) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 20 puntos.

d) Tipo y gasto anual de combustible convencional sustituido. Hasta 15 puntos.

e) Grado de replicabilidad y efecto demostrativo. Hasta 10 puntos.

f) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada. Hasta 5 puntos.

E) Energía renovable: Hidráulica. Mejora del rendimiento de las instalaciones de energía hidráulica existentes y posible instalación de nuevas centrales.

a) Justificación del recurso hidráulico y su cuantificación. Hasta 30 puntos.

b) Grado de innovación. Hasta 30 puntos.

c) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 20 puntos.

d) Grado de replicabilidad y efecto demostrativo. Hasta 15 puntos.

e) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada. Hasta 5 puntos.

F) Energía renovable: Geotérmica. Fomento del uso tradicional terapéutico de la energía geotérmica en balnearios, así como en el sector agrícola para la calefacción de invernaderos.

a) Justificación del recurso geotérmico y su cuantificación. Hasta 30 puntos.

b) Grado de innovación. Hasta 30 puntos.

c) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 20 puntos.

d) Grado de replicabilidad y efecto demostrativo. Hasta 15 puntos.

e) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada. Hasta 5 puntos.

G) Eficiencia Energética, cogeneración y gestión energética.

a) Justificación del nivel de ahorro y eficiencia energética alcanzado con el proyecto o acción. Hasta 30 puntos.

b) Grado de innovación. Hasta 20 puntos.

c) Ahorro energético anual a obtener a igualdad de ritmo productivo o servicio prestado. Hasta 15 puntos.

d) Esfuerzo inversor del peticionario evaluado por su inversión subvencionable. Hasta 10 puntos.

e) Contribución a la disminución del impacto ambiental. Hasta 10 puntos.

f) Grado de replicabilidad y efecto demostrativo. Hasta 10 puntos.

g) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada. Hasta 5 puntos.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, en aplicación de los criterios anteriores, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Cuando la cuantía de la subvención propuesta no alcance el 100 por ciento del presupuesto indicado por el interesado en su solicitud, esté podrá reformular la misma ajustando el programa y presupuesto a sus posibilidades reales de financiación.

La reformulación podrá presentarse en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional.

La solicitud reformada se someterá nuevamente a la consideración del órgano evaluador y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

7. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, lo cual se verificará conforme al procedimiento establecido en los artículos 4 o 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (BORM 8/4/08) según lo que resulte de aplicación.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación 1.e) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en el artículo 22 o 24, según resulte uno u otro de aplicación, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.

A tales efectos la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo los certificados acreditativos de los citados extremos.

8. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 12. Finalización del procedimiento.

1. El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industria, Energía y Minas, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente, y en todo caso se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida, así como que la aceptación de esta ayuda implicará automáticamente, la conformidad para su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

2. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo 17.

Artículo 14. Pago de la Subvención.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se producirá de una sola vez en el momento de dictarse la Orden de concesión.

2. Cuando se solicite el pago anticipado, los interesados que se encuentren incluidos en la relación de solicitantes citada en el apartado 4 del artículo 11 de esta Orden deberán presentar aval por el importe total de la ayuda, en cualquier de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre y cuando no estén exonerados de la constitución de dicho aval en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha presentación se realizará en el plazo de diez días otorgado para presentar alegaciones tras la recepción de la propuesta de resolución provisional.

3. Con independencia de todo ello, la Administración podrá, con carácter tanto previo como posterior a la concesión y al pago de la subvención, inspeccionar las instalaciones y/o equipos y solicitar cuantos documentos sean necesarios, a fin de comprobar la coincidencia material y documental con los términos del proyecto de inversión objeto de la solicitud, pudiendo derivar en la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, previo informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier variación sustancial en la instalación objeto de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

d) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.

e) Conservar los documentos técnicos y económicos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dichos documentos deberán ser conservados hasta tres años después del cierre del programa operativo (aproximadamente el año 2021), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra a) del artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de la UE.

f) Mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

i) Mantener las instalaciones subvencionadas en servicio con respecto a la actividad para la que se solicitó la ayuda durante al menos 10 años a partir de la fecha de resolución de concesión, comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, ubicación o características técnicas de los mismos, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso de que proceda el reintegro de la subvención percibida.

j) Realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, que recoge, entre otras, las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, pudiendo ser consultado el Manual correspondiente en la pagina Web siguiente:(http://www.sifemurcia-europa.com/).

k) Para las actuaciones cuya reglamentación específica así lo estipule, las instalaciones subvencionadas deberán inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.

2. En los casos de pago anticipado de la subvención, el beneficiario esta obligado a presentar en el plazo no superior a tres meses, contado a partir del fin del periodo subvencionable, los documentos citados en los apartados f) 3.º, h), j) y k) del Artículo 10.1 de ésta Orden.

3. En caso de pago anticipado de subvención no se admitirá la opción de pago aplazado del bien o servicio adquirido, debiendo realizarse la totalidad del gasto correspondiente al proyecto de inversión subvencionado dentro del plazo de un año a partir de la fecha de pago efectivo de la subvención

4. La condición de beneficiario implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará, al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas conforme a la presente Orden en ningún caso serán compatibles con otras obtenidas de la Administración Regional, para la misma finalidad y en el mismo periodo subvencionable.

2. Serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, para la misma finalidad y el mismo periodo subvencionable, con los siguientes límites:

a) Un límite general máximo del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

b) Para Pymes un limite del 20% de la inversión bruta, que se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una mediana empresa y en 20 puntos si la beneficiaria es una pequeña empresa.

3. Las ayudas que se establecen en la presente Orden a favor de empresas están sometidas al régimen “de minimis” (Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. A dicho fin, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya pedido u obtenido para este fin, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Recursos.

Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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