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Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid

11/06/2013
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Resolución de 28 de mayo de 2013, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 23 de mayo de 2013) (BOCYL de 10 de junio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2013, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, SESIÓN DE 23 DE MAYO DE 2013).

TÍTULO PRELIMINAR

La Biblioteca de la Universidad de Valladolid se entiende como parte esencial y activa del sistema universitario al que da soporte, ofreciendo una amplia variedad de espacios, servicios y recursos bibliográficos y de información que, desarrollados en entornos activos, dinámicos y con una importante presencia de las tecnologías de la información y comunicación, proporcionan los medios adecuados para el desarrollo del aprendizaje, el estudio, la investigación y las nuevas prácticas docentes en el ámbito de la educación superior en nuestra Universidad, así como en la sociedad en la que está inmersa.

La Biblioteca de la Universidad de Valladolid poseerá elementos y símbolos comunes de identificación integrados en la imagen corporativa de la Universidad.

TÍTULO I

Definición, objetivos, recursos y funciones

Artículo 1. Definición.

La Biblioteca de la Universidad de Valladolid es un centro de gestión de recursos bibliográficos y de información para el aprendizaje, el estudio, la docencia, la investigación y la formación continua.

La Biblioteca de la Universidad de Valladolid se concibe como un sistema único, integrado y flexible.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid son satisfacer las necesidades de acceso, uso y disfrute de información de la comunidad científica y universitaria. Para ello se facilitará el acceso a los recursos bibliográficos y de información, tanto propios como externos, asegurando su conservación, desarrollo y difusión, y se colaborará en el proceso de creación y transmisión del conocimiento generado por la Universidad.

Artículo 3. Funciones.

La Biblioteca de la Universidad de Valladolid, bajo los criterios de calidad y eficiencia que establezca la Universidad, y de acuerdo con las normas, recomendaciones y protocolos vigentes, tanto nacionales como internacionales, desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar, coordinar y evaluar sus medios económicos, materiales y humanos.

b) Desarrollar los recursos bibliográficos y de información de la Universidad de acuerdo con sus titulaciones, estudios y líneas de investigación.

c) Procesar, conservar y difundir estos recursos, cualquiera que sea su soporte físico, el lugar donde se custodien y el concepto presupuestario con por el que se hayan adquirido o contratado.

d) Crear y gestionar un Repositorio Institucional que albergue la producción científica docente e informativa generada por la Universidad de Valladolid. A tal fin deberá recibir, al menos, un ejemplar de toda la producción científica y docente de la comunidad universitaria.

e) Fomentar la digitalización, difusión y suministro en soporte electrónico de la bibliografía más relevante de la Biblioteca.

f) Priorizar la adquisición de recursos electrónicos y potenciar el acceso de los usuarios a estos recursos a través de distintos medios.

g) Colaborar en el proceso de creación del conocimiento y facilitar a la comunidad científica y universitaria el acceso a los recursos bibliográficos y de información tanto interna como externa, necesaria para el desarrollo del aprendizaje, la docencia y la investigación.

h) Promover y difundir los servicios de la Biblioteca, así como facilitar su máxima utilización.

i) Formar y capacitar a los usuarios en aptitudes para el acceso y uso de las fuentes de información y de los servicios que ofrece la Biblioteca.

j) Promover, en el marco de las relaciones institucionales de la propia Universidad, la participación y cooperación en programas, convenios y consorcios que tengan como objetivo la mejora de la Biblioteca.

k) Participar y cooperar en redes y sistemas de información nacionales e internacionales que potencien el cumplimiento de los objetivos del área de Biblioteca.

l) Proyectar la actividad del área de Biblioteca en el ámbito universitario, y fuera de él, procurando su presencia en el entorno científico y cultural de la sociedad.

m) Realizar cualquier otra función o servicio que la Universidad de Valladolid estime conveniente.

TÍTULO II

Estructura

Artículo 4. Estructura.

La Biblioteca de la Universidad de Valladolid, sin perder su carácter de unidad funcional, se estructura en:

a) Dirección.

b) Servicios Centrales de Gestión Técnica y Coordinación.

c) Bibliotecas Generales, Especializadas de Centro, Área y de Campus.

La dirección de la Biblioteca de la UVA corresponde a su Director, con la colaboración del Consejo de Dirección y la supervisión de la Comisión General de Biblioteca.

Sección I

De la Dirección

Artículo 5. Dirección.

La Dirección de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid es la encargada de dirigir, organizar y coordinar sus servicios y actividades bajo la dirección orgánica del Gerente y la funcional del Vicerrector competente en la materia.

Sección II

De los Servicios Centrales de Gestión Técnica y Coordinación

Artículo 6. Asesorías Técnicas.

Las Asesorías Técnicas, además de servir de apoyo a la Dirección, son las encargadas de hacer propuestas y ejecutar la coordinación, unificación y supervisión de los procesos técnicos y de funcionamiento de las Bibliotecas de la Universidad de Valladolid.

La Biblioteca de la Universidad de Valladolid contará con Asesorías Técnicas, a cuyo frente estará un Técnico Asesor, que deberán actuar al menos en los siguientes ámbitos:

a) Recursos bibliográficos, de información y otros recursos.

b) Servicios, Cooperación, Comunicación y Proyectos.

c) Proceso Técnico, Normalización y Desarrollo Tecnológico de Sistemas Bibliotecarios.

Dependerán directamente de la Dirección de la Biblioteca de la UVa.

Sección III

Bibliotecas Generales y especializadas de Centro, Área y Campus

Artículo 7. Bibliotecas Generales.

Serán consideradas Bibliotecas Generales aquellas que tienen una cobertura temática general y no están vinculadas a ningún Campus, Centro docente o Instituto de la Universidad. Dependerán directamente de la Dirección de la Biblioteca de la UVa.

Las Bibliotecas Generales de la Universidad de Valladolid son:

a) Biblioteca General Universitaria “Reina Sofía”.

b) Biblioteca Histórica de Santa Cruz.

Artículo 8. Funciones de la Biblioteca General Universitaria “Reina Sofía”.

Corresponde a la Biblioteca General Universitaria “Reina Sofía”:

a) Atender las necesidades de información de la comunidad universitaria en temas generales.

b) Desarrollar, procesar, conservar y difundir la producción bibliográfica de la Universidad de Valladolid.

c) Desarrollar, procesar, conservar y difundir los fondos bibliográficos y de información de interés común a las diferentes áreas de conocimiento de la Universidad, así como los relacionados con la biblioteca profesional especializada en biblioteconomía, documentación y ciencias afines.

d) Promover la formación de usuarios en el campo de su especialidad.

e) Realizar otras funciones que la Universidad de Valladolid estime conveniente.

Artículo 9. Funciones de la Biblioteca Histórica de Santa Cruz.

Corresponde a la Biblioteca Histórica de Santa Cruz:

a) Atender las necesidades de información de la comunidad universitaria en las áreas de su especialidad.

b) Conservar, procesar y difundir el patrimonio bibliográfico antiguo de la Universidad de Valladolid, con especial atención a los fondos más valiosos.

c) Establecer instrucciones y asesorar al resto de las bibliotecas de la Universidad sobre políticas de conservación, restauración, reproducción y difusión de las colecciones de fondo antiguo.

d) Suministrar información bibliográfica especializada sobre fondo antiguo.

e) Reunir en sus dependencias todos los fondos bibliográficos de la Universidad de Valladolid, en especial los anteriores a 1835.

f) Promover la formación de usuarios en el campo de su especialidad.

g) Realizar otras funciones que la Universidad de Valladolid estime conveniente.

Artículo 10. Bibliotecas Especializadas de Centro, Área y de Campus.

1.- Serán consideradas Bibliotecas Especializadas de Centro aquellas que cubren un área de información especializada y en ellas estarán depositados todos los recursos bibliográficos y de información del Centro.

2.- Serán consideradas Bibliotecas Especializadas de Área aquellas que cubren un área de información especializada y en ellas estarán depositados todos los recursos bibliográficos y de información de los Centros correspondientes.

3.- Serán consideradas Bibliotecas de Campus aquellas que cubren una o varias áreas de información especializada, y en ellas estarán depositados todos los recursos bibliográficos y de información de los centros del Campus correspondientes.

4.- Dependerán orgánicamente de la Dirección de la Biblioteca de la UVa y funcionalmente del Decano, Director o Vicerrector de Campus, respectivamente. En el caso de Bibliotecas de Campus en Valladolid la dependencia será directamente de la Dirección de la Biblioteca.

Artículo 11. Funciones de las Bibliotecas Especializadas de Centro, Área y de Campus.

Corresponde a las Bibliotecas Especializadas de Centro, Área y de Campus:

a) Atender las necesidades de información de la comunidad universitaria en las áreas de su especialidad.

b) Desarrollar, procesar, conservar y difundir las colecciones de acuerdo con las necesidades de aprendizaje, docencia e investigación en sus áreas de especialidad.

c) Promover la formación de usuarios en el campo de su especialidad.

d) Realizar otras funciones que la Universidad de Valladolid estime conveniente.

TÍTULO III

Órganos de Gestión

Artículo 12. Órganos Unipersonales y Colegiados.

La Biblioteca de la Universidad de Valladolid se articula a través de Órganos Unipersonales y Colegiados.

a) Órganos Unipersonales: Director de la Biblioteca, Técnicos Asesores, Directores de Bibliotecas Generales, Especializadas de Centro o Área y de Campus y Jefes de Sección.

b) Órganos Colegiados: Comisión General de Biblioteca, Consejo de Dirección de la Biblioteca y Comisiones de Bibliotecas Especializadas de Centro o Área y de Campus.

Artículo 13. Órganos Unipersonales.

Son Órganos Unipersonales de la Biblioteca:

a) Director.

b) Técnicos Asesores.

c) Directores de Bibliotecas Generales, Especializadas de Centro o Área y de Campus.

d) Jefes de Sección.

Artículo 14. El Director.

El Director de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid pertenecerá al Cuerpo de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos. El puesto aparecerá en la Relación de Puestos de Trabajo de personal de administración y servicios funcionario de la UVa. Dependerá orgánicamente del Gerente y funcionalmente del Vicerrector competente en la materia. Estará asistido por el Consejo de Dirección.

Artículo 15. El Director y sus competencias.

1.- Son competencias del Director las siguientes:

a) Desarrollar la Política de Calidad en la BUVa.

b) Aplicar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad de la BUVa.

c) Determinar la la propiedad y responsabilidad de los procesos.

d) Establecer las directrices y coordinar el funcionamiento de los servicios de la Biblioteca de la UVa.

e) Presentar a la Comisión General la propuesta de distribución del presupuesto.

f) Elaborar la memoria anual de la Biblioteca de la UVa.

g) Desarrollar la política de recursos humanos, así como dirigir y coordinar las tareas del personal adscrito a la Biblioteca de la UVa.

h) Elevar a los órganos de gobierno superiores de la Universidad, previa consulta al Consejo de Dirección, propuestas sobre la política de la Biblioteca de la UVa, su estructura y la plantilla de personal.

i) Promover la realización de actividades que favorezcan la formación permanente del personal.

j) Planificar la gestión de los recursos de información de la Universidad de Valladolid.

k) Fomentar la incorporación de las nuevas tecnologías de la información a las actividades propias de la Biblioteca, así como el desarrollo de nuevos servicios para los usuarios.

l) Analizar, resolver o redirigir a la responsable, a su caso, las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios.

m) Asesorar al Presidente de la Comisión General de Biblioteca en la elaboración del Orden del día de las reuniones.

n) Representar a la Biblioteca de la UVa ante los Órganos de Gobierno, en sus relaciones con las autoridades universitarias y, previa delegación del Rector, en otras instituciones.

o) Impulsar las relaciones externas de la Biblioteca de la UVa, participando en proyectos de innovación y desarrollo, en consorcios y alianzas con otras instituciones nacionales e internacionales.

p) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y cuantas normativas y procedimientos regulen la actividad de la Biblioteca de la UVa en el ámbito de su competencia.

q) Realizar cualquier otra competencia que se contemple en este Reglamento, las que se determinen en el catálogo respectivo de la Relación de Puestos de Trabajo, se le atribuyan por los Órganos de Gobierno de la Universidad o la normativa aplicable.

2.- En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del Director, éste será sustituido por la persona de mayor categoría, antigüedad y edad, destinada en Servicios Centrales, por este orden, sin perjuicio de que la provisión de la plaza siga los procedimientos administrativos habituales.

Artículo 16. Los Directores de las Bibliotecas Generales, Especializadas de Centro, Área y de Campus y sus competencias.

1. Los Directores de las Bibliotecas Generales, Especializadas de Centro, Área y de Campus, con dependencia orgánica de la Dirección de la Biblioteca de la Universidad y funcional del Decano, Director o Vicerrector de Campus, son los responsables de la organización, gestión y correcto funcionamiento de su unidad y las tareas que de la misma dependan.

2. Corresponde a los Directores de las Bibliotecas General, Especializadas de Centro, Área y de Campus las siguientes competencias:

a) Dirigir, gestionar y coordinar su Biblioteca en su aspecto técnico, económico y administrativo, dentro de las directrices generales establecidas por la Biblioteca de la Universidad de Valladolid respondiendo de su gestión ante la Dirección de la Biblioteca de la Universidad y los órganos correspondientes.

b) Coordinar las actividades y servicios bibliotecarios en el ámbito de su biblioteca y dentro de las directrices generales establecidas por la Biblioteca de la Universidad de Valladolid.

c) Dirigir y coordinar las tareas del personal adscrito a su Biblioteca.

d) Velar por el buen rendimiento de los procesos y el funcionamiento de los servicios que presta.

e) Gestionar los recursos económicos que le sean asignados para atender las necesidades de funcionamiento e inversión.

f) Gestionar los recursos bibliográficos y de información, así como cualquier otro material de apoyo a los servicios prestados en su Biblioteca, excepto los recursos de gestión centralizada.

g) Desarrollar, procesar, conservar y difundir las colecciones de acuerdo con las necesidades de los usuarios.

h) Vigilar la calidad de los servicios que se ofrecen en su Biblioteca y, en su caso, elevar las propuestas de mejora a la Dirección de la Biblioteca.

i) Recibir, analizar y canalizar, y en su caso resolver, las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios para garantizar una adecuada oferta de servicios.

j) Proponer las necesidades de personal al Director de la Biblioteca de la Universidad.

k) Participar y colaborar en los proyectos de nuevas instalaciones o de reestructuración de las existentes, y supervisar su mantenimiento así como coordinar la distribución de dependencias y servicios.

l) Presentar a su Comisión de Biblioteca correspondiente los planes generales de la colección.

m) Proponer e impartir cursos de formación a los usuarios de la Biblioteca en diferentes niveles, dentro de los campos de su especialidad.

n) Elaborar y elevar a la Dirección la memoria anual de su Biblioteca.

o) Representar a la Biblioteca en su Centro, Área o Campus en sus relaciones con las autoridades y órganos universitarios correspondientes.

p) Asesorar al Presidente de la Comisión de Biblioteca de Centro, Área, Campus en la elaboración del Orden del día de las reuniones correspondientes.

q) Formar parte como miembro nato de la Comisión de Biblioteca Especializada de Centro, Área o Campus.

r) Formar parte como miembro electo del Consejo de Dirección de Biblioteca.

s) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y cuantos acuerdos y normas deriven de los distintos órganos competentes.

t) Realizar otras funciones que le sean atribuidas por los órganos competentes.

3.- En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del Director, éste será sustituido por la persona de mayor categoría, antigüedad y edad de su biblioteca correspondiente, por este orden, sin perjuicio de que la provisión de la plaza siga los procedimientos administrativos habituales.

Artículo 17. Los Órganos Colegiados.

Son órganos colegiados de la Biblioteca:

a) La Comisión General de Biblioteca de la Universidad de Valladolid.

b) Las Comisiones de las Bibliotecas Especializadas de Centro, Área y de Campus.

c) El Consejo de Dirección de la Biblioteca.

Artículo 18. La Comisión General de Biblioteca y sus funciones.

La Comisión General de Biblioteca de la Universidad de Valladolid es el órgano colegiado de participación en la planificación y desarrollo de la gestión de la Biblioteca de la UVa.

La Comisión General de la Biblioteca tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las directrices generales de la política bibliotecaria, siguiendo las del Consejo de Gobierno de la UVa, que comprende, entre otras, la política general de adquisiciones, de préstamo y los criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución de su presupuesto.

b) Elevar a los órganos de Gobierno de la Universidad las propuestas de resolución o de disposición que deban ser adoptadas por aquéllos, así como las necesidades de infraestructuras, que afecten a la organización y funcionamiento de la Biblioteca de la UVa y sus servicios.

c) Aprobar las instrucciones de funcionamiento de la Biblioteca de la Universidad que no sean competencia de otros órganos de la Universidad.

d) Aprobar la Memoria Anual de la Biblioteca de la Universidad.

e) Proponer las medidas necesarias para la mejora de los recursos materiales, humanos y económicos de la Biblioteca de la Universidad.

f) Aprobar el Plan Estratégico de la Biblioteca de la Universidad.

g) Aprobar las directrices generales para la aceptación de fondos, procedentes de donaciones, a la Biblioteca de la Universidad.

h) Supervisar el desarrollo del plan de expurgo de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid cuando implique la eliminación o salida de fondos bibliográficos de la Institución.

i) Estudiar la revisión o conformar la propuesta de modificación del presente Reglamento.

j) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y cuantas instrucciones y procedimientos regulen la actividad de la Biblioteca de la UVa en el ámbito de su competencia.

k) Estudiar cualquier otro asunto que se le encomiende, en el ámbito de su competencia.

Artículo 19. Composición de la Comisión General de Biblioteca.

1.- La Comisión General de la Biblioteca estará constituida por:

a) El Vicerrector competente en la materia, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El Vicerrector competente en la materia de alumnos o persona en quien delegue.

c) El Gerente, o persona en quien delegue.

d) El Director de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid, o persona en quien delegue.

e) Un PAS, adscrito al Servicio de Biblioteca, elegido por el Consejo de Gobierno.

f) Un profesor, elegido por el Consejo de Gobierno.

g) Un estudiante, elegido por el Consejo de Gobierno.

2.- Los miembros electos de la Comisión se renovarán cada cuatro años, a excepción de los estudiantes que se renovarán cada dos años.

3.- La Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que el Presidente lo estime oportuno o a instancia de un tercio de los miembros de la Comisión. Al igual que en los demás órganos colegiados, podrán asistir a sus reuniones personas ajenas a la misma siempre que la Comisión lo estime conveniente. Estas personas dispondrán de voz, pero no de voto.

4.- El Presidente nombrará un Secretario entre los miembros de la Comisión.

5.- La Comisión podrá solicitar asesoramiento a personas externas a ella, cuando el asunto lo requiera, así como invitarlos, sin voto, a una sesión determinada de la Comisión.

Artículo 20. Las Comisiones de Bibliotecas Especializadas de Centro o Área y de Campus y sus funciones.

Las Comisiones de Bibliotecas Especializadas de Centro, Área y de Campus son órganos colegiados de participación en el desarrollo de los servicios y en gestión de los recursos de las Bibliotecas, siguiendo las directrices generales de la política bibliotecaria de la Universidad de Valladolid.

Las Comisiones de Bibliotecas tienen las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Reglamento de la Biblioteca, en las áreas de su competencia.

b) Elevar propuestas de actuación a la Dirección de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid para la mejora de los recursos materiales, humanos y económicos de las bibliotecas.

c) Promover la unificación de fondos y servicios, garantizando su proceso técnico, difusión y máxima accesibilidad.

d) Estudiar y establecer medidas de actuación encaminadas a mejorar la Biblioteca y sus servicios.

e) Evaluar la aceptación de fondos procedentes de donaciones y autorizar el expurgo de la Biblioteca de su competencia, en los supuestos de traslado de fondos bibliográficos de una Biblioteca a otra o a una Biblioteca depósito, conforme a la normativa existente.

f) Aprobar su memoria anual.

g) Estudiar cualquier otro asunto que se le encomiende, en el ámbito de su competencia.

Artículo 21. Composición de las Comisiones de Bibliotecas Especializadas de Centro.

1.- Las Comisiones de Bibliotecas Especializadas de Centro estarán constituidas por:

a) El Decano o Director del Centro, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Director de la Biblioteca del Centro, o persona en quien delegue.

c) Dos profesores, elegidos por la Junta de Centro.

d) Dos estudiantes, elegidos por la Junta de Centro.

e) Un representante del Personal de Administración y Servicios, adscrito a la Biblioteca, elegido por la Junta de Centro.

2.- Los miembros de la Comisión se renovarán cada cuatro años, a excepción de los alumnos que se renovarán cada dos años.

3.- Las Comisiones de Bibliotecas Especializadas de Centro se reunirán, al menos, una vez al año, en el primer trimestre de cada curso, y siempre que el Presidente lo estime oportuno o a instancias de un tercio de los miembros de la Comisión.

4.- El Presidente nombrará un Secretario entre los miembros de la Comisión.

Artículo 22. Composición de las Comisiones de Biblioteca de Área.

1.- Las Comisiones de Bibliotecas Especializadas de Área estarán constituidas por:

a) El Decano o Director de uno de los Centros que constituyan dicha área o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. El cargo será ocupado de manera rotatoria, empezando por el de mayor antigüedad en el cargo.

b) El Director de la Biblioteca de Área, o persona en quien delegue.

c) Un profesor de cada Centro Docente del Área, elegido por la Junta de cada Centro correspondiente.

d) Un alumno de cada Centro Docente del Área, elegido por la Junta de cada Centro correspondiente.

e) Un representante del Personal de Administración y Servicios de la Biblioteca de Área, elegido por la Comisión de Biblioteca de Área.

2.- Los miembros de la Comisión se renovarán cada cuatro años, a excepción de los alumnos que se renovarán cada dos años.

3.- Las Comisiones de Bibliotecas Especializadas de Área se reunirán, al menos, una vez al año, en el primer trimestre de cada curso, y siempre que el Presidente lo se estime oportuno o a instancias de un tercio de los miembros de la Comisión.

4.- El Presidente nombrará un Secretario entre los miembros de la Comisión.

Artículo 23. Composición de las Comisiones de Biblioteca de Campus.

1.- Las Comisiones de Bibliotecas de Campus estarán constituidas por:

a) El Vicerrector del Campus o, en su caso, el Vicerrector de Investigación y Política Científica, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El Director de la Biblioteca de Campus, o persona en quien delegue.

c) Un profesor de cada Centro Docente del Campus, elegido por la Junta de cada Centro correspondiente.

d) Un alumno de cada Centro Docente del Campus, elegido por la Junta de cada Centro correspondiente.

e) Un representante del Personal de Administración y Servicios de la Biblioteca de Campus, elegido por la Comisión de Biblioteca de Campus.

2.- Los miembros de la Comisión se renovarán cada cuatro años, a excepción de los alumnos que se renovarán cada dos años.

3.- Las Comisiones de Bibliotecas de Campus se reunirán, al menos, una vez al año, en el primer trimestre de cada curso, y siempre que el Presidente lo estime oportuno o a instancia de un tercio de los miembros de la Comisión.

4.- El Presidente nombrará un Secretario entre los miembros de la Comisión.

Artículo 24. El Consejo de Dirección de la Biblioteca y sus funciones.

El Consejo de Dirección de la Biblioteca es un órgano de gestión de la Biblioteca de la UVa. Es también un órgano de asesoramiento de la Comisión General de Biblioteca y de la Dirección en todas aquellas cuestiones técnicas, económicas y de funcionamiento de los servicios.

El Consejo de Dirección de la Biblioteca tiene las siguientes funciones:

a) Definir misión, visión y valores de la BUVa, así como sus objetivos de calidad.

b) Desarrollar la política establecida por el Equipo de Gobierno de la UVa para la BUVa.

c) Identificar los procesos del Sistema de Gestión de Calidad y su aplicación en la organización.

d) Proponer a la Comisión General de Biblioteca medidas para la mejora de los recursos materiales, humanos y económicos de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid.

e) Estudiar la asignación de recursos económicos y materiales de la Biblioteca y proponerlas a la Comisión General de Biblioteca.

f) Elaborar y proponer las instrucciones de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid y elevarla a la Comisión General de Biblioteca.

g) Promover la unificación de procesos y servicios comunes de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid.

h) Analizar los servicios existentes y la previsión de los futuros, las necesidades de personal, las infraestructuras y el equipamiento necesario para el desarrollo de la colección y buen funcionamiento del Servicio.

i) Proponer y estudiar los cauces de comunicación interna y externa de la Biblioteca, así como las líneas de cooperación dentro y fuera de la Universidad.

j) Elaborar las líneas generales del plan de expurgo de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid.

k) Colaborar con la Dirección en la elaboración de la Memoria Anual de la Biblioteca de la BUVa.

l) Informar de cuantas cuestiones sobre la política de la Biblioteca de la UVa, su estructura y la plantilla de personal le sean referidas, a petición de la Dirección de la Biblioteca o de los órganos de gobierno superiores de la propia universidad.

m) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y cuantas normativas y procedimientos regulen la actividad de la Biblioteca de la UVa en el ámbito de su competencia.

n) Estudiar cualquier otro asunto que se le encomiende, en el ámbito de su competencia.

Artículo 25. Composición del Consejo de Dirección de Biblioteca.

1.- El Consejo de la Biblioteca estará constituido por:

a) El Director de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid, que actuará como presidente.

b) Los Técnicos Asesores.

c) Un representante de los directores de bibliotecas de campus.

d) Un representante de los directores de bibliotecas por cada una de las siguientes áreas:

a. Área de Humanidades y Bibliotecas Generales.

b. Área Científico-Técnica y Ciencias de la Salud.

c. Área Socio-Económica y Trabajo Social-Educación.

2.- Lo nombra la Comisión General de Biblioteca a propuesta de la Dirección de la BUVa por un período de cuatro años.

3.- El Consejo de Dirección se reunirá al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria a iniciativa del Director de la Biblioteca o cuando así lo solicite un mínimo del veinte por ciento del total de sus miembros.

4.- Podrán asistir, con voz pero sin voto, otras personas que, por razón del interés o cualificación en los temas sometidos a consideración, sean invitadas por la Dirección de la Biblioteca de la BUVa.

TÍTULO IV

De los recursos de la Biblioteca de la UVa

Artículo 26. Recursos.

La Biblioteca de la Universidad de Valladolid deberá disponer para alcanzar sus objetivos, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Universidad, con los siguientes medios:

a) Una plantilla adecuada.

b) Unas infraestructuras, equipos y medios materiales suficientes y apropiados.

c) Un presupuesto.

d) Una política de planificación en la gestión y en la mejora de los procesos.

Sección I

De los Recursos Humanos

Artículo 27. Recursos humanos.

1. El personal de la Biblioteca de la UVa, está integrado por miembros de las escalas específicas y por otro personal de administración y servicios que esté adscrito a la misma.

2. La Biblioteca de la UVa, promoverá la realización de actividades de desarrollo profesional permanente, y facilitará la asistencia a cursos, jornadas, congresos, etc. programados por la propia Universidad de Valladolid o por otros organismos profesionales especializados. Asimismo, estimulará la investigación y la aplicación de nuevas metodologías en la prestación de los servicios, procurando la difusión de los resultados tanto interna como externamente.

Sección II

De los Recursos Bibliográficos y de Información

Artículo 28. Objetivos de la gestión de recursos.

La Biblioteca, en el marco de los recursos disponibles, deberá adquirir, procesar, conservar, producir y difundir los recursos bibliográficos y de información necesarios para proporcionar apoyo a los procesos de aprendizaje, docencia e investigación desarrollados en la Universidad de Valladolid.

Artículo 29. Recursos bibliográficos y de información.

La Biblioteca de la UVa está integrada por:

a) Los fondos bibliográficos, audiovisuales y electrónicos, históricos y actuales, propiedad de la Universidad de Valladolid y los que depositen otras entidades o personas, previamente aceptados por la UVa.

b) Los recursos de información destinados al estudio, la docencia y la investigación que la Universidad de Valladolid adquiera, contrate o produzca y cuantos le sean asignados de acuerdo a sus Estatutos, las normas que lo desarrollan y en aplicación de la legislación vigente.

Artículo 30. Gestión de los recursos.

La Biblioteca de la Universidad de Valladolid tiene entre sus cometidos principales integrar y gestionar todos los recursos bibliográficos y de información que adquiera o genere la Universidad con independencia de:

a) La forma de financiación, adquisición, contratación o procedencia.

b) El lugar donde se custodien o ubiquen.

c) Método de acceso.

d) La tipología, soporte físico o cualquier otra condición que le sean propios. Los libros adquiridos son propiedad de la UVa y para uso de toda la comunidad universitaria, pudiéndose acceder a ellos gracias al proceso técnico de la biblioteca.

Artículo 31. Procedimientos en la gestión de recursos.

1.- La Biblioteca tiene el deber, en el marco de los recursos disponibles, de adquirir o contratar recursos bibliográficos, y de información, con el fin de proporcionar documentación e información apropiada a la comunidad científica y universitaria.

2.- La adquisición o contratación de recursos se realizará de acuerdo a las necesidades de cada titulación, estudios y líneas de investigación de la Universidad de Valladolid, procurando cubrir las necesidades de todos y cada uno de los sectores de usuarios, y prestando especial atención a las demandas de Titulaciones, Centros o Bibliotecas de nueva creación.

3.- La Biblioteca promoverá la contratación centralizada de los recursos o su adquisición a través de consorcios, especialmente los relacionados con las nuevas tecnologías de la información, cuya adquisición se potenciará con el fin de ofrecer a la Universidad recursos de mayor accesibilidad, inmediatez y actualización.

4.- Deberá quedar constancia de la incorporación al patrimonio de la Universidad, de todas las adquisiciones de material bibliográfico, por medio de su proceso técnico.

5.- Las donaciones y depósitos temporales de material bibliográfico realizados a la Biblioteca de la Universidad de Valladolid serán evaluados por los órganos colegiados correspondientes. En su caso, la Universidad de Valladolid arbitrará recursos extraordinarios para su instalación y tratamiento documental.

6.- La Biblioteca tiene el deber de procesar todo el patrimonio bibliográfico de la Universidad de Valladolid, lo hará conforme a las normas, protocolos y recomendaciones nacionales e internacionales vigentes, procurando adoptar las de mayor aplicación y eficacia en entornos de bibliotecas universitarias y científicas.

Se dispondrá de un catálogo único que reúna la totalidad de los recursos de la Universidad de Valladolid, que se completará con otros medios específicos de información sobre los recursos disponibles.

Artículo 32. Conservación de los recursos.

1.- La Biblioteca tiene el deber de conservar convenientemente todos los recursos bibliográficos y de información de la Universidad de Valladolid, salvo aquellos que sean sometidos a un expediente de expurgo, con el fin de evitar su deterioro y preservar su integridad para el beneficio presente y futuro de la comunidad científica y universitaria.

2.- La Biblioteca procurará que las instalaciones que alberguen estos recursos reúnan las condiciones ambientales, espaciales y técnicas óptimas para su debida conservación.

3.- La Biblioteca deberá emprender y desarrollar las acciones oportunas para una correcta protección y mantenimiento de los recursos, atendiendo a la particularidad de sus formatos o soportes.

4.- La Biblioteca prestará especial atención al patrimonio bibliográfico antiguo de la Universidad de Valladolid aplicando medidas específicas de prevención y acción encaminadas a su conservación.

Artículo 33. Producción de recursos.

1.- La Biblioteca creará recursos bibliográficos y de información para la Universidad de Valladolid, con el fin de dar apoyo a la actividad académica e investigadora desarrollada por la comunidad científica y universitaria.

2.- La Biblioteca facilitará a los usuarios las herramientas para producir materiales destinados al aprendizaje, la docencia y la investigación, conforme a las prácticas de estudio y formación del nuevo modelo educativo de enseñanza superior.

Artículo 34. Difusión de los recursos.

La Biblioteca tiene el deber de difundir, por todos los medios técnicos a su alcance, los recursos bibliográficos y de información de la Universidad de Valladolid, con el fin de darlos a conocer a toda la comunidad científica y universitaria.

Sección III

De los Recursos Económicos

Artículo 35. Recursos económicos.

1. La Universidad de Valladolid fijará, dentro de sus presupuestos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una asignación destinada a cubrir las necesidades de infraestructura, equipamiento, conservación, mantenimiento y adquisición de recursos de información.

2. Corresponderá a la Biblioteca de la Universidad de Valladolid la gestión de los recursos económicos y de información y los destinados a la adquisición de fondos bibliográficos así como los gastos de funcionamiento, que le sean asignados en el presupuesto de la Universidad de Valladolid.

3. La Dirección de la Biblioteca de la UVa, elaborará y elevará a los órganos correspondientes de la Universidad de Valladolid, previo informe del Consejo de Dirección, la propuesta de objetivos, necesidades materiales y prioridades de la Biblioteca de la UVa para cada ejercicio presupuestario.

4. La distribución de la asignación presupuestaria entre las diferentes Bibliotecas de Centro, Área o Campus y puntos de servicio se hará de acuerdo con las fórmulas establecidas por la Comisión General de Biblioteca, a propuesta de la Dirección.

5. La cantidad global que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, sea asignada anualmente a la Biblioteca de la UVa, deberá contemplar los fondos destinados a inversiones, otras necesidades de equipamiento, la cobertura de compra de monografías y otros materiales enfocados a las necesidades de los usuarios, suscripciones de publicaciones periódicas y mantenimiento de recursos electrónicos.

6. Cada una de las Comisiones de Bibliotecas de Campus aprobará, a su vez, el reparto de la cantidad que le corresponda de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión General de Biblioteca.

7. Toda facturación de materiales bibliográficos con independencia del soporte o la partida presupuestaria a la que se aplique su adquisición, habrá de ser diligenciada en la Administración de la Biblioteca de la UVa antes de su tramitación, con el fin de que quede constancia de que tales materiales constituyen patrimonio de la Universidad de Valladolid y de que la información que contienen y su ubicación exacta figuran en los Catálogos de la Biblioteca de la UVa.

8. La Comisión General de la Biblioteca de la Universidad de la Universidad propondrá a los órganos correspondientes, para su inclusión en el presupuesto anual de la Universidad de Valladolid, las tarifas de los Servicios de su competencia que no sean gratuitos.

TÍTULO V

Usuarios

Artículo 36. Usuarios. Clasificación.

1. Los usuarios de la Biblioteca de la UVa, se clasifican en usuarios de pleno derecho y usuarios autorizados.

2. Son usuarios de pleno derecho todas las personas que integran la comunidad universitaria.

3. Son usuarios autorizados aquellas personas a quienes se les permita el uso de cualquiera de los servicios de la Biblioteca de la UVa, en virtud de los convenios, conciertos y acuerdos suscritos entre la Universidad de Valladolid y otras Universidades, Instituciones o aquellos individuos o colectivos que sean autorizados por la Biblioteca, siempre que se acredite la necesidad de utilización de dichos servicios para fines docentes, discentes o de investigación.

4. Los usuarios de la Biblioteca de la UVa tendrán los derechos, obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y las instrucciones que lo desarrollen.

Artículo 37. Usuarios. Derechos.

Los usuarios de la Biblioteca de la UVa tienen los siguientes derechos:

a) Acceder a los recursos y servicios que la Biblioteca tenga disponibles, de acuerdo con sus normas de uso.

b) Disponer, dentro de las disponibilidades existentes de medios de la Universidad, de espacios y equipamientos para la realización de actividades individuales y de grupo.

c) Recibir información y asesoramiento sobre nuestros recursos y servicios por parte del personal de biblioteca.

d) Recibir formación para la utilización de los servicios de la Biblioteca y la adquisición de habilidades informacionales.

e) Conocer el estado de tramitación de sus solicitudes.

f) Ser tratados con la máxima corrección.

g) Respeto a la confidencialidad de sus datos personales y de sus transacciones conforme a la legislación vigente.

h) Conocimiento y rectificación por parte de los interesados de los datos e informaciones que pudieran afectarles.

Artículo 38. Usuarios. Formas de participación.

La Biblioteca de la UVa potenciará la participación de los usuarios en el funcionamiento de sus servicios.

Artículo 39. Usuarios. Quejas y sugerencias.

Los usuarios de la Biblioteca podrán exponer sus observaciones, sugerencias o quejas sobre el funcionamiento de la misma a través de cualquier medio que esté a su alcance.

Artículo 40. Usuarios. Compromisos de Calidad.

La Biblioteca de la UVa comunica a los usuarios sus compromisos de calidad en la Carta de Servicios, siendo responsabilidad de toda su plantilla el cumplimiento de los mismos.

Artículo 41. Usuarios. Deberes.

Los usuarios de la Biblioteca de la UVa tienen los siguientes deberes:

a) Respetar el patrimonio bibliográfico de la biblioteca, su equipamiento e instalaciones, velando por su integridad, utilizándolos adecuadamente para los fines que le son propios y evitando las situaciones de riesgo para los mismos.

b) Colaborar con el personal de la biblioteca.

c) Cumplir con las disposiciones que regulen los distintos servicios de la Biblioteca.

d) Evitar cualquier actividad o conducta que pudiera menoscabar la prestación de los servicios de la Biblioteca o perturbar el estudio, la lectura y la consulta.

e) Abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las que no se esté autorizado a acceder.

TÍTULO VI

De los Servicios de la Biblioteca de la UVa

Artículo 42. Servicios.

1.- La Biblioteca de la UVa facilitará todos los servicios que ofrece a sus usuarios a través de la Carta de Servicios y de su Web como sistema propio de distribución de información en red.

2.- Los Servicios que la Biblioteca de la Universidad de Valladolid proporciona a sus usuarios pueden agruparse en:

a) Acceso y difusión de la información.

b) Acceso y difusión a los recursos bibliográficos.

c) Formación de usuarios.

d) Gestión y albergue en formato digital a texto completo y en acceso abierto del fondo antiguo y producción científica y docente generados por los miembros de la UVa.

e) Producción de recursos de información.

f) Extensión bibliotecaria.

g) Cualquier otro servicio que la Universidad de Valladolid estime necesario para desempeñar sus funciones en relación con la investigación, el aprendizaje, el estudio, la docencia y la formación continua.

Artículo 43. Instrucciones de funcionamiento de los servicios.

La Biblioteca de la Universidad de Valladolid elaborará y difundirá las normativas e instrucciones de funcionamiento.

Estas normativas e instrucciones se adaptarán en todo momento a la deontología profesional y a la legislación vigente, y seguirán en lo posible las recomendaciones de las redes de cooperación a las que pertenece la Biblioteca de la Universidad de Valladolid.

Artículo 44. Uso de los Servicios: Incumplimiento de las normas e instrucciones de funcionamiento.

1. La utilización de los servicios de la Biblioteca de la UVa estará sujeta a lo establecido en este Reglamento, en las normas que lo desarrollan y demás instrucciones reguladoras que sean de aplicación.

2. El incumplimiento de los deberes básicos de los usuarios y demás normas previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que sean exigibles en cada caso, se sancionará de acuerdo con el régimen disciplinario que sea aplicable en cada caso.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las conductas que supongan el incumplimiento de los deberes como usuario serán causa de aplicación de la correspondiente suspensión temporal en el uso de los servicios de la Biblioteca de la UVa. Medida que será adoptada por la Dirección del Servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se habilita a la Comisión General de Biblioteca, así como al resto de organismos que integra su estructura, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Todas las denominaciones de cargos estatutarios serán equivalentes a otras denominaciones en el futuro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

El presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o previa propuesta de la Comisión General de Biblioteca y con el Informe de la Comisión de Investigación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 10 de febrero de 2000.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “B.O.C. y L.”, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid.

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