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Contra un dirigente de UGT

La Audiencia Provincial de Baleares confirma la sentencia por intromisión en el derecho de honor de Josep Pons

10/06/2013
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La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado este viernes la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, de julio de 2012, contra un dirigente de UGT por una "intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor" de Josep Pons Irazazábal, salvo en la cuantía de la indemnización a percibir por el diplomático mallorquín.

PALMA DE MALLORCA, 7 (EUROPA PRESS)

Los magistrados han acordado "confirmar la sentencia de instancia salvo en lo relativo a la cuantía de la suma" a cuyo pago se condena al sindicalista para indemnizar a Josep Pons en concepto de daños morales causados, la cual se rebaja al importe de 30.000 euros, que devengará el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución judicial.

Asimismo, la Audiencia Provincial ha comunicado, según ha informado Pons en una nota, que "se imponen las costas de primera instancia a la parte demandada" y que "no ha lugar a hacer pronunciamiento en costas en cuanto a las devengadas por el recurso de apelación".

Igualmente, el representante sindical deberá publicar a su costa, en varios medios de comunicación, el texto íntegro de la sentencia cuando ésta sea firme.

De esta manera, la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia contra el secretario para el Exterior de la FSP-UGT a raíz de sus manifestaciones públicas en diferentes medios de comunicación regionales y nacionales en el verano-otoño de 2010, en relación con una supuesta queja laboral de una empleada de la Embajada de España en Viena.

La sentencia en primera instancia estimó que se había producido una "intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor" del expresidente del RCD Mallorca y que, como consecuencia de ello, se le habían "producido graves daños morales".

Por este motivo, el juez condenó entonces al dirigente sindical a indemnizar a Josep Pons con 100.000 euros y le advirtió expresamente de que, en lo sucesivo, se abstuviera de "realizar actos semejantes" referidos al diplomático.

Tras conocer el fallo de la Audiencia Provincial de Baleares, Josep Pons ha mostrado su satisfacción "por haberse confirmado la intromisión ilegítima en el derecho fundamental a mi honor". "Queda claro que no se puede desacreditar a una persona con la difusión de información que no está respaldada por la verdad, como también se ha puesto de manifiesto esta semana con la decisión del juzgado austríaco de lo social".

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