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Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental

10/06/2013
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Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (BOE de 8 de junio de 2013). Texto completo.

El Real Decreto 400/2013 aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Establece que las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado.

REAL DECRETO 400/2013, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO ORIENTAL.

El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Plan Hidrológico Nacional.

El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el mencionado texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001 de 5 de julio Vínculo a legislación ; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación ; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación ; la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre Vínculo a legislación ; la Ley 1/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación, de Aguas del País Vasco, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco; la Ley 9/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental; el Decreto 211/2012, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y además se tendrá en cuenta sobre la gestión de inundaciones, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el se aprueba Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones.

Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992, el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992 y el Acuerdo sobre la gestión del agua hecho en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

El marco normativo anterior se complementa, en relación con los órganos que intervienen en la planificación, por: el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias; el Real Decreto 1627/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, que establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental; el Decreto 220/2007, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Asamblea de Usuarios de la Agencia Vasca del Agua; el Decreto 221/2007, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua; y el Decreto 222/2007, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejo del Agua del País Vasco, que establecen la composición y régimen de funcionamiento de los órganos de participación, gobierno, y asesoramiento de la Agencia Vasca del Agua en desarrollo de lo establecido por la Ley 1/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación, de Aguas del País Vasco.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente, por tanto, el marco normativo se completa con el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas; en cuyo artículo 3.2 delimita la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en los siguientes términos: “Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde la cuenca del Barbadun hasta la del Oiartzun, incluyendo la intercuenca entre la del arroyo de La Sequilla y la del río Barbadun, así como todas sus aguas de transición y costeras, y el territorio español de las cuencas de los ríos Bidasoa, incluyendo sus aguas de transición, Nive y Nivelle. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea de orientación 2.º que pasa por Punta del Covarón y como límite este la frontera entre el mar territorial de España y Francia”. Este ámbito corresponde sensiblemente con el del Plan Hidrológico del Norte III de 1998.

Asimismo, la presente norma da respuesta a las exigencias previstas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, que establece que la elaboración del Plan Hidrológico de esta Demarcación se efectuará mediante la integración armónica de los planes hidrológicos de las Administraciones hidráulicas competentes, al haberse traspasado mediante el Real Decreto 1551/1994, de 8 de julio, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones y servicios sobre las Cuencas Internas del País Vasco; para garantizar la unidad de gestión y la coordinación de la planificación hidrológica de la Demarcación, la cual se articula mediante el Órgano Colegiado de Coordinación creado en el Convenio de Colaboración firmado el 18 de julio de 2012. Este documento establece las directrices para la elaboración del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, mediante la integración armónica, por una parte, del Plan Hidrológico elaborado por la Administración General del Estado para las cuencas intercomunitarias, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto 650/1986, de 8 de mayo, y, por otra, del Plan Hidrológico realizado por la Comunidad Autónoma del País Vasco para sus cuencas internas, a través de la Agencia Vasca del Agua (URA) en cumplimiento de la Ley 1/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación, tramitados previamente en sus respectivos ámbitos, pero de forma coordinada.

Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Agencia Vasca del Agua, han elaborado este Plan Hidrológico, lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico del Norte III aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden, de 13 de agosto de 1999.

La actuación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para ello, en el ámbito de competencia estatal, se basa de manera general en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona más adelante.

La actuación de la Agencia Vasca del Agua, en el ámbito de competencia autonómico, se basa en lo dispuesto en el artículo 41.1 del mismo texto refundido de la Ley de Aguas, donde se establece que “la elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el Organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma”. Asimismo el artículo 40.6 fija que “serán aprobados si se ajustan a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4 y 42, no afectan a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomodan a las prescripciones del Plan Hidrológico Nacional”.

El procedimiento seguido por ambas Administraciones hidráulicas, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua, para la elaboración del presente Plan Hidrológico, se ha desarrollado en tres etapas: una primera en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y, otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.

En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, se elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas, incorporándose a dicho documento aquéllas que se consideraron adecuadas, conformando así el documento de Esquemas de Temas Importantes.

Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única del Reglamento de la Planificación Hidrológica, incorporada por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes en materia de gestión de aguas del ámbito de competencia estatal fue sometido a informe preceptivo de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca en su reunión de 21 de octubre de 2010 que informó el documento favorablemente. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes dio su conformidad en su reunión de 16 de diciembre de 2010. En el caso del ámbito de competencia autonómico el Esquema de Temas Importantes en materia de gestión de aguas fue aprobado con la conformidad del Consejo del Agua del País Vasco en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 2010.

En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca y la Agencia Vasca del Agua redactaron la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en sus ámbitos de competencia estatal y autonómica respectivamente. La elaboración del Plan se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías.

En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.

En consecuencia, el 22 de agosto de 2008, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico del ámbito de competencia estatal y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica de dicho ámbito, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del Plan Hidrológico, según determina el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Al mismo tiempo el 8 de octubre de 2008, la Agencia Vasca del Agua dio inicio al proceso en el ámbito de competencia autonómico solicitando a la Viceconsejería de Medio Ambiente del entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el inicio del trámite.

Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, en el ámbito de competencia autonómico el 28 de enero de 2009 y en el estatal el 29 de abril de 2009, el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada Ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.

Siguiendo con el proceso de elaboración del Plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, tanto el Organismo de cuenca como la Agencia Vasca del Agua, organizaron jornadas informativas, talleres, y mesas de expertos, en diferentes lugares de la Demarcación Hidrográfica dirigidas al público en general, así como la edición y difusión de folletos informativos y encuestas.

Más tarde, la Propuesta de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de 6 meses que se inició el 20 de diciembre de 2010 para el ámbito de competencia autonómico y el 4 de mayo de 2011 para el ámbito de competencia estatal y se cerraron, respectivamente, el 20 de junio y el 4 de noviembre de 2011.

Ultimado el período de consulta pública, la Agencia Vasca del Agua y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, realizaron sendos informes sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquéllas que consideraron adecuadas y, posteriormente el 30 de octubre de 2012 la Agencia Vasca y el 18 de octubre de 2012 la Confederación, lo sometieron a informe preceptivo de sus respectivos órganos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo del Agua de la Demarcación. En la redacción final de la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria ambiental, emitida en el ámbito de competencia estatal en octubre de 2012, y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 20 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y el 1 de octubre de 2012 en el ámbito de competencia autonómico, aprobada por la Viceconsejera de Medio Ambiente del País Vasco.

Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, el 10 de octubre de 2012; y las del Gobierno Vasco, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2012, y del Consejo del Agua de la Demarcación, mediante informe favorable de 18 de octubre de 2012; el Órgano Colegiado de Coordinación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental dio su conformidad por unanimidad, el 8 de noviembre de 2012, a la propuesta de Plan Hidrológico y la remitió al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 14 de noviembre de 2012, para continuar su tramitación. Dicho Ministerio remitió el proyecto al Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo el 13 de diciembre de 2012, elevándose posteriormente al Gobierno para su aprobación mediante real decreto, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación, apartados 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

De conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el contenido del presente Plan Hidrológico se estructura en, por un lado, la Memoria Integrada con dos Apéndices y tres Anejos, en donde se desarrolla la descripción general de la Demarcación y, por otro lado, la Normativa Común, que con sus once Anejos, comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico y que forma parte inseparable del presente real decreto. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus Anejos, en particular al programa de Medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.

Efectivamente, el Programa de Medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, está estructuralmente incluida en la citada “Normativa”, pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento.

La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional cuarta del presente real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus Apéndices, junto con el real decreto de aprobación, en el “Boletín Oficial del Estado”; y la publicación de la Memoria y sus Anejos en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Agencia Vasca del Agua: www.chcantabrico.es y www.uragentzia.net respectivamente.

El real decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. También incorpora como Anexo la Normativa del Plan Hidrológico.

La nueva Normativa que se aprueba, consta de 87 artículos, estructurados en nueve capítulos dedicados: al ámbito territorial y a la definición de masas de agua (capítulo 1), los objetivos medioambientales (capítulo 2), los regímenes de caudales ecológicos (capítulo 3), la prioridad y compatibilidad de usos (capítulo 4), la asignación y reserva de recursos (capítulo 5), la utilización del Dominio Público Hidráulico (capítulo 6), la protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas (capítulo 7), estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua; recuperación de costes; régimen económico y financiero; directrices de planes de gestión de la demanda; fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana (capítulo 8) y el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico (capítulo 9).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, es la siguiente:

a) Una Memoria con dos Apéndices y tres Anejos. Los Apéndices son: I Tramitación de la planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las competencias del Estado y II Tramitación de la planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los Anejos son: 1 Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las competencias del Estado, acompañada de sus 11 anejos, 2 Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, acompañada de sus 11 anejos y 3 Programa de Medidas Integrado.

b) Una Normativa común del Plan que se inserta como anexo a este real decreto que se acompaña de once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua superficial (anejo 1); masas de agua subterránea (anejo 2); condiciones de referencia y límites de las masas de agua (anejo 3); normas de calidad ambiental y valores umbrales de las masas de agua subterráneas (anejo 4); masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo 5); registro de zonas protegidas (anejo 6); objetivos medioambientales de las masas de agua (anejo 7); regímenes de caudales ecológicos (anejo 8); criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos (anejo 9); guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos (anejo 10) y municipios en función de la actividad comercial-industrial vinculada (anejo 11).

3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.

Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y del Director General de la Agencia Vasca del Agua, previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación y de la Asamblea de Usuarios de la citada Agencia, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.

Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.

Disposición adicional segunda. Programa de medidas.

Dentro del programa de medidas previsto en la Memoria y desarrollado en su anejo 3, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que “bueno”, para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del programa de medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.

Disposición adicional tercera. Masas de agua transfronterizas.

Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. En consecuencia, las masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica a que se hace referencia en el Plan, así como sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos medioambientales, podrán verse modificadas de acuerdo con los resultados de los trabajos de cooperación con Francia, especialmente en el marco del Acuerdo sobre la gestión del agua hecho en Toulouse el 15 de febrero de 2006. Las condiciones para la realización de estas modificaciones serán las descritas en la disposición adicional primera.

Disposición adicional cuarta. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan Hidrológico en la sede de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y en las oficinas de la Agencia Vasca del Agua. Igualmente esta información estará disponible en la páginas Web de las citadas administraciones (www.chcantabrico.es y www.uragentzia.net respectivamente).

Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición adicional quinta. Régimen económico.

De la aplicación del presente real decreto, en el ámbito de la Administración General del Estado, no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en el presente real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.

Disposición adicional sexta. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, el presente Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.

Disposición transitoria única. Caudales mínimos ecológicos y máximos de avenidas.

1. Para las concesiones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan, y hasta que se desarrolle el proceso de concertación según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y se notifique el régimen de caudales ecológicos a sus titulares, serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte III, aprobado mediante el artículo 1.1.a).3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

2. En la elaboración de la cartografía de inundabilidad, se adoptarán los caudales de avenida establecidos en el Plan Hidrológico Norte III, en tanto que, dichos caudales no sean actualizados y validados por la Administración Hidráulica.

Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Norte III.

Queda derogado el Plan Hidrológico Norte III, consecuentemente:

a) El artículo 1.1.a).3 Vínculo a legislación “Plan Hidrológico Norte III” del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca.

b) El anexo III “Plan Hidrológico Norte III” de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se publican las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos de cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene el carácter de bases y coordinación de la actividad económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, por lo que respecta a la parte del Plan Hidrológico que afecta a la competencia del País Vasco, referente a las cuencas intracomunitarias, y de conformidad con el artículo 149.1.22.ª que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, en relación con la parte del Plan Hidrológico que afecta a la competencia de la Administración General del Estado, referente a las cuencas intercomunitarias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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