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Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

10/06/2013
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Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (BOE de 8 de junio de 2013). Texto completo.

El Real Decreto 399/2013 aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Establece que las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado.

REAL DECRETO 399/2013, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL.

El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Plan Hidrológico Nacional.

El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001 de 5 de julio Vínculo a legislación ; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Vínculo a legislación ; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación ; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; la Ley 9/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y además se tendrá en cuenta sobre la gestión de inundaciones, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el se aprueba Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones.

El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas; el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial, el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero Vínculo a legislación, ha delimitado en su artículo 2.4 el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, lo que quiere decir que el ámbito del Plan comprende “el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde la cuenca del río Eo, hasta la cuenca del Barbadun, excluidas ésta última y la intercuenca entre la del arroyo de La Sequilla y la del río Barbadun, así como todas sus aguas de transición y costeras. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea con orientación 0.º que pasa por la Punta de Peñas Blancas, al oeste del río Eo, y como límite este la línea con orientación 2.º que pasa por Punta del Covarón, en el límite entre las Comunidades Autónomas de Cantabria y del País Vasco”. Este ámbito corresponde sensiblemente con el Plan Hidrológico del Norte II de 1998.

Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico del Norte II, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden, de 13 de agosto de 1999.

La competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para ello, se basa de manera general en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación.

El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, para la elaboración del presente Plan Hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.

En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquéllas que consideró adecuadas, conformando así el citado Esquema.

Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única incorporada al Reglamento de la Planificación Hidrológica, por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca, en su reunión de 21 de octubre de 2010 que informó el documento favorablemente. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes dio su conformidad el 16 de diciembre de 2010.

En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. La elaboración del Plan se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías. Además, durante el proceso de elaboración del Plan, se ha intentado dotar al contenido del mismo de un carácter pedagógico que permita a los distintos usuarios del agua, el conocimiento de la normativa estatal que le sirve de marco regulador y por la que se rige.

En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, como establece la Ley 9/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.

En consecuencia, el 22 de agosto de 2008, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del Plan Hidrológico, según determina el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 29 de abril de 2009, el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada Ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.

Siguiendo con el proceso de elaboración del Plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó jornadas informativas, talleres, y mesas de expertos, en diferentes lugares de la Demarcación Hidrográfica dirigidas al público en general, así como la edición y difusión de folletos y encuestas.

Más tarde, la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a consulta pública durante un periodo de seis meses (publicación en el “BOE” de 4 de mayo de 2011), finalizando en noviembre de 2011.

Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquéllas que consideró adecuadas y, posteriormente el 18 de octubre de 2012, lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación.

En la redacción final de la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria ambiental, emitida en octubre de 2012, y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 20 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, en su reunión de 9 de octubre de 2012, la redacción final del Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental fueron remitidos el 5 de noviembre de 2012 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicho Departamento sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 13 de diciembre de 2012, como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Gobierno.

De conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido del presente plan hidrológico comprende una Memoria con once Anejos, en donde se desarrolla la descripción general de la Demarcación que incluye: las masas de agua muy modificadas; el inventario de recursos; la descripción de los usos y demandas de agua; el registro de zonas protegidas; los caudales ecológicos; los sistemas de explotación y balances; el inventario de presiones; los objetivos medioambientales y exenciones; la recuperación de costes de los servicios del agua; el programa de medidas y la participación pública, que incluye la información, consulta pública y participación activa durante todo el proceso de elaboración del Plan.

En este sentido, siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de once Anejos y, por otro lado, la Normativa, con once Anejos, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus Anejos, en particular al Programa de Medidas, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.

Efectivamente, el Programa de Medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, está estructuralmente incluida en la citada “Normativa”, pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento.

La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional tercera del presente real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus Anejos, junto con el real decreto de aprobación, en el “Boletín Oficial del Estado”; y la publicación de la Memoria y sus Anejos en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

El real decreto consta de dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan.

La Normativa que se aprueba, consta de 86 artículos, estructurados en nueve capítulos dedicados: al ámbito territorial, autoridades competentes, definición de las masas de agua, y registro de zonas protegidas (capítulo 1.º), los objetivos medioambientales (capítulo 2.º), los regímenes de caudales ecológicos (capítulo 3.º), la prioridad y compatibilidad de usos (capítulo 4.º), la asignación y reserva de recursos (capítulo 5.º, la utilización del Dominio Público Hidráulico (capítulo 6.º), la protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas (capítulo 7.º), estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua; recuperación de costes; régimen económico y financiero; directrices de planes de gestión de la demanda; fomento de la transparencia y concienciación ciudadana (capítulo 8.º) y el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico (capítulo 9.º).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

2. La estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, es la siguiente:

a) Una Memoria y once Anejos con los siguientes títulos: designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo 1); inventario de recursos hídricos naturales (anejo 2); usos y demandas de agua (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecológicos (anejo 5); sistemas de explotación y balances (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales y exenciones (anejo 8); recuperación de costes de los servicios del agua (anejo 9); programa de medidas (anejo 10) y participación pública (anejo 11).

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua superficial (anejo 1); masas de agua subterránea (anejo 2); condiciones de referencia y límites de las masas de agua (anejo 3); normas de calidad ambiental y valores umbrales de las masas de agua subterráneas (anejo 4); masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo 5); masas de agua en zonas protegidas (anejo 6); objetivos medioambientales de las masas de agua (anejo 7); caudales ecológicos (anejo 8); criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos (anejo 9); guías de buenas practicas sobre los usos recreativos (anejo 10) y criterios de diseño de las instalaciones de depuración en pequeños núcleos de población (anejo 11).

3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 2.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.

Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la Demarcación, hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.

Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que este sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del plan hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.

Disposición adicional segunda. Programa de medidas.

Dentro del programa de medidas previsto en la Memoria y desarrollado en su anejo 10, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que “bueno”, para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del programa de medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.

Disposición adicional tercera. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan Hidrológico en la sede de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Igualmente esta información estará disponible en su página Web (www.chcantabrico.es).

Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición adicional cuarta. Régimen económico.

De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.

Disposición adicional quinta. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, este Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.

Disposición transitoria única. Caudales mínimos ecológicos y máximos de avenida.

1. Para las concesiones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan, y hasta que se desarrolle el proceso de concertación según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y se notifique el régimen de caudales ecológicos a sus titulares, serán de aplicación los caudales mínimos medioambientales del Plan Hidrológico Norte II.

2. En la elaboración de la cartografía de inundabilidad, se adoptarán los caudales de avenida establecidos en el Plan Hidrológico Norte II, aprobado por el artículo 1.1.a).2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, en tanto que dichos caudales no sean actualizados y validados por Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Norte II.

Queda derogado el Plan Hidrológico de cuenca del Norte II y consecuentemente:

a) El artículo 1.1.a).2 Vínculo a legislación “Plan Hidrológico Norte II” del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca.

b) El anexo II “Plan Hidrológico Norte II” de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos de cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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