Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/06/2013
 
 

Ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares

10/06/2013
Compartir: 

Orden 6/2013, de 24 de mayo de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el curso escolar 2013/2014 (BOR de 7 de junio de 2013) Texto completo.

ORDEN 6/2013, DE 24 DE MAYO DE 2013, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y VERDURAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2013/2014

El 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de frutas en las escuelas.

El 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011 de la Comisión de 18 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en las escuelas, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas. El Reglamento (UE) n.º 1208/2011 de la Comisión de 22 de noviembre de 2011 modifica y corrige el Reglamento (CE) n.º 288/2009. Posteriormente, se ha modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 30/2013 de la Comisión de 17 de enero de 2013.

La concesión de una ayuda comunitaria para la implantación de un plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas puede contribuir a que se alcancen los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicho plan debería ayudar a que los jóvenes, apreciasen la fruta y la verdura y, en consecuencia, influir en sus hábitos de consumo futuro lo cual, redundará en beneficio del sector. Además, los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

Conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre, del Consejo, el Estado miembro que desee participar en el programa de fruta escolar deberá elaborar una estrategia de ámbito nacional o regional. España ha presentado a la Unión Europea el Plan Nacional de Consumo de Fruta en las escuelas 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014 donde se establece que el Plan se desarrolla a nivel regional, siendo el Plan Nacional el marco común de coordinación.

Para participar en el Plan Nacional de Consumo de Fruta en las escuelas 2013/2014, se establece una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y en base al Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 34/2011 de la Comisión.

El mencionado Reglamento determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

En aras de una mayor claridad, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, resulta preciso desarrollar el marco normativo, por el que se dicta la presente Orden.

Según el procedimiento que se recoge en los Reglamentos comunitarios, únicamente podrán acceder a esta ayuda aquellos solicitantes que se encuentren entre los recogidos en el artículo 6 del Reglamento (CE) 288/2009, siempre que previamente hayan sido autorizados. La autorización se supedita a la asunción por parte de los solicitantes de los compromisos recogidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) 288/2009, que podrán ser completados por las autoridades competentes.

La extensión territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la distribución de sus centros escolares hace aconsejable simplificar el modelo de gestión propuesto, de modo que, de entre todos los posibles solicitantes previstos en la normativa comunitaria, esta Orden restringe la posición de solicitante únicamente para los proveedores, distribuidores o promotores de productos. De entre los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios y manifiesten que asumen los compromisos para ser autorizados, se seleccionarán los beneficiarios autorizados para la distribución de fruta y verdura en las escuelas de La Rioja, además de beneficiarios de las ayudas recogidas en esta Orden.

Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la publicación del presente texto normativo con el objeto de establecer las bases reguladoras del procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la convocatoria para el curso escolar 2013/2014, siendo necesario para próximas convocatorias la publicación de una resolución de convocatoria anual.

Las bases reguladoras que se aprueban por esta Orden se dictan al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 8.Uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobada por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de todos los centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al Reglamento 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo.

Las ayudas convocadas estarán en consonancia con el Plan regional de consumo de fruta y verduras en las escuelas (Anexo I) que se concretará en una estrategia regional (Anexo II) para cada curso escolar, que se determinará en la resolución de convocatoria anual.

2.- Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar el consumo de fruta y verdura en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares.

3.- Así, las ayudas serán destinadas a la elaboración de un programa y a su posterior ejecución, para el suministro gratuito de fruta y verdura a los niños que cursen infantil y primaria en un centro escolar, ya sea público o concertado, ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- Los alumnos no se podrán beneficiar de esta ayuda fuera del centro escolar, por lo que sólo será subvencionada la fruta y verdura consumida en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 2.- Solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes de estas ayudas los proveedores, distribuidores o promotores de productos subvencionables determinados en el artículo 7 de la presente Orden que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.

b) Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos de esta Orden, y de conformidad con artículo 6.2.e) del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, se entiende por promotor cualquier organismo público o privado que dirija la distribución de los productos subvencionables incluidos en el artículo 6 de esta Orden, así como su seguimiento, evaluación y/o comunicación.

3. Entre los solicitantes que reúnan los requisitos y manifiesten que asumen los compromisos para ser autorizados, recogidos en el artículo 3 de esta Orden, se seleccionarán a los que tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas y, además, de autorizados para la distribución de fruta y verdura en las escuelas de La Rioja, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión de 7 de abril de 2009.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios autorizados para la distribución de los productos.

Tendrán la condición de proveedores, distribuidores o promotores autorizados y de beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes que resulten seleccionados siempre que en la solicitud de ayuda hayan manifestado su voluntad de comprometerse a:

a) Destinar los productos financiados al amparo del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las escuelas de La Rioja exclusivamente al consumo por los alumnos que dependan del centro escolar.

b) Utilizar la ayuda para el seguimiento y la evaluación del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las escuelas o para medidas de comunicación de acuerdo con la finalidad del Plan.

c) Rembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud del citado Plan.

d) En caso de fraude o negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

e) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

f) Someterse a cualquier medida de control establecida por el centro gestor u otra autoridad de la Administración Regional, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.

g) El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.

h) Dejar en las escuelas, como receptores de la fruta y verdura, un documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente Orden presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo III, y acompañada de la documentación exigida.

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

- Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en Avda. de La Paz, 8-10 y Prado Viejo, 62 bis, de Logroño.

- Oficina Comarcal Agraria, sita en Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro.

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada, C/ Teatro, 13 de Calahorra y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. La solicitud de ayuda se formalizará según el modelo establecido al efecto en cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

I. Fotocopia del CIF del solicitante.

II. En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio, fotocopia del DNI/NIF de la persona que actúa como representante.

III. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

IV. Documento de constitución de la entidad solicitante.

V. Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

VI. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de la fruta y de los medios técnicos disponibles para desarrollarla.

VII. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

4. Verificados los datos presentados, la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, comunicará a la entidad solicitante las deficiencias detectadas, si las hay, y/o las modificaciones que se tengan que introducir en la documentación presentada. La entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación requerida o enmendarla. Si trascurrido dicho plazo no se subsanaran tales deficiencias, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Director General competente en materia de Desarrollo Rural podrá ordenar su archivo.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de preferencia establecidos, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 6. Productos subvencionables.

1. Los productos objeto de subvención son los que se incluyen en Plan regional de consumo de fruta y verduras en las escuelas de la Comunidad de La Rioja, que se concretará en la estrategia regional que se incluya en cada convocatoria de ayudas como Anexo.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 288/2009, de 7 de abril de la Comisión, el Plan regional de consumo de fruta y verduras en las escuelas de la Comunidad de La Rioja no cubrirá los productos con: azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos.

Artículo 7.- Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables son los siguientes:

a) Costes de frutas y hortalizas incluidas en el Plan regional de consumo de fruta y verduras en las escuelas de la Comunidad de La Rioja.

b) Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del Plan de Consumo de Frutas y Verduras en las escuelas de La Rioja y que incluirán únicamente:

b.i) Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, si están previstos en el programa presentado por el solicitante.

b.ii) Costes de seguimiento y evaluación, que estén directamente relacionados con el Plan de Consumo de Fruta en las escuelas.

b.iii) Costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el Plan de consumo de fruta en las escuelas, que incluyen los costes del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007; estos costes también podrán incluir una o varias de las siguientes medidas y actividades de comunicación:

- campañas informativas a través de medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares;

- sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el Plan y acontecimientos similares;

- material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por un Plan de Consumo de Fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3% de los costes de los productos.

El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los gastos relativos a costes de personal no serán subvencionables por la ayuda de la Unión contemplada en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) 1234/2007, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes afines a las actividades contempladas en el apartado b) del presente artículo, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado.

2. El importe total de los costes contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso iii), representará un importe fijo y estará sujeto a un límite que no podrá exceder del 5% del importe anual de la ayuda de la Unión asignada al Estado Miembro, tras la asignación definitiva.

El importe total de los costes contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), incisos i) y ii), no podrá exceder del 10% del importe anual de la ayuda de la Unión asignada al Estado Miembro de que se trate, tras la asignación definitiva.

3. Los costes subvencionables deberán respetar cualquier otro límite establecido en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en las escuelas, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

4. El importe total de las subvenciones concedidas podrá llegar hasta el cien por cien de los costes de tales actividades, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios se establecerá una prelación en base a los criterios de valoración:

a) Organización de productores de frutas y hortalizas reconocida (3 puntos).

b) Ser entidad asociativa Cooperativa Agraria o Sociedad Agraria de Transformación (2 puntos).

c) Experiencia en el desarrollo de trabajos similares (5 puntos).

2.- Los solicitantes que obtengan la condición de beneficiarios de la ayuda se ordenan por la puntuación obtenida según el apartado anterior. En el caso de que más de un expediente obtuviera la misma puntuación, tendrá preferencia en la concesión, el solicitante que presente un programa de distribución con mayor cobertura en el territorio autonómico y con mayores variedades de productos subvencionables.

3. A los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, siempre que manifieste su voluntad de cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 3 de esta Orden, se les reconocerá simultáneamente la condición de autorizados para la distribución de frutas en verduras en los términos a que se refiere el Reglamento (CE) 288/2009.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1.- La ponderación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que tendrá carácter de órgano colegiado, adscrito a la Dirección General competente para la instrucción de las ayudas, con la siguiente composición:

a) Presidente: el Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

b) Vocales: tres funcionarios nombrados por el titular de la Dirección General con competencias en las materias de Desarrollo Rural, de Educación y de Salud, a propuesta de de las respectivas Consejerías con competencias en cada una de las materias señaladas, de los que uno actuará como Secretario.

Todos los acuerdos serán adoptados por mayoría de sus miembros, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

2.- La Comisión valorará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los criterios de distribución como solicitantes autorizados.

b) Establecerá prelación entre los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

3.- Concluida la valoración de solicitudes, el órgano instructor de las ayudas dictará propuesta de resolución con referencia a los solicitantes susceptibles de ser declarado beneficiarios autorizados para la distribución de los productos de los que traen causa estas ayudas para ser distribuidos en centros escolares de La Rioja.

Artículo 11. Resolución y plazos.

1.- La resolución de concesión de las ayudas corresponde al Consejero competente en materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

2.- La resolución, además de contener los beneficiarios autorizados a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la cuantía concedida a los que resulten beneficiarios.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a la disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.- El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Recursos.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Información y publicidad.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados las correspondientes resoluciones, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

2. En todo caso, los beneficiarios deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades establecidas en la presente Orden. Para ello, los beneficiarios deberán proporcionar al centro escolar un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de Consumo de Frutas en las escuelas, para que sea colocado con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro. El cartel deberá reunir las características establecidas en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión (modificado por el Reglamento (UE) 34/2011 de la Comisión de 18 de enero de 2011) e incluirá tanto el emblema de la Unión Europea como el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El diseño del mismo será proporcionado por la Consejería competente en materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 14. Solicitud de pago.

1. Las solicitudes de pago de la subvención se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural y se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se incluye en el Anexo IV y que se facilitarán gratuitamente a quienes lo soliciten en los lugares señalados en el apartado segundo del artículo 4 de la presente Orden. La solicitud de pago debe estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos.

II. Justificantes de entrega de los productos con identificación del centro a los que se ha ido destinado, que deben estar conformados por el director o representante del mismo.

III. Recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas, en el que aparezca el precio de cada uno de los productos suministrados, facturas de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, de gastos de comunicación, de seguimiento y evaluación o los documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3. Las solicitudes de pago se presentarán por las actividades realizadas en los tres meses anteriores, utilizando para ello el modelo establecido al efecto en cada convocatoria. Se presentarán antes del último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud.

En el caso de las solicitudes de ayuda para el informe de evaluación efectuado de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 288/2009, la fecha límite será el último día del primer mes siguiente a la finalización del plazo de evaluación.

Se realizará conforme al presente calendario:

- Septiembre-diciembre - Antes del 31 de marzo

- Enero-marzo - Antes del 30 de junio

- Abril-junio - Antes del 30 de septiembre

4. Los interesados estarán exentos de prestar garantías por los pagos fraccionados que se contemplan en este artículo.

Artículo 15. Pago de la ayuda.

1. Las solicitudes de pago se presentarán debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de toda la documentación justificativa. En caso contrario, se notificará al beneficiario de la ayuda las deficiencias observadas, concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de las mismas. Si trascurrido dicho plazo no se subsanaran tales deficiencias, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los importes objeto de la solicitud de pago deberán justificarse mediante documentos probatorios que se pondrán a disposición de las autoridades competentes.

Si hubiera otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado esta actividad subvencionada, se tendría que comunicar un desglose detallado de las mismas.

3. El pago se efectuará en un plazo máximo de tres meses, contando a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago, debidamente cumplimentada y presentada ante la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural.

4. La ayuda sólo se pagará previa presentación de un recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas.

Artículo 16. Controles y sanciones.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión. Los controles podrán ser realizados por personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados.

3. En todas las solicitudes de pago, se comprobará al menos:

a) Que el beneficiario autorizado por la autoridad competente siga manteniendo las condiciones de la autorización.

b) Coherencia entre los datos contenidos en las solicitudes y los reflejados en la documentación presentada que se considere para acreditar el derecho a la ayuda.

c) Coherencia entre la cantidad de fruta suministrada y el número de alumnos beneficiados.

d) Que los gastos de transporte no superen el 3% de los costes de los productos, en caso de que aquellos se facturen por separado.

e) En caso de que los productos se distribuyan gratuitamente, que los costes de transporte y distribución no superen los límites establecidos por Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

4 Además en el conjunto del global de ayudas anuales de la Comunidad Autónoma se comprobará:

a) Que los costes de adquisición, alquiler y arrendamiento financiero de equipo y los costes de seguimiento y evaluación no superen el 10% de la ayuda.

b) Que los costes de comunicación no excedan del 5% de la dotación anual de ayuda comunitaria de la comunidad autónoma.

5. Estos controles se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno que se centrarán en los siguientes aspectos:

a) El beneficiario de la ayuda, ha cumplido para el periodo objeto de control con las obligaciones establecidas en el Plan y que lleva un registro específico de la naturaleza y cantidad de productos suministrados a cada uno de las escuelas adheridos.

b) La utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en caso de sospecha de la existencia de alguna irregularidad.

6. Los controles sobre el terreno, deberán ser llevados a cabo a lo largo del periodo indicado y abarcarán al menos los 12 meses anteriores a la fecha de ejecución del control.

7. El control sobre el terreno al beneficiario se deberá completar con controles sobre el terreno en las instalaciones de centros escolares, en especial, que el centro escolar cumple con los requisitos de publicidad mediante la exposición del cartel 'Plan de consumo de fruta en las escuelas' o mediante el resto de fórmulas alternativas previstas en el Reglamento (CE) 288/2009.

8. En caso de que se compruebe que el beneficiario ha dejado de reunir las condiciones previstas en el presente Decreto o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) 288/2009, la autorización será suspendida por un periodo de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción.

9. En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al beneficiario, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

10. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación el artículo 80 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

11. En el supuesto de que un beneficiario autorizado seleccionado deje de reunir las condiciones que le son exigidas se designará como beneficiario al solicitante siguiente según el orden de prelación del artículo 9.1 de esta Orden.

Artículo 17. Incumplimientos.

Cuando el plazo fijado en el artículo 14, apartado 3, se rebase en menos de dos meses, la ayuda se pagará a pesar de todo, aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) un 5 % si el retraso es igual o inferior a un mes;

b) un 10 % si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado en el artículo 14, apartado 3, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% por cada día adicional.

Artículo 18. Régimen de compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que pueda percibirse para la misma finalidad, a excepción de los costes de comunicación que no podrán ser financiados con otros regímenes de ayuda comunitarios.

Artículo 19. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden serán objeto de una asignación comunitaria procedente del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en un 50% que se aplicará al tramo de la ayuda que sea declarado por el Estado Español en el marco del Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas previsto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares.

Adicionalmente se aprobará la financiación que proceda para articular las medidas de acompañamiento necesarias para la eficacia del Plan con cargo a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda ser asumida finalmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa justificación de la Comunidad Autónoma.

2. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

3. Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver, serán las iniciales a que se hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo ser incrementadas con las que resulten de las minoraciones reglamentarias de compromisos firmes anteriores o con las derivadas de cualquier otra nueva disponibilidad presupuestaria.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2013/2014.

1.- Finalidad.

Se convoca la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al Reglamento 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, por un importe total de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), imputándose con cargo la aplicación presupuestaria 05.03.01.5311.475.05 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2014.

Las ayudas convocadas estarán en consonancia con el Plan regional de consumo de fruta y verduras en las escuelas (Anexo I) concretadas según la Estrategia regional para el curso escolar 2013/2014 en el Anexo II.

2.- Documentación contable.

Se autoriza la expedición de documentación contable necesaria.

3.- Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas los proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables determinados en el artículo 5 de la Orden reguladora, en el Marco estratégico regional de consumo de fruta en las escuelas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecido en la presente Orden durante el curso escolar 2013/2014, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 3 de la Orden de bases y que además, estén autorizados para la distribución de fruta y verdura en las escuelas de La Rioja, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión de 7 de abril de 2009.

4.- Solicitudes.

a) Plazos de presentación.

- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

- Para las solicitudes de pago, a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago. Se realizará conforme al presente calendario:

- Septiembre-diciembre - Antes del 31 de marzo

- Enero-marzo - Antes del 30 de junio

- Abril-junio - Antes del 30 de septiembre

b) Documentación a presentar.

- Las solicitudes de ayuda, conforme al Anexo III, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 4 de la Orden reguladora.

- Las solicitudes de pago, de conformidad con el Anexo IV, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 14 de esta Orden.

c) Lugares de presentación.

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Consejero competente en materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo presentarse en los lugares señalados en el apartado segundo del artículo 4 de la presente Orden de bases.

5.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Orden reguladora.

Disposición final primera. Régimen Jurídico.

Lo no regulado en la presente Orden se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009 y el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, así como en la normativa reguladora en materia de subvenciones.

En los supuestos de modificaciones normativas del marco comunitario y del estatal básico, continuará estando subsistente la regulación aquí contenida, salvo en aquellos puntos que se produzca una contradicción, es ese caso deberán entenderse tácitamente derogadas exclusivamente en la parte afectada.

En el supuesto que se introduzcan modificaciones en el régimen jurídico comunitario y estatal básico se tendrán en cuenta las correspondencias entre normas que puedan establecerse por las propias normas modificativas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana