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Subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística

06/06/2013
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Orden CYT/411/2013, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico (BOCYL de 5 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN CYT/411/2013, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN, ACCESIBILIDAD E INNOVACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA Y DE FORMACIÓN DE PERSONAL VINCULADO AL SECTOR TURÍSTICO.

El sector turístico de Castilla y León ha de considerarse como un sector estratégico dentro de la economía regional, dada su capacidad de generación de actividad y contribución a la creación y mantenimiento del empleo. Este potencial de crecimiento debe aprovecharse tomando en consideración su carácter dinámico, al ser un sector que se encuentra en continua evolución. Ello implica, entre otras, la necesidad de adaptación a las nuevas formas de promoción y comercialización, así como la internacionalización de nuestra oferta turística.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, establece en su artículo 3 las competencias de la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la protección y promoción, interior y exterior, de la imagen de la Comunidad como destino turístico integral. Por otro lado, los artículos 4 y 5 de esa misma ley atribuyen la promoción turística, en sus ámbitos territoriales, a las provincias y comarcas de Castilla y León.

También recoge esta ley, en su artículo 59, la posibilidad de establecer ayudas para las Entidades Locales y otras entidades para la realización de acciones de promoción y fomento del sector turístico.

El Decreto 39/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo determina que corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León la política de promoción de las actividades, empresas e infraestructuras turísticas, públicas y privadas, así como la de promoción turística.

Uno de los cambios que se ha producido en el sector turístico en los últimos años es la necesidad de adaptación del sector a las nuevas formas de promoción y comercialización. En este sentido, la tendencia es lograr un equilibrio entre promoción y comercialización, priorizando y seleccionando, por un lado, las campañas de promoción y potenciando, por otro, la labor de comercialización de los productos turísticos. Para alcanzar estos objetivos es fundamental la participación de los diferentes interlocutores en materia turística de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, en orden a conseguir la máxima coordinación para la promoción y comercialización de productos turísticos y su posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales. Por ello, en el marco de las directrices establecidas en el Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León, y en el Pacto Institucional, Social y Empresarial de Desarrollo Turístico, estos son los objetivos perseguidos con estas bases reguladoras.

Sobre estos presupuestos, resulta necesario, en el marco de lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Patronatos de Turismo o, en el caso de no existir éstos en la provincia a las Diputaciones Provinciales.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación y, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico que favorezcan la reactivación de este sector.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán por finalidad el impulso del sector turístico, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial, y sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Conceptos y gastos subvencionables.

1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Actuaciones de apoyo a la comercialización turística.

b) Actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística.

c) Actuaciones de innovación turística.

d) Actuaciones de mejora de la señalización y de la accesibilidad al producto turístico.

e) Acciones de formación del personal vinculado al sector turístico.

2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Gastos en actuaciones de apoyo a la comercialización turística:

1.º Los generados dentro de los acuerdos o convenios de colaboración de los beneficiarios con las agencias receptivas de turismo extranjero para la elaboración de producto turístico dentro del ámbito de su provincia.

2.º Los originados por las actuaciones de posicionamiento en canales comerciales a través de campañas de promoción del producto turístico.

3.º Los causados por las actuaciones de apoyo a empresarios por asistencia y participación en acciones comerciales organizadas o coordinadas desde las administraciones.

4.º Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a las ferias nacionales de turismo en las que participe la Consejería de Cultura y Turismo, siempre que lo hagan de forma integrada en un espacio expositivo común, tales como: alquiler del suelo; diseño, producción, montaje y desmontaje del stand y su transporte; contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento.

b) Gastos en actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística.

1.º Los originados por la traducción a diferentes idiomas del material promocional, en sus diferentes formatos, como en papel, web, audio-guías, etc.

2.º Los relacionados con la organización de viajes de prensa de medios internacionales.

3.º Los derivados de la organización de viajes de familiarización de operadores internacionales, que ayuden a una mayor difusión de la oferta turística.

c) Gastos en actuaciones de innovación turística.

1.º Los ocasionados como consecuencia de la edición y distribución de material promocional, tanto gráfico como audiovisual, de ámbito provincial, comarcal o municipal, siempre que dicho material utilice las nuevas tecnologías (audio-guías, guías virtuales, realidad aumentada, códigos QR, etc.).

2.º Los producidos por la creación de páginas WEB de contenido turístico.

3.º Los derivados de actuaciones de fidelización turística.

4.º Los relacionados con las actuaciones de investigación y análisis turístico.

d) Gastos en actuaciones de mejora de la señalización y de la accesibilidad al producto turístico.

1.º Los gastos producidos por la señalización de los recursos turísticos de la Comunidad de Castilla y León, dentro del ámbito provincial de los beneficiarios.

2.º Los directamente relacionados con las acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad al producto turístico de personas que presenten alguna discapacidad psíquica o sensorial, como la creación de audio-guías adaptadas, la traducción del material promocional a sistemas de lectura y escritura táctil, la puesta a disposición en actos de carácter turístico de personal traductor al lenguaje de signos, etc.

e) Gastos en acciones de formación del personal vinculado al sector turístico.

Los derivados de las actuaciones formativas del personal vinculado al sector turístico, especialmente aquellas que vayan encaminadas al aprendizaje de idiomas, al manejo de las nuevas tecnologías y redes sociales, marketing turístico, gestión comercial de alojamientos turísticos, y cursos o jornadas que ayuden al conocimiento y correcta interpretación de las normas de desarrollo de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

3. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 no alcancen una puntuación mínima de 41 puntos.

b) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.

c) Los gastos derivados de la edición de material promocional en soportes tradicionales como el papel, salvo que éste lleve asociado la utilización de nuevas tecnologías.

d) Las obras de infraestructuras.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los Patronatos de Turismo de la Comunidad de Castilla y León, y las Diputaciones Provinciales en donde no exista Patronato de turismo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable.

No será necesario presentar nueva declaración, previamente a la propuesta de pago, si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 90% de la inversión aprobada por la Administración.

2. De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada que será fijado en la convocatoria.

3. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que esta determine, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo o persona en quien delegue.

b) Vocalías: Cuatro personas designadas por el titular de la Dirección General competente en materia de turismo, de entre el personal adscrito a esa Dirección General, una de las cuales ejercerá la Secretaría.

A propuesta de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión de Valoración podrá requerirse la asistencia y colaboración de personas expertas, que asesorarán a dicha comisión.

5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Asimismo, en dicho informe, se hará constar la aplicación de los porcentajes fijados en el apartado 3 del artículo 9 de esta orden.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valoraran conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés turístico de las actuaciones: hasta 60 puntos.

1.º Alineación de las actuaciones propuestas con las líneas o ejes estratégicos en materia de turismo potenciados desde la Consejería de Cultura y Turismo, como son la promoción o el desarrollo turístico de alguna de las grandes rutas turísticas de la Comunidad de Castilla y León, o de las referencias turísticas internacionales de las que dispone, como son: (hasta 15 puntos).

• Los Caminos a Santiago.

• La Vía de la Plata.

• El Canal de Castilla.

• La Ruta del Duero.

• Ciudades y Bienes Patrimonio Mundial.

• El Aprendizaje del Español.

2.º Contribución de la actuación propuesta a la diversificación de la oferta y a la comercialización del producto turístico: hasta 15 puntos.

Se valorará la no existencia de otras actuaciones semejantes en el ámbito territorial del solicitante, así como el que la actuación suponga la creación de productos que permitan desestacionalizar y diversificar la oferta turística de la zona de que se trate y su posicionamiento en los canales comerciales, tales como los vinculados al turismo activo, al turismo de la naturaleza y al enoturismo, así como las iniciativas dirigidas hacia el turismo termal y de la salud y la creación de circuitos o productos turísticos ligados a la cultura y al deporte.

3.º Grado de integración de la actuación propuesta: hasta 15 puntos.

Se valorará que la actuación presentada se integre con otras iniciativas turísticas existentes o en ejecución en Castilla y León, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta.

4.º Complementariedad del proyecto con otras iniciativas en materia de turismo desarrolladas en el ámbito del solicitante por la Consejería competente en materia de turismo: Hasta 15 puntos.

b) Valoración de las líneas de trabajo, planes estratégicos y actuaciones precedentes del solicitante en los conceptos objeto de subvención: Hasta 15 puntos.

c) Carácter innovador: Hasta 10 puntos.

Se valorará la creación de nuevos productos turísticos, la originalidad en los planteamientos y soluciones ofrecidas en las actuaciones propuestas.

d) Carácter consolidador o reforzador de anteriores actuaciones: Hasta 10 puntos.

e) Grado de participación de los distintos agentes en la actuación propuesta: Hasta 4 puntos.

Se valorará el apoyo que hayan prestado a la ejecución de la actuación otras Administraciones o entidades distintas del solicitante, como asociaciones de turismo locales y provinciales, así como la participación de los distintos agentes del sector en su definición o ejecución.

f) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:

• Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes.

3. La Comisión de Valoración, para la determinación de la cuantía concreta de las subvenciones, tendrá en cuenta los siguientes porcentajes:

a) De 41 a 60 puntos, entre el 80% y el 86% del porcentaje máximo previsto en artículo 6 de esta orden, respecto de la inversión aprobada.

b) De 61 a 80 puntos, entre el 87% y el 93% de del porcentaje máximo previsto en artículo 6 de esta orden, respecto de la inversión aprobada.

c) De 81 a 100 puntos, entre el 94% y el 100% del porcentaje máximo previsto en artículo 6 de esta orden, respecto de la inversión aprobada.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo, a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.

4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de turismo, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, cuando las características esenciales de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado varíen, por causas ajenas al beneficiario, respecto de las reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

Artículo 12. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del proyecto subvencionado hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá en los términos que establezca la convocatoria de la subvención.

3. Asimismo, se autoriza al beneficiario a concertar la ejecución total o parcial del proyecto subvencionado con personas o entidades vinculadas o dependientes de él, siempre y cuando así se prevea en cada convocatoria y de acuerdo con lo que establezca.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de la subvención se realizara una vez haya sido justificado por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió.

2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, sin necesidad de garantía, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria, previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación.

La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 14. Justificación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. Cuando las actuaciones subvencionadas no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria final de actuación con indicación de los resultados obtenidos con cada una de estas actividades.

b) Certificado del Secretario del Patronato o de la Diputación beneficiaria de la subvención con el visto bueno de su Presidente, detallando cada una de las actividades realizadas y los gastos o inversiones originados durante el período de ejecución establecido.

c) Certificado emitido por el órgano que tenga encomendadas las funciones de fiscalización en el Patronato o la Diputación beneficiaria de la subvención, con indicación de:

- Las obligaciones reconocidas y los pagos efectuados.

- Relación estructurada por conceptos presupuestarios, de facturas u otros documentos de gasto que sirvan de base al mismo, con indicación de la fecha, número de N.I.F. del emisor y cuantía.

- El importe total de la actuación o actuaciones ejecutadas.

- El importe, procedencia y aplicación de los fondos necesarios para financiar aquella parte de la actuación no cubierta por la subvención, especificando si se trata de fondos propios o de otras subvenciones.

d) En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvención y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, certificado del órgano competente del beneficiario acreditativo de que en el proceso de provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Artículo 15. Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) La ausencia total de la documentación justificativa.

b) La presentación la documentación justificativa fuera del plazo establecido.

c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello.

d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.

e) La no realización las actuaciones subvencionadas.

f) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el incumplimiento de la obligación de destino fijada en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada, acordándose, cuando resulte procedente, el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo.

Artículo 16. Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad, subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia turismo que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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