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Prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia

04/06/2013
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Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 3 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

La prestación ortoprotésica, consistente en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función, figura recogida en el artículo 108 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, aprobado mediante el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, como una obligación de la Administración, constituyendo una de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Estos productos serán dispensados a través de los establecimientos sanitarios (ortopedias, ópticas y centros audiológicos) de la Comunidad Autónoma de Galicia, que deberán reunir los requisitos que en cada momento establezca la Administración sanitaria, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente, según la legislación vigente que les resulte de aplicación.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se refiere en su artículo 55 a esta prestación, disponiendo que será facilitada por los servicios de salud o dará lugar, en su caso, a las correspondientes ayudas económicas.

Los artículos 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación bis, ter y quarter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, recogen, respectivamente, el catálogo de las prestaciones sanitarias y la cartera común de servicios, que se articulará en básica, suplementaria (en la que se encuentra la prestación ortoprotésica, entre otras) y de servicios accesorios. Por su parte, el artículo 8 quinquies de dicha ley (añadido por el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación ), habilita a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, a aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la cual debe garantizarse a todas las personas usuarias.

El Real decreto 1506/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y fija las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, correspondiendo a las administraciones sanitarias competentes en la gestión de la prestación ortoprotésica determinar el procedimiento de elaboración de los correspondientes catálogos de material ortoprotésico, así como las condiciones de acceso, prescripción, gestión, aplicación del catálogo y, si procede, de recuperación de los artículos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los productos sanitarios, así como lo establecido en la normativa vigente de aplicación.

El citado Real decreto 1506/2012 Vínculo a legislación, en vigor desde el 4 de noviembre de 2012, vino a derogar los aspectos referentes a la aportación de las personas usuarias recogidos en el anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, relativo a la cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica. En tanto, y mientras no se establezcan los importes máximos de financiación y los límites de aportación mediante orden ministerial, las comunidades autónomas podrán continuar aplicando su normativa específica sobre prestación ortoprotésica y seleccionando en sus catálogos los productos que consideren más convenientes, dentro del marco del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, de manera que la aportación de las personas usuarias para dichos productos continuará siendo la señalada en el anexo VI del citado real decreto.

Esta nueva situación hace necesario proceder a la derogación de la vigente Orden de la Consellería de Sanidad de 21 de noviembre de 2002, por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y aprobación de una nueva disposición que modifique y adapte el catálogo de material ortoprotésico al nuevo marco normativo estatal, en base a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Así las cosas, teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años en relación con la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y respondiendo a la voluntad de continuidad en la racionalización de dicha prestación, con el objetivo de conseguir un adecuado nivel de eficiencia de esta, garantizando asimismo la calidad de los productos prescritos, surge la necesidad de adecuar las medidas de gestión y control de la prestación que sustituyan, adapten y mejoren las existentes.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6.º Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente orden es:

a) Aprobar el Catálogo General del Material Ortoprotésico que figura como anexo I a la presente Orden. Este catálogo será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y contiene aquellos productos sanitarios sujetos a financiación por el Servicio Gallego de Salud a las personas con derecho a cobertura sanitaria dentro del Sistema Nacional de la Salud.

b) Regular las condiciones para la prescripción y dispensación de la prestación ortoprotésica de los productos recogidos en los apartados 7, 8, 9, y 10 del anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

2. Mediante la aprobación de dicho catálogo, se fija para cada producto la cuantía máxima, IVA excluido, a financiar por el Servicio Gallego de Salud, de la que se descontará, en su caso, la aportación de los beneficiarios de la prestación, según lo establecido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Asimismo será objeto de financiación por el Servicio Gallego de Salud el IVA del producto que en cada caso corresponda. También se añade en el catálogo un anexo específico para recambios de implantes cocleares, según lo establecido normativamente.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los implantes quirúrgicos, que se continuarán facilitando por parte de los hospitales con cargo a sus propios presupuestos.

Artículo 2. Prescripción

1. La prescripción de los productos contenidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico será efectuada, en todos los casos, por los/las facultativos/as especialistas de la red propia del Servicio Gallego de Salud o de los hospitales vinculados al Servicio Gallego de Salud mediante concierto. La prescripción en centros concertados, en todos los casos, se realizará cuando la especialidad que corresponda al problema de salud que origina la prestación esté concertada por el Servicio Gallego de Salud en ese centro.

Dicha prescripción será realizada por los/las facultativos/as especialistas en la materia clínica correspondiente que justifique la indicación, según los criterios de prescripción recogidos en el anexo II de esta orden, y se adaptará a la lista de productos ortoprótesicos que integran el catálogo. Incluirá, asimismo, de forma obligada, la descripción y código del producto del que se trate. En caso de la no correspondencia entre la descripción del producto y su código, prevalecerá la descripción del producto.

2. Cuando exista un cambio en la situación clínica del/de la paciente que, a juicio del/de la facultativo/a especialista en la materia clínica correspondiente, justifique la modificación de la prescripción, el nuevo producto, así como sus recambios en los casos en los que compruebe un deterioro que impida una utilización normal del producto, que no sea debida a la mala utilización por parte de la persona usuaria, se entenderán también incluidos dentro de esta prestación. En el caso de que la edad del/de la paciente sea inferior a 18 años, se realizarán los recambios, previo informe del/a facultativo/a especialista en la materia clínica que corresponda, que justifique la renovación por cambios de crecimiento, o por cambios morfológicos derivados de la evolución de la patología.

3. Se financiarán también las reparaciones de los productos ortoprotésicos prescritos, siempre que ésta no sea consecuencia de defectos imputables a los elementos, al proceso de elaboración o al de adaptación del producto que deban ser cubiertos por la garantía, su presupuesto no supere en ningún caso el 30 % del precio del producto y autorice previamente la Unidad de la prestación ortoprotésica que corresponda.

Durante el período de garantía serán por cuenta del establecimiento todas las operaciones y gastos ocasionados por los recambios y reparaciones de componentes o productos deteriorados por defectos imputables a sus elementos, al proceso de elaboración o de adaptación.

4. La prescripción de los productos ortoprotésicos se realizará utilizando la prescripción electrónica en el aplicativo correspondiente.

Las hojas de prescripción tendrán una validez de 30 días naturales para su recepción por los establecimientos de ortopedia, contados a partir de la fecha de prescripción, o de 45 días naturales contados a partir de la fecha de la resolución de la Comisión, en los supuestos recogidos en el artículo 7 de la presente orden. Transcurridos dichos plazos, las hojas de prescripción quedarán sin efecto.

Para la prescripción de sillas de ruedas posicionadoras, sillas de ruedas eléctricas, cascos craneales y prótesis mioeléctricas el especialista prescriptor cubrirá el protocolo correspondiente que se haya establecido al efecto. Asimismo, el personal sanitario comprobará que los productos de fabricación a medida, las sillas de ruedas eléctricas y las sillas de ruedas posicionadoras se ajustan a las indicaciones del/a facultativo/a prescriptor/a, y se adaptan perfectamente al/a la paciente, y dará su conformidad firmando el visto bueno que figura en la hoja de prescripción descrita.

Los/as facultativos/as prescriptores deberán consignar el origen de la contingencia, por si había habido una tercera persona obligada al pago.

Artículo 3. Dispensación

Los productos identificados en el Catálogo General del Material Ortoprotésico contenido en el anexo I de esta orden únicamente podrán ser dispensados por los establecimientos sanitarios debidamente autorizados. Para realizar la dispensación de los productos identificados en el catálogo general con una F, los establecimientos sanitarios deberán estar autorizados para la fabricación y dispensación de los mismos.

La Administración sanitaria determinará los documentos que deban ser entregados en cada caso a la persona usuaria de uno de estos productos sanitarios, tales como el certificado de garantía, ficha técnica, y hoja informativa con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso.

Artículo 4. Tramitación

El procedimiento de la prestación ortoprotésica, por lo que respecta a su tramitación administrativa, financiación, y concesión, se adaptará a los siguientes criterios:

1. Será requisito indispensable para la prestación de material ortoprotésico que los establecimientos sanitarios y/o sus asociaciones legalmente constituidas soliciten y suscriban un acuerdo de colaboración con el Servicio Gallego de Salud. Los establecimientos sanitarios firmantes del acuerdo no podrán cobrar a la persona usuaria una cantidad superior a la establecida en el catálogo, salvo que solicite la mejora de la prestación.

2. La modalidad de pago será la de reintegro de gastos. La cantidad a reintegrar será como máximo la establecida como precio del producto ortoprotésico prescrito, más el IVA correspondiente, que figura en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, descontando, en su caso, la aportación de la persona usuaria según lo establecido de forma normativa por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En los casos de cesión de créditos (endoso de las facturas) entre la persona usuaria y el establecimiento sanitario, será éste el que realice todos los trámites del reintegro de gastos.

3. La persona usuaria podrá solicitar al establecimiento sanitario, con la autorización de la Unidad de Gestión de la Prestación Ortoprotésica, la dispensación de un artículo que, por sus características técnicas, mejore lo establecido en el catálogo. En este caso la diferencia entre el precio establecido en el catálogo y el precio del artículo elegido será por cuenta de la persona usuaria.

4. La cantidad fijada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como aportación de la persona usuaria no será reembolsable al/a la paciente.

5. Cuando existan razones de interés general debidamente justificadas, la adquisición de material ortoprotésico podrá realizarse por concurso público, para aquellos productos que determine la Administración Sanitaria y previo informe de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Sillas de ruedas y otros productos recuperables

Las sillas de ruedas tienen el carácter de recuperables para su posible reutilización por otros/as pacientes, por lo que podrán devolverse al Servicio Gallego de Salud una vez finalizado su uso. A tal efecto, las personas usuarias de esta prestación asumirán por escrito un compromiso para hacer efectiva tal devolución, quedando condicionado el reintegro de la aportación efectuada a la devolución del material en buen estado de uso.

El Servicio Gallego de Salud podrá establecer el carácter de recuperable de otros artículos, cuando, tras el informe de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica da Comunidad Autónoma de Galicia, así se considere.

Artículo 6. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son derechos de las personas beneficiarias de las prestaciones ortoprotésicas:

a) Libertad de elección de entre los establecimientos sanitarios dispensadores conveniados, según los criterios de planificación establecidos por el Servicio Gallego de Salud.

b) Renovación de la prestación, si procede.

c) Acudir, en caso de disconformidad con la prestación, a la Unidad de Gestión de la Prestación Ortoprotésica correspondiente, así como presentar, en su caso, reclamación ante la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Exigir durante el período de garantía, sin coste alguno para el/la paciente, los recambios y las reparaciones de los componentes o productos deteriorados por defectos imputables a sus elementos, al proceso de elaboración o al de adaptación.

e) Recibir por parte del establecimiento dispensador del producto prescrito, certificado de garantía, ficha técnica, y hoja informativa con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso.

2. Serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir las instrucciones del/de la facultativo/a especialista prescriptor/a.

b) Hacer buen uso y conservación de la prestación dispensada.

c) Hacer efectiva la devolución de los productos sanitarios recuperables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 7. Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica da Comunidad Autónoma de Galicia

1. La Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica da Comunidad Autónoma de Galicia, en coordinación con el órgano competente en materia de seguimiento y control de la prestación ortoprotésica, es el órgano responsable de realizar adecuadamente el seguimiento de la prestación ortoprotésica.

2. Su composición será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial del Servicio Gallego de Salud.

c) Vocales:

- La persona titular del Servicio de Conciertos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Un/una representante de la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios, del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad.

- Dos facultativos/as especialistas en Rehabilitación y Medicina Física, designados/as por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

- Un/una facultativo/a especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica, designado/a por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

- Un/una facultativo/a especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, designado/a por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

Los/las vocales facultativos/as especialistas podrán ser renovados/as por la presidencia de la Comisión, cuando así lo considere.

3. Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a designado/a por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

Cuando la Comisión lo estime oportuno, podrá convocar a sus reuniones hasta un máximo de tres expertos/as, que actuarán con voz pero sin voto, entre los/las profesionales de los/las que se considere necesaria su intervención.

4. La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada dos meses.

5. Las funciones de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica serán las siguientes:

a) Efectuar las propuestas de inclusiones y exclusiones del catálogo vigente.

b) Proponer las modificaciones normativas que procedan en cada momento.

c) Autorizar expresamente la prescripción y adquisición de cualquier material ortoprotésico no incluido en el catálogo que se aprueba en esta orden, así como la de los productos que, estando incluidos en el catálogo, precisan autorización previa de la Comisión Central.

d) Informar del carácter de recuperable de otros artículos, a efectos de lo previsto en el artículo 5 de la presente orden.

e) Emitir informe con respecto a los procedimientos de contratación para adquisición de material ortoprotésico.

f) Emitir informe preceptivo respecto del contenido de los catálogos de prótesis quirúrgicas fijas y ortopédicas permanentes o temporales.

g) Hacer la propuesta de actualización de las cuantías máximas financiadas por el Servicio Gallego de Salud para cada uno de los productos incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.

h) Aprobar los protocolos que les sean remitidos por el Servicio Gallego de Salud para la prescripción de los productos ortoprotésicos.

i) Asesorar a las gerencias de Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud en la resolución de dudas que se puedan presentar en relación con la prestación ortoprotésica, así como el que precise el/la representante de la Comunidad Autónoma vocal en el Comité Asesor para la prestación ortoprotésica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

j) Efectuar el seguimiento del sistema de información que permita realizar el control de la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

k) Cualquier otra que le sea encomendada por la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 8. Seguimiento

Las gerencias de Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud emitirán trimestralmente un informe de seguimiento y evaluación de la prestación ortoprotésica en su ámbito de actuación, a fin de constatar el adecuado cumplimiento de las normas establecidas en la presente orden, así como la evolución de los costes económicos.

Estos informes serán remitidos a la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica da Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Dirección General competente en materia de seguimiento y control de la prestación ortoprotésica.

Disposición adicional única

El Servicio Gallego de Salud actualizará periódicamente el Catálogo General de Material Ortoprotésico recogiendo las modificaciones que se determinen por lo que respecta a las inclusiones y exclusiones y cuantías máximas financiadas por el Servicio Gallego de Salud, así como cualquier otra modificación que proceda, por propuesta de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica.

Disposición transitoria primera

En tanto no esté habilitado el aplicativo correspondiente para proceder a la prescripción electrónica de los productos ortoprotésicos referido en el artículo 2.4, los/las facultativos/as utilizarán la hoja de prescripción contenida en el anexo II de la presente orden.

Disposición transitoria segunda

Todas las prescripciones de productos ortoprotésicos formuladas a partir de la entrada en vigor de esta orden serán tramitadas por el procedimiento de reintegro de gastos. Por el contrario, las prescripciones realizadas antes de la entrada en vigor de la orden serán tramitadas de conformidad con la normativa vigente en aquel momento.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 21 de noviembre de 2002, por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día 15 de junio de 2013.

ANEXOS OMITIDOS

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