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  • EDICIÓN DE 04/06/2013
 
 

Modificación del Decreto 118/2012, de 29 de junio

04/06/2013
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Decreto 87/2013, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 118/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria y el Decreto 104/2012, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención, y se procede a la primera convocatoria (DOE de 3 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 87/2013, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 118/2012, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES PARA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA, Y SE PROCEDE A LA PRIMERA CONVOCATORIA Y EL DECRETO 104/2012, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE ENTIDADES LOCALES PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN, Y SE PROCEDE A LA PRIMERA CONVOCATORIA

El Decreto 118/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria, constituye el marco reglamentario para la definición de las Mancomunidades Integrales, de conformidad con la habilitación contemplada en la Disposición Final Segunda de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, así como las bases reguladoras, adaptadas a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la distribución de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las que se encuentren legalmente constituidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte el Decreto 104/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, y se procede a la primera convocatoria, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en colaboración con la Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las entidades locales para el fomento del mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.

Teniendo en cuenta que el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 118/2012, de 29 de junio, antes citado, imposibilita la continuidad de la percepción de las ayudas, de las que han venido beneficiándose los últimos años, aquellas Mancomunidades que no habían culminado el proceso de fusión iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, unido, entre otros factores, a un menor índice de población, y dado el quebranto económico que se infiere a éstas al no percibir las ayudas contempladas en el mismo, se hace necesario su modificación. En este sentido se estima conveniente modificar los requisitos necesarios para acceder a dichas ayudas dentro del marco establecido por la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

Por otro lado, teniendo en cuenta la redistribución de funciones operada entre los Servicios de la Dirección General con competencias en Administración Local, de conformidad con lo establecido en el Decreto 47/2013, de 9 de abril, por el que se modifican el Decreto 206/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica, las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Administración Pública y el Decreto 73/2012, de 4 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, resulta necesario adaptar la regulación contenida en ambos Decretos, referente a los órganos intervinientes en la instrucción de los procedimientos, a la nueva configuración funcional de la Dirección General.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 23.h) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 28 de mayo de 2013, DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto 118/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las bases para distribución del fondo de cooperación para las Manco mu - nidades Integrales de Municipios de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria.

El Decreto 118/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las bases para distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3, letra a), del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“a) Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de al menos 6.000 habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística”.

Dos. El apartado 3, letra b), del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“b) Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de seis municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral”.

Tres. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por el Servicio Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Ad mi - nistración Local, Justicia e Interior, con la colaboración de un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, con indicación del grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 y si concurren las circunstancias previstas en el artículo 6 del presente decreto”.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“3. El citado informe, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará a la Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura a que se refiere el artículo 11, para que evalúe los expedientes en el plazo máximo de tres meses a con tar desde la fecha de remisión del informe del Servicio Cooperación Económica con las Entidades Locales”.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 104/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, y se procede a la primera convocatoria.

El apartado 1, letra c), del artículo 10, del Decreto 101/2012, de 15 de junio, queda redactado en los siguientes términos:

“c) Actuará como secretario un funcionario del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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