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  • EDICIÓN DE 31/05/2013
 
 

Modificación de la Orden EDU/633/2012, de 26 de julio

31/05/2013
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Orden EDU/383/2013, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/633/2012, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/383/2013, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/633/2012, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PRIMER NIVEL DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, EN LAS MODALIDADES DE TALLER PROFESIONAL E INICIACIÓN PROFESIONAL ESPECIAL, POR ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/633/2012, de 26 de julio, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León.

Advertida la necesidad de tener como referencia la resolución que cada año se dicte para la determinación provincial de las subvenciones y de cambiar la acreditación de la exigencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social por parte de los beneficiarios, es preciso modificar la citada orden.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la ORDEN EDU/633/2012, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/633/2012, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León en los siguientes términos:

Uno.- Se sustituye el párrafo antepenúltimo del artículo 2, quedando redactado de la forma siguiente:

“S1, el número de solicitudes de participación en PCPI en la provincia que no pueden ser atendidas en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, previsto en la resolución anual, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial. Este dato será proporcionado por las Comisiones de Escolarización de cada Dirección Provincial de Educación.”

Dos.- Advertido error en el párrafo penúltimo del artículo 2, queda redactado de la forma siguiente:

“S2, el número de solicitudes de participación en PCPI en la Comunidad que no pueden ser atendidas en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos.”

Tres.- Se sustituye la letra a) del apartado 4 del artículo 7, quedando redactada de la forma siguiente:

“Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la autorización al órgano instructor para la obtención directa de los datos acreditativos de su cumplimiento. En caso de no otorgar dicha autorización el solicitante deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, conforme a lo establecido en la convocatoria.”

Cuatro.- Se adiciona una nueva letra al apartado 3 del artículo 12 con el siguiente texto:

“h) En el caso de las entidades que no hayan dado su autorización para la obtención directa de los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A estos efectos será valido el documento electrónico autentico en soporte papel descargado desde la sede electrónica de dichos organismos.

No será necesario aportar nueva certificación si la aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de validez de seis meses establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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