Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/05/2013
 
 

Modificación de la Orden EDU/479/2012, de 26 de junio

31/05/2013
Compartir: 

Orden EDU/382/2013, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/479/2012, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en especie destinadas a alumnos de 3.º y 4.º de educación secundaria obligatoria y 1.º de bachillerato, de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en el “Programa de estancias formativas del alumnado de Castilla y León en el extranjero” (BOCYL de 30 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/382/2013, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/479/2012, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN ESPECIE DESTINADAS A ALUMNOS DE 3.º Y 4.º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y 1.º DE BACHILLERATO, DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA PARTICIPAR EN EL “PROGRAMA DE ESTANCIAS FORMATIVAS DEL ALUMNADO DE CASTILLA Y LEÓN EN EL EXTRANJERO”

Por Orden de EDU/479/2012, de 26 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie destinadas a alumnos de 3.º y 4.º de educación secundaria obligatoria y de 1.º de bachillerato, de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en el “Programa de estancias formativas del alumnado de Castilla y León en el extranjero”.

A la vista de la aplicación de la citada orden se hace necesario introducir modificaciones en cuanto a los beneficiarios, la determinación de la ayuda, los criterios de valoración y la renuncia, para mejorar su gestión y contribuir a que este programa sea accesible a todos los alumnos de la Comunidad de Castilla y León que cuenten con un buen expediente académico.

En su virtud de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/479/2012, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie destinadas a alumnos de 3.º y 4.º de educación secundaria obligatoria y de 1.º de bachillerato, de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en el “Programa de estancias formativas del alumnado de Castilla y León en el extranjero”.

Se modifica la Orden EDU/479/2012, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie destinadas a alumnos de 3.º y 4.º de educación secundaria obligatoria y de 1.º de bachillerato, de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en el “Programa de estancias formativas del alumnado de Castilla y León en el extranjero”, en los términos siguientes:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas en especie, los alumnos de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar cursando estudios de 3.º, 4.º de ESO y 1.º de bachillerato.

b) Haber superado totalmente el curso anterior a aquél en el que se realice la convocatoria.

c) Tener en el idioma de las lenguas extranjeras que establezca la convocatoria una nota media igual o superior a siete.

d) Acreditar una nota media igual o superior a siete en las calificaciones obtenidas en el curso escolar inmediatamente anterior al año en que se realice la convocatoria.”

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Determinación de la ayuda en especie.

Las ayudas en especie consistirán en la prestación integra a cada uno de los beneficiarios de los servicios que se derivan del “Programa de estancias formativas del alumnado de Castilla y León en el extranjero” y que incluye el alojamiento, manutención, enseñanza, actividades de ocio y tiempo libre, seguro de viajes y asistencia médica, así como el transporte, de ida y vuelta, hasta el lugar donde tenga lugar la estancia formativa.”

Tres. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán valoradas en atención a la nota media que se tenga en el idioma de las lenguas extranjeras siendo ésta al menos igual o superior a siete.

2. En caso de empate, se utilizará como criterio de desempate la nota media, que será igual o superior a siete, en las calificaciones obtenidas en el curso escolar inmediatamente anterior al año que se realice la convocatoria. Esta nota media tendrá hasta dos decimales y para su obtención se tendrán en cuenta todas las materias cursadas, excepto el área de religión.

3. De persistir el empate, tendrán prioridad los solicitantes que no cursen estudios en modalidades con un tercio o más de horario en lengua extranjera.

4. Si se mantiene el empate, se procederá a la adjudicación de las ayudas mediante sorteo público que se celebrará en el lugar que se determine en la correspondiente convocatoria, y del que se informará oportunamente a los interesados.”

Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Renuncia a la ayuda concedida.

1. El beneficiario de la ayuda podrá renunciar a ésta de forma voluntaria, en la forma y plazos que se determine en la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido a la Consejería competente en materia de educación.

2. La renuncia dará lugar a la adjudicación de la ayuda de forma automática al correspondiente suplente según el orden de puntuación.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana