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El Convento de Santa Clara en Badajoz es declarado como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento

29/05/2013
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Decreto 81/2013, de 21 de mayo, por el que se declara el Convento de Santa Clara en el término municipal de La Parra (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento (DOE de 28 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 81/2013, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA EL CONVENTO DE SANTA CLARA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PARRA (BADAJOZ) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 9 de octubre Vínculo a legislación de 2012, publicada en el DOE de fecha 31 de octubre de 2012, de la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Convento de Santa Clara en el término municipal de La Parra (Badajoz), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de La Parra (Badajoz) y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro Ge - ne ral de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28630. Además se ha contestado en tiempo y forma la única alegación presentada.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extre - madura de las Letras y las Artes y también de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

La historia del convento comienza con su fundación en 1673 por Doña Juana González Lozano.

El mismo sería ocupado por monjas clarisas. En 1979 fue abandonado por las últimas monjas que lo ocupaban, al trasladarse a otras casas de la Orden en Badajoz y Almendralejo, pasando algunos años más tarde (1985) a ser propiedad del Ayuntamiento y a tener uso como centro cultural. A finales de los años noventa, el Ayuntamiento de La Parra y la Junta de Extremadura realizaron la rehabilitación del edificio, según proyecto del arquitecto Francisco Viñao D´Lom. El proyecto de rehabilitación, en líneas generales, fue muy respetuoso, conservando los aspectos de interés patrimonial del edificio. Posteriormente el Ayuntamiento arrendó el inmueble, reformado como hospedería, a una empresa hostelera. Sin embargo, debido a un embargo en relación al inmueble, el hotel pasó a su actual propietario en 2007, conservando este uso.

La historia del convento comienza, tal y como se ha dicho, con la donación hecha en Almendral mediante la escritura otorgada el 26 de abril de 1.673 ante el escribano público de esta villa por Juana González Lozana, viuda de Cristóbal Callexa de la Barrera, vecina de La Parra, manifestando la misma en ella su deseo de fundar un convento con sus bienes. Para ello ofreció las casas de su propiedad en la calle de Santa María. Juana González Lozana dispuso además que la fundación debía disponer de “capilla o yglesia o lo que diere lugar la capacidad de ellas”.

Finalmente se fundó la congregación el 17 de julio de 1673 con profesas de la Tercera Orden de San Francisco.

El convento se sitúa en la calle Santa María, 16, ocupando una parcela de aproximadamente 2.500 m2. No se trata de un edificio exento, sino que se sitúa entre medianeras dentro de una manzana cerrada. La única fachada del inmueble se localiza en la citada calle, y un espacio libre anejo al convento que sirve de aparcamiento, da a la Calle Luis Chamizo.

Originalmente, la superficie del convento fue mayor, pero durante el siglo XX este vio reducido su perímetro, al ceder la comunidad porciones de terrenos libres de la edificación, sobre todo en su zona norte, a distintos vecinos. Además, en la segunda mitad del siglo XX se demolieron varias dependencias anejas del convento.

El convento, estilísticamente, se encuadra dentro de un cierto barroco popular, siendo la sencillez, tan propia de la arquitectura franciscana, una de sus características más notables.

El edificio conserva sustancialmente su estructura original. Está construido en su mayor parte mediante muros de carga; pilares; bóvedas de arista y de cañón; viguería de madera -o de materiales contemporáneos en las zonas más reformadas-; y cubierta de teja curva. El material de construcción es, sobre todo, mampostería y ladrillo.

Elementos destacables del edificio son: la portada adintelada de piedra; la Iglesia o Capilla del Santísimo Cristo de las Misericordias y San Juan Bautista (con su coro);el claustro; la sala capitular;

el refectorio; la crujía de las celdas; etc. Otros elementos de interés patrimonial bien conservados son: el torno original, carpinterías, solados, rejas, etc. También molduras y algunos restos de pinturas murales. Sin embargo, es el blanco de la cal el elemento distintivo de la edificación.

De particular valor son los tres retablos de la iglesia. Ninguno conserva ni imágenes ni pinturas originales. Se trata de tres retablos barrocos de un solo cuerpo. El retablo principal, situado en el testero del templo, podemos datarlo en la segunda mitad del siglo XVII, tal y como parecen atestiguar las columnas salomónicas con ramos de vid tallados en ellas. Los otros dos retablos se sitúan a ambos lados del primero, y parecen corresponder al siglo XVIII, tal y como indican los característicos estípites de este período. Los únicos elementos iconográficos visibles en los retablos son emblemas franciscanos, un angelote, así como la representación de un pelícano, símbolo eucarístico, tallado en la puerta del sagrario de uno de ellos.

Tanto los tres retablos citados como el púlpito, pila bautismal, y elementos de carpintería y rejería originales del convento son parte inseparable del inmueble y del Bien incoado.

Podemos concluir, por tanto, señalando que aunque el Convento de Santa Clara de La Parra, excelente ejemplo de arquitectura conventual de tipo barroco popular, no presente elementos de especial valor histórico-artístico, es, sin embargo, el edificio en su conjunto, con su enorme sencillez, su mayor valor. Además, la respetuosa rehabilitación del Bien, llevada a cabo en su momento es muestra de cómo es posible rehabilitar edificaciones antiguas y adaptarlas a un nuevo uso sin alterar los valores esenciales de un monumento, conservando no sólo los elementos de más singular valor patrimonial como molduras, portada, etc., sino aquellos más modestos como carpinterías, obras de forja o solados originales.

La zona en la que se ubican tanto el Bien objeto de protección como su entorno se localizan en el casco urbano de La Parra, entre las calles Santa María; Santísimo Cristo de la Miseri - cordia; y Luis Chamizo.

El Bien lo constituye la finca situada en la calle Santa María, 16. Respecto al entorno de protección, no se considera necesario que el entorno del Bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extrema - dura en su artículo 39.3 en referencia a los elementos arquitectónicos porque dada la localización del bien entre medianeras dentro de una manzana de viviendas cerrada, se entiende como suficiente para proteger el mismo de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea y que incluye los inmuebles más próximos.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2013.

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el Convento de Santa Clara en el término municipal de La Parra (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de La Parra, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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