Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/05/2013
 
 

Concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

29/05/2013
Compartir: 

Decreto 80/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2013 (DOE de 28 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 80/2013, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE GESTORES CULTURALES POR LOS MUNICIPIOS, ENTIDADES LOCALES MENORES Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL AÑO 2013

El artículo 9.1.47, 48 y 49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, conforme a la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, considera conveniente el apoyo a los ayuntamientos en la tarea de, dinamizar, movilizar y gestionar el ámbito cultural en toda la geografía de Extremadura, a través de la figura del Gestor Cultural.

En la actualidad existen en nuestra Comunidad Autónoma profesionales en la gestión cultural con la capacidad de mover los recursos materiales y humanos que no siempre están al alcance de los más directamente interesados, definiéndose una red de profesionales de la cultura, gestores culturales, que atienden la gestión integral de los espacios culturales de nuestra Comunidad, allí donde están contratados, y que colaboran y participan activamente en la puesta en marcha de las planificaciones, proyectos, programas, iniciativas y desarrollo de actividades en infraestructuras y espacios culturales, ya sean especializados y/o polivalentes.

Además, tienen la responsabilidad del trabajo diario con los usuarios, facilitándoles el acceso al consumo cultural.

En nuestra Comunidad Autónoma existe un gran número de casas de cultura o centros culturales con bibliotecas, talleres, universidades populares, centro de exposiciones, etc. que requieren poner al frente profesionales que dinamicen a los grupos y actúen como auténticos gestores dentro de la perspectiva global en la que se mueven.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en dicha ley.

Puesto que la finalidad última de este decreto es conceder ayudas destinadas a financiar la contratación de gestores culturales, para permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de posibles beneficiarios en la región, este decreto, opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma que les permita dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial, y la convocatoria de las mismas para el año 2013.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contraten gestores culturales en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en el presente decreto.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios y relacionados con la contratación de un gestor cultural, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 11 del presente decreto, y en concreto:

a) Costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos que se recaudan de forma conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, con destino a desempleo, fondo de garantía salarial o formación profesional, de los gestores culturales contratados.

b) Indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

La actividad subvencionable se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente a cada convocatoria.

La duración mínima de seis meses requerida para las contrataciones de los gestores culturales, se computarán desde el 1 de enero del año correspondiente a cada una de las convocatorias.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará, mediante orden de la Consejería competente en materia de cultura, en régimen de concurrencia competitiva y con convocatoria periódica, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, al tratarse de ayudas de interés público y social, destinadas a fomentar el empleo cultural por igual en todas las localidades de Extremadura que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, facilitando el acceso a la cultura, en todas sus vertientes, a los ciudadanos extremeños, mediante la dinamización, movilización y gestión del ámbito cultural en toda la geografía de Extremadura, se procederá al prorrateo de la cuantía máxima consignada para la financiación de la correspondiente convocatoria entre todas las solicitudes admitidas y que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este decreto a efectos de determinación de la cuantía.

Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en la orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cuantía de la subvención será el 50 % de los costes salariales, cantidad que en ningún caso superará los 15.000 euros, para cada puesto de trabajo. En caso de que el crédito previsto fuera insuficiente para atender todas las solicitudes, dicho porcentaje será minorado a todos los beneficiarios por igual, hasta alcanzar la disponibilidad presupuestaria que para cada ejercicio se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

El plazo mínimo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 16 c) Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, siendo en todo caso comprobada de oficio la acreditación de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

5. Asimismo se consignará en la solicitud un apartado para que el interesado preste su consentimiento a efectos de la comprobación o constancia de los datos de identidad que se realizará de oficio por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante.

6. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 9. Órganos de ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quién delegue.

- Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extre ma - dura, o persona en quién delegue.

- Vocales: El titular del Servicio del Libro y Promoción Cultural, un titulado superior de la Dirección General de Promoción Cultural, un profesional en la materia designado por el Director General de Promoción Cultural.

- Secretario: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General de Promoción Cultural entre el personal que preste sus servicios en la Consejería con competencias en materia de cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, al titular de la Dirección General de Promoción Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien - to Administrativo Común.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 10. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del presente decreto.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

b) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.

c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) La entidad se debe comprometer a hacerse cargo de los costes no subvencionados por la Consejería competente en materia de cultura.

e) La Entidad se debe comprometer a que la subvención solicitada no se destine a la financiación de la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Entidad.

2. Se exigirá a los sujetos beneficiarios, en relación con los contratos subvencionados:

a) Tener contratado o proceder a contratar, entre el 1 de enero y el 1 de julio del año correspondiente a la convocatoria anual, al gestor cultural o gestores culturales.

Los gestores contratados deberán estar en posesión de un certificado o titulación reconocida que les acredite la formación en dicha materia.

b) La duración del contrato mencionado será por un período mínimo de seis meses dentro del año natural correspondiente a la convocatoria, y al mismo se destinará la totalidad de la aportación que a estos efectos asigne la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, a la que habrá de adicionarse la aportación correspondiente del Ayuntamiento beneficiario.

c) En el supuesto de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, es decir, seis meses mínimo, el trabajador deberá ser sustituido de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

d) Las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50 % de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

e) Las diferencias que pudieran producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación a realizar.

f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación del Gestor Cultural no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería competente en materia de cultura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de acción cultural de la entidad beneficiaria.

3. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería competente en materia de cultura en relación a la concesión de ayudas reguladas en el presente decreto.

Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería competente en materia de cultura y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:

A) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique la contratación del gestor cultural por parte del Ayuntamiento mediante el envío a la Consejería competente en materia de cultura de:

- Certificación de contratación por el Secretario-Interventor, con el V.º B.º del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, conforme al Anexo II.

- Programa de la actividad a desarrollar.

Esta justificación deberá efectuarse con anterioridad al 30 de agosto del año correspondiente a la convocatoria.

B) Abono del 50 % restante del importe total de la subvención concedida una vez justificado el 50 % de la subvención concedida, remitiendo por parte de la entidad beneficiaria con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, certificación del Secretario-Interventor en la que se haga constar, de conformidad con los Anexo III y Anexo V:

- La continuidad de la contratación del gestor cultural.

- La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.

- Las modificaciones del contrato, si las hubiere.

- Que los gastos y pagos previstos en la Resolución de concesión y en el contrato realizado han sido efectivamente realizados y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente por un importe mínimo del 50 % de la subvención concedida.

- Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.

- Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.

C) Con independencia del pago del 100 % del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa dentro de los tres meses siguientes al ejercicio correspondiente a la convocatoria:

- Memoria Final del proyecto realizado, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos.

- Escrito comunicación de finalización de los proyectos actividades para los cuales se solicitó la subvención.

- Certificado de gastos y pagos desglosado emitido por el secretario con el V.º B.º del Presidente, que englobe tanto la aportación de la Consejería como la aportación de la entidad beneficiaria (Anexo V).

- Certificado emitido por el secretario con el V.º B.º del Presidente, mediante el Anexo IV, que incluya:

1. Certificado de no obtención de otras subvenciones, que en concurrencia con la que se concedió no supere el coste de las actividades desarrolladas.

2. La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.

3. Las modificaciones del contrato, si las hubiere.

4. Que los gastos y pagos previstos en la Resolución de concesión y en el contrato realizado han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total de la aportación de la Consejería y de la entidad beneficiaria.

5. Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.

6. Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.

Las Entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la contratación.

Artículo 14. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exi gencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerarán en todo caso acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo efectivo de contratación y de los costes justificados.

Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Publicidad de la subvención.

En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2013.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los sujetos incluidos en el artículo 3 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente decreto.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes: La solicitud se formalizará según el modelo que se adjunta en el Anexo I, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto.

Los beneficiarios deberán presentar en su caso, los Anexos II, III y IV debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientes pagos.

El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 23.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, siendo en todo caso comprobada de oficio la acreditación de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Asimismo se consignará en la solicitud un apartado para que el interesado preste su consentimiento a efectos de la comprobación o constancia de los datos de identidad que se realizará de oficio por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante.

En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

5. Ordenación e instrucción: La ordenación e instrucción corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quién delegue.

- Vicepresidente: El titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extrema - dura, o persona en quién delegue.

- Vocales: El titular del Servicio del Libro y Promoción Cultural, un titulado superior de la Dirección General de Promoción Cultural, un profesional en la materia designado por el Director General de Promoción Cultural.

- Secretario: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General de Promoción Cultural entre el personal que preste sus servicios en la Consejería con competencias en materia de cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

6. Propuesta, resolución y notificación:

A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura que dictará resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio - nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

8. Cuantía: La cuantía de la ayuda será la que se especifica en el artículo 7 del decreto.

9. Financiación: Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ciento cincuenta mil euros, (150.000 euros), que se financiará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.09.273A.460 (Importe: 90.000,00 euros), 461 (Importe: 45.000,00 euros) y 469 (Importe: 15.000,00 euros), proyecto 2007.17.03.0016 y superproyecto 2000.17.03.9003 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extre ma - dura para el ejercicio 2013.

De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana