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Comisión de Salud Ambiental de Extremadura

29/05/2013
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Decreto 82/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Comisión de Salud Ambiental de Extremadura (DOE de 28 de mayo de 2013). Texto completo.

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión de Salud Ambiental de Extremadura estableciendo su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento.

DECRETO 82/2013, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SALUD AMBIENTAL DE EXTREMADURA

La protección de la salud, desde la perspectiva comunitaria, ha sido siempre uno de los pilares fundamentales en las políticas de defensa del medio ambiente de la Unión Europea. Los Programas de Acción Comunitarios en el ámbito de la salud pública y en materia de medio ambiente, consideran el medio ambiente como factor determinante de la salud y establecen como objetivos tanto contribuir a un alto nivel de calidad de vida y bienestar social para los ciudadanos, como proporcionar un medio ambiente en el que los niveles de contaminantes de origen humano, no produzcan efectos o riesgos significativos sobre la salud humana.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, establece que la sanidad ambiental tiene como funciones la identificación, la evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales; la vigilancia de los factores ambientales de carácter físico, químico o biológico y de las situaciones ambientales que afectan o pueden afectar a la salud; así como la identificación de las políticas de cualquier sector que reducen los riesgos ambientales para la salud.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos extremeños garantizar el derecho a la salud, siendo éste una de sus aspiraciones esenciales, junto con el objetivo de lograr un modelo de desarrollo sostenible y cuidar de la preservación y mejora de la calidad medioambiental. Para ello, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública, así como en materia de medio ambiente, correspondiendo a la misma desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Salud Pública de Extremadura, tiene por objeto regular las actuaciones, prestaciones y servicios en materia de salud pública que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, propiciando la coordinación y cooperación de los distintos organismos y Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales. Esta ley, recoge que la salud ambiental está constituida por el conjunto de habilidades y técnicas que las Administraciones Públicas, entidades, organismos y empresas ponen al servicio del ciudadano para garantizar la disminución o eliminación de los efectos perjudiciales que para la salud puedan causar las agresiones físicas, químicas o biológicas a las que la población está expuesta; así mismo, en su artículo 35 se prevé la creación de la Comisión de Salud Ambiental de Extremadura, como órgano administrativo colegiado de coordinación y asesoramiento en materia de salud ambiental, adscrita a la Consejería con competencias en materia de sanidad, cuya composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.

A fin de dar efectivo cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Salud Pública de Extre - madura, mediante el presente decreto se crea la Comisión de Salud Ambiental de Extre ma - dura, para que desde un enfoque integral, coordinado y conjunto de los departamentos implicados, se proporcione un asesoramiento adecuado en materia de salud ambiental, a través de decisiones adoptadas en virtud de acuerdos inspirados en los principios que informan la legislación ambiental y de salud pública comunitaria, estatal y autonómica.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 63 Vínculo a legislación, 64 Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre - ma dura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Ener - gía, y del Consejero de Salud y Política Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión de Salud Ambiental de Extremadura, en desarrollo de lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, estableciendo su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza.

La Comisión de Salud Ambiental es un órgano administrativo colegiado de coordinación y asesoramiento en materia de salud ambiental, adscrita a la Consejería con competencias en materia de sanidad.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión de Salud Ambiental de Extremadura tendrá como objetivo general garantizar la interrelación y coordinación entre las distintas Consejerías, Órganos y Organismos de la Junta de Extremadura con competencias en materia de salud ambiental. A estos efectos, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento, contribuyendo a unificar criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulen o pretendan regular materias incluidas en el concepto de salud ambiental.

b) Evaluar la situación de la salud ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base a los resultados de las actividades de control, ejecución de programas y actuaciones que se consideren necesarias, desarrollados por los distintos departamentos autonómicos implicados en la materia.

c) Elevar, para su aprobación por la Consejería competente en materia de sanidad, el Plan Marco de Salud Ambiental.

d) Coordinar los mecanismos de evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan Marco de Salud Ambiental.

e) Informar previamente los procedimientos y mecanismos de información y colaboración entre los departamentos autonómicos, con el establecimiento de protocolos conjuntos de actuación.

f) Asesorar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellos asuntos y materias, que deban ser objeto de estudio y debate por los órganos competentes a nivel estatal y/o su pranacional en materia de salud ambiental, debiendo ser informada sobre el resultado de aquellos.

g) Emitir informes sobre proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, y anteproyectos de ley en materia de salud ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando así se solicite por el órgano del que parta la iniciativa, incorporando un pronunciamiento sobre la inclusión del proyecto o anteproyecto en el marco normativo comunitario y/o estatal al que se refieran.

h) Aprobar la formación de grupos de trabajo o comisiones sectoriales de carácter técnico, científico, investigador y/o de participación comunitaria, que se consideren necesarios para alcanzar los objetivos y actuaciones estratégicas de la Comisión, cuando por la complejidad técnica o especificidad de la materia así se requiera.

i) Proponer la celebración de convenios de colaboración entre la Junta de Extremadura y otras Administraciones Públicas en materia de salud ambiental.

j) Elaborar manuales y/o guías de buenas prácticas en materia de salud ambiental.

k) Cualquier otra función no descrita anteriormente, y que derive de las materias que inciden sobre la salud ambiental.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Salud Ambiental de Extremadura, estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General con competencias en materia de salud pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con formación adecuada en materia de salud ambiental.

2.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con formación adecuada en materia de salud ambiental.

2. Los vocales y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente de la Comisión a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de salud pública y medio ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El Secretario, nombrado por el Presidente, será un funcionario al servicio de la Adminis - tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ocupe un puesto de trabajo de asesor jurídico en la Consejería con competencias en materia de salud pública. Participará con voz y sin voto.

4. A las sesiones de la Comisión de Salud Ambiental de Extremadura, podrán asistir, con voz y sin voto, personas que no sean miembros de la misma, expresamente convocados por el Presidente para informar o participar sobre algún asunto de su consideración.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Salud Ambiental de Extremadura se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde su Presidente por propia iniciativa, o a petición de, al menos, dos vocales.

2. En lo no previsto expresamente por este decreto, será de aplicación a la Comisión de Salud Ambiental de Extremadura, las disposiciones del Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en el artículo 63.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Remuneración.

Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las que pudiesen corresponder por aplicación de la normativa vigente en materia de indemnizaciones por prestación de servicio.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación.

La Comisión de Salud Ambiental de Extremadura, se constituirá en pleno por vez primera dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia salud pública, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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