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Situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

29/05/2013
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Decreto 26/2013, de 23/05/2013, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de mayo de 2013). Texto completo.

Este Decreto tiene por objeto garantizar los Servicios del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha mediante la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

DECRETO 26/2013, DE 23/05/2013, DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA-LA MANCHA

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, determina en su artículo 4.2 que “corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región”.

A su vez, el artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia y servicios sociales, de promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 11.1, atribuye a las Comunidades Autónomas las funciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección, en sus ámbitos territoriales, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

Asimismo, el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio Vínculo a legislación, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, señala en su artículo 12 que “los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso tenga la competencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia”.

Al amparo de dichas disposiciones fue aprobado el Decreto 176/2009, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los equipos de valoración, así como otras disposiciones jurídicas de ámbito inferior e instrucciones.

Al igual que la Ley 39/2006 Vínculo a legislación estableció en el punto 3 de su disposición final primera una evaluación general de la Ley, Castilla-La Mancha ha realizado un diagnóstico de la aplicación de la Ley, así como de la consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia pretendidos en el Decreto 176/2009, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y otras disposiciones relacionadas con éste. Dicho diagnóstico era especialmente urgente, en el marco de poder garantizar la aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Comunidad.

Una vez realizada la evaluación de resultados definitiva de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación en el seno del Consejo Territorial para la mejora del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se ha estimado por dicho Consejo la necesidad de la adopción de criterios mínimos y comunes para todo el territorio nacional, que garanticen el principio de igualdad y la propuesta de las modificaciones en el Sistema de Atención a la Dependencia que sean necesarias, incluidas las normativas, lo que se ha traducido en la aprobación de la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Además de la necesaria adaptación a la normativa estatal anteriormente mencionada, en esta Comunidad Autónoma se vienen constatando algunas desigualdades derivadas de los criterios de aplicación, como son que los procedimientos se alargan en el tiempo más de lo esperado, que se abonan retroactividades por situaciones no imputables directamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que coexisten diferentes formas de resolver determinadas incidencias en el procedimiento o de priorizar actuaciones conforme a criterios de calidad, eficiencia y eficacia.

Varios años después de la entrada en vigor de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, se constata cómo el acceso prioritario a los servicios del catálogo sigue condicionado por la utilización de prestaciones económicas que reciben algo más del 50% de los usuarios, (cuando la propia Ley 39/2006 Vínculo a legislación, establece el carácter excepcional de las mismas) generando en algunos casos perjuicio no sólo para la persona dependiente con prestación económica reconocida, a quien dicha prestación no mejora la calidad de los apoyos recibidos, sino también con grave repercusión de carácter económico para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al incidir negativamente en los ingresos que recibe de la Administración del Estado para la aplicación de la Ley, cuyo criterio de distribución esta encaminado a priorizar los servicios del catálogo del SAAD y no las prestaciones económicas de carácter excepcional.

Por todos estos hechos constatados, resultado de la evaluación de la aplicación de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación en los últimos cinco años, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en función de su competencia, establece en el presente Decreto algunos cambios en el régimen de requisitos y condiciones del reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones y servicios señalados en la Ley, la planificación y régimen general del procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2013, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto tiene por objeto garantizar los Servicios del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha mediante la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

2. Asimismo, es objeto de este Decreto determinar la composición y funciones de los equipos competentes para valorar la situación de dependencia y elaborar los Programas Individuales de Atención en el marco del SAAD, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Para que el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconozca la situación de dependencia, las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como residir y estar empadronadas en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Además, el acceso a los servicios del catálogo del SAAD estará sujeto a la residencia de la persona solicitante en Castilla-La Mancha durante los dos últimos años anteriores a la resolución del Programa Individual de Atención, salvo en el caso de traslado de expediente de otra Comunidad Autónoma y cuando la situación de dependencia se hubiera originado en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Integración en el Sistema Público de Servicios Sociales.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, reconoce la oferta de servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, los cuales se integrarán en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y se ofertarán de forma preferente a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

Artículo 4. Competencias.

Corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales la valoración de la situación de dependencia y la resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención.

Artículo 5. Participación y cooperación interadministrativa.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la necesaria colaboración entre sus organismos y entidades para la adecuada aplicación y desarrollo del SAAD en Castilla-La Mancha.

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, podrá colaborar con las restantes Administraciones públicas, mediante los instrumentos y procedimientos que se establezcan, en la implantación y desarrollo del SAAD en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha podrán participar mediante los instrumentos que se establezcan en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, en los términos establecidos en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, en el presente Decreto y en las demás disposiciones concordantes.

4. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, podrá colaborar con la iniciativa privada en el ámbito de los servicios sociales, en base a lo establecido en Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, a través de las diferentes fórmulas de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico para la prestación de los servicios incluidos en el catálogo del SAAD.

Artículo 6. Capacidad económica de los usuarios. Participación económica de los usuarios.

De acuerdo con los artículos 14.7 y 33.1 de la ley 39/2006, la capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se calculará valorando el nivel de renta y patrimonio de la persona interesada y los beneficiarios participarán en la financiación de las mismas según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

Capítulo II Equipos de valoración.

Artículo 7. Composición y funciones.

1. Los equipos de valoración serán los encargados de valorar el grado de dependencia de la persona solicitante y estarán formados por personal técnico adecuado. Cada equipo tendrá titulados universitarios de las áreas social y/o sanitaria y estará integrado en la estructura administrativa de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

2. En cada uno de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales existirá, al menos, un servicio que asumirá las competencias en materia de dependencia al que se adscribirá y del que dependerá funcional y orgánicamente el equipo de valoración a los efectos del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006. Si se estimase preciso, con este equipo podrán colaborar profesionales idóneos de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad u organismo público en el desempeño de aquellas funciones que se les encomienden por la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

3. Podrá crearse un equipo de valoración de ámbito regional, con personal técnico existente en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, que desarrollará tareas de asesoramiento y orientación a los equipos de valoración de los Servicios Periféricos con la finalidad de unificar los criterios de valoración de la situación de dependencia y aquellas otras que se determinen por la Dirección General competente en materia de dependencia.

4. Serán funciones de los equipos de valoración las siguientes:

a) Aplicar el baremo de valoración de los grados de dependencia (BVD) y la escala de valoración específica para los menores de tres años (EVE), establecidos en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación de 2011, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, o el que en su caso esté previsto en la normativa vigente en cada momento.

b) Elaborar informes relativos a las circunstancias del entorno físico en el que viva la persona evaluada.

c) Elaborar las Propuestas de Programas Individuales de Atención de acuerdo al grado de dependencia de cada solicitante y de los informes técnicos correspondientes, así como establecer las orientaciones de seguimiento y evaluación de los mismos.

d) Emitir Dictamen sobre el grado de dependencia y determinar el Programa Individual de Atención en el marco del procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones y servicios del SAAD en Castilla-La Mancha.

e) Emitir dictámenes técnicos sobre las solicitudes de revisión de grado de dependencia.

f) Orientar y asesorar a los usuarios del SAAD.

g) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de valoración de la situación de dependencia.

h) Aquellas otras funciones que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.

5. Estos equipos podrán contar con el asesoramiento y apoyo técnico de profesionales cualificados.

Capítulo III Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Artículo 8. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o por quien ostente su representación. Su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, con las especificidades que resulten del presente Decreto y las que se establezcan en la normativa que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales dicte para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

2. Cuando se haya incoado un procedimiento judicial de incapacitación, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de la dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema de las personas presuntamente incapaces podrá ser instado por el cónyuge, o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona presuntamente incapaz. En su defecto, por el guardador de hecho o por la Administración.

3. En el caso de personas atendidas en plazas residenciales, centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial, o en cualquier otro servicio de la red pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los contemplados en el catálogo de servicios del SAAD, la Administración Regional o el interesado o su representante legal promoverán el reconocimiento de su situación de dependencia para garantizar la protección de sus derechos.

La valoración de las personas a que se refiere el apartado anterior, sea cual sea el grado de dependencia, no supondrá merma alguna de los derechos que ya tuviese reconocidos mediante resolución administrativa previa al inicio del procedimiento regulado en el presente Decreto.

Artículo 9. Solicitudes.

1. La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD se formulará en el modelo normalizado que figura como Anexo a este Decreto.

2. Junto con la solicitud se aportará con carácter preceptivo, sin perjuicio de lo que se indica en el punto 4 de este artículo, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona interesada, y en su defecto, documento acreditativo de su personalidad.

Para los menores de edad, se presentará igualmente Documento Nacional de Identidad.

Las personas que carezcan de la nacionalidad española aportarán tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que figure el Número de Identificación de Extranjero.

b) Documento Nacional de Identidad del representante legal o guardador de hecho, y en su caso, resolución judicial de incapacitación y documento acreditativo de la representación.

c) Certificado de empadronamiento de la persona interesada.

d) La última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona interesada, en su caso.

e) Certificado sobre las pensiones públicas que perciba la persona interesada.

f) Última declaración del impuesto sobre el patrimonio, en su caso.

g) Declaración responsable sobre las disposiciones patrimoniales realizadas en los últimos 4 años que contempla la Disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

En caso de que la persona solicitante no este obligada a presentar declaración sobre el impuesto de la renta o sobre el de patrimonio, deberá aportar una declaración responsable en tal sentido.

h) Compromisos adquiridos, en su caso, por el cuidador familiar.

i) Informe de salud, en el que se reflejen las condiciones de salud de la persona solicitante que fundamenten desde una perspectiva médica la necesidad de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, y en su caso, sobre las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas, conforme al modelo normalizado aprobado por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Junto al informe de salud, la persona interesada podrá aportar cuantos informes médicos y psicosociales considere pertinentes.

El informe de salud será emitido por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para las personas con derecho a tarjeta sanitaria, o en su defecto por médicos colegiados adscritos a entidades que tengan convenio o concierto con la Consejería competente en materia de sanidad.

En el supuesto que la persona interesada esté integrada en los Regímenes especiales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), o pertenezca a un colectivo con Convenio especial de atención sanitaria, el informe de salud será expedido por médicos adscritos a entidades que tengan concierto con los mismos o con la Seguridad Social para la prestación de servicios de asistencia sanitaria. En estos casos deberá adjuntarse documentación acreditativa de la pertenencia a dichos Regímenes.

j) Informe social, en el que se describa la situación socio-familiar de la persona solicitante, así como la orientación hacia el tipo de servicio o prestación más adecuada a su situación de dependencia. En el supuesto de que la persona sea usuaria de un recurso cuya titularidad pertenezca a una Administración Pública dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el trabajador social del centro o servicio colaborará con los Servicios Sociales del Municipio donde se ubica el recurso en la elaboración del Informe Social referido a la persona solicitante.

La orientación hacia un determinado servicio o prestación, contenida en el informe social será preceptiva pero no vinculante a la hora de elaborar la propuesta del programa de individual de atención (PÍA), por parte del equipo de valoración correspondiente.

3. La persona interesada o su representante legal podrán otorgar, en la solicitud, autorización a la Administración de la Junta de Comunidades para que pueda realizar consultas en los ficheros públicos que obren en poder de las distintas Administraciones públicas para verificar los datos declarados en la solicitud sobre la persona interesada.

En particular la autorización conllevará la facultad de acceso a datos sobre su identidad, empadronamiento, económicos y fiscales y, cuando se trate de extranjeros, la consulta sobre la residencia en España, la residencia actual así como los periodos que se aleguen. En este caso no deberán presentar los documentos señalados en las letras a), c), d) y f) del apartado 2.

4. La persona interesada o su representante legal otorgará, en su solicitud, autorización a los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria y/o a los profesionales del Equipo de Valoración de la situación de dependencia para el acceso al domicilio del solicitante, cuando éste le sea requerido y a los efectos de realizar las tareas de valoración de la situación socio-familiar, de desenvolvimiento en el entorno en el que vive, así como de comprobar el cumplimiento de los requisitos o la variación de las circunstancias.

5. Si la persona presuntamente afectada por algún grado de dependencia estuviese siendo atendida por algún servicio de carácter público de los contemplados en el SAAD, serán tenidos en cuenta, a efectos de cumplimentación de documentación, todos los informes sociales, médicos, socioeconómicos o de cualquier otra índole que obren en su expediente de adjudicación del servicio reconocido, recabándose en tal caso solamente aquella documentación que se considere imprescindible por el equipo de valoración de la dependencia para su tramitación, valoración y emisión del Programa Individual de Atención.

6. Los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales podrán requerir, en su caso, la presentación de documentos originales o copias compulsadas a efectos de comprobar la autenticidad de la documentación aportada por las personas interesadas.

7. Tendrán preferencia en la tramitación de las solicitudes de valoración de la situación de dependencia:

a) Las que se fundamenten en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad a propuesta de los Servicios Sociales de atención primaria y así sean consideradas estas situaciones por el Servicio correspondiente de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

b) Las que correspondan a personas en situaciones de especial vulnerabilidad, determinados por el Servicio competente en materia de asuntos sociales.

c) Las correspondientes a personas atendidas en plazas residenciales, centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial, o en cualquier otro servicio de la red pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los contemplados en el catálogo de servicios del SAAD, siempre y cuando no haya sido valorada su situación de dependencia con anterioridad a ser atendidas en cualquiera de estos servicios.

8. En el supuesto de que el trabajador social no entregue a la persona interesada su informe social en el plazo de 15 días desde que lo solicitó, la persona interesada o su representante legal podrá presentar la solicitud, acompañando a la misma la petición del informe realizada al trabajador social. En este supuesto, el trabajador social remitirá directamente su informe al Servicio Periférico competente en materia de dependencia.

Artículo 10. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 6.1 Vínculo a legislación y 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y asimismo de acuerdo con los convenios que sobre esta materia suscriba la Administración de la Junta de Comunidades con la Administración Local.

Artículo 11. Subsanación.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, o no se aporta la documentación que determina el artículo 9 de este Decreto, los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales requerirán a la persona interesada para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mencionado texto legal.

2. Asimismo, el órgano instructor, que es el correspondiente servicio competente en materia de dependencia, podrá exigir a la persona interesada cualquier otra documentación que resulte precisa para acreditar los requisitos que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulten exigibles.

Artículo 12. Valoración de la situación de dependencia.

1. Una vez recibidas y registradas las solicitudes, y siguiendo lo estipulado en el apartado 8 del Anexo III del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación de 2011, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, se procederá por parte del servicio competente en materia de dependencia a revisar técnicamente la documentación aportada por el interesado, para valorar la existencia de fundamento de la necesidad de ayuda para la realización de las actividades básicas de vida diaria en base a razones derivadas de la edad, de la enfermedad o discapacidad y siempre ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial de carácter permanente. En el caso de valorar que existe dicho fundamento, se procederá a comunicar a la persona solicitante el día y la hora en que se acudirá al lugar de residencia de ésta, para aplicar el baremo de valoración de la dependencia o la escala de valoración específica en el caso de menores de tres años.

En caso contrario se resolverá motivadamente la no admisión de la solicitud en base a lo establecido en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

2. Excepcionalmente, en los supuestos en que por las circunstancias personales y familiares no sea posible la valoración de la persona solicitante en su domicilio, el órgano competente podrá determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la misma o en la sede de dicho órgano.

3. La valoración de la situación de dependencia se realizará teniendo en cuenta el Baremo de Valoración de la Dependencia o la Escala de Valoración Específica en el caso de menores de tres años, y además los siguientes informes de la persona interesada: informe de salud e informe social sobre el entorno en el que viva considerando en su caso las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

4. Excepcionalmente, el equipo de valoración podrá solicitar de las distintas Entidades, los informes complementarios y aclaratorios que considere pertinentes, cuando el contenido de los antecedentes obrantes en el expediente o las especiales circunstancias de la persona interesada así lo aconsejen.

5. En los supuestos de urgencia debidamente acreditados ante el Servicio competente en materia de dependencia, el responsable del mismo podrá disponer los mecanismos precisos para que la persona solicitante pueda ser valorada de forma prioritaria por el equipo de valoración.

6. Cuando la valoración no fuera posible por causas imputables a la persona interesada, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992. Consumido este plazo sin que el particular requerido facilite la posibilidad de ser valorado, los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales acordarán el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada.

7. A los efectos de determinar la fecha de efectos de las prestaciones, se procederá a la suspensión temporal del procedimiento en los siguientes casos y por el tiempo en que persista la situación:

a) Cuando por parte de los servicios sociales de atención primaria o de la propia persona interesada, se efectuara requerimiento de comparecencia o aportación de información o documentación adicional dirigido a otro u otros miembros de la unidad familiar, con la finalidad de elaborar el informe social preceptivo y este requerimiento fuese incumplido. Todo ello con excepción de que se produzca una reclamación formal del solicitante al familiar, acreditada fehacientemente, para lo cual podrá contar con la ayuda de los servicios sociales de atención primaria.

b) Cuando por hospitalización, enfermedad en fase aguda o convalecencia, la persona se halle en período de rehabilitación u otras situaciones de análoga naturaleza y no sea posible la valoración.

c) Por falta de disponibilidad de la persona interesada en cualquiera de las fechas asignadas en su proceso de valoración, y en tanto no sea posible la asignación de una nueva fecha.

Artículo 13. Resolución de Grado de Dependencia.

1. Una vez emitido el dictamen sobre el grado de dependencia por parte del equipo de valoración de la dependencia, éste dará traslado del dictamen al jefe del servicio competente en materia de dependencia el cual, formulará la propuesta provisional de resolución que determinará el grado de dependencia de la persona solicitante, la cual establecerá, cuando proceda en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado que se declare. De esta propuesta provisional se dará audiencia a la persona interesada durante un plazo de 10 días.

2. Una vez finalizado el plazo del trámite de audiencia, el jefe de servicio citado elevará la propuesta definitiva de resolución a la persona titular de los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales la cual dictará la correspondiente resolución que se notificará a la persona solicitante o a sus representantes legales. Esta resolución deberá dictarse en el plazo máximo de cuatro meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro para el órgano competente para su tramitación. No se computará a estos efectos el período de tiempo durante el cual el expediente se encuentre paralizado, siempre que así lo acuerde el órgano que tramite el procedimiento en los casos previstos en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992. En todo caso, en dicha resolución se hará constar el número de días en que el procedimiento estuvo en suspenso, conforme a lo establecido en el artículo 12.7 de este Decreto.

3. Excepcionalmente, y una vez agotados los medios personales y materiales, el plazo máximo para resolver el procedimiento podrá ampliarse por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales conforme a lo dispuesto por el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, cuando por el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación, pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución.

Artículo 14. Elaboración del Programa Individual de Atención.

1. Una vez notificada la resolución del grado de dependencia a la persona interesada, si el grado resuelto tras dicha valoración se encuentra vigente de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, en su redacción dada por el artículo 22 Vínculo a legislación apartado diecisiete del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se procederá a elaborar el Programa Individual de Atención regulado en el artículo 29 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2006.

Dicho Programa se tramitará a través del Servicio competente en materia de dependencia o, en su caso y previa autorización de la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, por la unidad administrativa en quien ésta delegue.

Para la elaboración del Programa Individual de Atención se tendrán en cuenta todos los informes preceptivos que acompañan a la solicitud y asimismo, podrán ser tenidos en cuenta otros informes técnicos aportados por la persona interesada o por otras entidades públicas que faciliten información necesaria para su elaboración.

En dicho programa se propondrán, de entre aquellos servicios y prestaciones contemplados en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, aquellos que más se adecuen a las necesidades de apoyo de la persona solicitante en función de su grado y que sean compatibles conforme a la normativa reguladora. Excepcionalmente se podrán proponer prestaciones económicas siempre que se cumplan las condiciones específicas establecidas para las mismas, y en todo caso, para las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, será preceptivo que las personas cuidadoras no profesionales acrediten previamente su idoneidad para tal cometido según se estipule por la normativa reguladora.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, la persona beneficiaria y, si procede, su familia o entidad tutelar que le represente, participará a través del trámite de audiencia, regulado en el artículo 15 de este Decreto, en la elección entre las alternativas propuestas en el Programa Individual de Atención. No obstante, la determinación del servicio o prestación se realizará en función de los criterios técnicos del equipo de valoración y teniendo en cuenta la disponibilidad de la red de servicios y prestaciones del SAAD de Castilla-La Mancha.

3. El Programa Individual de Atención tendrá el siguiente contenido:

a) Datos y circunstancias personales y familiares de la persona interesada, con alusión al grado de dependencia resuelto.

b) Servicios existentes en la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que resulten adecuados a sus necesidades, con indicación de las condiciones específicas de la prestación del servicio (centro, servicios, duración, periodos, intensidad).

c) En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidados adecuado a las circunstancias de la persona en situación de dependencia, podrá proponerse una prestación económica vinculada al servicio. En este supuesto se le dará opción a la persona interesada de que manifieste su voluntad de quedar incorporada a la lista de reserva del servicio público de que se trate.

d) Excepcionalmente, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su entorno familiar, se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, y el cuidador no profesional propuesto pueda acreditar previamente su idoneidad para tal cometido, según se estipule por la normativa reguladora, el Programa Individual de Atención podrá contener la propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

En este supuesto se especificará la persona que viene prestando los cuidados no profesionales, el grado de parentesco del cuidador con la persona asistida o, en su caso, la condición de persona de su entorno cuando concurra alguna de las circunstancias a las que alude el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia y reúna los requisitos que se determinan en dicho precepto. Asimismo reflejará la dedicación horaria a los cuidados en aplicación de lo regulado en el artículo 4.1 del texto reglamentario señalado.

e) En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de dicha prestación.

f) Participación económica que en la prestación pudiera corresponder a la persona beneficiaria en la financiación según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal de conformidad con lo regulado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006 y en la normativa de desarrollo, siguiendo los criterios que se establezcan en los acuerdos del Consejo Territorial del SAAD.

g) En el caso de que el servicio prescrito sea el servicio de ayuda a domicilio, se definirán los apoyos a prestar en función de si son dirigidos a tareas de apoyo doméstico o están dirigidos al apoyo personal.

Artículo 15. Trámite de audiencia.

1. Una vez elaborada la propuesta del Programa Individual de Atención, el equipo de valoración de los Servicios Periféricos competentes en materia de asuntos sociales dará audiencia sobre la misma, durante un plazo de 15 días, a la persona en situación de dependencia y simultáneamente la comunicará a los Servicios Sociales de Atención Primaria del Municipio de residencia de la persona interesada.

2. Dentro de dicho trámite de audiencia se dará participación también, cuando proceda, a su familia o entidades tutelares que la representen. En todo caso, se indicará a la persona interesada que tiene la posibilidad de consultar con los Servicios Sociales de Atención Primaria del Municipio de residencia para que la toma de decisiones sea la más adecuada a su situación de dependencia y a su situación sociofamiliar.

3. Para facilitar el trámite de audiencia a la persona interesada, se enviará junto a la propuesta un sobre prefranqueado para la devolución del escrito de trámite de audiencia por parte de dicha persona, su familia o entidades tutelares que le representen.

4. En el caso de que la persona interesada, familia o entidad tutelar que la represente, manifieste expresamente en el plazo indicado su oposición o desacuerdo a la propuesta del Programa Individual de Atención, una vez valoradas las alegaciones que manifieste, se procederá a dictar resolución motivada.

5. En todo caso, si el interesado no formulara alegaciones u oposición o desacuerdo, se entenderá que se acepta la propuesta y se dictará la resolución que corresponda.

Artículo 16. Propuesta de resolución del Programa Individual de Atención y Efectividad del Derecho.

Una vez dado cumplimiento al trámite de audiencia, por parte del equipo de valoración se determinará el Programa Individual de Atención para garantizar la atención más adecuada a la persona en situación de dependencia y el responsable del Servicio competente en materia de dependencia elevará a la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales la propuesta de resolución conteniendo dicho Programa Individual de Atención con especificación de los servicios y/o prestaciones que se le proporcionarán.

Artículo 17. Resolución del Programa Individual de Atención y Efectividad del Derecho.

1. La persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competentes en materia de asuntos sociales emitirá la correspondiente resolución, que determinará el Programa Individual de Atención que recogerá los servicios y/o prestaciones más adecuadas para garantizar la atención de la persona en situación de dependencia de los contemplados en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación. En todo caso, el contenido mínimo será el regulado en el artículo 14.3 del presente Decreto.

2. La resolución del Programa Individual de Atención y Efectividad del Derecho deberá dictarse y notificarse a la persona en situación de dependencia o a sus representantes legales en el plazo de 2 meses contado a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento de grado, sin que se pueda rebasar en ningún caso el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en el registro del órgano competente para su tramitación. No se computará a estos efectos el período de tiempo durante el cual el expediente se encuentre paralizado, siempre que así lo acuerde el órgano que tramite el procedimiento en los casos previstos en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992. En todo caso, en dicha resolución se hará constar el número de días en que el procedimiento estuvo en suspenso, conforme a lo establecido en el artículo 12.7 de este Decreto.

3. Excepcionalmente, y una vez agotados los medios personales y materiales, el plazo máximo para resolver el procedimiento podrá ampliarse por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales conforme a lo dispuesto por el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, cuando por el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación, pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución.

4. La resolución del Programa Individual de Atención y Efectividad del Derecho reflejará la fecha en que han de tener efectividad los servicios o prestaciones contenidos en el mismo.

5. De dicha resolución se enviará copia para su seguimiento a los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la persona interesada.

6. En caso de que el Programa Individual de Atención contemple el acceso a un servicio de atención residencial, se enviará copia de la resolución a la Dirección del Centro para facilitar el seguimiento de dicho Programa.

Artículo 18. Recursos.

La resolución del reconocimiento de la situación de dependencia así como la resolución del Programa Individual de Atención y Efectividad del Derecho, podrán ser recurridas en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, conforme a lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

Artículo 19. Revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema.

1. El grado de dependencia reconocido y el Programa Individual de Atención podrán revisarse, de modo singular cada uno de ellos o los dos conjuntamente, conforme a lo que se indica en los artículos siguientes.

2. El plazo para resolver los procedimientos de revisión de grado de dependencia y del Programa Individual de Atención o de ambos, será de 6 meses contado a partir del acuerdo de inicio cuando se inicie de oficio o de la presentación de la solicitud, salvo disposición en contrario establecida por la legislación estatal, en cuyo caso será aplicable el establecido en ésta.

Artículo 20. Revisión de la situación de dependencia.

1. El grado de la situación de dependencia será revisable por las causas establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, pudiendo iniciarse el procedimiento, de oficio por los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales o a instancia de la persona interesada o de su representante legal.

El plazo mínimo para poder solicitar una revisión a instancia de parte será de tres años a contar desde la fecha de la resolución en vigor, excepto en los casos en los que, de los informes de salud aportados, se acredite suficientemente que se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado.

2. Junto con la solicitud de revisión, la persona interesada deberá aportar cuantos informes acrediten suficientemente la variación de la situación por agravamiento o mejoría de los factores sanitarios o sociales, al objeto de que quede adecuadamente justificada dicha circunstancia, así como documento justificativo de haber abonado, en su caso, la tasa correspondiente. Se denegará la revisión del grado de dependencia a aquellas personas interesadas que no acrediten las referidas variaciones a juicio del equipo de valoración correspondiente.

3. Las revisiones de la situación de dependencia, en las que se dará audiencia siempre al interesado, tanto las que se realicen de oficio como las que se hagan a solicitud de persona interesada, se priorizarán conforme a lo que se indica a continuación:

a) Aquéllas en las que de la documentación existente en el expediente se genere la presunción de que la persona valorada pueda alcanzar el grado III.

b) Aquellas resoluciones de grado en las que hayan transcurrido 3 años desde el último reconocimiento de la situación de dependencia, cuando se presuma la mejoría o el empeoramiento de la situación de la persona dependiente, así como en aquellos supuestos en los que se acredite que ha existido un error de diagnóstico o en la aplicación del baremo.

Artículo 21. Revisión del Programa Individual de Atención.

1. El Programa Individual de Atención podrá revisarse:

a) A instancia de la persona interesada o de sus representantes legales, a la solicitud de revisión habrá de acompañarse en su caso documentación justificativa del abono, en su caso, de la tasa correspondiente.

b) De oficio por el órgano que lo hubiese aprobado.

2. En todo caso, cuando se produzca un cambio de residencia desde otra Comunidad Autónoma, se procederá a revisar de oficio el Programa Individual de Atención por el órgano competente.

3. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención podrán ser modificadas en los siguientes casos:

a) Modificación del grado de dependencia o de la situación personal de la persona beneficiaria.

b) Variación de alguno de los requisitos o condiciones establecidos para su reconocimiento.

c) Incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria establecidas en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación.

d) Generación de nuevas prestaciones o servicios, incremento de la intensidad de los mismos; o disponibilidad en la Red Pública del servicio prescrito cuando la prestación reconocida fuera la económica vinculada al servicio.

e) Cuando el usuario requiera por razones sociales o sanitarias traslado de plaza a otro lugar y voluntariamente solicite el mismo.

4. Al procedimiento de revisión será aplicable, en lo que sea procedente, la regulación prevista en esta norma para la elaboración del Programa Individual de Atención.

5. La revisión requerirá audiencia de la persona interesada o de sus representantes y se acordará por el órgano competente para aprobar el Programa Individual de Atención. No obstante, sin perjuicio de su notificación personal al interesado, se tramitará al margen del procedimiento de revisión del Programa Individual de Atención cualquier cambio de intensidad o de cuantía económica de las prestaciones que no conlleve alteración de su naturaleza y que se derive directamente de modificaciones de la legislación aplicable.

6. El plazo para solicitar la revisión del Programa Individual de Atención a instancia de la persona interesada, o de sus representantes legales, será de dos años desde la emisión del Programa Individual de Atención anterior. Excepcionalmente, el plazo podrá ser inferior cuando del análisis de los informes sociales y de salud se considere como justificada la necesidad de revisión del Programa Individual de Atención.

7. Se dará prioridad a las revisiones de Programa Individual de Atención asociadas a la necesidad de estancia temporal en un recurso residencial.

Artículo 22. Extinción del derecho a la prestación.

1. El derecho a las prestaciones del SAAD se extinguirá cuando en la persona beneficiaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de la condición de residente o traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a un año.

b) Incumplimiento de alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para determinar el derecho a cada una de las prestaciones.

c) Percepción de prestación o ayuda incompatible.

d) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

e) Modificación del grado de dependencia que conlleven una pérdida al derecho a la prestación o servicio.

f) Renuncia por parte de la persona en situación de dependencia o de su representante legal a continuar percibiendo las prestaciones y servicios contemplados en su Programa Individual de Atención o incumplimiento de la corresponsabilidad que le corresponda.

g) Negarse a la revisión planteada por la Administración.

h) La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica del solicitante o sobre cualquier otro aspecto relacionado con la documentación preceptiva que se describe en el artículo 9.

i) No hacer uso efectivo del servicio asignado en el Plan Individual de Atención en el plazo de un mes desde el reconocimiento de la prestación.

j) Utilización de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar para un destino distinto del mejor cuidado del dependiente.

2. La persona titular de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales no perderá el derecho a dicha prestación debido a su estancia temporal en un servicio de atención residencial, motivada por un periodo de convalecencia post hospitalaria, o por enfermedad o descanso del cuidador no profesional, siempre que dicho periodo no sea superior a cuarenta y cinco días al año, con independencia de la suspensión del libramiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar durante dicho periodo de tiempo.

3. El responsable del Servicio competente en materia de dependencia elevará, previa audiencia al interesado, a la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales la propuesta de resolución de extinción para la elaboración por éste de la correspondiente resolución.

Artículo 23. Efectividad de las revisiones y extinciones.

Si la revisión diera lugar a la modificación del contenido o de la intensidad del servicio reconocido o a su extinción, la efectividad de dicha modificación o extinción, se fijará en la fecha de la resolución en que se declare.

Capítulo IV.

Eficacia del SAAD y competencias para sancionar.

Artículo 24. Seguimiento de prestaciones económicas y servicios.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de sus órganos competentes en cada caso o a través de sus Servicios sociales, velará por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del SAAD.

2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria del lugar de residencia de la persona en situación de dependencia colaborarán en el seguimiento de la correcta aplicación del Programa Individual de Atención en su ámbito territorial y de su adecuación, en su caso, a la situación del beneficiario.

3. Igualmente, en el supuesto de que la persona sea usuaria de un recurso cuya titularidad pertenezca a una Administración Pública dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el acceso al mismo se haya producido a través del SAAD, el trabajador social del centro o en su defecto la dirección del mismo también podrá colaborar en el seguimiento de la correcta aplicación del Programa Individual de Atención de la persona beneficiaria de dicho servicio.

4. Toda persona beneficiaria de las prestaciones del SAAD y, en su caso, la que le represente, estará obligada a comunicar cualquier variación de circunstancias que pueda afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de las prestaciones que tuviera reconocidas, en el plazo de 30 días a contar desde que dicha variación se produzca. En el caso de incumplimiento de esta obligación, cuando originaran la percepción de cuantías indebidas o participación insuficiente en el coste de los servicios, la persona beneficiaria estará obligada a su reintegro o al abono de la diferencia correspondiente.

Artículo 25. Competencias para la imposición de sanciones.

1. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título III de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación.

2. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores que deriven de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, la persona titular de los correspondientes Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

3. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será órgano competente para imponer las sanciones por las conductas tipificadas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006:

a) La persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de dependencia, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, cuando se trate de sanciones por infracciones muy graves con sanciones cuya cuantía sea igual o inferior a 300.000 €.

d) El Consejo de Gobierno, cuando se trate de infracciones muy graves con sanciones de cuantía superior a 300.000 € o en supuestos de cierre de la empresa o clausura del servicio o del establecimiento.

Disposición adicional primera. Reconocimiento de las situaciones de necesidad de concurso de otra persona.

1. La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad de concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se limitará a declarar el grado de dependencia que les corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la tabla contenida en el Anexo I del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.

En todo caso, si la persona interesada, sus familiares o la entidad tutelar que la represente así lo solicitan podrá ser valorada a través de la aplicación del correspondiente Baremo de Valoración de la Dependencia o Escala de Valoración Específica en su caso.

2. En el caso de que el resultado de esta valoración determine un grado inferior al inicialmente reconocido, se mantendrá éste último para evitar perjuicios y pérdida de derechos de la persona en situación de dependencia.

3. Si del resultado de la valoración, se obtuviera un grado superior al inicialmente establecido, se modificará éste mediante resolución del titular de los Servicios Periféricos competentes en materia de asuntos sociales, para adaptarlo al resultado obtenido a través de la valoración.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la situación de dependencia de personas que se hallen en centros de la red pública o concertada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Aquellas personas que, por razones de edad o discapacidad, se hallen en el momento de entrada en vigor de este Decreto en centros o servicios propios Vínculo a legislación, convenidos o concertados de la red pública, cuyo ingreso en los mismos no haya sido determinado en atención a su grado de dependencia deberán solicitar la valoración de su situación de dependencia. En el supuesto de que no lo solicite el interesado, la Administración podrá de oficio hacer su valoración. El establecimiento del Programa Individual de Atención que corresponda a estas personas incorporará aquellos servicios de que disfruten en el momento de entrada en vigor de este Decreto, sin perjuicio de las circunstancias que puedan motivar su revisión futura en condiciones de igualdad con los restantes beneficiarios.

Disposición adicional tercera. Comisiones de Coordinación y Evaluación.

Para la adecuada aplicación y seguimiento del SAAD, se podrán crear comisiones de coordinación y evaluación tanto a nivel regional como provincial para garantizar el adecuado cumplimiento del procedimiento recogido en el presente Decreto.

Disposición adicional cuarta. Procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas. Traslado de la persona beneficiaria entre Comunidades y/o Ciudades Autónomas.

1. La documentación y actuaciones que obren en los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia iniciados en otras Comunidades o Ciudades Autónomas, de aquellas personas que trasladen su residencia al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el transcurso del procedimiento, podrán tener validez en ésta, previa petición del expediente a la Administración de origen. Dicha petición estará condicionada al consentimiento expreso de la persona interesada de acuerdo con lo regulado en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

2. Cuando una persona beneficiaria que tenga reconocida su situación de dependencia traslade su residencia de forma permanente al territorio de otra Comunidad o Ciudad Autónoma, dicho traslado deberá ser comunicado en los términos que establezca la normativa estatal.

Disposición adicional quinta. Régimen de participación económica por la utilización de los servicios sociales por personas no dependientes.

El régimen de participación económica que se establezca en la normativa a la que se refiere el artículo 6 se aplicará igualmente a las personas usuarias de la Red Pública de Servicios Sociales incluidos en el catálogo de servicios del SAAD, aun cuando no estuvieran en situación de dependencia.

En estos casos, en aplicación del principio de subsidiariedad de los servicios sociales, para determinar la aportación económica correspondiente, podrán tenerse en cuenta las rentas y patrimonio de las personas que tengan la obligación de alimentos conforme a lo establecido en la legislación civil.

Disposición adicional sexta. Régimen de concertación.

1. Para la prestación de los servicios incluidos en el catálogo del SAAD la Consejería competente en materia de asuntos sociales podrá suscribir conciertos de plazas o servicios con la iniciativa privada, teniendo en consideración criterios de mayor necesidad de plazas, equilibrio territorial, solvencia técnica, profesional y económica, garantías de calidad en la atención, así como el cumplimiento de los requisitos de autorización o acreditación exigidos en la normativa específica que se determine para cada tipo de centro o servicio teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006.

2. El procedimiento administrativo, los requisitos para acceder a los mismos, así como las prescripciones técnicas y los criterios de concesión se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de las prestaciones del SAAD para personas valoradas con grado I.

Cuando tras la valoración técnica realizada por el equipo de valoración, a la persona solicitante le sea reconocido el grado I, la resolución que lo reconozca solamente determinará el grado de la situación de dependencia. El Programa Individual de Atención se elaborará en los tres meses anteriores a la fecha en la que se deban ser efectivas las prestaciones de este grado I y sus correspondientes niveles, de acuerdo con el calendario establecido por la disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, en su redacción dada por el articulo 22, apartado diecisiete, del Real Decreto-Ley 20/2012 Vínculo a legislación.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de las solicitudes anteriores a este Decreto.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se tramitarán conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. Cuando para resolver las solicitudes conforme al presente Decreto se necesite la presentación de nuevos documentos o la realización de trámites, se dará a los interesados los plazos necesarios para el cumplimiento de los trámites o presentación de los documentos.

Disposición transitoria tercera. Acceso de personas no dependientes a los servicios del catálogo.

1. Todas aquellas personas que a la entrada en vigor de esta norma estuvieran disfrutando de un servicio o prestación de los contemplados en el catálogo del SAAD y no hubieran solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia deberán hacerlo en el plazo máximo de un mes de cara a garantizar la protección de sus derechos, teniendo en cuenta que la valoración resultante, sea cual sea su grado de dependencia, no supondrá la merma de los derechos que ya tuviese reconocidos previamente a dicha valoración.

2. Toda resolución que permita el acceso de una persona sin reconocimiento de la situación de dependencia a un servicio establecido en el catálogo de la Ley, deberá señalar que no existe persona dependiente esperando el acceso a dicha plaza y, en todo caso, estará condicionado, en los mismos términos y condiciones, a su ocupación por ésta.

Disposición transitoria cuarta. Acreditación de Centros y Servicios.

A efectos de la presente norma, se considerarán acreditados los Centros y Servicios autorizados conforme al procedimiento regulado en el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales de Castilla-La Mancha, en tanto se proceda a la adecuación del Anexo 3 de la Orden de 31 de marzo Vínculo a legislación de 1992, reguladora de la acreditación de establecimientos de tercera edad, personas con discapacidad, infancia y menores y de la Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se regulan las Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha, a los criterios comunes de acreditación de Centros que se fijen en el ámbito del Consejo Territorial del SAAD.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 176/2009 Vínculo a legislación, de 17/11/2009, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los equipos de valoración, así como cuantas otras normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para que apruebe por Orden las modificaciones al Anexo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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