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Lo penal administrativo, por Santiago González-Varas, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante

28/05/2013
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El día 28 de mayo de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Santiago González-Varas, en el cual el autor opina acerca de los delitos en los que interviene el Derecho Administrativo

Tratándose de políticos o administradores es muy común que los posibles delitos contengan debates de Derecho Administrativo. Cuando “salta a la luz” un posible delito podrá ocurrir que el propio núcleo de la cuestión plantee cuestiones de puro Derecho Administrativo. Y que incluso aquello que se está tratando como un delito pudiera ser lícito en su ámbito propio, que es el administrativo. Es fácil entender que esta relación se produzca a menudo, porque tales políticos o administradores se dedican a los asuntos de la colectividad y esto se hace a través de contratos administrativos, planes de urbanismo, permutas, convenios, licencias, etc. Lógicamente, todo esto afecta también a cualquier ciudadano: si por ejemplo un empresario realiza un vertido en un río y mueren peces, podrá ocurrir que el vertido en cuestión estuviera dentro de los márgenes de la licencia concedida. Desde luego, son debates que se plantean habitualmente entre autores.

Pero, en la pura práctica (por mi parte podría contar algún que otro asunto de mayor o menor responsabilidad en que he tenido ocasión de intervenir dictaminando o asesorando en estas materias de Derecho Administrativo involucradas en asuntos penales) lo preocupante es que puedan realizarse juicios penales con desorientación en las materias de fondo, administrativas, resultando que lo enfocado como delictivo pueda ser incluso conforme a derecho administrativo. En estos supuestos (que afectan a veces a alcaldes, concejales, administradores en general) podrá haber condicionantes sociales o periodísticos que animen lo penal, provocándose auténticos circos mediáticos (sin perjuicio, todo ello, obviamente, de que también puede haber casos claros de culpabilidad se mire por donde se mire).

No obstante, en general se abusa de la vía penal en casos que son auténticos asuntos de jurisdicción administrativa. A veces con todo descaro se evita ésta, porque quienes denuncian no buscan más que ventajas políticas sin interés alguno en el fondo de la causa. He visto casos en que concejales introducen contenciosos que finalmente causan responsabilidad patrimonial de su propio Ayuntamiento. Y es que, como los cargos dependen de los votantes, si éstos votan reiteradamente a un determinado alcalde, el medio que tiene la oposición es forzar lo penal.

Entonces, cuidado si tu caso cae dentro de lo que yo llamaría “la zona de lo interpretable”. Aquí está realmente el quid, muy común también en asuntos puramente administrativos, sancionadores o disciplinarios, donde lo que ha hecho el particular puede ser interpretado de una forma culpable (por la Administración que sanciona), o igualmente de una forma inocente, por el particular (podría poner también infinidad de ejemplos de la práctica: caben, simplemente, las dos interpretaciones). La gente no experta en estas materias generalmente piensa que, si ha habido una sentencia de un juez administrativo confirmando la sanción es porque el sujeto se lo merecía, y en muchos casos será así. Sin embargo, no faltan otros ejemplos donde simplemente la sentencia en el fondo lo que hace no es sino confirmar una de las posibles “interpretaciones” de los hechos -de la Administración- (en estos casos la presunción de inocencia o el “in dubio” pro administrado no amortigua los golpes). La versión de la sentencia también será lógica, todo parece cuadrar. Pero en el fondo puede, en efecto, que los culpables lo hayan sido, o puede que no. La versión de la Administración será muy difícil de desmontar a veces porque no es incierta, pese a que solo el sujeto afectado (y su abogado administrativista) sabrán que no es como se cuenta. Los antiguos griegos tenían mejor resueltos estos problemas tan humanos, cuando confiaban en la filosofía (sobre todo, el escepticismo o el estoicismo), o en el destino, la suerte en la vida. Confiar en el Derecho, aunque no haya otra solución para defenderse (y de una buena defensa también en parte depende el éxito) tiene no obstante limitaciones, como estoy contando. Y me extraña que no se desarrolle una filosofía en torno a estos temas. En definitiva, como es común realizar actos “interpretables”, el quid entonces es no tener la desdicha de recibir un día una versión contraria de los hechos bien montada, por el poder público o un denunciante. Es la vieja teoría del sacrificio para que la sociedad siga avanzando. Es cierto que algunos parecen buscar los problemas, pero otros casos simplemente son mala suerte o un problema de hiperactividad.

Estos asuntos no paran de plantearse. La vida local está hoy día plagada de diligencias penales donde se sustancian auténticos debates administrativos. Qué suerte ésta, de dominar el Derecho Administrativo desde el Derecho Penal. Ahora, según informan los periódicos más recientes, en Valencia podrían “saltar al campo penal” nuevos casos de contratos administrativos que se enjuiciarían en sede penal, o el “caso Urdangarín” por no ir más lejos, donde también (si uno no ha entendido mal) estamos ante una causa penal donde el núcleo es puro Derecho Administrativo.

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