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Organizaciones de productores de frutas y hortalizas

24/05/2013
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Orden AAA/897/2013, de 20 de mayo, por la que se modifican los anexos V y VI del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (BOE de 24 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN AAA/897/2013, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS V Y VI DEL REAL DECRETO 1337/2011, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS FONDOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS.

EI Reglamento (CE) n.º 1234/07, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (en adelante, OCM) y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), especifica en su artículo 103 quáter, apartado 2, que la prevención y gestión de crisis de los programas operativos tendrá como objetivo evitar y hacer frente a las crisis que se presenten en los mercados de las frutas y hortalizas y abarcará, entre otros, las retiradas del mercado.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, en su artículo 79, apartado 1, establece que la ayuda a las retiradas de mercado, que incluye tanto la participación de la Unión como la contribución de la organización de productores, no será superior al importe establecido en el anexo XI para cada uno de los productos enumerados en el mismo. Para los demás productos, los Estados miembros fijarán importes máximos de ayuda.

Dicho reglamento en su artículo 85, apartado 4, establece que los importes de cosecha en verde y de renuncia a efectuar la cosecha, se podrán calcular en un nivel que cubra, a lo sumo, el 90 % del nivel máximo de ayuda para las retiradas de mercado tal como se contempla en el artículo 79.

La última modificación aprobada de dicho reglamento, recogida en el Reglamento (UE) n.º 701/2012, de la Comisión, de 30 de julio de 2012, que, entre otros, modifica el citado artículo 85, adapta los importes de retirada mencionados y los diferencia según su destino (distribución gratuita y otros destinos) con un precio mayor para el primero a fin de fomentar la distribución gratuita. Por otra parte, para las frutas y hortalizas cuya temporada de recolección sea superior a un mes, permite la adopción de medidas de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha para el mismo producto y aun cuando se haya realizado recolección parcial en dicha superficie. En dichos casos, sólo se compensará la producción que quede por cosechar en las semanas siguientes a la operación de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha con un máximo de seis semanas con la condición de que estas plantas de frutas y hortalizas no se utilicen para otros fines productivos una vez que la operación haya tenido lugar. En definitiva el artículo 79.1.b) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, establece que los importes de la compensación para la cosecha en verde y para la renuncia a efectuar la cosecha dependen de los importes de retirada y, como se ha dicho anteriormente, estos se han modificado debido al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 701/2012, de la Comisión, de 30 de julio de 2012, con lo que cabe también la actualización de aquellos importes. Por ello, resulta necesaria la actualización y diferenciación según destino de las compensaciones de retirada para los productos de fuera del citado anexo XI y de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha para todos los productos que la normativa nacional recoge, respectivamente, en los anexos V y VI del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

En aplicación de la disposición final segunda del Real Decreto mencionado, corresponde al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la adaptación de las compensaciones citadas cuando son consecuencia de modificaciones de la reglamentación comunitaria.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos V y VI del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Los anexos V y VI del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas y los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se modifican de la siguiente forma:

Uno. El anexo V se sustituye por el siguiente:

“ANEXO V

Importes de ayuda para las retiradas de productos no incluidos en el anexo XI del Reglamento de ejecución (UE) n.º 543/11

Producto Importe de ayuda (€/100 kg)
Distribución gratuita Otros destinos
Ajo 64,65 51,55
Alcachofa 32,30 26,18
Apio 14,31 11,60
Brócoli 26,16 21,20
Calabacín 21,00 16,75
Calabaza 20,55 16,65
Cebolla 9,39 7,49
Cereza 74,65 59,53
Ciruela 35,57 28,36
Escarola 26,20 21,24
Espárrago 85,76 69,50
Fresa 63,71 50,81
Judía verde 63,29 50,47
Lechuga 34,38 27,41
Pepino 20,43 16,29
Pimiento 33,00 26,31
Puerro 29,51 23,92
Repollo, col 14,81 12,00
Zanahoria 19,34 15,42
Níspero 53,91 43,68
Paraguaya, platerina y melocotón plano 43,13 34,95
Champiñón 48,18 38,42
Acelga 22,71 18,41
Espinaca 35,58 28,83
Frambuesa 241,49 195,69
Haba verde 42,44 34,39
Higo fresco 60,27 48,84
Kiwi 37,40 30,31
Caqui 17,71 14,35
Nabo, nabicol y chirivía 26,35 21,35”

Dos. El anexo VI se sustituye por el siguiente:

“ANEXO VI

Parte A) Compensaciones para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha

Productos Compensación - €/ha
Secano Regadío aire libre Regadío protegido
Coliflor 1.326 1.999 3.353
Manzana 985 3.162 -
Uva 872 4.108 -
Albaricoque 407 1.538 -
Nectarinas 1.055 6.237 -
Melocotón 1.210 6.053 -
Pera 1.042 2.736 -
Sandía 748 2.147 3.489
Naranjas - 4.328 -
Mandarinas - 4.423 -
Clementinas - 3.215 -
Satsumas - 4.435 -
Limones - 2.962 -
Ajo 2.243 4.381 -
Apio 1.461 5.411 -
Broculi 1.349 3.147 -
Calabaza 1.838 4.238 7.987
Cebolla 722 3.518 2.537
Cereza 1.510 2.485 -
Ciruela 752 3.719 -
Escarola 2.522 4.825 6.284
Lechuga 4.072 6.488 7.993
Pepino 1.983 6.547 12.034
Puerro 2.729 6.744 3.770
Repollo, col 4.121 3.110 5.890
Zanahoria 1.304 7.529 2.398
Níspero 610 4.838 -
Paraguaya, platerina y melocotón plano 1.572 7.864 -
Champiñón (€/m2) - - 13,34
Acelga 2.397 4.651 9.617
Espinaca 2.139 5.120 7.096
Haba verde 980 2.911 -
Higo fresco 791 2.942 -
Kiwi 4.028 5.856 -
Caqui - 3.427 -
Nabo, nabicol y chirivía 2.087 5.276 5.456

Parte B) Compensaciones para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha en caso de recolección parcial

En caso de realización de recolección parcial, por aplicación del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 85 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, los productos y el porcentaje de recolección semanal, a efectos del cumplimiento del periodo máximo de seis semanas, serán:

Tabla 1. Porcentaje de recolección semanal

Semanas después de la plantación* Tomate ciclo corto ** Tomate ciclo largo ** Berenjena Pepino Calabacín Pimiento Espárrago Alcachofa Fresa Judía verde ciclo otoño Judía verde ciclo primavera Melón
1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
5 0 0 3 1,25 1,25 0 0 0 0 0 0 0
6 0 0 1,62 1,25 1,25 0 0 0 0 0 0 0
7 0 0 2,3 1,25 1,25 0 0 0 0 0 0 0
8 0 0 2,31 1,25 1,25 0 0 0 0 8,3 7 0
9 0 0 2,31 5 3,75 0 1 0 0,1 8,3 7 0
10 0 0 3,84 5 3,75 0 1 0 0,5 8,3 7 0
11 0 0 3,85 5 3,75 0 1,5 0 0,85 8,3 7 0
12 0 0 3,85 5 3,75 0 1,5 1 1,35 8,3 7 0
13 7,5 0 3,84 7,5 7,5 2,5 2 0,5 2,2 8,3 7 3
14 7,5 5 2,89 7,5 7,5 2,5 4 0,5 2,3 8,3 7 3
15 7,5 5 2,88 7,5 7,5 2,5 4 1 2,2 8,3 7 9
16 7,5 5 2,89 7,5 7,5 2,5 5 2 2,5 8,3 7 10
17 10 5 2,88 7,5 7,5 5 6 1,4 3 8,3 7 10
18 10 5 1,54 7,5 7,5 5 10 1,35 4 8,3 7 10
19 10 5 1,54 7,5 7,5 5 18 1,25 6,5 8,3 7 10
20 10 5 1,54 7,5 7,5 3,75 15 1,5 7 - 7 10
21 7,5 2,5 1,54 3,75 5 3,75 10 2,5 7,5 - 9 10
22 7,5 2,5 1,53 3,75 5 3,75 7 2,25 11 - - 8
23 7,5 2,5 1,93 3,75 5 3,75 6 2,25 9 - - 6
24 7,5 2,5 1,92 3,75 5 3,75 5 2,5 7,8 - - 5
25 - 2,75 1,92 - - 3,75 2 2 7,1 - - 3
26 - 2,75 1,93 - - 3,75 1 2 7 - - 2
27 - 2,75 2,88 - - 3,75 - 2 6,6 - - 1
28 - 2,75 2,89 - - 3,75 - 2 6 - - -
29 - 2,75 2,88 - - 3,75 - 2,25 5,4 - - -
30 - 2,75 2,88 - - 3,75 - 2,25 0,1 - - -
31 - 2,75 3,08 - - 3,75 - 2 - - - -
32 - 2,75 3,08 - - 3,75 - 2,25 - - - -
33 - 2,75 3,08 - - 3,75 - 2,25 - - - -
34 - 2,75 3,07 - - 3,75 - 5 - - - -
35 - 2,75 3,08 - - 3,75 - 5 - - - -
36 - 2,75 3,85 - - 3,75 - 5 - - - -
37 - 2,75 3,84 - - 3,75 - 5 - - - -
38 - 2,75 3,85 - - 2,5 - 5 - - - -
39 - 2,75 3,84 - - 2,5 - 5 - - - -
40 - 2,75 3,85 - - 2,5 - 6,25 - - - -
41 - 2,75 - - - - - 6,25 - - - -
42 - 2,75 - - - - - 6 - - - -
43 - 2,75 - - - - - 6,25 - - - -
44 - 2,75 - - - - - 6,25 - - - -
45 - - - - - - - - - - - -

* En el caso del espárrago, el primer año es improductivo, por lo que las semanas son las transcurridas desde el 1 de enero del año siguiente a la plantación y no desde la fecha de plantación.

** En el caso del tomate, únicamente se podrá percibir compensación hasta el 31 de mayo.

No obstante, las Comunidades autónomas verificarán si los calendarios de recolección semanal son aplicables a sus condiciones de producción. En caso de que no sea aplicable, podrán aplicar su calendario de recolección específico debiéndolo comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente.

Tabla 2. Importes a efectos del cálculo de la compensación por recolección parcial

€/ha
Secano Regadío aire libre Regadío protegido
Tomate (1/11-31/05) (ciclo corto o largo) 2.244 10.641 15.547
Berenjena 1.150 4.295 10.042
Pepino 1.982 6.546 12.032
Calabacín 1.851 5.218 8.188
Pimiento 1.912 6.737 15.183
Espárrago 1.844 3.132 3.580
Alcachofa 909 2.897 -
Fresa 1.511 4.456 18.352
Judía verde 2.474 6.903 7.876
Melón 1.119 5.910 6.949

El importe de compensación por hectárea se calculará multiplicando (A) × (B), siendo:

(A) el porcentaje que queda por cosechar, en función de la semana de cultivo que figura en la tabla 1 de este anexo y que se calculará sumando los porcentajes de las seis semanas siguientes desde que se ha efectuado la operación de prevención de crisis. En el caso de que la operación se realice entre el lunes y el miércoles de la semana esa será la primera semana de cálculo del porcentaje de cosecha restante. En caso de que se realice entre el jueves y el domingo, esa semana se considerará como cosechada y, a efectos de cálculo del porcentaje que queda por cosechar, la primera semana será la siguiente, y

(B) el importe (€/ha) correspondiente por producto fijado en la tabla 2.”

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación desde el 1 de julio de 2012, para las retiradas de mercado y para las operaciones de cosecha en verde y no recolección, relativas a productos en que se incrementan los importes anteriores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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