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Renta básica extremeña de inserción

24/05/2013
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Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción (DOE de 23 de mayo de 2013). Texto completo.

La Ley 3/2013 determina y regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acceso al derecho subjetivo a la Renta Básica Extremeña de Inserción, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral.

La Renta Básica Extremeña de Inserción es una prestación de naturaleza económica, de percepción periódica y duración determinada, dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas y la participación activa de sus beneficiarios en itinerarios individualizados que faciliten su inserción y normalización social y laboral.

LEY 3/2013, DE 21 DE MAYO, DE RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I La Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción nace para dar respuesta a las situaciones de escasez de recursos básicos que se han originado en nuestra región debido a la actual situación económica, en la que aparecen nuevas formas de exclusión, nuevas situaciones de necesidad, unidas a la pérdida de empleo y a la ausencia de rentas.

La política social ha de readaptarse continuamente a los cambios de la sociedad a la que sirven, por lo que esta nueva prestación se adopta para dar respuesta adecuada a todos los casos.

Por todo ello, conscientes de que el fenómeno de exclusión no es únicamente económico, mediante la presente ley, se reconoce a la ciudadanía extremeña un doble derecho social: por un lado el derecho a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas y por otro lado, el derecho a percibir atención personalizada para su inserción social y/o laboral.

Otro objetivo no menos importante que se persigue con la Renta Básica Extremeña de Inserción es fomentar y promover en la ciudadanía extremeña los valores del esfuerzo, la participación activa y la justicia social.

II La Constitución Española atribuye Vínculo a legislación a los poderes públicos la obligación de fomentar medidas de empleo y de establecer prestaciones económicas que aminoren los efectos de la exclusión en los más desfavorecidos, promoviendo las condiciones para que la igualdad en todas sus esferas se haga real y efectiva.

De una parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los principios rectores de los poderes públicos extremeños, instan a velar por la especial protección de aquellas personas con necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas. De otra parte, el artículo 9.1.27 del mismo texto legal atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias exclusivas en la materia, debiendo impulsar mecanismos de solidaridad que faciliten la incorporación de los sectores excluidos al proceso económico y social, evitando, en lo posible, situaciones de exclusión.

La ausencia de unos recursos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas constituye una de las principales fuentes de desigualdad en nuestra sociedad, por tanto es imprescindible redundar empeños en garantizar un nivel de protección mínima, que ampare a las familias extremeñas más desfavorecidas y en instrumentar las estrategias adecuadas para una plena integración social.

Hacer efectivos los preceptos marcados por la Constitución Vínculo a legislación y por el Estatuto de Autonomía se ha traducido en un compromiso permanente y prioritario de la Junta de Extremadura con las familias extremeñas más vulnerables socialmente.

El sistema de Seguridad Social en España no tiene carácter universal, por tanto, existen contingencias y situaciones de dificultad no cubiertas por éste. Como consecuencia de ello, las Comunidades Autónomas inician a finales de los años 80 del pasado siglo, una serie de programas sociales conocidos, generalmente con el nombre de “Salario Social” o “Renta Mínima de Inserción” dirigidos a paliar situaciones de necesidad y a cubrir preferentemente a aquellas personas o familias en situación o riesgo de exclusión. Estos programas constituyen el último nivel de protección social público para aquellas personas que no pueden acceder o han agotado los niveles prestacionales asegurados por el Estado.

Extremadura fue una de las primeras Comunidades Autónomas en regular ayudas de inserción, de tal manera que en agosto de 1990 se publica el Decreto 66/1990, de 31 de julio, por el que se regulan las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES).

A lo largo de estos veinte años de existencia, las AISES han contribuido a mitigar las dificultades de la ciudadanía extremeña, que han recurrido a ellas como medio para afrontar situaciones de necesidad.

Junto al desarrollo autonómico de estos programas cuyo último impulso normativo data de noviembre de 2011, han caminado las directrices de la Unión Europea en materia de inclusión social. La Recomendación 92/441/CEE adoptada en el Consejo Europeo de Lisboa en junio de 1992, invita a los Estados miembros a reconocer a la persona un derecho fundamental a obtener recursos y prestaciones suficientemente garantizados, en el marco de un dispositivo global y coherente de lucha contra la marginación social y, en consecuencia, a adoptar un sistema de protección social.

El Decreto 281/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES), constituye el último hito normativo y un importante paso para la erradicación de las condiciones de desigualdad económica y social de un elevado número de personas de la población extremeña.

Asimismo, las recomendaciones de la Comisión Europea en materia de rentas básicas y los efectos funestos de la crisis económica sobre las personas más débiles de la sociedad, avalan la necesidad de elaborar una normativa que intente superar las condiciones de desigualdad e insista en la necesidad de intensificar la coordinación de actuaciones desde distintos sectores.

Esta ley pretende impulsar un modelo transversal de política social, que preste una atención prioritaria a las personas excluidas o en riesgo de exclusión, desarrollando mecanismos de coordinación interadministrativas que optimicen los recursos y agilicen la gestión y favorezcan la participación, por entender que la lucha contra la exclusión es responsabilidad del conjunto de la sociedad.

La presente ley, constituye un paso más en ese proceso de continua mejora y atención a los cambios sociales y necesidades que han aparecido en nuestra sociedad, a cuya solución han de contribuir los Servicios Sociales de Extremadura de forma integrada y coordinada con los demás sistemas de protección. Asimismo, continuando con ese proceso de continua mejora, la Junta de Extremadura asume el compromiso de elaborar una nueva norma que sustituya y mejore las Ayudas Extraordinarias de Urgencia y Emergencia Social.

Para lograr todos estos objetivos, es necesario el concurso no sólo del órgano competente en la materia, sino también el compromiso de las áreas de Empleo, Educación y Salud de la Junta de Extremadura, la participación de la Administración Local, los Agentes Sociales y el Tercer Sector, considerándose como tal, la libre agrupación y actuación organizada de la ciudadanía a través de asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

En este sentido, la implicación e intervención del Tercer Sector en la atención a las personas en situación de exclusión o en riesgo de exclusión y en la promoción de la ciudadanía, constituye un agente favorecedor de la integración social y laboral de las personas y de la cohesión social.

Dado el carácter transversal del Proyecto Individualizado de Inserción, es necesaria la colaboración y coordinación de los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma, así como de todos los municipios extremeños, agentes sociales y la implicación de las organizaciones y entidades no lucrativas extremeñas.

III La Renta Básica Extremeña de Inserción se concibe como un derecho subjetivo cuya garantía pretende asegurar el medio de vida suficiente y las capacidades adecuadas a quien se encuentre en una situación de riesgo de exclusión y carezca de medios y recursos para acceder a unas condiciones de vida suficientes y adecuadas.

La presente ley regula la percepción de la prestación junto con la realización de medidas individualizadas de inserción para todos los beneficiarios, que se materializan en un Proyecto Individualizado de Inserción, configurado como un itinerario a través del cual se pretende poner en práctica la política integrada y multisectorial de prevención y lucha contra la exclusión, coordinando la actuación de las diversas Administraciones Públicas, Agentes Sociales y entidades del Tercer Sector.

Estas medidas serán un compromiso de participación activa en la superación de su situación y además evitarán que la prestación se convierta en una medida desmotivadora de esta superación o de la integración que se pretende.

IV Desde el punto de vista formal, la ley consta de 41 artículos, estructurados en un Título Preliminar seguido de siete Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título Preliminar, “Disposiciones Generales”, determina el objeto y ámbito subjetivo de la presente ley, haciendo especial hincapié en el carácter integral de la medida por su doble componente económico y social, en tanto establece una prestación económica dirigida a cubrir las necesidades básicas y un Proyecto Individualizado de Inserción.

El Título I, “De la Renta Básica Extremeña de Inserción”, dividido en dos Capítulos, delimita y articula la Renta Básica Extremeña de Inserción, como prestación de naturaleza económica con vocación de integración social, caracterizada por ser intransferible, subsidiaria y complementaria.

Amplía la consideración de beneficiario tanto al titular como al resto de miembros que componen su unidad familiar o de convivencia y fija los requisitos y obligaciones de todos ellos.

El Título II, “De la Prestación Económica”, determina el importe y el período de percepción de la prestación económica.

El Título III, “Procedimiento”, regula el procedimiento de concesión y la documentación que debe acompañar a la solicitud.

El Título IV, “Modificación, Suspensión, Extinción y Reintegro”, contempla los distintos motivos que pueden dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la Renta Básica Extremeña de Inserción, así como al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El Título V, “Proyecto Individualizado de Inserción”, se centra en la vertiente más social de la ley, fijando el itinerario que acompaña a la percepción de la prestación económica, conceptuándose como auténtica medida de inclusión social que centra sus actuaciones en los ámbitos del empleo, salud, educación, vivienda y promoción de la convivencia y la participación social.

El Título VI, “Régimen sancionador”, tipifica las infracciones y sanciones a imponer frente a los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente ley, por parte de los beneficiarios de la prestación. Asimismo se regulan en este Título, el procedimiento sancionador y los órganos competentes en el mismo.

El Título VII, “Colaboración“, involucra en las actividades a llevar a cabo en el campo de la inclusión social a la Administración Local, así como a otras Consejerías y Entidades de nuestra Comunidad Autónoma.

En su disposición adicional primera, se crea la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, cuya composición, funciones y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario posterior. En la disposición adicional segunda, se fija la financiación de esta prestación económica mediante su consignación anual en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La disposición transitoria única establece el régimen transitorio con respecto a las ayudas ordinarias establecidas en el Decreto 281/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación (DOE de 23 de noviembre de 2011).

La disposición derogatoria única, por su parte, determina la derogación de esta norma a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Por último, en sus disposiciones finales se determina la normativa que opera supletoriamente y se habilita a la Junta de Extremadura para su desarrollo posterior, estableciéndose la entrada en vigor de la presente ley el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de la presente ley es determinar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acceso al derecho subjetivo a la Renta Básica Extremeña de Inserción, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Tienen derecho a la Renta Básica Extremeña de Inserción quienes, no teniendo los medios para cubrir sus necesidades básicas, cumplan con los demás términos y condiciones previstos en esta ley y, asimismo:

a) tengan la condición política de extremeño, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o, b) sean extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a los términos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 3. Concepto y características.

1. La Renta Básica Extremeña de Inserción es una prestación de naturaleza económica, de percepción periódica y duración determinada, dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas y la participación activa de sus beneficiarios en itinerarios individualizados que faciliten su inserción y normalización social y laboral.

2. La Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá carácter subsidiario de cualquier otro tipo de pensión o prestación, contributiva o no contributiva, de cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a cualquiera de los beneficiarios de la renta básica.

3. No obstante, la Renta Básica Extremeña de Inserción es complementaria respecto de las prestaciones económicas contempladas en el apartado anterior, así como de otros ingresos a que pudieran tener derecho los beneficiarios, incluidos los rendimientos de trabajo que éstos pudieran percibir, a efectos de determinar su cuantía de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la presente ley.

4. Asimismo, la percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción se condicionará a la búsqueda activa y a la disponibilidad para el empleo por parte del titular de la prestación.

Los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, deberán cumplir estos requisitos salvo que sus circunstancias de edad, salud, falta de preparación general o especializada, o cualesquiera otras personales o sociales lo impidan y, en todo caso, de conformidad con lo que se disponga en el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción.

Artículo 4. Naturaleza jurídica.

1. La Renta Básica Extremeña de Inserción tiene carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que ha sido concedida.

2. La Renta Básica Extremeña de Inserción será intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención.

3. Asimismo, la Renta Básica Extremeña de Inserción se concibe como una prestación económica de naturaleza asistencial, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Finalidad.

La finalidad de la Renta Básica Extremeña de Inserción es garantizar las necesidades básicas y promover la integración de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión, mediante las actuaciones que se determinen en el Proyecto Individualizado de Inserción.

Artículo 6. Situaciones de exclusión.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por situaciones de exclusión o en riesgo de exclusión aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentran en un estado de dificultad personal o social.

2. Las situaciones de exclusión o en riesgo de exclusión se considerarán coyunturales, cuando obedezcan exclusivamente a una carencia temporal de recursos y estructurales, cuando concurran también factores sociales.

TITULO I

DE LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN

CAPÍTULO I

REQUISITOS

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Son beneficiarios de la prestación el titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción y, en su caso, las personas que convivan con el mismo e integren la unidad familiar o de convivencia.

2. Se considerará titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción al solicitante de la misma.

Artículo 8. Concepto de unidad familiar o de convivencia.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por unidad familiar o de convivencia la formada por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o análoga relación de afectividad, de carácter permanente, por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa.

A los efectos previstos en el número anterior, quedará acreditada la existencia de una unión análoga a la matrimonial mediante la inscripción de la misma en el Registro de Parejas de Hecho, o mediante la aportación del correspondiente documento público que lo justifique.

No se considerará que forman unidad familiar o de convivencia, aquellas personas que, no estando unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos en el apartado anterior, vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento.

2. Cuando en una unidad familiar o de convivencia existan personas que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad económica de convivencia independiente.

3. La relación de parentesco se cuenta a partir de la persona titular.

4. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares o de convivencia independientes de forma simultánea.

Artículo 9. Requisitos.

1. Los solicitantes de la Renta Básica Extremeña de Inserción acreditarán las condiciones y requisitos siguientes:

a) Haber residido legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos durante un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

Dicho plazo no será exigible a los emigrantes extremeños retornados que no perciban ayudas de análoga naturaleza del lugar de procedencia ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación.

Se entiende por extremeños retornados, aquellos extremeños en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco años y la edad legal de jubilación, ambos inclusive, salvo las siguientes excepciones:

- Ser menor de 25 y mayor de 18 años, tener menores o personas con discapacidad a su cargo y haber vivido de forma independiente de su familia.

- Ser menor de 25 y mayor de 18 años y proceder de una situación de tutela por parte de la Administración Pública.

- Ser menor de 25 y mayor de 18 años y encontrarse en situación de orfandad.

- Ser joven emancipado menor de 25 y mayor de 18.

c) Carecer de los recursos económicos o patrimoniales suficientes para cubrir las necesidades básicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la presente ley.

d) Haber solicitado previamente el solicitante de la Renta Básica Extremeña de Inserción y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, de los organismos y entes competentes, las pensiones y prestaciones a que se refiere el artículo 3.2 de la presente ley, cuando reúnan los requisitos necesarios.

e) Estar inscrito como demandante de empleo o mejora de empleo. Este requisito será exigible al solicitante de la Renta Básica Extremeña de Inserción en el momento de presentar la solicitud, durante su tramitación y durante el período de percepción.

Asimismo, deberá ser cumplido por el resto de miembros de la unidad familiar o de convivencia, siempre que sus circunstancias personales y sociales lo permitan.

f) Suscribir por el solicitante y, en su caso, demás beneficiarios el compromiso de participación en el Proyecto Individualizado de Inserción que se acuerde.

g) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario público o concertado.

Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género o abandono familiar que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a los usuarios de centros residenciales de apoyo destinados a indomiciliados con carácter temporal.

2. Los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, durante su tramitación y mantenerse durante el tiempo de percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Artículo 10. Carencia de medios económicos.

1. A los efectos de esta ley, se entenderá que existe carencia de medios económicos cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

a) Que la suma de los ingresos netos mensuales del solicitante y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, a fecha de presentación de la solicitud y durante el período de percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción, sea inferior a la cuantía de ésta más los complementos que pudieran corresponderles.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3, no se tendrán en cuenta a efectos de determinar la carencia de medios económicos, los siguientes conceptos:

1. Las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.

2. Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como cualquier otra ayuda reconocida por razón de discapacidad, a excepción de las prestaciones del sistema de la seguridad social, mutuas o similares.

3. Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección.

4. Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijo.

5. Las becas y ayudas de estudio.

6. Las ayudas de urgente necesidad.

7. Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes.

8. Cualquier otra ayuda de naturaleza social, de carácter no periódico y finalista, percibida por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

b) Que los beneficiarios no sean titulares de un derecho de propiedad, usufructo o cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, cuya explotación o venta les pudiera reportar recursos económicos en cantidad igual o superior a la cuantía de una anualidad de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Queda exceptuada la vivienda habitual que constituya el hogar de convivencia y su ajuar, en lo que ambos no alcancen carácter suntuario, así como aquellos bienes, muebles o inmuebles que hayan constituido, durante un período mínimo continuado de seis meses en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, el medio para desarrollar la actividad laboral que generaba los ingresos para la atención de las necesidades de los posibles destinatarios. No obstante, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde el reconocimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, sin que estos últimos bienes hayan sido destinados al ejercicio de la actividad laboral, serán valorados para la determinación de la existencia de carencia de medios económicos en el supuesto de renovación y, en su caso, ampliación de la misma, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Del patrimonio computable de cada miembro de la unidad familiar, se deducirán las deudas contraídas asociadas a los bienes muebles o inmuebles que, habiendo estado afectos a la actividad económica, no cumplan con los plazos establecidos en el párrafo anterior.

2. A los efectos de la valoración de los bienes e ingresos a los que se hace referencia en este artículo, se tendrán en cuenta los criterios que la normativa vigente sobre el Impuesto para la Renta de las Personas Físicas establece para la valoración de los rendimientos inmobiliarios y en todo caso, aquellos que se determinen en el desarrollo reglamentario de la presente ley.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES

Artículo 11. Obligaciones.

Los beneficiarios de la Renta Básica Extremeña de Inserción estarán obligados durante el tiempo de duración de la prestación a:

a) Destinar la prestación concedida a la finalidad prevista en el artículo 5 de la ley.

b) Cumplir con el compromiso de participación activa en el Proyecto Individualizado de Inserción y con las obligaciones específicas que se hayan acordado.

c) Comunicar al órgano competente, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier cambio o variación en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar o de convivencia que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación o cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

d) Facilitar la actuación de los técnicos de la Administración para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación del Proyecto Individualizado de Inserción.

e) No rechazar ofertas de empleo adecuadas a las circunstancias de la persona en los términos previstos en el artículo 231.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, y mantener la inscripción como demandante de empleo o mejora del mismo.

f) Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores en edad escolar pertenecientes a la unidad familiar o de convivencia.

g) Cumplir las obligaciones económicas con las distintas Administraciones Públicas.

TITULO II

DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 12. Cuantía de la prestación.

La cuantía mensual de la Renta Básica Extremeña de Inserción estará fijada en el setenta y cinco por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el ejercicio económico de la resolución de concesión de la prestación.

Artículo 13. Complementos de la prestación.

1. La cuantía mensual dispuesta en el artículo anterior se incrementará en un 15 % por el primer miembro de la unidad familiar, en un 10 % por el segundo y tercer miembro, y en un 5 % por el cuarto miembro y siguientes, distintos del titular, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar o de convivencia pueda superar el 125 % del IPREM.

2. Si forma parte de la unidad familiar o de convivencia alguna persona con discapacidad, el complemento al que se refiere el apartado anterior, se incrementará en un 10 % adicional por ese motivo. En los casos en los que la unidad familiar o de convivencia, deba hacer frente al pago de alquileres o hipotecas referidos a su vivienda habitual, la cuantía de la prestación se incrementará en un 10 % adicional. En los supuestos previstos en el presente número, el importe máximo de la Renta Básica Extremeña de Inserción no podrá exceder del 135 % del IPREM.

3. Por su parte, en el caso establecido en el párrafo tercero del artículo 8.1 y en el artículo 8.2 de la presente ley, la cuantía que corresponda en concepto de Renta Básica Extremeña de Inserción para cada titular, se reducirá en un 20 % para cada uno de ellos.

Artículo 14. Determinación de la cuantía mensual.

1. Para determinar la cuantía mensual de la Renta Básica Extremeña de Inserción, se deducirán del importe mensual fijado conforme a los artículos 12 y 13 de la presente ley, tanto los ingresos de pago mensual como los de percepción anual, en su prorrateo mensual, que correspondan a los beneficiarios de la unidad familiar o de convivencia.

2. En ningún caso se concederá la Renta Básica Extremeña de Inserción por cuantía mensual inferior al diez por ciento del IPREM.

Artículo 15. Período de percepción, renovación y ampliación.

1. La Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá una duración de 6 meses, renovable, por una sola vez, por igual período. Previo informe motivado del equipo técnico correspondiente, se podrá acordar la ampliación de la misma por períodos sucesivos de 6 meses, mientras persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos para su obtención y se cumplan con las obligaciones y compromisos que establezca el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción.

2. La renovación de la Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá efecto desde el día siguiente a aquél en que finaliza el período inicialmente concedido y la ampliación de la misma tendrá efecto desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de renovación.

Tanto la renovación como la ampliación de la Renta Básica Extremeña de Inserción estarán supeditadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el Proyecto Individualizado de Inserción, así como a su continuidad o a la suscripción de un nuevo Proyecto, según proceda en cada caso. El equipo técnico correspondiente emitirá informe de valoración de resultados y, en su caso, propuesta de renovación o de ampliación, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del período correspondiente.

3. En el caso de ampliación prevista en el primer apartado del presente artículo, la cuantía mensual de la prestación no excederá del 90 % del importe que corresponda a la unidad familiar o de convivencia en el tercer semestre y del 80 % en el cuarto semestre y sucesivos.

TITULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 16. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida al titular del órgano con competencia en materia de prestaciones sociales, conforme al modelo normalizado que figure como Anexo en el desarrollo reglamentario de la presente ley.

2. La solicitud se presentará conforme a lo establecido en la norma reglamentaria por la que se regula el Sistema de Registro Único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud irá acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente.

4. Si la solicitud presenta defectos o resultara incompleta, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando las Administraciones Públicas con competencias en materia de servicios sociales tuvieran conocimiento de una situación de exclusión que pudiera generar el derecho de acceso a la Renta Básica Extremeña de Inserción, deberán proporcionar la información, orientación y asesoramiento necesarios a quien se encuentre en dicha situación.

Artículo 17. Documentación.

El interesado acompañará su solicitud de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley, y, en todo caso, los que se determinen en el desarrollo reglamentario de la misma. El solicitante podrá autorizar a la Administración a que recabe de oficio los datos o documentos que ya obren en poder de ésta.

Artículo 18. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por la unidad administrativa competente en materia de prestaciones sociales, quien comprobará que el solicitante y demás destinatarios reúnen los requisitos establecidos en esta ley para ser beneficiarios de la prestación económica.

2. El órgano instructor podrá solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para comprobar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos en la presente ley.

3. Una vez completada y verificada la documentación anterior, por el órgano instructor se emitirá la correspondiente propuesta, previo informe social de los profesionales de los Servicios Sociales de Base.

Si la propuesta de concesión es favorable, el solicitante y, en su caso, los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, deberán suscribir el Proyecto Individualizado de Inserción, con carácter previo a la resolución de concesión e iniciarlo en los plazos que el propio Proyecto establezca.

Artículo 19. Resolución.

1. La competencia para resolución del procedimiento de concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de prestaciones sociales. En todo caso la Administración está obligada a resolver.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley.

Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a persona interesada.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Recaída resolución favorable se procederá al abono de la prestación en la cuantía concedida, con efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la citada resolución, efectuándose el pago de la prestación por meses vencidos en la cuenta corriente designada por el titular en el Sistema de Alta de Terceros o, en su caso, en la que éste designe en el modelo de Alta de Terceros que se acompañará a la resolución de concesión.

Artículo 20. Recursos.

Contra las resoluciones administrativas que pongan fin al procedimiento para la concesión de la prestación, así como contra las resoluciones de modificación, suspensión o extinción del derecho se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sociales.

Artículo 21. Confidencialidad.

1. Las personas y organismos que intervengan en cualquier actuación referente a la Renta Básica Extremeña de Inserción quedan obligados a velar por el mantenimiento de la reserva de los datos confidenciales e identidad de los destinatarios, a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad de estas personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos personales e informes que, con relación a los titulares de la Renta Básica Extremeña de Inserción y demás miembros de su unidad familiar o de convivencia, sean necesarios para acceder a esta prestación deben limitarse a los imprescindibles.

TÍTULO IV

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN Y REINTEGRO

Artículo 22. Modificación.

1. La cuantía de la Renta Básica Extremeña de Inserción podrá ser modificada como consecuencia de la disminución o aumento del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

2. Se entenderá que existe disminución de miembros de la unidad familiar o de convivencia, cuando alguno de ellos se ausente del domicilio habitual durante un período igual o superior a 30 días, siempre que dicha ausencia no esté debidamente justificada por motivos de enfermedad, cumplimiento de deberes inexcusables, causa de fuerza mayor, o cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente. Se considerará que existe aumento de miembros de la unidad familiar o de convivencia cuando el nuevo integrante se encuentre empadronado en el domicilio de la misma, con una antigüedad de tres meses.

3. El titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones sociales acordará la modificación de la prestación cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

4. Los efectos de la modificación se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se hubieran producido las variaciones.

Artículo 23. Suspensión.

1. La percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción podrá ser suspendida temporalmente por alguno de los siguientes motivos, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que proceda como sanción:

a. Realización de actividad laboral por parte del titular o de cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia de duración igual o inferior a 6 meses por la que se perciba retribuciones mensuales superiores al importe de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

b. Cuando los recursos del titular o de la unidad familiar o de convivencia, superen, en cómputo mensual y por un período igual o inferior a 6 meses, el importe correspondiente de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

c. Imposibilidad sobrevenida no imputable al titular o sus beneficiarios, por período igual o superior a 3 meses, del cumplimiento de los compromisos fijados en el Proyecto Individualizado de Inserción o del resto de las obligaciones adquiridas.

d. El internamiento de carácter temporal del titular, cuando éste sea destinatario único y la estancia se prolongue más de treinta días, en centros o instituciones en los que tenga cubierta sus necesidades básicas, salvo en los supuestos contemplados como excepción en el artículo 9.1.g).

2. Será competente para acordar la suspensión de la prestación cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones sociales.

3. Dicho acuerdo implicará la suspensión del abono de la Renta Básica Extremeña de Inserción mientras subsistan los motivos determinantes de su adopción y tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se hubieran producido los citados motivos, sin que en ningún caso la suspensión pueda acordarse por un período superior a seis meses.

4. El acuerdo de suspensión deberá pronunciarse, en su caso, sobre la continuidad o no, de la participación en el Proyecto Individualizado de Inserción durante el período de suspensión.

5. Una vez concluido el plazo de suspensión y, en su caso, acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para continuar teniendo derecho a la prestación, se reanudará su percepción con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas que motivaron la suspensión.

6. Transcurrido el período de suspensión, sin que proceda la reanudación del pago, se emitirá resolución declarando la extinción del derecho y el reintegro de las cantidades, que en su caso, se hubieran percibido indebidamente.

Artículo 24. Extinción.

1. El derecho a la percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción se extinguirá mediante resolución del titular de la Dirección General con competencias en materia de prestaciones sociales cuando concurra alguna de las siguientes causas, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que proceda como sanción:

a) Fallecimiento del titular de la prestación.

b) Renuncia a la prestación por parte del titular de la misma.

c) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

d) Mantenimiento de las causas de suspensión por tiempo superior a 6 meses.

e) Traslado efectivo de la residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por tiempo superior a 30 días, salvo que dicha ausencia obedezca a razones debidamente justificadas.

f) Realización de actividad laboral por parte del titular o de cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia de duración superior a 6 meses por el que se perciba retribuciones mensuales superiores al importe de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

g) El vencimiento del plazo de concesión de la prestación, que se producirá de forma automática.

2. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, el resto de beneficiarios de la unidad familiar o de convivencia, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la misma, podrán solicitar la subrogación de la Renta Básica Extremeña de Inserción a favor del miembro de la misma que, previo informe técnico, se considere más adecuado, siempre y cuando se asuman las obligaciones previstas en esta ley y continúen su participación en los compromisos asumidos.

3. La extinción del derecho al abono de la Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que motivaron la extinción y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 25. Reintegro.

En aquellos casos en que se tenga conocimiento de la percepción indebida de la Renta Básica Extremeña de Inserción, se iniciará el procedimiento de reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas indebidamente, siendo de aplicación lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa reguladora de la materia.

TITULO V

PROYECTO INDIVIDUALIZADO DE INSERCIÓN

Artículo 26. Definición.

1. El Proyecto Individualizado de Inserción es un itinerario cuyo fin es superar la situación de exclusión y conseguir la integración social y/o laboral de los beneficiarios de la prestación.

2. El Proyecto Individualizado de Inserción contiene un conjunto de medidas de actuación que deben ser suscritas por los beneficiarios, constituyendo dicha suscripción un requisito y condición ineludible para la percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

3. En las situaciones de exclusión coyuntural, el Proyecto Individualizado de Inserción determinará las actividades necesarias para superar la situación temporal de necesidad.

4. En las situaciones de exclusión estructural, se determinarán las medidas específicas para superar o compensar los factores sociales que provocan la exclusión y para promover la integración, abordando individualizadamente la situación personal y familiar de los beneficiarios.

5. Se determinarán reglamentariamente las medidas para superar las situaciones de necesidad y de exclusión que se concretarán en cada Proyecto Individualizado de Inserción, así como las circunstancias personales y familiares que, debidamente justificadas, permitan aplazar la participación en dicho Proyecto o exonerar su realización.

Artículo 27. Contenido.

El Proyecto Individualizado de Inserción deberá:

a) Adaptarse a las circunstancias, capacidades y necesidades de los beneficiarios.

b) Abarcar el conjunto de necesidades personales y familiares que concurran en el titular y en su unidad familiar o de convivencia.

c) Definir, con claridad y de manera comprensible, las actuaciones o compromisos que deben realizar los beneficiarios.

d) Definir los objetivos y finalidades que se pretenden alcanzar.

El Proyecto Individualizado de Inserción será revisado en atención a las circunstancias que concurran en el caso concreto, y en todo caso, si se solicita la renovación de la prestación, en los términos previstos en el artículo 15 de la presente ley.

Deberá especificar asimismo los técnicos encargados de la coordinación y seguimiento del mismo.

En el Proyecto Individualizado de Inserción podrá ofrecerse al beneficiario la participación en actividades de voluntariado social, sin que la aceptación o rechazo de estas actividades condicionen la percepción o renovación de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

No podrán incluir actividades que puedan ser consideradas de naturaleza laboral salvo que se sustenten en un contrato de esa naturaleza.

TÍTULO VI

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 28. Sujetos responsables.

A los efectos previstos en la presente ley, el titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción será responsable directo de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en los artículos siguientes en que incurra el mismo o cualquiera de los beneficiarios de su unidad familiar o de convivencia, a excepción de las cometidas por quienes carezcan de capacidad de obrar.

Artículo 29. Infracciones.

1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones de los titulares y del resto de beneficiarios tipificadas en la presente ley.

2. Según su naturaleza, las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves.

3. Las infracciones graves o muy graves no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno expediente.

Artículo 30. Infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

a. La falta de comunicación al órgano competente, en el plazo de 15 días hábiles, de cualquier cambio o variación en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar o de convivencia que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación o cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

b. La negativa injustificada a cumplir el Proyecto Individualizado de Inserción.

c. No atender aquellos aspectos relacionados con el cuidado familiar, la educación y la salud establecidos en el Proyecto Individualizado de Inserción, tales como el cuidado de menores no escolarizados, garantizar la escolarización de los menores en edad escolar, asistencia médica, seguimiento del tratamiento médico prescrito, atención y cuidado de las personas mayores, enfermas o con discapacidad que formen parte de la unidad familiar o de convivencia.

d. La falta de asistencia no justificada a los centros escolares de los menores en edad escolar pertenecientes a la unidad familiar o de convivencia superior a dos días e inferior a seis días en un mes.

e. No atender los requerimientos que pueda formular la Administración en el seguimiento y evaluación del Proyecto Individualizado de Inserción, siempre que se produzca por primera vez.

f. No facilitar la actuación de los técnicos de la Administración para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación del Proyecto Individualizado de Inserción.

g. No mantener la inscripción como demandante de empleo o mejora del mismo, en los casos en los que fuese obligatorio según lo previsto en el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción.

Artículo 31. Infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

a. No destinar la Renta Básica Extremeña de Inserción a la cobertura de las necesidades básicas.

b. La negativa reiterada e injustificada a participar en las actividades establecidas en el Proyecto Individualizado de Inserción.

c. La obtención o mantenimiento de la prestación ocultando datos que la hubieran disminuido en su cuantía.

d. No escolarizar a los menores en edad escolar pertenecientes a la unidad familiar o de convivencia.

e. La falta de asistencia no justificada a los centros escolares de los menores en edad escolar pertenecientes a la unidad familiar o de convivencia durante seis días o más al mes.

f. Rechazar ofertas de trabajo adecuadas a las circunstancias de la persona conforme a los términos previstos en el artículo 231.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, y que permitan superar la situación de exclusión.

g. El incumplimiento reiterado de los requerimientos que le pueda formular la Administración, en el seguimiento y evaluación del Proyecto Individualizado de Inserción.

Artículo 32. Infracciones muy graves.

Tendrá la consideración de infracción muy grave, cualquier actuación fraudulenta en la obtención de la prestación y/o en el mantenimiento de la misma.

Artículo 33. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas, previa audiencia al titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción, con apercibimiento por escrito, advirtiéndole del agravamiento de esta sanción en caso de reiteración.

La repetición de actos u omisiones considerados como infracciones leves en un período de tres meses consecutivos será sancionada con la suspensión de la prestación económica reconocida hasta tres meses.

2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la Renta Básica Extremeña de Inserción, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido el período establecido en la resolución, que no será inferior a tres meses ni superior a seis meses desde que adquiera firmeza la resolución administrativa de extinción.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la Renta Básica Extremeña de Inserción, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido el período establecido en la resolución, que no será inferior a seis meses ni superior a nueve meses desde que adquiera firmeza la resolución administrativa de extinción.

4. La imposición de las sanciones lo será sin perjuicio de la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 34. Graduación de sanciones.

En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el artículo 131 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de los siguientes:

a. Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad familiar y/o de convivencia.

b. El arrepentimiento del infractor.

Artículo 35. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones establecidas en esta ley prescribirán:

a) Las leves, en el plazo de 1 mes.

b) Las graves, en el plazo de 6 meses c) Las muy graves, en el plazo de 1 año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que aquéllas se hubieren cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 36. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones establecidas en esta ley prescribirán:

a) Las impuestas por infracciones leves, en el plazo de 1 mes.

b) Las impuestas por infracciones graves, en el plazo de 3 meses.

c) Las impuestas por infracciones muy graves, en el plazo de 6 meses.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 37. Procedimiento sancionador.

La normativa de aplicación en la tramitación de los procedimientos sancionadores será la establecida por el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura o norma que lo sustituya, así como la establecida en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 38. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.

1. Serán órganos administrativos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores previstos en esta ley, los órganos de la Consejería competente en materia de prestaciones sociales que se determinen reglamentariamente.

2. En cualquier caso, no podrán atribuirse a un mismo órgano administrativo las fases de instrucción y resolución del citado procedimiento.

TITULO VII

COLABORACIÓN

Artículo 39. Colaboración de las entidades locales.

En la consecución de la finalidad perseguida por la presente ley, las entidades locales, a través de los Servicios Sociales de Base, desarrollarán las siguientes actividades:

a) La detección de las personas o unidades familiares o de convivencia que se encuentren en situación susceptible de ser calificadas de riesgo o exclusión.

b) La información, asesoramiento y colaboración en la tramitación de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

c) El seguimiento del Proyecto Individualizado de Inserción.

Artículo 40. Colaboración de otras Consejerías y organismos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Para alcanzar los objetivos que se pretenden con la presente ley, los órganos administrativos de la Junta de Extremadura colaborarán en la definición y ejecución de las actividades que se determinen en los Proyectos Individualizados de Inserción, especialmente en las áreas de Empleo, Educación y Salud de la Junta de Extremadura.

2. Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de prestaciones sociales articulará los mecanismos de colaboración adecuados a tales fines.

Artículo 41. Colaboración de otros Agentes Sociales y Entidades del Tercer Sector.

La colaboración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y del Tercer Sector, se realizará a través de instrumentos de colaboración o cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento.

1. Reglamentariamente se creará una Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, adscrita a la Consejería competente en materia de prestaciones sociales, como órgano de evaluación y seguimiento de las prestaciones.

2. Dicha Comisión de Seguimiento estará constituida por representantes de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales, educación, empleo, salud y hacienda, así como de la Administración local, agentes económicos y sociales y el Tercer Sector.

3. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción se determinarán reglamentariamente.

Disposición adicional segunda. Financiación.

La financiación de la Renta Básica Extremeña de Inserción se consignará anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para atenderla económicamente.

En consecuencia, las asignaciones presupuestarias que en cada ejercicio económico se destinen a la Renta Básica Extremeña de Inserción, tendrán el carácter de crédito ampliable, de modo que se garantice la cobertura económica de este derecho a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta ley.

Disposición adicional tercera. Canon de saneamiento y aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria.

A los titulares de la Renta Básica Extremeña de Inserción, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2012, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la devolución del canon de saneamiento.

Igualmente, estarán exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, según lo dispuesto en el artículo 94.bis.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, modificada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las AISES ordinarias.

1. Los procedimientos en materia de Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES), en su modalidad ordinaria, iniciados conforme al Decreto 281/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, y no resueltos a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se regirán por aquel.

2. No obstante lo anterior, las solicitudes de renovación de dichas ayudas serán consideradas como nuevas solicitudes a los efectos de lo previsto en la presente ley y, en consecuencia, les será de aplicación la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente norma y, en particular, el Decreto 281/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social.

No obstante lo anterior, el citado Decreto 281/2011 Vínculo a legislación mantendrá su vigencia en tanto se procede a aprobar la disposición que desarrolle la presente ley en los términos dispuestos en el apartado segundo de la disposición final segunda.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

La Junta de Extremadura tendrá la facultad de dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente ley.

En todo caso, el desarrollo reglamentario deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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