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Registro de Convenios

24/05/2013
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Orden de 9 de mayo de 2013, por la que se crea el Registro de Convenios de la Consejería y sus organismos públicos dependientes y se regula su funcionamiento (BOC de 23 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2013, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE CONVENIOS DE LA CONSEJERÍA Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.

La cooperación entre las Administraciones Públicas es uno de los principios que informan su actividad, de la cual los convenios de colaboración constituyen uno de los instrumentos más usuales.

Así, el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por otro lado, el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y estos con los Ayuntamientos de sus islas, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.

Además en el artículo 16.2 de la citada Ley, señala que por la Administración de la Comunidad Autónoma suscribirán los convenios de colaboración los titulares de los Departamentos competentes por razón de la materia, dando cuenta al Gobierno de Canarias.

La trascendencia de estos instrumentos de relación interadministrativa exige que se tenga de ellos constancia fehaciente en un Registro que permita conocer, en cada momento, los convenios de colaboración que suscriba concretamente el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad referidos a su ámbito de competencias, así como verificar su observancia y grado de cumplimiento. Finalmente el Registro debe constituir también un instrumento de publicidad y transparencia de la actividad convencional del Departamento.

La Orden responde, en consecuencia, a la necesidad de regular la creación y el funcionamiento de este Registro, que operará como un Registro centralizado de convenios celebrados por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y sus organismos públicos dependientes.

Por último, el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Secretaria General Técnica la llevanza del Registro de convenios de la Consejería.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto crear el Registro de convenios de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y sus organismos públicos dependientes y regular su funcionamiento.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

En dicho Registro se inscribirán y custodiarán todos los convenios de colaboración que afecten a las áreas de competencias del Departamento y sus organismos públicos dependientes.

Artículo 3.- Convenios Inscribibles.

1. A los efectos de su inscripción registral, se entiende por convenio de colaboración todo acuerdo adoptado por escrito para la consecución de fines de interés común en el ejercicio de competencias que son propias del Departamento y sus organismos públicos cualquiera que sea su denominación y con independencia de que conste en uno o varios instrumentos de formalización.

2. Quedan excluidos de la inscripción en el Registro de convenios los siguientes:

a) Los convenios que instrumentalizan la concesión de subvenciones.

b) Los convenios derivados de concurso de acreedores.

Artículo 4.- Adscripción.

El Registro de convenio está adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que le corresponde su organización, dirección y gestión.

Artículo 5.- Gestión Informatizada.

La gestión del Registro previsto en esta Orden se realizará mediante una aplicación informatizada desarrollada al efecto.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE CONVENIOS

Sección 1.ª

Creación y organización del Registro

Artículo 6.- Creación del Registro de Convenios.

Se crea el Registro de convenios, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios firmados por el titular del Departamento.

Artículo 7.- Organización del Registro.

1. El Registro de convenios se estructura en cinco secciones que se indican a continuación:

a) Sección Primera: Administraciones y entidades públicas extranjeras.

b) Sección Segunda: Órganos Constitucionales, Administración General del Estado y resto de entes que conforman el Sector Público Estatal.

c) Sección Tercera: Otras Comunidades Autónomas, instituciones y entidades del sector público autonómico.

d) Sección Cuarta: Administración Local y entes del sector público local.

f) Sección Quinta: Sector Público Autonómico.

Artículo 8.- Contenido de la Inscripción.

En el Registro, respecto a los convenios que son objeto de inscripción, se tomará razón de los siguientes datos:

a) Las partes firmantes, sus representantes y el carácter de esta representación.

b) Centro directivo promotor.

c) Fecha de la suscripción.

d) El objeto del convenio.

e) Las actuaciones que se prevean ejecutar.

f) Obligaciones de las partes suscribientes.

g) El presupuesto del convenio, cuando se deriven obligaciones económicas para las partes, así como las fuentes de financiación.

h) El plazo de vigencia y si se prevé o no su prórroga, tácita o expresa.

i) La organización prevista, en su caso, para el seguimiento y control de las actuaciones que se acuerden desarrollar.

j) Anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación y extinción del convenio.

k) Otros datos.

Se consignarán en este último apartado aquellos otros extremos del convenio que se considere necesario para una mejor identificación del objeto y de los compromisos derivados del convenio o que puedan afectar a su interpretación y cumplimiento.

Artículo 9.- Acceso al Registro.

1. Los datos contenidos en el Registro de convenios serán públicos, y el acceso a los mismos solo se verá limitado con respecto a los que tengan carácter personal en los términos previstos por la normativa de protección de datos.

2. El acceso por los ciudadanos al Registro se producirá de acuerdo con lo que esté dispuesto en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 2.ª

Procedimiento de inscripción en el Registro y publicación

Artículo 10.- Actuaciones previas a la suscripción de los convenios.

1. Elaborado el proyecto de convenio el centro directivo competente para su tramitación lo enviará a la Secretaria General Técnica, a los efectos de la emisión de informe, acompañado de una memoria explicativa suscrita por el titular del centro directivo promotor, en el que se harán constar los antecedentes y los objetivos, los compromisos de colaboración que se proponga y las razones que justifican la suscripción.

2. El informe será emitido por la unidad administrativa encargada de la llevanza del Registro de convenios, en un plazo no superior a 5 días, y versará sobre la existencia en el Registro de algún convenio de igual contenido o que afecte directamente al que se pretende suscribir.

Emitido el informe o transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, podrá el Centro Directivo correspondiente continuar con la tramitación del convenio.

3. Con carácter previo a la suscripción del convenio, se deberá remitir a la Secretaría General Técnica, el borrador del convenio acordado entre las partes intervinientes, el informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, autorización del Gobierno, en su caso, así como cuantos otros informes fueran preceptivos. Asimismo se deberá remitir ficha debidamente cumplimentada de acuerdo al modelo que se adjunta como anexo a la presente Orden.

Transcurrido el plazo de cinco días, sin que por parte de la Secretaría General Técnica se formulen observaciones al contenido del expediente, el centro directivo podrá continuar con su tramitación.

4. El convenio se remitirá por el centro directivo promotor a la Secretaría General Técnica para su firma por el titular del departamento, una vez haya sido firmado por la otra parte interviniente en el convenio. Asimismo se enviará por medio electrónico el texto del proyecto de convenio a la dirección de correo electrónico que comunique la Secretaría General Técnica.

5. Todo convenio se extenderá, como mínimo, en tres ejemplares originales; uno, para el centro gestor; otro, para la parte suscribiente y el tercero, para el Registro.

Artículo 11.- Inscripción en el Registro de Convenios.

1. Firmado el Convenio se procederá por la Secretaría General Técnica a su inscripción en el Registro de convenios.

2. Se practicará la inscripción abriendo en la sección correspondiente una hoja para cada convenio en los que se harán constar los extremos descritos en el artículo 8 de la presente Orden. A la inscripción se acompañará copia del convenio en soporte imagen.

3. A cada convenio se le asignará número correlativo por cada sección según la fecha de presentación, iniciándose la numeración anualmente.

4. En la primera hoja de cada uno de los tres ejemplares del convenio se estampará un sello, en el que conste el número de registro, centro gestor, fecha de celebración y número de folios.

5. Efectuadas las operaciones anteriores, la Secretaría General Técnica conservará un ejemplar para su custodia y devolverá al centro directivo promotor dos ejemplares del convenio firmados, siendo este último el encargado de remitir el correspondiente ejemplar a la otra parte firmante.

Artículo 12.- Publicación.

Realizada la inscripción, la Secretaría General Técnica cuando así lo disponga la normativa aplicable o cuando lo estime conveniente, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 13.- Anotaciones Marginales.

1. Los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación y extinción del convenio, se harán constar en el Registro mediante anotaciones marginales.

2. A los efectos de proceder a la inscripción de las adendas de los convenios ya inscritos se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 10. Firmada la adenda se procederá por la Secretaría General Técnica a su inscripción en el Registro de convenios, conservando un original para su custodia y devolviendo al centro directivo promotor los correspondientes ejemplares del convenio firmados.

Artículo 14.- Certificaciones y copias compulsadas.

Las certificaciones de los asientos practicados y de las copias de los Convenios, se expedirán por el Jefe o Jefa de la unidad administrativa encargada del Registro, previo pago de la tasa correspondiente.

Sección 3.ª

Custodia y seguimiento

Artículo 15.- Custodia y archivo de los originales.

Corresponde a la Secretaría General Técnica la custodia y el archivo de un ejemplar original de los convenios inscritos.

Artículo 16.- Información al Registro sobre vigencia.

1. Los diferentes centros directivos, en el primer trimestre de cada año, comunicarán al Registro, aquellos convenios que hubiesen perdido su vigencia en el ejercicio anterior, por agotamiento del plazo, del objeto, denuncia o cualquiera otra circunstancia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para mantener una actualización permanente del Registro de Convenios, se podrá solicitar a los centros directivos información sobre la vigencia de los convenios inscritos.

Disposición Adicional Primera.- Sucesiones Orgánicas.

El régimen del Registro de Convenios establecido en la presente Orden será de aplicación a los órganos superiores unipersonales en que se estructure la Consejería competente en materia de hacienda con independencia de las sucesivas denominaciones que a la misma correspondan en el futuro.

Disposición Adicional Segunda.- Coexistencia con otros Registros.

1. La inscripción en el Registro de Convenios, que se crea a través de la presente Orden, ha de entenderse sin perjuicio de la inscripción que de acuerdo con la norma sectorial deba practicarse en otros registros de carácter sectorial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. A los proyectos de convenios de colaboración a suscribir con el Estado y las Comunidad Autónomas y los acuerdos de colaboración a suscribir con Administraciones y entidades públicas extranjeras, no les será de aplicación el artículo 10 de la presente Orden.

3. Las remisiones a la Secretaria General de Presidencia del Gobierno de la documentación prevista en el Decreto 49/2010, de 13 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el "Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidad Autónomas" y el "Registro de acuerdos de colaboración con Administraciones y entidades públicas extranjeras", se realizarán a través de la Secretaría General Técnica.

4. Emitidos los informes por la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, la Secretaría General Técnica los trasladará al centro directivo promotor. Transcurrido el plazo de 10 días para su emisión, sin que se hubiesen emitido, la Secretaría General Técnica lo comunicará al centro directivo promotor, al objeto de que continúe con la tramitación del convenio o acuerdo.

5. Estos convenios se extenderán, como mínimo, en cuatro ejemplares auténticos; uno para el centro gestor, otro para la parte suscribiente y los restantes, para los registros en los que se deban inscribir.

6. Suscritos los convenios y acuerdos de colaboración deberán remitirse a la Secretaría General Técnica en el plazo de cinco días desde su suscripción, a efectos de instar de Presidencia del Gobierno la inscripción en el correspondiente Registro.

7. Una vez inscrito en el Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidad Autónomas" y el "Registro de acuerdos de colaboración con Administraciones y entidades públicas extranjeras, se procederá a su inscripción en el Registro de convenios que se crea mediante la presente Orden y se comunicarán al centro directivo promotor, los números de registros que correspondan al mismo.

Disposición Transitoria Primera.- Régimen Aplicable a los Convenios en tramitación.

Los proyectos de convenios que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden ajustarán su tramitación a las disposiciones de esta.

Disposición Transitoria Segunda.- Inscripción de los Convenios Vigentes.

Los convenios ya firmados a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden que conserven su vigencia y no hayan sido remitidos a la Secretaría General Técnica, deberán ser enviados a esta para su inscripción en el Registro de convenios, en un plazo máximo de quince días a partir de la publicación de esta Orden.

Disposición Transitoria Tercera.- Libro Registro de Convenios.

Hasta que entre en funcionamiento la aplicación informática a que se refiere el artículo 5, el Registro de Convenios se llevará en soporte papel. Los asientos anotados en este soporte se trasladarán a la aplicación informática en el plazo de 10 días desde su efectiva puesta en funcionamiento.

Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a los preceptos de esta Orden.

Disposición Final Primera.- Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica para dictar las resoluciones o actos precisos para la aplicación de la presente Orden y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la misma.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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