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Suministro de información

23/05/2013
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Orden de 09/05/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las normas de elaboración del marco presupuestario a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se desarrollan las obligaciones de suministro de información contempladas en el Capítulo VI de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 09/05/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DEL MARCO PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CONTEMPLADAS EN EL CAPÍTULO VI DE LA LEY 11/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Disposición Final Segunda de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su apartado 2, atribuye a la Consejería de Hacienda la facultad de desarrollo reglamentario en lo referente al contenido, estructura, documentación, procedimiento y plazos de elaboración y cualquier otro aspecto concerniente al marco presupuestario a medio plazo previsto en el artículo 5 de la mencionada ley.

Asimismo, extiende esta facultad al desarrollo y aclaración de la documentación necesaria que se ha de aportar, los órganos a los que se ha de remitir, los soportes para recabar dicha documentación, la periodicidad, los plazos para su presentación, así como cualquier otro aspecto relacionado con la información o documentación aludida a lo largo del Capítulo VI de la antedicha ley.

En su virtud dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

a) Regular el contenido y la estructura, así como el procedimiento y plazos de elaboración del marco presupuestario a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 11/2012 de 21 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Desarrollar los aspectos relacionados con la información o documentación a la que se alude en el Capítulo VI de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Están incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden los órganos y entidades recogidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Capítulo II Marco Presupuestario a Medio Plazo

Artículo 3. Elaboración.

1. Como fase previa del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, la Dirección General con competencias en materia de presupuestos, elaborará el marco presupuestario referido a un periodo de tres años que abarcará el ejercicio al que se refieran los Presupuestos anteriormente mencionados y los dos siguientes, y que comprenderá la programación de la actividad económico-presupuestaria de los organismos y entidades recogidos en el artículo 2.

2. La Dirección General con competencias en materia de presupuestos, elaborará el marco presupuestario a medio plazo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tomando en cuenta los siguientes documentos.

a) El informe sobre la situación económica establecido en el apartado 5 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

b) Los Planes Económico-Financiero y de Reequilibrio mencionados respectivamente en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que resulten de aplicación, así como otros de similar naturaleza que la Comunidad Autónoma haya elaborado.

3. Para la realización del Marco Presupuestario, la Dirección General de con competencias en materia de presupuestos recabará de la Dirección General competente en materia de estadística un informe sobre la evolución prevista de la economía regional en el periodo al que se refiere el mismo. En dicho informe se establecerán las principales magnitudes agregadas, en particular la evolución del PIB y sus principales componentes, así, como los supuestos metodológicos utilizados.

4. Para la elaboración del escenario de ingresos se tendrán en cuenta las previsiones sobre: las entregas del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, los Fondos provenientes de la Unión Europea o de otras Administraciones, los efectos tendenciales y coyunturales de la economía, y las modificaciones previstas en el sistema tributario.

5. El escenario de gastos contemplará unas previsiones de asignación de los recursos disponibles, de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto.

Artículo 4. Estructura, contenido y metodología del marco presupuestario a medio plazo.

1. El marco presupuestario a medio plazo se formulará en términos de contabilidad nacional y comprenderá los escenarios consolidados de los órganos y entes incluidos en el artículo 2 de esta Orden.

2. El marco presupuestario presentará, como mínimo, el siguiente contenido:

a) El entorno económico, internacional, nacional y de nuestra Comunidad Autónoma en el que se desarrollará, b) Los principales supuestos macroeconómicos en los que se basa, así como la metodología utilizada c) Los objetivos de estabilidad y sostenibilidad fijados para el periodo considerado d) La estrategia para el cumplimiento de los anteriores objetivos e) La evolución estimada para los ingresos y gastos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el periodo considerado, expresados como porcentaje del PIB regional nominal previsto para cada uno de los ejercicios.

Artículo 5. Tramitación, documentación y plazos.

1. Las Secretarías Generales u órganos de similar naturaleza de las distintas Secciones presupuestarias, remitirán a la Dirección General competente en materia de presupuestos, antes del 1 de marzo de cada año, la información sobre los gastos e ingresos que gestionen, así como sobre las medidas, planes y estrategias que los justifiquen, elaborada por sus respectivos centros gestores.

2. El Informe sobre la situación prevista de la economía regional al que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Orden deberá ser remitido a la Dirección General con competencias en materia de presupuestos por la Secretaría General de la Sección presupuestaria a la que pertenezca el órgano directivo con competencias en materia de estadística, en el plazo de quince días desde que le fuese solicitado por aquélla.

3. Evaluadas las proyecciones mencionadas en los apartados anteriores de este artículo, así como los informes recogidos en el artículo 3, la Dirección General competente en materia de Presupuestos elaborará el proyecto de Marco Presupuestario a medio plazo, y lo elevará al Consejero titular de la consejería competente en materia de Hacienda, quien dará cuenta del mismo ante el Consejo de Gobierno antes del 1 de abril de cada ejercicio.

Capítulo III Suministro de información

Artículo 6. Sujetos obligados a la remisión de información.

1. La remisión de la información, documentación y planes recogidos en el Capítulo VI de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizará por las Secretarías Generales u órgano de similar naturaleza de las distintas Secciones presupuestaria referida a los sujetos del artículo 2.1 a), así como los del artículo 2.1b) y 2.2 de la citada Ley que a ellos se adscriben o con los que se relacionen.

2. Los sujetos mencionados en el apartado anterior deberán remitir la información solicitada por los sujetos competentes establecidos en el artículo siguiente, en el plazo de quince días desde la recepción de dicha solicitud, salvo que por éstos se establezca otro mayor.

Artículo 7. Sujetos competentes para la petición y recepción de la información Los sujetos competentes para la petición y recepción de la información a que se refiere el artículo anterior serán:

a) La Dirección General competente en materia de presupuestos, en la fase de elaboración de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria, en la fase de ejecución de los presupuestos, en los términos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) La Intervención General, en la fase de liquidación de los presupuestos, en los términos establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) La petición de información realizada por cualquiera de los sujetos recogidos en los apartados anteriores deberá realizarse por escrito, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por los interesados.

Artículo 8. Comisión de seguimiento y control.

1. Una vez recibida la información por alguno de los sujetos referidos en el artículo anterior, se trasladará a una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por los titulares de la Dirección General de Presupuestos, la Oficina de Control Presupuestario y la Intervención General.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al mes y se encargará de analizar la información disponible y proponer al titular de la Consejería de Hacienda la elevación al Consejo de Gobierno de los informes y documentación que resulten preceptivos, así como la aplicación de las actuaciones, procedimientos y medidas previstos en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Para el ejercicio de estas funciones, la Comisión de Seguimiento y Control valorará, en primer lugar, si de la información recibida se desprende la existencia de riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad, ya sea en la fase de elaboración, en la de ejecución o en la de liquidación de los presupuestos de los órganos del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, elaborando un informe que elevará al titular de la Consejería de Hacienda.

3. El titular de la Consejería de Hacienda, teniendo en cuenta el informe mencionado en el párrafo anterior, procederá, en su caso, a iniciar los procedimientos establecidos en los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, notificándolo al órgano u órganos interesados cuando así proceda.

Artículo 9. Obligaciones periódicas.

1. Los sujetos del artículo 2.1.b) y 2.2. de la Ley 11/2012, de 31 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remitirán, antes del 15 de julio de cada año a la Dirección General competente en materia de presupuestos la información sobre sus presupuestos para el ejercicio siguiente que permita establecer las previsiones de su aportación al objetivo de estabilidad en términos de Contabilidad Nacional.

2. Todos las entidades del ámbito subjetivo de la Ley 11/2012, de 31 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remitirán, en los quince primeros días de cada mes a la Oficina de Control Presupuestarios, la información sobre su ejecución presupuestaria hasta el último día del mes anterior, las previsiones de ejecución hasta el final del ejercicio, las desviaciones que, en su caso, se prevean respecto de las cifras iniciales y las medidas previstas para hacer frente a dichas desviaciones. Esta información servirá de base para establecer las previsiones de su aportación al objetivo de estabilidad en términos de Contabilidad Nacional.

3. Antes del 31 de Enero de cada año, los sujetos a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, remitirán a la Intervención General información sobre su liquidación presupuestaria que permita evaluar el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria así como, en su caso, explicación sobre las causas del no cumplimiento del mismo y sobre la estrategia propuesta para su cumplimiento.

Artículo 10. Obligaciones no periódicas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquiera de los sujetos recogidos en el artículo 7 de la presente orden, podrá recabar en cualquier momento, de los órganos y entidades incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación, la información que se estime necesaria para hacer efectivo el seguimiento y control del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 11.Contenido de los informes en fase de liquidación.

1. El informe-propuesta al que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 11/2012, de 31 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contendrá al menos la siguiente información:

a) explicación de la importancia cuantitativa del desequilibrio presupuestario y las causas del mismo.

b) medidas previstas para corregir dicho desequilibrio, debidamente cuantificadas y clasificadas según su naturaleza económica.

c) calendario previsto de implantación de las medidas y corrección de los desequilibrios.

2. El plan de medidas correctoras al que hace referencia el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 11/2012, de 31 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contendrá al menos la siguiente información:

a) Estados contables de cierre del ejercicio en cuestión.

b) Explicación de las circunstancias que han dado lugar al desequilibrio presupuestario.

c) Medidas con las que se prevea corregir la situación de desequilibrio presupuestario. Estas medidas deberán estar correctamente identificadas, clasificadas según su naturaleza económica, y cuantificados sus efectos en cada ejercicio.

d) Bases legales y soportes jurídicos de aplicación de las medidas.

e) Calendario de implantación de dichas medidas y previsiones de estados contables en los ejercicios en los que surtan efectos.

Disposición adicional única.

La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elaborará el informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad al que hace referencia el apartado 1. c del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No obstante, lo establecido en el Capítulo II de la presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

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