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Gestión del servicio público de atención de llamadas de urgencia

23/05/2013
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Orden FYM/334/2013, de 2 de mayo, de desarrollo del Decreto 302/1999, de 2 de diciembre, por la que se determina la forma de gestión del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2, y se organiza dicho servicio (BOCYL de 22 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN FYM/334/2013, DE 2 DE MAYO, DE DESARROLLO DEL DECRETO 302/1999, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA LA FORMA DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO 1-1-2, Y SE ORGANIZA DICHO SERVICIO.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se constituyó en entidad prestataria del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del teléfono único europeo 1-1-2 por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 16 de octubre de 1997, en cumplimiento del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se incorporó a la normativa autonómica, la Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991. Asimismo, se reguló este servicio público en el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, donde se concretaron las prestaciones que dicho servicio debería facilitar a los ciudadanos, sin perjuicio de la forma de gestión que pudiera establecer la administración, y se atribuyeron las correspondientes competencias a la entonces Consejería de Presidencia y Administración Territorial. En la actualidad, tal y como se señala en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la competencia en materia de protección ciudadana y seguridad pública, corresponde a la citada Consejería.

La implantación efectiva de los servicios de atención a través del número 1-1-2 fue una prioridad de la Unión Europea y así se reflejó en la Directiva 2002/22/CE, de 7 de marzo Vínculo a legislación de 2002, y en la Recomendación de la Comisión 2003/558/CE, de 25 de junio de 2003.

A través del Real Decreto 903/1997 de 16 de junio, se complementó dicha normativa europea y así hoy, este servicio público está operativo en todo el territorio nacional, siendo de carácter universal y de interés general.

La administración de la Comunidad de Castilla y León ha ido asumiendo las competencias que la Ley de Protección Civil y la normativa sectorial en esa materia relativa a la seguridad pública atribuyen a la Comunidad Autónoma, siendo la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el órgano que tiene encomendado el desarrollo y ejecución de aquellas competencias, cuyos instrumentos de ejecución son el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), la Ley 4/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Protección Ciudadana de Castilla y León y los distintos planes especiales.

Según lo anterior, considerando que la finalización del contrato vigente está prevista para el próximo 31 de diciembre de 2013, procede aprobar una nueva orden con el fin de mantener la eficacia en la gestión del servicio, y garantizar su adaptación a las necesidades que puedan surgir durante la vigencia del nuevo contrato, de forma que pueda responder tanto al incremento de las demandas de los ciudadanos, como a los requerimientos a los que deba hacer frente la administración derivados de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma a través del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL) y de la Ley 4/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Protección Ciudadana de Castilla y León, y demás planes especiales, de manera que se asegure el cumplimiento de los objetivos del servicio público, y se garantice que los recursos puestos a disposición de la entidad adjudicataria para la prestación del servicio se empleen de forma adecuada a su fin y con las máximas de eficacia y eficiencia.

El modelo de contrato administrativo especial pretende delegar a la empresa privada las funciones de carácter productivo, operativo, tecnológico y económico que configuran la explotación del servicio público. Por razones de interés general, esta delegación de tareas al sector privado se efectúa bajo unos parámetros claramente definidos, los cuales deben ser estrictamente respetados a lo largo del contrato, y que se especifican en sus cláusulas. La administración se reserva, para garantizar la prestación del servicio público, la gestión directa de determinadas funciones que se consideran necesarias en relación con la dirección y coordinación de los servicios, con la gestión de las emergencias y el apoyo a los planes de protección civil. Asimismo, la administración ejercerá el control directo y la supervisión del ejercicio de las funciones encomendadas a la entidad adjudicataria.

La decisión de utilizar esta fórmula contractual prevista expresamente por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (T.R.L.C.S.P) en su artículo 19.1.b, precisa la aprobación de la presente orden para organizar dicho servicio público, como paso previo al expediente de contratación administrativa de concurrencia pública.

En consecuencia, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Forma de gestión del Servicio.

1.- El servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 1-1-2 se gestionará por la Administración de la Comunidad de Castilla y León de forma indirecta, y tendrá la naturaleza de contrato administrativo especial, adjudicado mediante procedimiento abierto.

2.- La Dirección del objeto del contrato corresponde al Director de la Agencia de Protección Civil (“APC”), quien ejercerá las competencias de dirección, coordinación, control y supervisión del servicio público, asistido por el Equipo Técnico que designe y el Servicio Castilla y León 1-1-2.

3.- El “Centro Castilla y León 1-1-2” es la denominación de la estructura organizativa y material que la entidad adjudicataria del contrato dispondrá para el cumplimiento de los servicios que el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, encomienda al Centro Integrado de Gestión del Teléfono 1-1-2, en relación con la atención a las llamadas de urgencia, la coordinación de los incidentes, y el apoyo técnico a los Centros de Coordinación Operativa en emergencias.

4.- El conjunto de los sistemas y de los recursos organizativos, humanos, técnicos y materiales propios de la Administración, los cedidos por ésta a la entidad adjudicataria del contrato, y los que dicha entidad deba asignar para el cumplimiento de las funciones del servicio público, configuran un sistema específico que se designará abreviadamente como “E1-1-2”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico del contrato se regirá por lo establecido en el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2, en la presente disposición, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el T.R.L.C.S.P. y demás normativa sobre la materia de contratos administrativos en vigor, en los pliegos de condiciones que servirán de base para la licitación, y supletoriamente y en especial, el régimen del contrato de gestión de servicios públicos.

Artículo 3. Duración del contrato.

El contrato administrativo especial se otorgará por un plazo que abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse por períodos anuales hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 4. Presentación de ofertas.

Las empresas que participen en el procedimiento abierto deberán presentar una oferta cumpliendo las previsiones de implantación y explotación que se hayan determinado en las correspondientes normas y en el pliego de cláusulas administrativas no admitiéndose aquellas ofertas que no contemplen dichas exigencias.

Artículo 5. Responsabilidad en la gestión.

Por la forma de gestión adoptada, la empresa adjudicataria será responsable del funcionamiento del servicio, debiendo indemnizar los daños y perjuicios que se puedan causar a terceros en el desarrollo del mismo, excepto cuando el daño o perjuicio sea debido a instrucciones directas de la Administración. A tal fin, la empresa deberá tener concertada durante toda la vigencia del contrato, y a su costa, una póliza de seguros en la cuantía que se determine en los pliegos.

CAPÍTULO II

Organización del servicio

Artículo 6. Obligaciones del adjudicatario.

La empresa adjudicataria estará obligada a cubrir, dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, la atención a las llamadas de urgencia que se realicen a través de las redes telefónicas públicas al número 1-1-2, o a otros números de urgencia 0XY integrados en el sistema de gestión de emergencias 1-1-2 (E1-1-2), en las condiciones operativas, técnicas y de calidad que se establezcan, así como el apoyo a los Centros de Coordinación y de Asistencia que la Administración establezca en materia de emergencias y protección civil. La prestación de estos servicios se efectuará con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Artículo 7. Dirección, supervisión y control del servicio.

1.- La Administración se reserva para su gestión directa las funciones de dirección, supervisión y control del servicio público, que serán ejercidas por el Director del Contrato, asistido por el Director del Equipo Técnico y el Servicio Castilla y León 1-1-2, y aquellas otras que, por razones de interés público, se considera necesario en relación con la gestión de las emergencias y el apoyo a los planes de protección civil, y que se especificarán en los pliegos.

2.- La dirección, supervisión y control del servicio público, respecto a las funciones encomendadas en el contrato al adjudicatario, serán desempeñadas por el Director de la APC quien designará un Equipo Técnico con capacidad para llevar a cabo las actuaciones y comprobaciones que estime oportunas. La empresa adjudicataria vendrá obligada a tener informada a la Administración, en todo momento, del cumplimiento de las prestaciones encomendadas. A estos efectos, el Equipo Técnico tendrá acceso en tiempo real a los sistemas de monitorización y registro de las llamadas, a las bases de datos que la plataforma tecnológica mantenga sobre las llamadas recibidas y los incidentes generados, y a cualquier otra información y documentación sobre el servicio público de que el adjudicatario disponga, así como a las instalaciones donde se lleven a cabo sus funciones. Para ello, el Adjudicatario deberá dotar los puestos necesarios en la APC con los equipos y las herramientas informáticas y telemáticas que sean precisas para que el Equipo Técnico pueda acceder a los datos e informaciones de origen, y elaborar los informes procedentes.

3.- De igual forma, la APC designará el personal que, propuesto por otras Administraciones Públicas o pertenecientes a otras entidades privadas, puedan estar presentes en las instalaciones en aras a conseguir un tratamiento completo y adecuado de la urgencia o emergencia que pueda surgir.

Artículo 8. Funciones a cumplir por el adjudicatario en relación al servicio.

El Adjudicatario deberá cumplir, en relación con la atención a las llamadas de urgencia prevista en el Decreto 302/1999, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, las siguientes funciones:

a) Adecuación funcional y tecnológica a los requerimientos actuales y previsibles de los sistemas de información y comunicaciones del Centro Castilla y León 1-1-2, de los Centros Coordinadores de Emergencias, Centros de Coordinación Operativa y del Centro Coordinador de Emergencias y Puestos de Mando Avanzado de la Agencia de Protección Civil. Se pretende la puesta al día, mejora y renovación, orientada a la continuidad de servicio, a fin de:

- Garantizar la continuidad del servicio, con renovación y actualizaciones.

- Mejorar la explotación y la seguridad, con nuevos sistemas de ayuda a la explotación.

- Incorporar ampliaciones tecnológicas, con nuevas capacidades de interconexión.

b) Prestación de los servicios de explotación y de operación de las infraestructuras básicas, el mantenimiento y el soporte necesarios para atender las llamadas de urgencia (ya sean aquellas dirigidas al número 1-1-2, o a otros números de urgencia 0XY integrados en el sistema), activar y coordinar los recursos de asistencia en los incidentes, diferenciando para ello:

- Servicios básicos: Explotación, operación, mantenimiento y contingencia.

- Servicios avanzados: Mejora en la explotación, soporte a la operación, aseguramiento de la interoperabilidad y capacidad de gestión de proyectos.

c) Prestación de los servicios auxiliares a las funciones de coordinación previstas en los Planes de Protección Civil, referentes al apoyo técnico, logístico y a las infraestructuras de centros de coordinación de emergencias, Centro Coordinador de Emergencias (CCE) de la Agencia de Protección Civil y de los Centros de Coordinación Operativa (CECOP) y de Emergencias, y Puestos de Mando Avanzados.

Artículo 9. Medios y recursos para la prestación del servicio.

1.- La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios técnicos y materiales adecuados, y de los recursos humanos especializados, suficientes y cualificados que, de acuerdo con los parámetros de servicio, los indicadores de calidad y las condiciones tecnológicas, establezca la APC. Los puestos de operación y el dimensionamiento del personal necesario para cubrir el servicio público de forma continuada (365 días x 24 horas) serán especificados en la propuesta del adjudicatario, de acuerdo con los criterios cualitativos y cuantitativos que se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas. En todo caso, los recursos que se determinen deberán estructurarse de acuerdo con las áreas organizativas que se especificarán en el pliego de prescripciones técnicas, cuyos responsables serán designados por el adjudicatario, previa aprobación de la Administración.

2.- Al objeto de asegurar la calidad en la prestación del servicio, todo el personal dependiente de la empresa adjudicataria deberá participar en los programas de formación inicial y continuada establecidos en un Plan de Formación, que será aprobado por la APC y sufragado por el adjudicatario.

Artículo 10. Secreto profesional.

El Adjudicatario deberá garantizar que todo su personal, tanto directivo como laboral, observe el secreto profesional de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

La empresa adjudicataria deberá retirar del servicio a aquellas personas que no respondan a las condiciones que se establezcan en la presente orden, que hayan infringido sus disposiciones o que ejerzan sus funciones con negligencia grave o con falta evidente de pericia, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

CAPÍTULO III

Instalaciones

Artículo 11. Régimen del contrato.

1.- La empresa adjudicataria gozará del régimen de concesión o autorización administrativa de la Ley 11/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León según proceda, respecto a las instalaciones del Centro Castilla y León 1-1-2 y los medios y recursos puestos a su disposición por la Administración Autonómica, en los términos que determine el órgano competente de la Consejería de Hacienda o de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en virtud de su correspondiente ámbito competencial, determinando el estado y afectación de dichos elementos.

2.- En todo caso, las dotaciones que vaya a poner la Administración se indicarán en los pliegos de prescripciones técnicas.

Artículo 12. Requerimientos del sistema tecnológico.

La empresa adjudicataria deberá aportar el resto de las infraestructuras, equipamientos y medios, en especial los que configuran el sistema tecnológico, que sean necesarios para el funcionamiento del sistema y la adecuada prestación del servicio. Todos ellos, con las especificaciones de seguridad y fiabilidad necesarias para garantizar una continuada prestación del servicio encomendado, disponiendo cuando sea preciso de elementos redundantes o alternativos, y de los repuestos suficientes.

Artículo 13. Instalaciones, infraestructura y equipamientos.

Las instalaciones, infraestructuras y equipamientos del Centro Castilla y León 1-1-2 se organizarán y distribuirán físicamente por la APC siendo responsabilidad de la empresa el mantenimiento en buen estado de dichas instalaciones y material afectos al servicio y, cuando proceda, su reposición. La totalidad de las instalaciones, infraestructuras, equipamientos, sistemas y materiales revertirán a la Administración al término del contrato, aunque hayan sido aportados por la empresa adjudicataria.

CAPÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 14. Precio del contrato.

El precio a satisfacer a la empresa adjudicataria por la prestación del servicio se determinará por anualidades naturales de vigencia del contrato, concretándose en los pliegos de cláusulas en atención a estudios técnicos de previsible demanda y coste, precio que no admitirá actualización.

Artículo 15. Modificación del contrato.

El servicio se realiza a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria. El contrato sólo podrá modificarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del T.R.L.C.S.P. Cuando se modifique por razones de interés público, las características del servicio, o se exigiera por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la prestación de servicios complementarios relacionados directa o indirectamente con el servicio principal, afectando al régimen financiero establecido entre la empresa y la Administración, ésta deberá compensar al empresario de manera que se mantengan en equilibrio los supuestos económicos previstos en el contrato.

Artículo 16. Memoria anual.

La empresa presentará anualmente a la APC, antes del 15 de enero de cada año, una memoria expresiva de su situación económica y financiera, que someterá a una auditoría externa según las normas vigentes sobre la materia, y cuyo coste correrá por cuenta de la empresa.

CAPÍTULO V

Documentación y publicidad

Artículo 17. Características de los documentos a utilizar por el adjudicatario.

1.- La empresa deberá utilizar los documentos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias, en los que será obligatorio hacer constar la vinculación con la “Junta de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Agencia de Protección Civil”. La APC autorizará el sistema de clasificación de documentos, los modelos que deberán tener los mismos, tanto los de uso interno como externo, fijará las estadísticas a confeccionar y el tiempo obligatorio de conservación de documentos.

2.- En caso de que, por cualquier motivo, la empresa cesara en su actividad, deberá remitir a la APC, en el plazo de un mes, los documentos que, en su caso, deba conservar obligatoriamente, según la clasificación autorizada.

3.- La empresa deberá informatizar la gestión de sus servicios, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la APC.

Artículo 18. Campañas de divulgación e información.

La empresa deberá realizar a su costa aquellas campañas divulgativas o de información general que se determinen en el pliego de prescripciones técnicas, y así mismo podrá proponer las que considere convenientes para su autorización preceptiva por la APC de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. En todo caso, toda campaña divulgativa o de información que se realice, cualquiera que sea el medio utilizado, deberá contener la vinculación con la “Junta de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Agencia de Protección Civil”.

CAPÍTULO VI

Extinción, resolución y régimen sancionador del contrato

Artículo 19. Extinción del contrato.

Serán causas de extinción del contrato las que se determinen en el artículo 221 Vínculo a legislación y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R.L.C.S.P. y normas de desarrollo.

Artículo 20. Resolución del contrato.

1.- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrá ordenar la incoación del expediente de resolución del contrato suscrito, además de por las causas previstas en el artículo 223 Vínculo a legislación y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R.L.C.S.P. por las siguientes:

a) No haber finalizado la adecuación tecnológica o las prestaciones especificadas en el artículo 8.

b) No desarrollar los servicios complementarios en el plazo establecido o en la prórroga que, en su caso, se le haya podido conceder por causas debidamente justificadas.

c) La interrupción de la prestación del servicio.

d) La reiteración en la comisión de incumplimientos graves, expuestos posteriormente en esta orden. Se entenderá que existe reiteración cuando se hayan realizado dos o más incumplimientos graves durante el transcurso de un año.

e) La vulneración de las condiciones esenciales del contrato, expuestas posteriormente en la orden.

f) Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 h) del T.R.L.C.S.P., será causa de resolución contractual la solicitud de declaración de concurso (concurso voluntario) por el adjudicatario del contrato. Esta resolución será potestativa para la Administración que, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso y atendiendo a razones de interés público, podrá optar por resolver el contrato o por el mantenimiento de la relación contractual.

g) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. Para la aplicación de las causas de resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el T.R.L.C.S.P. El expediente de resolución se instruirá por la Agencia de Protección Civil elevándose propuesta al Consejero de Fomento y Medio Ambiente que resolverá, previo informe de la Asesoría Jurídica.

Artículo 21. Incumplimientos contractuales.

1.- Se considerarán incumplimientos graves:

a) La negligencia grave en la prestación del servicio o cuando se hayan producido denuncias o quejas fundadas y reiteradas por su realización.

b) Cuando exista desobediencia inexcusable de las órdenes e instrucciones escritas formuladas por la APC, o por su Equipo Técnico, para la corrección de deficiencias que hayan sido concretamente señaladas.

c) Cuando se oculten o falseen hechos, datos o documentos de la gestión del servicio.

d) La comisión de dos o más incumplimientos leves en el transcurso de un año.

2.- Se consideran incumplimientos leves cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de las normas reguladoras del contrato o de las instrucciones recibidas.

Artículo 22. Condiciones esenciales del contrato.

Se consideran condiciones esenciales del contrato cuyo incumplimiento es causa de resolución del mismo:

a) La prestación de los servicios especificados en el artículo 8 en toda su extensión por la propia empresa adjudicataria, sin perjuicio de los posibles cambios legalmente previstos y autorizados.

b) La satisfacción de los parámetros de servicio, los indicadores de calidad y las condiciones tecnológicas que establezca la APC.

c) El acceso por la APC a los sistemas de supervisión y control en las condiciones que se especifican en el artículo 7.

d) El cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio.

e) Cualquier otra obligación que con este carácter pueda fijarse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 23. Régimen de penalizaciones.

En caso de infracción de las condiciones del contrato que no den lugar a la resolución del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación se podrá penalizar a la empresa en la forma y cuantía que se precise en los correspondientes pliegos de cláusulas que rijan en la contratación. En los pliegos que regulen la contratación, se establecerán todas aquellas penalizaciones de aplicación directa que se consideren oportunas, a fin de garantizar la correcta ejecución del contrato.

CAPÍTULO VII

Reversión, rescate y supresión del servicio

Artículo 24. Reversión.

Finalizado el plazo establecido en el contrato, el mismo se extinguirá y los bienes afectos al servicio puestos por la Administración revertirán a la misma en su totalidad.

Artículo 25. Rescate del contrato por la Administración.

1.- Si la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, antes del término del contrato, estimase conveniente para el interés general gestionar el servicio por si misma o mediante una Entidad de la Administración Institucional, podrá ordenar unilateralmente su rescate.

2.- Acordado el rescate, la empresa tendrá derecho a percibir la siguiente indemnización:

a) El valor, no amortizado, de los equipos y material puestos por la empresa para el desarrollo de servicio y que no admitan otra utilidad distinta, que será fijado según precio de mercado.

b) El beneficio futuro que deje de percibir, vistos los resultados de explotación del último bienio. Para determinar esta indemnización se tendrán en cuenta los beneficios líquidos obtenidos por la empresa en los últimos dos años de la explotación del servicio, calculándose sobre esta base los beneficios probables durante el número de años que falten hasta la finalización del contrato. En el supuesto de no existir beneficios de explotación, o de que el período durante el cual se ha disfrutado sea inferior a dos años, la indemnización por la privación de la explotación se determinará por procedimiento análogo al seguido en la Ley de Expropiación Forzosa y, en cualquier caso, la indemnización se fijará con deducción del interés legal por pago inmediato y de una sola vez, que se efectuará simultáneamente con el rescate.

Artículo 26. Supresión del servicio.

1.- El contrato se extinguirá por supresión del servicio, acordada unilateralmente por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

2.- La indemnización a la empresa se determinará según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 27. Finalización del contrato.

1.- La finalización del contrato por cualquiera de las causas previstas en esta orden, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el T.R.L.C.S.P. y normas de desarrollo, no eximirá del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y laborales.

2.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León no asumirá, en ningún caso, los contratos de trabajo que haya concertado la empresa para el desarrollo de su actividad, correspondiendo el poder de dirección empresarial sobre los mismos durante toda la vigencia contractual a la adjudicataria.

3.- Declarada la finalización del contrato, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrá asumir directa y temporalmente la prestación del servicio o designar, también con carácter temporal, un Delegado Gestor con todas las facultades precisas para desarrollarlo, hasta que quede definitivamente organizada su nueva forma de gestión, sin que tal designación suponga la atribución de ningún tipo de derecho preferente que prejuzgue la nueva forma definitiva de prestación del servicio.

Disposición adicional. Régimen de dotaciones.

El órgano competente de la Consejería de Hacienda determinará, en el ámbito de sus competencias, el régimen que proceda respecto a las dotaciones que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ponga a disposición de la empresa adjudicataria.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la APC para dictar, mediante resolución, cuantas Instrucciones sean precisas para la aplicación, interpretación y desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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