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Ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y las convocatorias para el año 2013

22/05/2013
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Decreto 74/2013, de 14 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y las convocatorias para el año 2013 (DOE de 21 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 74/2013, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LAS CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2013.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013 y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña que opera a estos efectos como Plan Estratégico en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos Títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones Generales, formado por 23 artículos de aplicación común a todas las convocatorias.

El segundo Título, rubricado “Disposiciones Específicas”, se subdivide sistemáticamente en cuatro Capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada procedimiento de concesión:

- Capítulo I: Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

- Capítulo II: Subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

- Capítulo III: Subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

- Capítulo IV: Subvenciones para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 14 de mayo de 2013, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2. Modalidades.

Para la consecución de los fines establecidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo (AEXCID) se sirve de las siguientes modalidades de intervención:

1. Cooperación Directa: aquélla en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto -identificación, ejecución, seguimiento y evaluación-, siendo su principal agente.

2. Cooperación Concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.

3. Cooperación Indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos.

Artículo 3. Procedimientos de concesión y convocatoria de subvenciones.

1. Para la concesión de subvenciones, la AEXCID seguirá los siguientes procedimientos:

a. En materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

1. Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2. Procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta, utilizándose las modalidades de cooperación directa y cooperación concertada descritas en el artículo anterior.

b. En materia de Educación para el Desarrollo, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

c. En materia de Acciones Humanitarias, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta, en sus diferentes dimensiones:

1. Preventiva.

2. Emergencia o respuesta ante desastres.

3. Post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre.

2. Las convocatorias, salvo la primera que se contiene en las disposiciones adicionales del presente decreto, se efectuarán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dichas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras se determinarán en el Título II de este decreto. Los mismos, deberán reunir los requisitos que a continuación se detallan:

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea:

a. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

c. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

d. Haber justificado en tiempo y forma los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines, en ejercicios anteriores.

e. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. Las Administraciones Públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios:

a. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c. Haber justificado en tiempo y forma los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

d. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

e. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado:

a. Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID para estos fines en ejercicios anteriores.

b. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Artículo 5. Exclusiones generales.

1. No podrán ser consideradas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.

3. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades que tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto están obligados a:

a. Cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b. Iniciar la ejecución de los proyectos subvencionados entre el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria y el mes siguiente a la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención concedida.

c. Comunicar a la AEXCID, mediante modelo normalizado (Anexo X), la fecha real de inicio del proyecto en un plazo de 15 días naturales a contar desde:

1. Para aquellas entidades que hubieran iniciado el proyecto con carácter previo a la notificación de la resolución, a partir de la fecha de recepción de la resolución.

2. Para aquellas entidades que, en el momento de recibir la notificación de la resolución, no hubieran iniciado la ejecución del proyecto, a partir de la fecha real de inicio del mismo.

d. Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en las correspondientes resoluciones de concesión.

e. Justificar la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda, mediante la justificación documental exigida por estas bases reguladoras.

f. Hacer constar la participación de la AEXCID en todas las intervenciones subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la AEXCID en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

g. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la AEXCID o persona física o jurídica que ésta designe, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura. Con este fin, la AEXCID podrá exigir desde el momento de la concesión de la ayuda cualquier tipo de informe, de acuerdo con la normativa de aplicación.

h. Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se produzcan las circunstancias referidas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del empleo de los fondos recibidos.

i. Solicitar la autorización de la AEXCID para realizar modificaciones sustanciales en los proyectos subvencionados o comunicar a la misma las modificaciones no sustanciales en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

j. Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en la resolución de concesión de la subvención. Se considerarán vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial o, en su caso, en la reformulación o en las modificaciones debidamente autorizadas o comunicadas.

k. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

l. Depositar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto. Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta en la que figure el título del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan. Este extremo deberá acreditarse documentalmente por la entidad afectada y contar con informe favorable de la OTC o Embajada en el país de ejecución. Todas las entidades con CIF, NIF o NIE que no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros, deberán aportar en el plazo de diez días hábiles desde que así se le requiera por el órgano gestor, modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

m. En caso de que el proyecto inicial deba ser objeto de reformulación, ésta deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a computarse desde la notificación del correspondiente requerimiento.

Artículo 7. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, la ejecución total o parcial del proyecto por parte del socio local de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación a los efectos del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante lo anterior, el socio local no ostentará la condición de adjudicatario para los efectos de la exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases.

3. El beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe subvencionado por la AEXCID.

4. La limitación prevista en el punto anterior no será de aplicación cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Administraciones públicas de países socios, Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, Universidades o entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de un 20 % del importe subvencionado por la AEXCID y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la AEXCID.

6. No podrá, en ningún caso, fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos mencionados.

7. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la AEXCID.

8. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

9. En ningún caso, podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización de la AEXCID en los términos que se fijan en el presente artículo.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la puntuación mínima.

10. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten ningún valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercados.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. Salvo en los casos considerados por los Capítulos I y III del Título II de estas bases reguladoras, la cuantía de la subvención será la solicitada por la entidad. En los supuestos comprendidos en el Capítulo I del Título II, la cuantía de la subvención se determinará con arreglo a los criterios recogidos en el artículo 28 del presente decreto; en los comprendidos en el Capítulo III del Título II, la cuantía de la subvención se determinará con arreglo a los criterios establecidos por el artículo 44.

2. Salvo en los casos recogidos en el apartado 3 del presente artículo, la cuantía solicitada no podrá exceder el 80 % del importe del proyecto.

3. La cuantía solicitada podrá ser igual al 100 % del importe del proyecto en los siguientes supuestos:

a. Que se trate de Acciones Humanitarias.

b. Cuando los solicitantes sean:

1. Organismos Internacionales sin ánimo de lucro.

2. la Administración General del Estado.

3. las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado incluidas las entidades pertenecientes al sector público fundacional.

4. la Universidad de Extremadura.

5. las Universidades públicas o privadas de los países socios.

4. Se podrán considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción subvencionada. Además, como aportaciones externas a la subvención concedida se aceptarán valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales de los beneficiarios y personal voluntario que estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas. Dichas aportaciones tendrán que acreditarse con certificación del socio local o contraparte, beneficiarios del proyecto o entidad que aporte los bienes o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total. Para la valorización de las aportaciones en especie se utilizarán los mismos criterios y las mismas limitaciones mencionadas en el artículo 18 de estas bases reguladoras en cuanto sean compatibles.

5. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad. En todo caso, serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.

6. No se aceptará como contribución en especie la valoración de la participación de la población beneficiaria en eventos, jornadas o cursos.

Artículo 9. Abono de las subvenciones.

1. El abono de la cuantía concedida se efectuará en pagos anticipados, del siguiente modo:

a. Cuando se trate de proyectos de duración inferior o igual a 12 meses y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12 de estas bases reguladoras, se abonará el 100 % de la subvención a la firma de la resolución de concesión.

b. En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, se abonará el 100 % de las actividades subvencionadas a realizarse en el primer periodo de ejecución a la firma de la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 20 y 21 de estas bases reguladoras, el pago correspondiente al segundo periodo de ejecución se abonará previa justificación de la ejecución del proyecto por el importe anticipado.

Salvo lo dispuesto en el artículo 12, la duración del primer periodo de ejecución será de 12 meses mientras que la duración del segundo periodo de ejecución será, como máximo, de 12 meses.

2. Por razones de agilidad en la gestión de los créditos, el abono de las subvenciones y ayudas a entidades no incluidas en el Espacio Económico Europeo, que se realicen en moneda euro, se tramitarán por el procedimiento de pago a justificar, de acuerdo con el artículo 97.2, Vínculo a legislación c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y seguridad social.

Artículo 10. Reajuste de anualidades.

1. En los proyectos de duración superior a doce meses, si, como consecuencia de las modificaciones previstas en el artículo 12, varía la duración del primer periodo de ejecución y ello supone el desplazamiento del plazo de entrega del informe de seguimiento a una anualidad presupuestaria distinta de la inicialmente prevista, se procederá a la modificación de la resolución de concesión reflejando dicha circunstancia y reajustando las anualidades de tal forma que los compromisos se ajusten a la ejecución real del proyecto.

2. También se procederá a la modificación de la resolución de concesión en los casos contemplados por el artículo 21.4, reajustando el compromiso correspondiente al segundo periodo de ejecución.

Artículo 11. Régimen de garantías.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones reguladas en el presente decreto destinadas a entidades no lucrativas estarán exentas de la constitución de garantías por razón de los pagos anticipados.

Artículo 12. Modificaciones del proyecto.

1. Con carácter general, los proyectos financiados deberán ejecutarse en los términos en que fueron aprobados por la AEXCID.

2. Excepcionalmente, durante su ejecución, podrán producirse modificaciones que revestirán el carácter de sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificación sustancial aquella que pueda afectar a todos o alguno de los siguientes aspectos:

a. Los objetivos.

b. La población destinataria del proyecto.

c. La zona de ejecución.

d. Los gastos indirectos toda vez que la modificación suponga una variación de la cantidad total asignada a esta partida.

e. Las actividades, salvo que la modificación concierna exclusivamente a la ubicación en el cronograma de actividades, a la duración de la actividad o bien al presupuesto de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto por las letras f y g de este apartado.

f. El plazo de ejecución, siempre que la alteración sea superior a:

1. Un mes, en los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses.

2. Dos meses, en los proyectos de duración superior a 12 meses.

3. La mitad o el doble del previsto en el proyecto aprobado por la AEXCID.

g. El presupuesto, cuando la diferencia entre el importe aprobado para alguna partida presupuestaria y la cantidad real a invertir en ella sea superior al 10 % y no exceda del 40 % del total de la subvención concedida por la AEXCID. En ningún caso se aprobarán modificaciones presupuestarias que superen el 40 % del total de la subvención concedida por la AEXCID.

3. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto, se solicitará autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención. En la valoración de la modificación se tendrá en cuenta que ésta responda a un acontecimiento imprevisto en el momento de formular el proyecto y que este hecho afecte a la normal ejecución del mismo, circunstancias que han de quedar suficientemente acreditadas por la entidad beneficiaria.

4. Previo informe técnico, el órgano competente resolverá la solicitud de modificación sustancial en el plazo máximo de un mes desde su presentación, entendiéndose estimada si no se hubiera resuelto en el plazo referido.

5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial y deberá comunicarse a la AEXCID inmediatamente después de su constatación.

6. Tanto las solicitudes de modificaciones sustanciales como las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, dentro del periodo de ejecución del proyecto.

7. Las solicitudes de modificaciones sustanciales y las comunicaciones de modificaciones no sustanciales incluirán los motivos que subyacen a las mismas, el nuevo cronograma de actividades desglosado, en su caso, por periodos de ejecución y el nuevo desglose presupuestario por actividades desglosado, en su caso, por periodos de ejecución con indicación expresa, en los proyectos de duración superior a 12 meses, del periodo de ejecución afectado. En el caso de que la solicitud de modificación sustancial o la comunicación de modificación no sustancial no implique variación de todos o alguno de los anteriores apartados, se hará constar expresamente en la misma.

8. En los proyectos de duración superior a 12 meses, se admitirán modificaciones que afecten a la duración del primer periodo de ejecución, del segundo periodo de ejecución o de ambos, pero no se admitirán modificaciones que impliquen un aumento del importe total de ninguno de los dos periodos.

Artículo 13. Plazo de justificación.

1. En un plazo de tres meses, que se computará desde la finalización de la ejecución de cada proyecto, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante entrega de Informe Final. Este plazo será de seis meses en el caso de que el proyecto prevea una evaluación externa con cargo a la subvención.

2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acuerdo sobre la ampliación del plazo se notificará al interesado y contra éste no cabrá recurso alguno.

3. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección en el caso de que el proyecto se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de cuarenta y cinco días hábiles en el caso de que se trate de beneficiarios extranjeros o el proyecto se lleve a cabo en el extranjero.

4. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proyectos de duración superior a 12 meses, en un plazo de dos meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución cubierto por el primer abono, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar un Informe de Seguimiento con el contenido establecido en el artículo siguiente.

Artículo 14. Forma de justificación.

1. Como regla general, las entidades beneficiarias, al objeto de cumplir la obligación de justificación establecida en el artículo 6 letra f), deberán presentar cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, con aportación de los justificantes de gastos y pagos, que contendrá como mínimo:

A. Informe de Seguimiento o Informe Final, de carácter técnico y económico, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto y que se incluirá en cada convocatoria.

Los informes se acompañarán de la siguiente documentación:

a. Los Informes de Seguimiento:

1. Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra f) del artículo 6.

2. Datos procedentes de las fuentes de verificación recogidas en la matriz de planificación.

b. Los Informes Finales:

1. Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra f) del artículo 6.

2. Datos procedentes de las fuentes de verificación recogidas en la matriz de planificación.

3. Salvo cuando se trate de proyectos de emergencias en el marco de acciones humanitarias, se realizará una grabación videográfica del proyecto, que incluya un único archivo audio y vídeo, de duración no inferior a 15 minutos en alguno de los siguientes formatos de vídeo: AVI (.avi), QuickTime (.mov). Los códecs admitidos para comprimir dichos archivos: MPEG, DIV. Los vídeos podrán remitirse en los siguientes dispositivos de almacenamiento masivo: tarjetas de memoria, pen drives o dvds.

4. Memoria explicativa que permita referenciar las inversiones que se muestran con las aprobadas en el proyecto. En el caso de obras de construcción, la información gráfica deberá comprender imágenes antes y después de la inversión efectuada.

B. Justificación documental (original o copia compulsada) de los gastos y de los pagos realizados para la ejecución del proyecto en el periodo cubierto por el informe correspondiente y en la forma que a continuación se detalla:

1. En su caso, documento original o copia compulsada que acredite los envíos al socio local de los fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencias bancarias.

2. Detalle de todos los movimientos bancarios de las cuentas corrientes mencionadas en el artículo 6, letra l).

3. Los gastos y los pagos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la AEXCID, con fondos propios de la entidad beneficiaria o con otras subvenciones o recursos, la justificación documental de los gastos y de los pagos realizados con cargo a estas aportaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo. En el caso de gastos financiados con subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas españolas se considerará válido un certificado emitido por la Administración Pública que los haya subvencionado.

2. Cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, la justificación de los gastos y de los pagos podrá revestir la forma de cuenta justificativa simplificada.

Esta contendrá la siguiente información.

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La AEXCID podrá comprobar, mediante muestreo aleatorio, los justificantes que estime oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención otorgada a los objetivos del proyecto. A este fin, podrá requerir al beneficiario la remisión de la documentación que considere necesaria.

3. En todo caso, se hará constar que los documentos justificativos no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

4. Los gastos indirectos, con la definición y límites previstos en estas bases reguladoras, serán justificados en un 70 %, en los mismos términos que los gastos directos. El restante 30 % se justificará, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

5. En todos los documentos justificativos de gastos y de pagos imputados a proyectos financiados por la AEXCID deberá constar un sello que identifique el proyecto, la convocatoria en la que participa y el organismo adjudicador de la subvención.

6. Si se aporta copia compulsada, los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad beneficiaria, al menos, durante un periodo de cuatro años desde la presentación del informe final. La entidad beneficiaria está obligada a remitir a la AEXCID dichos documentos originales cuando sea requerida para ello. Si la contraparte local o la entidad extranjera no pudiera desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la AEXCID y, en su caso, a la entidad beneficiaria de la subvención, adjuntando fotocopia debidamente legalizada.

7. Toda la documentación mencionada en este artículo, tendrá que presentarse en idioma castellano y en moneda euro. La entidad beneficiaria, en el caso de que fuese necesario, aportará la documentación traducida.

8. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, con las mismas condiciones que aquélla.

9. Con independencia de la cuantía de la subvención concedida, tratándose de proyectos en los que las entidades beneficiarias sean la Administración General del Estado, Universidades Públicas Europeas o las entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, siempre que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención General, la justificación del proyecto podrá revestir la forma de cuenta justificativa simplificada en los mismos términos que los previstos en el número 2 del presente artículo.

10. Cuando las entidades beneficiarias sean Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas de las propias Organizaciones internacionales beneficiarias de las subvenciones y ayudas, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación.

11. En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten la aportación de la adecuada documentación justificativa del gasto, el órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, u otras de similar valor probatorio.

Estos medios de justificación deberán estar refrendados por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución como las Oficinas Técnicas de Cooperación, Embajadas o Consulados o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

En caso de operaciones humanitarias dirigidas por Naciones Unidas, la certificación o refrendo podrá ser emitida por el organismo de Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno.

Artículo 15. Comprobación de la ejecución del proyecto.

1. La AEXCID velará para que la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos se adecuen a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión y en las normas de seguimiento y justificación de las ayudas.

2. Asimismo, podrá comprobar el empleo de las cantidades recibidas en los proyectos subvencionados mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, según la naturaleza de la subvención. En este sentido, siempre que se considere necesario, podrá encomendar el seguimiento y la evaluación de los proyectos a la entidad o entidades que considere más idóneas para ello.

3. Las entidades beneficiarias, los socios locales y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el lugar de ejecución, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

4. La negativa al cumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones previstas en este artículo se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en el presente decreto serán compatibles con las ayudas otorgadas por otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales para el mismo fin, siempre y cuando las mismas hayan sido comunicadas al órgano gestor o bien en el momento de la solicitud o bien inmediatamente después de la concesión de las mismas y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación del informe justificativo. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Financiación.

1. La financiación de las ayudas de la AEXCID reguladas en estas bases tendrá como límite el crédito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con este fin. Sin embargo, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes anuales de Presupuestos y de acuerdo con las previsiones contenidas en los planes de cooperación vigentes.

2. En las convocatorias tramitadas conforme al principio de concurrencia competitiva, sin perjuicio de los demás contenidos a que se refiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán establecerse los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención que podrán aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Los supuestos previstos en el apartado anterior, así como la distribución distinta entre los proyectos y las aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.

4. Con los mismos trámites y requisitos señalados en el apartado anterior, pero sin las limitaciones previstas en el artículo 23.2. h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, se actuará para las variaciones que puedan producirse respecto a las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa.

5. En los supuestos regulados en los capítulos II y IV de estas bases reguladoras, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no efectuarse las modificaciones correspondientes, el órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria declarará terminado el plazo de vigencia de la misma mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, y que supondrá la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, se consideran gastos subvencionables sólo aquellos que estén ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas y que resulten estrictamente necesarios para la implementación de las mismas, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de los objetivos concretados en el proyecto aprobado por la AEXCID. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Serán subvencionables los gastos que se realicen en el periodo de ejecución establecido en la resolución, siempre que los pagos correspondientes a los mismos se hayan efectuado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del informe de seguimiento o final establecido en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

3. Todos los bienes muebles inventariables con valor de mercado superior a 500 euros adquiridos con cargo total o parcial a la subvención y que, a la finalización del proyecto, no se transfieran a la población beneficiaria, al socio local o, en su caso, a las entidades públicas del país destinatario de la ayuda, serán subvencionables con el límite del valor de la amortización del bien a lo largo del proyecto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de justificación y siempre que su destino a lo largo de la ejecución del mismo tenga como única finalidad la implementación de las actividades del proyecto. En el caso de que el bien se utilice sólo parcialmente para el proyecto, podrá imputarse a la subvención un importe proporcional al tiempo estimado de su utilización para la implementación del mismo.

El importe subvencionable se calculará entonces multiplicando el valor de amortización por el porcentaje de utilización del bien para el proyecto.

4. Serán subvencionables los gastos que se deriven del mantenimiento de los bienes muebles inventariables adscritos a la ejecución del proyecto y que sean imprescindibles para el correcto funcionamiento del mismo. No tendrán carácter subvencionable las mejoras o incrementos de valor de dichos bienes que no sean autorizadas por la AEXCID, o aquellos gastos que se deriven de un uso inadecuado del bien, cuyo coste será asumido por la entidad.

5. Los gastos de mantenimiento (incluyendo gastos de seguro) serán subvencionables siempre y cuando:

a. el bien resulte identificado en el documento de formulación del proyecto.

b. en el documento de formulación del proyecto se indique la persona o las personas responsables del mismo y el porcentaje de su utilización en tareas relacionadas con la implementación del proyecto. El gasto subvencionable se calculará multiplicando el gasto total imputado por el porcentaje de utilización.

6. Salvo lo indicado en los artículos 42 y 51, serán subvencionables los gastos que a continuación se detallan:

A. Gastos directos:

a.1) Terrenos, compras o alquileres de inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. Se excluye la compra o alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportando la documentación probatoria suficiente.

a.2) Construcciones o reformas de inmuebles en el país de ejecución, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras, tasas y materiales de construcción.

Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportando la documentación probatoria suficiente.

a.3) Equipos, materiales y suministros, incluyendo la adquisición o alquiler de elementos de inmovilizado, materiales y suministros necesarios para la ejecución del programa, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada;

se incluye en este concepto maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte distintos a los mencionados en la partida a.5 y otro equipamiento, así como los gastos derivados del envío de los equipos; sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, también se incluye el mantenimiento de los equipos, materiales y suministros mencionados. Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario o de su socio local.

a.4) Gastos de personal al servicio de la entidad adjudicataria y sus socios locales cuya relación esté sometida a la legislación laboral o de voluntariado y cuyas tareas estén directamente relacionadas con el proyecto, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal que participa en la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal.

La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación al proyecto financiado. Salvo excepciones, que deberán ser motivadas, comunicadas y autorizadas por el órgano gestor, deberán incluirse en alguna de las siguientes categorías:

a.4.1. Personal local: personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

a.4.2. Personal en sede: es aquel personal de la entidad beneficiaria, sometido a la legislación española por medio de un contrato laboral en el que consta que presta sus servicios en Extremadura, con independencia de que, por razón de sus funciones, deba desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están directamente relacionados con la puesta en ejecución, el seguimiento y, en su caso, la formulación de la intervención. La imputación será total o parcial en función de la dedicación al proyecto presentado.

a.4.3. Sólo en los proyectos con componente de educación, formación, sensibilización o de investigación para el desarrollo, podrá contemplarse una partida rubricada “Personal técnico”. Se considerará personal técnico aquél de la entidad beneficiaria cuyas funciones principales estén relacionadas con la educación, formación, sensibilización o de investigación sin perjuicio de que, sólo con carácter accesorio, también tengan funciones de puesta en ejecución, formulación y seguimiento de la intervención.

En este último caso, la entidad solicitante deberá desglosar la retribución correspondiente a las funciones de puesta en ejecución, formulación y seguimiento de la intervención.

a.4.4. Personal expatriado: es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación laboral española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla.

Con carácter general, la retribución mensual bruta del personal en sede, técnico y local no excederá los 1.925,00 euros con un máximo de 12 mensualidades por año. La retribución mensual bruta del personal expatriado no excederá exceder los 2.500,00 euros con un máximo de 12 mensualidades por año. No serán subvencionables gastos de personal en sede en proporción superior al 10 % del importe de la subvención.

Asimismo, la retribución del personal técnico correspondiente a tareas relacionadas con la puesta en ejecución, formulación y seguimiento de la intervención no podrá superar el 10 % del importe de la subvención.

En el documento de formulación del proyecto, la entidad solicitante indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto.

La retribución máxima subvencionable se calculará dividiendo los importes recogidos en el párrafo anterior por dicho porcentaje.

Los mismos criterios se adoptarán para la valoración del personal que represente contribución en especie.

a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal especificado en el punto a.4 y de la población beneficiaria de la intervención que sean necesarios para la ejecución de la misma. Se incluyen, entre otros, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos y desplazamientos del personal en sede al país de ejecución para desempeñar tareas relacionadas con el seguimiento de las intervenciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, también se imputarán a esta partida los gastos de compra, mantenimiento y alquiler de elementos de transporte oportunamente identificados y cuya función principal sea el transporte del personal especificado en el punto a.4 y/o de la población beneficiaria. También se imputarán a esta partida los gastos de combustible ocasionados por el transporte de las personas mencionadas en este apartado siempre que se haga constar expresamente las personas desplazadas, el origen y el destino del desplazamiento, la razón del mismo, el kilometraje y el vehículo utilizado.

En el territorio español, el importe máximo imputable a la subvención en concepto de alojamiento será de 62 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutención, será de 38 euros diarios (IVA incluido, y con un máximo de 19 euros IVA incluido por comida). En las ciudades de Madrid y Barcelona en concepto de alojamiento el importe máximo será de 90 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutención será de 60 euros diarios (IVA incluido y con un máximo de 30 euros por comida).

En el extranjero, el importe máximo imputable a la subvención en concepto de alojamiento será de 143 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutención, será de 95 euros diarios (IVA incluido).

La justificación de los viajes aéreos se aceptará sólo tras la presentación de tarjeta de embarque, salvo que la entidad acredite que la inexistencia de dichos documentos no es imputable ni a ella ni al viajero.

a.6) Gastos ocasionados por servicios técnicos y profesionales requeridos para la implementación del proyecto, incluyendo los relativos a movilidad del personal que presta el servicio oportunamente desglosados.

a.7) Auditoría y evaluación: sólo se considerarán subvencionables los gastos ocasionados por auditorías y evaluaciones externas previamente autorizadas por la AEXCID. Los gastos relativos a movilidad ocasionados por la auditoría y evaluación se imputarán a esta partida oportunamente desglosados. Los gastos subvencionables imputados en esta partida no podrán superar el 2 % del importe subvencionado.

a.8) Imprevistos: se podrá consignar en el presupuesto una “reserva para imprevistos” limitada al 5 % de los costes directos. La utilización de esta reserva estará sujeta a la autorización previa de la AEXCID que valorará:

- Si los gastos son subvencionables de acuerdo con lo establecido por este artículo.

- Si los gastos responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

- Si los gastos resultan estrictamente necesarios para la implementación del proyecto.

- Si las causas que ocasionan el gasto eran realmente imprevisibles en el momento en el que se presentó la solicitud.

- Si las causas que motivan el gasto se deben a acontecimientos no imputables al beneficiario de la subvención o a su socio local.

a.9) Gastos financieros, notariales, registrales y de garantía bancaria: sólo serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

a.10) Otros gastos: podrán imputarse a esta partida todos los gastos subvencionables que:

- de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

- resulten estrictamente necesarios para la implementación del proyecto.

- no tengan un coste de adquisición superior al valor de mercado.

- no puedan incluirse en ninguna otra partida mencionada en este artículo.

- no resulten excluidos por estas bases reguladoras o por la normativa vigente.

Para poder imputar un gasto a esta partida, el solicitante deberá acreditar las anteriores circunstancias.

B. Gastos Indirectos.

Serán subvencionables los gastos administrativos de la entidad beneficiaria propios del funcionamiento y estructura de su sede o delegación que tengan como finalidad el sostenimiento de la ejecución del proyecto. La entidad imputará la parte de estos gastos que razonablemente corresponda a la actividad subvencionada siempre que se produzcan a lo largo de la ejecución del proyecto.

Se incluirán en esta partida gastos tales como agua, electricidad, comunicaciones y otros suministros de la misma índole, mantenimiento y alquiler.

En el caso de que la entidad beneficiaria tenga sede legal o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y salvo lo dispuesto por el párrafo siguiente, sólo serán subvencionables gastos relacionados con la sede o delegación de la entidad en dicha Comunidad Autónoma.

También serán subvencionables con cargo a esta partida gastos administrativos ocasionados por el funcionamiento regular a lo largo del proyecto de la sede de la entidad en el país de ejecución y de la sede del socio local siempre que se produzcan a lo largo de la ejecución del proyecto.

Entre otros, no podrán ser objeto de financiación con cargo a la partida de gastos indirectos gastos de personal, de formación del personal, de movilidad del personal, de actividades relacionadas con la sensibilización, con la educación para el desarrollo o con la publicidad del proyecto.

Salvo en los casos expresamente tasados por estas bases reguladoras, los gastos indirectos subvencionables no pueden representar un porcentaje superior al 10 % del total de la subvención concedida. Con carácter excepcional, en el caso de organismos internacionales de derecho público sin ánimo de lucro, podrán representar hasta un 13 % del importe de la subvención.

7. Salvo autorización expresa de la AEXCID, que sólo procederá cuando la entidad solicitante acredite la estricta necesidad del gasto para la implementación del proyecto, en el caso de gastos de avión, tren, autobús o cualquier otro medio de transporte distinto al particular, sólo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.

8. Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Salvo en las acciones humanitarias, cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia y sean superiores a 12.000,00 euros o se trate de gastos subvencionados para la ejecución de obras y sean superiores a 30.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables o del país de intervención, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen en condiciones adecuadas.

En este último caso, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios seguidos para la selección de los contratistas.

10. Conceptos no subvencionables. Se consideran como tales aquellas actividades que tengan por objeto:

a. Promocionar a la entidad beneficiaria en sí misma o a su socio local.

b. Los intereses deudores de cuentas bancarias.

c. Las multas o sanciones.

d. Los gastos de procedimientos judiciales.

e. Los intereses, recargos o sanciones administrativas o penales.

f. Los gastos y atenciones protocolarias o suntuarias con independencia de sus beneficiarios.

Entre otros, se considerarán como tales recepciones, regalos, flores y ornamentaciones o entradas a espectáculos.

g. Indemnizaciones por despidos.

h. Cualesquiera otros que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 19. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 6.f) del presente decreto.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

g. Adopción de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Asimismo, salvo en el supuesto previsto en el artículo 21, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los supuestos de incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

2. En los proyectos de duración igual o inferior a 12 meses, se considerará que, una vez finalizado el proyecto, el cumplimiento se aproxima significativamente al total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60 % de las actividades previstas en el cronograma y quede alcanzado el objetivo del proyecto. En estos casos, procederá el reintegro de la parte de la subvención correspondiente a las actividades no ejecutadas. Para tal efecto, se considerará vinculante el presupuesto por actividades presentado, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.

3. En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, al finalizar el primer periodo de ejecución, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60 % de las actividades. Asimismo, al finalizar el proyecto, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un mínimo del 60 % de las actividades previstas para el segundo periodo de ejecución y el 60 % de las actividades globalmente previstas en los dos periodos de ejecución. Sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, en estos casos, procederá el reintegro de la parte de la subvención correspondiente a las actividades no ejecutadas y, en su caso, la pérdida del derecho a los abonos pendientes. Para tal efecto, se considerará vinculante el presupuesto por actividades presentado, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, procederá el reintegro total de la subvención si:

a. las actividades a ejecutarse en el primer periodo de ejecución se hubiesen ejecutado en un porcentaje inferior al 60 %. En este supuesto, procederá también la pérdida del derecho a los abonos pendientes.

b. las actividades a ejecutarse en el segundo periodo de ejecución se hubiesen realizado en porcentaje inferior al 60 %.

c. al finalizar el proyecto no se hubiesen ejecutado al menos el 60 % de las actividades previstas globalmente.

4. No obstante, en el caso de proyectos de duración superior a 12 meses, si, al finalizar el primer periodo de ejecución, el grado de cumplimiento hubiese alcanzado un porcentaje comprendido entre el 50 % y el 90 % de las actividades previstas para dicho periodo de ejecución, la entidad beneficiaria podrá presentar escrito motivado por medio del cual explique las razones del incumplimiento e indique un nuevo cronograma de actividades que, salvo lo dispuesto por el artículo 12, contemple la ejecución del 100 % de las actividades del proyecto en el plazo inicialmente previsto e incluya conocimiento y aceptación de la condición descrita en el apartado siguiente. Previa valoración de la viabilidad del nuevo cronograma y, en todo caso, de la justificación documental de gastos y pagos correspondientes al primer periodo de ejecución, por medio de resolución la AEXCID podrá autorizar el segundo pago y la continuación de la implementación del proyecto.

5. En el supuesto previsto en el apartado anterior y como consecuencia del incumplimiento detectado a la finalización del primer periodo de ejecución, una vez finalizado el proyecto, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al total cuando se haya alcanzado el objetivo del proyecto y se acredite la ejecución de un mínimo del 90 % de las actividades previstas en el cronograma. En estos casos, procederá la pérdida parcial del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Para tal efecto, se considerará vinculante el presupuesto por actividades presentado, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando, a la finalización del proyecto, las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 90 % de las mismas.

6. En el caso en que no fuese posible la realización del 100 % de las actividades previstas debido a acontecimientos externos que imposibiliten la ejecución del proyecto, tales como golpes de Estado, situación de guerra, o catástrofes naturales, la entidad beneficiaria podrá solicitar la finalización del proyecto acreditando las circunstancias que la motivan.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, la resolución favorable considerará el proyecto ejecutado en su totalidad e implicará la devolución de las cantidades no invertidas más los intereses legales que correspondan así como la renuncia de la entidad a futuros abonos para subvencionar actividades del mismo proyecto. Por medio de resolución desfavorable se instará a la entidad beneficiaria la reanudación del proyecto que deberá comunicarse a la AEXCID por escrito en un plazo de 10 días hábiles a contarse desde la notificación de la resolución desfavorable; asimismo, se incluirá en la resolución la advertencia de que la negativa de la entidad a reanudar el proyecto o la ausencia de respuesta en el plazo indicado implicará la aplicación de lo dispuesto por los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 21. Remanentes no invertidos.

1. Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención, y, por una utilización eficiente de los recursos, existan remanentes no invertidos, la entidad lo comunicará de modo inmediato a la AEXCID. En estos supuestos, el beneficiario podrá solicitar autorización para su utilización en la misma actividad o en otra de análoga naturaleza, financiada o cofinanciada por la AEXCID y que esté ejecutándose por la entidad beneficiaria, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de estas bases reguladoras para la modificación sustancial de los proyectos.

2. En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto. En el caso de que la solicitud sea denegada o resulte intempestiva, salvo lo dispuesto por el apartado 4 de este mismo artículo, procederá la devolución de los remanentes.

3. En proyectos de duración superior a 12 meses, si las actividades financiadas por el primer abono se hubiesen realizado de acuerdo con lo previsto y, no obstante, se hubiesen producido remanentes no invertidos, la entidad beneficiaria podrá solicitar autorización para su utilización en el mismo proyecto, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de estas bases reguladoras para la modificación sustancial de los proyectos.

4. En la solicitud, se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto, el nuevo desglose presupuestario por actividades y el nuevo cronograma de actividades. En el caso de que la solicitud sea denegada o no se presentara con carácter inmediato al haberse detectado la existencia de remanentes no invertidos, el órgano gestor procederá a la modificación de la resolución de concesión descontando del segundo abono el importe no invertido en la primera más los intereses que correspondan.

Artículo 22. Propiedad y destino de los bienes adquiridos.

1. Todos los bienes inmuebles adquiridos con la subvención concedida deben pasar a ser propiedad de la población beneficiaria del proyecto, del socio local o, en su caso, de las entidades públicas del país destinatario de la ayuda.

2. Todos los bienes inmuebles que se adquieran, construyan, rehabiliten o mejoren con la financiación de la AEXCID deberán quedar vinculados a los fines concretos para los que se concedió la subvención por un período mínimo de quince años. Durante este periodo, no podrán enajenarse, permutarse ni gravarse sin la previa autorización de la AEXCID. A estos efectos, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en la inscripción en el registro público correspondiente esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Respecto de los bienes muebles el periodo mínimo de vinculación será de dos años.

3. Las circunstancias anteriores tendrán que quedar acreditadas mediante los medios jurídicamente procedentes en el informe justificativo final. El incumplimiento de dicha obligación podrá dar lugar a reintegro total de la subvención.

4. Los derechos morales y patrimoniales resultantes de las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro y que sean resultado de los estudios e investigaciones que se lleven a cabo para proyectar o ejecutar la subvención, corresponden al autor o autores de las mismas desde el momento de su creación. No obstante, el autor o autores atribuyen a la AEXCID la facultad para explotar dichos resultados intelectuales con carácter no exclusivo, en cualquier país del mundo y durante todo el tiempo de duración de los derechos de autor.

Artículo 23. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes así como, en su caso, el número máximo de proyectos a presentarse, serán los determinados por el Título II de estas bases reguladoras.

2. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado, que incluirá el documento de formulación del proyecto que se adjuntará a cada convocatoria y en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.

4. Las entidades beneficiarias que no tengan la residencia fiscal en territorio español, deberán adjuntar, además de lo anterior:

a. Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b. Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

c. Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la Administración Tributaria Estatal, con la Hacienda Autonómica ni con la Seguridad Social (Anexo IX).

Los Organismos Internacionales de Derecho Público quedan excluidos de la presentación de la documentación recogida en las letras a) y c).

5. Si, como consecuencia de la participación en alguna de las acciones de la cooperación extremeña previstas en estas bases reguladoras, esta documentación ya ha sido presentada ante la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

6. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente.

En todo caso, la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por la AEXCID, conforme al artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.

8. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce di - miento Administrativo Común.

9. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación o la documentación complementaria no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 24. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios, sin perjuicio de su concreción en las respectivas convocatorias.

2. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a la modalidad de cooperación indirecta.

Artículo 25. Beneficiarios.

1. Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo, siempre que, en el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los requisitos previstos por el artículo 4 de estas bases reguladoras:

a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Sólo para efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas cuyos socios sean mayoritariamente Administraciones Públicas locales.

b. Las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios.

2. En el caso en el cual el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación.

Artículo 26. Requisitos de los proyectos.

1. Podrán ser subvencionados los proyectos que, en la fecha de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea.

1. Contar con contraparte con sede legal en el país objeto de intervención, con solvencia técnica y económica en la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo dentro del sector o ámbito de intervención de la cooperación para el que solicita la subvención. Este requisito se acreditará mediante presentación de acuerdo escrito con la contraparte.

2. Prever un responsable o corresponsable del proyecto adscrito a la sede o delegación de Extremadura, requisito que deberá acreditarse mediante declaración responsable del interesado. La misma persona podrá ser responsable o corresponsable, como máximo, de dos proyectos.

b. Salvo lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 8 de estas bases reguladoras, contemplar una financiación de la AEXCID no superior al 80 % de su coste total.

c. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6, letra b), contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin para la ejecución del proyecto, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 24 meses.

d. Prever costes indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención concedida e. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

2. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder de lo establecido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Duración del proyecto Importe máximo a solicitar Hasta 12 meses 250.000 € Entre 12 meses y un día y 18 meses 340.000 € Entre 18 meses y un día y 24 meses 425.000 € 3. El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.

Artículo 27. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.

Artículo 28. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relaciona:

a. Contenido y relevancia del proyecto (45 puntos).

a.1. Claridad y concreción en la definición de los distintos apartados del documento de identificación del proyecto (0-3 puntos).

- Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (3 puntos).

- Más de la mitad de los apartados se definen con claridad y concreción (1-2 puntos, según la proporción de apartados no definidos concretamente).

- La mitad o más de la mitad de los apartados no se definen de forma clara o concreta (0 puntos).

a.2. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (0-5 puntos).

- Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (5 puntos).

- Más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (1-4 puntos, según la proporción).

- La mitad o más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (0 puntos).

a.3. Las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0-5 puntos).

- Todas las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (5 puntos).

- Más de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (1- 4 puntos, según la proporción de fuentes de verificación imparciales y objetivas).

- La mitad o menos de la mitad de las fuentes de verificación son imparciales y objetivas (0 puntos).

a.4. Concreción y detalle del presupuesto (0-5 puntos).

- Presupuesto suficientemente desglosado en todas sus partidas (5 puntos).

- Más de la mitad del presupuesto se encuentra suficientemente desglosado en partidas (1-4 puntos según el peso de la insuficiencia sobre el presupuesto total).

- La mitad o más de la mitad del presupuesto no se encuentra suficientemente desglosado en partidas (0 puntos).

a.5. Relación coherente entre el objetivo específico y resultados de las actividades incluidos en la matriz de planificación (0-5 puntos).

- Se recogen todos los resultados necesarios para alcanzar el objetivo específico (5 puntos).

- Más de la mitad de los resultados son necesarios para alcanzar el objetivo específico (1-4 puntos) - La mitad o más de la mitad de los resultados no contribuyen a alcanzar el objetivo específico (0 puntos).

a.6. Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0-5 puntos).

- Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos y ninguna actividad excede lo estrictamente necesario para alcanzar los resultados previstos (5 puntos).

- Más de la mitad de los resultados son alcanzables a la luz de las actividades previstas y más de la mitad de las actividades son estrictamente necesarias para alcanzar los resultados previstos (1-4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de los resultados no parecen alcanzables a la luz de las actividades propuestas o bien la mitad o más de la mitad de las actividades no son estrictamente necesarias para alcanzar los resultados previstos (0 puntos).

a.7. Adecuación de los recursos humanos a las actividades (0-5 puntos) - Los recursos humanos cuentan con una cualificación profesional adecuada respecto de las actividades y tareas que se les encomienda a lo largo del proyecto, son suficientes para su implementación y no exceden de lo estrictamente necesario (5 puntos).

- Más de la mitad de los recursos humanos cuenta con una cualificación profesional adecuada respecto de las actividades y tareas que se les encomienda a lo largo del proyecto y no exceden de lo estrictamente necesario para la implementación del proyecto (1-4 puntos).

- La mitad o más de la mitad de los recursos humanos no cuenta con una cualificación profesional adecuada respecto de las actividades y tareas que se les encomienda a lo largo del proyecto o bien exceden de lo estrictamente necesario para la implementación del proyecto (0 puntos).

a.8. Adecuación de los recursos materiales a las actividades (0-2 puntos).

- Los recursos materiales son suficientes y no exceden de lo estrictamente necesario para llevar a cabo las actividades (2 puntos).

- Los recursos materiales no son suficientes o exceden de lo estrictamente necesario para llevar a cabo las actividades (0 puntos).

a.9. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos (0-10 puntos).

- Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos humanos y técnicos necesarios para la implementación del proyecto (10 puntos).

- Presupuesto no adecuado a todas las actividades o a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (1-9 puntos según la parte de presupuesto inadecuado).

- Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (0 puntos).

b. Adecuación del proyecto a las prioridades de intervención (sectoriales, horizontales y geográficas) del Plan Anual de la Cooperación Extremeña y al plan director de la cooperación española (0-18 puntos).

b.1. Adecuación a las prioridades geográficas (0-10 puntos):

- Países prioritarios para la cooperación extremeña y para la cooperación española:

10 puntos.

- Países prioritarios para la cooperación extremeña pero no prioritarios para la cooperación española: 5 puntos.

- Países preferentes para la cooperación extremeña: 5 puntos.

- Otros países: 0 puntos.

b.2. Adecuación a prioridades sectoriales y horizontales del Plan Anual de la cooperación extremeña (0-5 puntos):

- Adecuación tanto a las prioridades sectoriales como a las horizontales (3-5 puntos).

- Adecuación a las prioridades sectoriales o a las horizontales (1-2 puntos).

- Otras prioridades (0 puntos).

b.3. Integración de la perspectiva de género en desarrollo (0-3 puntos):

- La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto (3 puntos).

- Se mantiene un enfoque de género en desarrollo pero no de forma transversal a todo el proyecto (2 puntos).

- Se tienen en cuenta aspectos relacionados con el género pero no un enfoque de género en desarrollo (1 punto).

- El proyecto no contiene elementos relacionados con el género (0 puntos).

c. Participación y cofinanciación (0-6 u 11 puntos).

c.1. Compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación (0- 2 puntos):

- la entidad acredita que los beneficiarios han participado en la identificación de las necesidades y en el diseño del proyecto (2 puntos) - la entidad no acredita la participación de los beneficiarios en la identificación de las necesidades o en el diseño del proyecto (1 punto) - la entidad no acredita la participación de los beneficiarios ni en la identificación de las necesidades ni en el diseño del proyecto (0 punto).

c.2. Cofinanciación (0-4 puntos):

- El proyecto tiene una cofinanciación procedente de:

i. Personas jurídicas de derecho privado distintas a la beneficiaria y al socio local, con independencia de su país de residencia.

ii. Personas físicas o jurídicas del país en el que se ejecuta la intervención (incluyendo al socio local).

iii. Personas físicas domiciliadas en Extremadura (sólo computará la cofinanciación monetaria).

si la cofinanciación es superior al 20 %: 4 puntos.

si la cofinanciación está comprendida entre el 15 y el 20 %: 3 puntos.

si la cofinanciación está comprendida entre el 10 y el 14 %: 2 puntos.

si la cofinanciación está comprendida entre el 5 y el 9 %: 1 punto.

si la cofinanciación es inferior al 5 %: 0 puntos.

En el caso de que el proyecto no pueda evaluarse de acuerdo con el criterio e.3. (p.e. en el caso de entidad solicitante que no tiene sede legal o delegación permanente en Extremadura), la puntuación del criterio c.2 será la siguiente:

- si la cofinanciación supera el 40 % del proyecto: 9 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 35 % y el 40 %: 8 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 30 % y el 34 %: 7 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 25 % y el 29 %: 6 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 20 % y el 24 %: 5 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 15 % y el 19 %: 4 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 10 % y el 14 %: 3 puntos.

- si la cofinanciación está comprendida entre el 5 % y el 9 %: 2 puntos.

- inferior al 5 %: 0 puntos.

d. Coordinación (0-8 puntos):

d.1. Coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (0-5 puntos):

- Existe y se acredita coordinación y complementariedad con proyectos/pro - gramas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (5 puntos).

- Existe y se acredita coordinación o complementariedad con proyectos/pro - gramas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (1-4 puntos).

- No existe o no se acredita ni coordinación ni complementariedad con proyectos/ programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (0 puntos).

d.2. Grado de inserción del proyecto en una política pública de la zona en la que se va a desarrollar (0-3 puntos):

- La entidad beneficiaria acredita la existencia de una política pública en la zona de ejecución en la que se inserta el proyecto (3 puntos).

- La entidad beneficiaria no acredita la existencia de una política pública o bien el proyecto no se inserta en el marco de ninguna política pública llevada a cabo por la Administración en la zona de ejecución (0 puntos).

e. Solvencia y capacidad de la entidad beneficiaria y, en su caso, de la contraparte: (0- 13 puntos).

e.1. La entidad beneficiaria y, en su caso, la contraparte local tiene(n) experiencia acreditada de trabajo en cooperación para el desarrollo (0-5 puntos).

- 0.5 puntos por proyecto financiado por una Administración Pública europea y justificado cuya implementación haya sido finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

- 1 punto por proyecto financiado por una Administración Pública europea que se ha desarrollado en la misma zona o en el mismo sector, que haya sido finalizado y justificado antes de la presentación de la solicitud.

e.2. La entidad beneficiaria y, en su caso, la contraparte, cuenta con medios humanos (incluyendo el personal voluntario) y materiales propios suficientes para la implementación del proyecto (en el caso de entidad beneficiaria con sede o delegación en Extremadura, para la valoración, se tendrá en cuenta la capacidad técnica y de gestión de la sede o delegación en Extremadura). (0-3 puntos).

- La totalidad de los recursos humanos y materiales necesarios para la implementación del proyecto son de la entidad beneficiaria o del socio local y para la realización del proyecto no es precisa una asistencia técnica (3 puntos).

- Más de la mitad de los recursos humanos y materiales previstos para la implementación del proyecto son de la entidad beneficiaria o del socio local o la partida “asistencia técnica” es inferior al 30 % del presupuesto (2 puntos).

- Más de la mitad de los recursos humanos y materiales previstos para la implementación del proyecto son de la entidad beneficiaria o del socio local o la partida “asistencia técnica” está comprendida entre el 30 y el 50 % del presupuesto (1 punto).

- La mitad o más de la mitad de los recursos humanos y materiales previstos para la implementación del proyecto son ajenos a la entidad beneficiaria y al socio local o la partida “asistencia técnica” supera el 50 % del presupuesto.

0 puntos e.3. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga sede o delegación en Extremadura (0-5 puntos):

- Si el número de socios residentes en la Comunidad Autónoma (incluyendo a personas físicas y jurídicas, donantes, promotores, socios, colaboradores o equivalentes, siempre que quede acreditada su vinculación con la entidad y la residencia en Extremadura) es superior a 50: 1 punto.

- Si acredita la realización de actividades de Educación para el Desarrollo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos 2 años relacionadas con la población objetivo y con el objeto del proyecto: 2 puntos.

- Acredita que cuenta con personal voluntario domiciliado en Extremadura que participa en la identificación y en el seguimiento del proyecto: 1 punto de 1 a 6 personas; 2 puntos si es superior a 6 personas.

(Sólo se computarán personas físicas y jurídicas directamente relacionadas con la entidad solicitante.).

f. Sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-10 puntos): Los impactos de la actuación prevista no dependen significativamente de la continuidad de la ayuda externa y las actuaciones están diseñadas para promover resultados que se puedan autoalimentar:

- Proyectos que sean totalmente autosostenibles (10 puntos).

- Proyectos que necesiten en parte financiación externa para garantizar su sostenibilidad (1-9 puntos de mayor a menor según la necesidad de financiación y según la cantidad de la financiación necesaria).

- Proyectos que su sostenibilidad dependa exclusivamente de la financiación externa (0 puntos).

2. El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de cooperación para el desarrollo, se fija en 70 puntos.

Además, para que un proyecto sea subvencionable, será requisito indispensable que, por la aplicación del criterio a), se obtengan, al menos, 30 puntos, que la suma de la valoración obtenida conforme a los subcriterios a.4, a.5, a.6, a.7, a.8 y a.9 no sea inferior a 17 puntos y que para ninguno de los subcriterios del criterio a) se obtengan 0 puntos.

En el caso en que dos o más proyectos reciban la misma puntuación, se dará preferencia al que tenga anterior fecha de entrada en los lugares señalados en el artículo 23.8 del presente decreto.

3. La cuantía de la subvención se graduará de acuerdo con la puntuación obtenida respecto de los criterios a.4., a.5., a.6., a.7., a.8 y a.9. y conforme a la siguiente tabla:

28-32 puntos:..................100 % de lo solicitado.

25-27 puntos:....................90 % de lo solicitado.

22-24 puntos:....................80 % de lo solicitado.

18-21 puntos:....................70 % de lo solicitado.

17 puntos:........................60 % de lo solicitado.

Artículo 29. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará que los solicitantes y los proyectos reúnen los requisitos que, de acuerdo con estas bases, son necesarios para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y han de ser cumplidos en el momento de presentación de la solicitud. La resolución declarando la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, indicando los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista de entidades admitidas y excluidas y en este último caso, el motivo de exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la publicación para que los interesados puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas. Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones presentadas, se publicará del mismo modo referido la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos para participar en la convocatoria.

3. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

Presidente: El Coordinador General de Cooperación de la AEXCID.

Vocales:

El titular de la Gerencia de la AEXCID.

Dos funcionarios del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID, uno de los cuales actuará como Secretario.

4. La función de esta Comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 28, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

5. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre los órganos colegiados.

6. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará propuesta de resolución provisional.

8. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la solicitud reformulada deberá contener una subvención por parte de la AEXCID que no supere el importe contenido en la propuesta de resolución provisional ni los límites establecidos en el artículo 8 de estas bases reguladoras, mantener el objetivo general y específico del proyecto original y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

9. Una vez analizadas las reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 30. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, el titular de la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.

2. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo anteriormente mencionado, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas y las menciones de identificación y publicidad. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciara a la subvención, se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación de éste, atendiendo, no obstante, a las limitaciones presupuestarias para cada anualidad.

5. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, obligaciones, plazo de ejecución, forma de pago y plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE CONVOCATORIA ABIERTA

Artículo 31. Objeto.

1. A través de estas ayudas, se financiarán proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de formación, de sensibilización y promoción del desarrollo humano, social y económico y de investigación, que puedan vincularse a las iniciativas previstas en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña.

2. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada en los términos recogidos en el artículo 2, apartados 1 y 2 del presente decreto.

Artículo 32. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será el indicado en cada uno de ellos.

Artículo 33. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo todas las entidades mencionadas en el artículo 4 de estas bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 34. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo, los proyectos presentados deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

1. En todo caso, contar con certificado expedido por la Presidencia de la AEXCID por medio del cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura en el proyecto de acuerdo con lo establecido por el artículo 2, apartados 1 ó 2.

2. Tratándose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea:

a. Contar con contraparte con sede legal en el país objeto de intervención, con solvencia técnica y económica en la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo dentro del sector o ámbito de intervención de la cooperación para el que solicita la subvención.

Este requisito se acreditará mediante presentación por escrito del acuerdo con la contraparte.

b. Prever un responsable o corresponsable del proyecto adscrito a la sede o delegación de Extremadura, requisito que deberá acreditarse mediante declaración responsable del interesado. La misma persona podrá ser responsable o corresponsable, como máximo, de dos proyectos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6, letra b), contener la indicación de la fecha de inicio y fecha final previstas para el proyecto de las que resulte una duración máxima de ejecución de 24 meses.

4. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder lo recogido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Duración del proyecto Importe máximo a solicitar Hasta 12 meses 250.000 € Entre 12 meses y un día y 18 meses 340.000 € Entre 18 meses y un día y 24 meses 425.000 € El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.

Artículo 35. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de diciembre del mismo año.

Artículo 36. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 37. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución se notificará a cada entidad solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Las resoluciones estimatorias contendrán, al menos, la cantidad concedida, las obligaciones del beneficiario, el plazo de ejecución, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación y las menciones de identidad y publicidad.

3. Las subvenciones concedidas serán publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo.

4. El órgano competente para dictar la resolución será el titular de la Dirección de la AEXCID.

CAPÍTULO III SUBVENCIONES A PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 38. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos cuya finalidad sea la generación en la ciudadanía extremeña de una conciencia crítica sobre la realidad mundial y la promoción de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativos constantes.

En este marco, se podrán subvencionar proyectos relacionados con todos o alguno de los siguientes ámbitos: la sensibilización, la concienciación, la educación-formación de la población extremeña sobre las causas de la pobreza en los países socios, su relación con las vulneraciones de derechos y las estructuras que la perpetúan y sobre las prácticas y actuaciones que inciden o pueden incidir en los procesos que generan desigualdades en los países socios.

Artículo 39. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será exclusivamente la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 40. Beneficiarios.

1. Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que, en el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los requisitos previstos por el artículo 4 de estas bases reguladoras.

2. Sólo a efectos interpretativos del apartado anterior y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas cuyos socios sean mayoritariamente Administraciones Públicas locales.

3. En el caso en el cual el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación.

Artículo 41. Requisitos de los proyectos.

1. Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a. Salvo lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 8 de estas bases reguladoras, solicitar una financiación a la AEXCID no superior al 80 % del importe del proyecto.

b. Prever costes indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención concedida.

c. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

d. Prever un responsable o corresponsable del proyecto adscrito a la sede o delegación de Extremadura, requisito que deberá acreditarse mediante declaración responsable del interesado.

e. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6, letra b), contener la indicación de la fecha de inicio y fecha final prevista para el proyecto de las que resulte una duración máxima de ejecución de 24 meses.

f. Para aquellos proyectos que tengan actividades que se realicen en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (colegios, institutos, Universidad de Extremadura), será necesario que en el plazo de un mes desde que se publique la relación definitiva de admitidos para participar en la convocatoria, se presente ante el órgano gestor escrito firmado por el responsable del centro en el que se impartan dichas actividades. En dicho escrito, que se remitirá con copia a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, constará, como mínimo, que las actividades a impartirse en el centro han sido examinadas, incluyendo su presupuesto, y que el centro valora favorablemente su celebración.

El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder los importes recogidos en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:

Duración del proyecto Importe máximo a solicitar Hasta 12 meses 40.000 € Entre 12 meses y un día y 18 meses 55.000 € Entre 18 meses y un día y 24 meses 70.000 € El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 40.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá superar los 30.000 euros.

Artículo 42. Gastos subvencionables.

En los proyectos que se concedan al amparo de esta convocatoria, serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 18 de estas bases reguladoras, a excepción de:

a. Todo tipo de gasto inventariable (entre otros, equipos, elementos de transporte, terrenos, construcciones, reformas de inmuebles).

b. Gastos de personal local y expatriado.

c. Gastos indirectos, a excepción de los relacionados con la sede o delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En concepto de personal técnico descrito por el artículo 18 6. a.4.3. sólo serán subvencionables gastos del personal que preste sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a la legislación laboral española.

Artículo 43. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. Cada entidad podrá presentar un número máximo de dos solicitudes.

3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo indicado en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria.

Artículo 44. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. Los proyectos presentados que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan:

a) Calidad del proyecto (0-50 puntos):

a.1. Ámbito del proyecto (0-5 puntos):

- Ámbito regional: 5 puntos.

- Ámbito supralocal: 3 puntos.

- Ámbito local: 1 punto.

a.2. Formulación del proyecto (0-45 puntos):

a.2.1. Claridad y concreción en la definición de la población objetivo, antecedentes, contexto, justificación, objetivo específico, resultados esperados y de las actividades propuestas (0-5 puntos).

- Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (5 puntos).

- Más de la mitad de los apartados se define con claridad y concreción (1-4 puntos, según la proporción de apartados no definidos concretamente).

- Más de la mitad de los apartados no se definen con claridad ni concreción (0 puntos).

a.2.2. Los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (0-5 puntos).

- Todos los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (5 puntos).

- Más de la mitad de los indicadores son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (1-4 puntos, según la proporción de indicadores objetivos, verificables y sustantivos).

- La mitad o más de la mitad de los indicadores no son específicos en términos de cantidad, calidad, tiempo, ubicación y grupo beneficiario (0 puntos).

a.2.3. Las fuentes de verificación son imparciales (0-5 puntos).

- Todas las fuentes de verificación son imparciales (5 puntos).

- No todas las fuentes de verificación son imparciales (1-4 puntos, según la proporción de fuentes de verificación imparciales).

- Ninguna de las fuentes de verificación es imparcial (0 puntos).

a.2.4. Concreción y detalle del presupuesto (0-5 puntos).

- Presupuesto claro y suficientemente desglosado en todas sus partidas (5 puntos).

- Más de la mitad del presupuesto es claro y se encuentra suficientemente desglosado en partidas (1-4 puntos según el peso de la insuficiencia sobre el presupuesto total).

- La mitad o más de la mitad del presupuesto no es claro o no se encuentra suficientemente desglosado en partidas (0 puntos).

a.2.5. Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los resultados previstos (0-5 puntos).

- Todas las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos (5 puntos).

- Hay actividades que no contribuyen sustancialmente a alcanzar los resultados previstos o bien faltan actividades necesarias para alcanzar los resultados previstos o bien no son estrictamente necesarias para el alcance de los resultados (1-4 puntos según la proporción).

- La mitad o más de la mitad de las actividades no contribuyen sustancialmente al alcance de los resultados previstos o bien son innecesarias para la consecución de los mismos (0 puntos).

a.2.6. Adecuación de los recursos humanos a las actividades (0-5 puntos).

- Todos los recursos humanos cuentan con una cualificación profesional adecuada respecto de las actividades y tareas que se les encomiendan a lo largo del proyecto, son suficientes para su implementación y no exceden de lo estrictamente necesario (5 puntos) - Más de la mitad de los recursos humanos cuenta con una cualificación profesional adecuada respecto de las actividades y tareas que se les encomiendan a lo largo del proyecto y los mismos son suficientes para la implementación y no exceden de lo estrictamente necesario (1-4 puntos según la proporción) - La mitad o más de la mitad de los recursos humanos no cuenta con una cualificación profesional adecuada respecto de las actividades y tareas que se les encomiendan a lo largo del proyecto, no son suficientes para su implementación o bien se contemplan recursos humanos que exceden de lo estrictamente necesario (0 puntos) a.2.7. Adecuación de los recursos materiales a las actividades (0-5 puntos) - Los recursos materiales son suficientes y no exceden de lo estrictamente necesario para llevar a cabo las actividades (5 puntos) - Los recursos materiales no son suficientes o exceden de lo estrictamente necesario para llevar a cabo las actividades (0 puntos) a.2.8. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos (0-10 puntos).

- Presupuesto adecuado a todas las actividades y a los recursos humanos y técnicos necesarios para la implementación del proyecto (10 puntos).

- Presupuesto no debidamente adecuado a todas las actividades o a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (1-9 puntos según la parte de presupuesto inadecuado).

- Presupuesto no adecuado a ninguna de las actividades ni a los recursos humanos o técnicos necesarios para la implementación del proyecto (0 puntos).

b) Capacidad institucional de la entidad beneficiaria (0-15 puntos):

b.1. Arraigo y capacidad (3 puntos):

- Si el número de socios residentes en la Comunidad Autónoma (incluyendo a personas físicas y jurídicas, donantes, promotores, socios colaboradores o equivalentes, siempre que quede acreditada su vinculación con la entidad y su residencia en Extremadura) es superior a 50: 1 punto. Sólo se computarán personas físicas y jurídicas directamente relacionadas con la entidad solicitante.

- Si acredita que la entidad beneficiaria cuenta con personal voluntario domiciliado en Extremadura que participa en la identificación y en el seguimiento del proyecto (1 punto de 1 a 6 personas, 2 puntos si es superior a 6 personas).

b.2. Experiencia (0-12 puntos):

b.2.1. Experiencia en Educación para el Desarrollo (0-7 puntos):

- 0,5 puntos por cada proyecto financiado en los últimos 5 años por parte de una Administración pública europea de carácter local y justificado antes de la presentación de la solicitud.

- 1 punto por cada proyecto financiado en los últimos cinco años por parte de una Administración pública europea de carácter regional (autonómico) y justificado antes de la presentación de la solicitud.

b.2.2. Experiencia en cooperación para el desarrollo (0-3 puntos):

- 0.5 punto por cada proyecto financiado en los últimos 5 años por parte de una Administración pública europea de carácter regional (autonómico) o estatal y justificado antes de la presentación de la solicitud.

- 1 punto por cada proyecto financiado en los últimos 5 años por parte de una Administración pública europea de carácter regional (autonómico) o estatal y justificado antes de la presentación de la solicitud si el objeto y la población objetivo están relacionadas con el proyecto de Educación para el Desarrollo que se solicita.

b.2.3. Existencia de un departamento o persona responsable de ED dentro de la entidad (1 punto) y disposición de un programa o estrategia más amplia por parte de la entidad en materia de ED en la que se enmarque este proyecto (1 punto).

c) Participación: grado de implicación y participación de las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención (0-10 puntos):

- La entidad solicitante acredita que las instituciones cuya colaboración es necesaria para la implementación del proyecto conocen el proyecto en detalle, acreditan su implicación y comprometen su participación (10 puntos).

- La entidad solicitante acredita que las instituciones cuya colaboración es necesaria para la implementación del proyecto conocen el proyecto pero no acreditan su implicación o no comprometen su participación (3-6 puntos, 3 por cada elemento).

- Las instituciones cuya colaboración es necesaria para la implementación del proyecto no conocen el proyecto o ese conocimiento no se acredita por la entidad (0 puntos).

- La entidad prevé implementar el proyecto por sí sola sin colaboración con otras instituciones (3 puntos).

d) Coordinación: coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio) y/o en el mismo ámbito sectorial (0-10 puntos):

- Existe coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial y se acredita (8-10 puntos).

- Existe coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial y se acredita (1-7 puntos).

- Ni existe coordinación ni complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial o no se acredita (0 puntos).

e) La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención (0-5 puntos):

- La integración de la perspectiva de género en desarrollo es transversal a todo el proyecto (5 puntos).

- Se mantiene un enfoque de género en desarrollo pero no de forma transversal a todo el proyecto (3-5 puntos).

- Se tienen en cuenta aspectos relacionados con el género pero no un enfoque de género en desarrollo (1-2 puntos).

- El proyecto no contiene elementos relacionados con el género (0 puntos).

f) Difusión (0-5 puntos):

- En la implementación del proyecto se involucran a los medios de comunicación: 1 punto.

- El proyecto contempla la creación y difusión de materiales: 1 punto.

- Los materiales tienen formato electrónico o multimedia y estarán disponibles a través de internet: 3 puntos.

g) Sostenibilidad del proyecto (0-5 puntos):

- El proyecto incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población o colectivo participante. (5 puntos).

- El proyecto incluye medidas que aseguran una sostenibilidad parcial de los impactos (1-4 puntos).

- El proyecto no incluye una estrategia de continuidad que asegura la sostenibilidad de los impactos del mismo mediante el fortalecimiento de las capacidades de la población o colectivo participante. (0 puntos).

2. El límite máximo se establece en 100 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para el desarrollo, se fija en 70 puntos. No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el subcriterio a) obtengan un puntuación inferior a 30 puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del criterio a.2. obtengan una puntuación igual a cero.

La cuantía de la subvención se graduará de acuerdo con la puntuación obtenida respecto del criterio a.2.4, a.2.5., a.2.6., a.2.7 y a.2.8 y conforme a la siguiente tabla:

25-30 puntos:..........................100 % de lo solicitado.

20-24 puntos:..............................90 % de lo solicitado.

15-19 puntos:..............................80 % de lo solicitado.

10-14 puntos:..............................70 % de lo solicitado.

En el caso en que dos o más proyectos reciban la misma puntuación, se dará preferencia al que tenga anterior fecha de entrada en los lugares señalados en el artículo 23.8 del presente decreto.

Artículo 45. Ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de este decreto.

Artículo 46. Resolución del procedimiento de concesión.

La resolución del procedimiento se dictará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de este decreto.

CAPÍTULO IV

SUBVENCIONES A PROYECTOS PARA ACCIONES HUMANITARIAS TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE CONVOCATORIA ABIERTA

Artículo 47. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones: preventiva, respuestas ante desastres (emergencias), acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre (post emergencias), que puedan vincularse a las iniciativas previstas en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña.

2. De igual modo, quedan englobadas en este Capítulo las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitaria.

3. Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa, concertada o indirecta en los términos recogidos en el artículo 2 del presente decreto.

Artículo 48. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será el indicado en cada uno de ellos.

Artículo 49. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este capítulo todas las entidades mencionadas en el artículo 4 de estas bases reguladoras, siempre que, en el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 50. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, en el momento de la presentación de la solicitud, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener una duración máxima de ejecución de 12 meses.

b. Para los proyectos que se presenten bajo la modalidad de cooperación concertada o directa, en el momento de presentación de la solicitud, las entidades deberán cumplir el requisito previsto por el artículo 34.1.

La cantidad solicitada a la AEXCID no podrá exceder los 200.000 euros.

Artículo 51. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables todos los gastos enumerados en el artículo 18, a excepción de los gastos indirectos.

2. Sólo con carácter excepcional, en el caso de organismos internacionales de derecho público y previa valoración por parte de la AEXCID, podrán subvencionarse hasta el 7 % del importe de la subvención en concepto de gastos indirectos.

Artículo 52. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de diciembre del mismo año.

Artículo 53. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. Salvo aquellos presentados bajo la modalidad de cooperación concertada o directa, los proyectos que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos que a continuación se desarrollan, concretan y ponderan:

a. Capacidad Institucional (0-50 puntos).

a.1. En el caso en el que la entidad beneficiaria no cuente con contraparte local:

a.1.1. Experiencia en actuaciones de acción humanitaria (0-25 puntos).

a.1.2. Capacidad de gestión y logística en el terreno (0-25 puntos).

a.2. En el caso de entidad beneficiaria con contraparte local:

a.2.1. Experiencia en actuaciones de acción humanitaria y en el sector concreto de intervención (0-20 puntos).

a.2.2. Relación con la contraparte local (0-10 puntos).

a.2.3. Capacidad de gestión logística en el terreno (0-20 puntos).

b. Calidad y coherencia del proyecto (0-50 puntos).

b.1. Formulación del proyecto (0-20 puntos).

b.1.1. Claridad y concreción en la descripción de los antecedentes, contexto y justificación de la intervención (0-5 puntos).

b.1.2. Claridad y concreción en la definición del objetivo específico, resultados esperados y actividades propuestas (0-5 puntos).

b.1.3. Concreción y detalle del presupuesto (0-5 puntos) b.1.4. Idoneidad del sistema de indicadores objetivamente verificables que garanticen la evaluabilidad de la intervención (0-5 puntos).

b.2. Coherencia interna del proyecto (0-30 puntos) b.2.1. Relación coherente entre el objetivo específico, resultados de las actividades y recursos humanos y técnicos (0-5 puntos).

b.2.2. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos (0-5 puntos).

b.2.3. Incorporación de medidas de protección de la población beneficiaria (0- 10 puntos).

b.2.4. Tiempo de respuesta ante situaciones de emergencia (para proyectos de emergencia o de post-emergencia) o pertinencia de las actividades con situaciones de emergencias ya experimentadas o con riesgo acreditado de producirse en la zona objeto de la intervención (0-10 puntos).

2. El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos se fija en 70 puntos.

Además, será requisito indispensable para que un proyecto sea subvencionable, que por la aplicación del criterio a) se obtengan al menos 30 puntos, y que no obtenga una valoración igual a cero ni en el punto b)1.3. ni en el punto b) 2.2.

Artículo 54. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. En el caso de proyectos a implementarse de acuerdo con la modalidad de cooperación concertada o directa, el órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará al órgano competente propuesta de resolución.

3. Para la evaluación de las demás solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases reguladoras, cuya función consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo anterior elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

En estos casos, el órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará la propuesta de resolución.

Artículo 55. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución se notificará a cada entidad solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Las resoluciones estimatorias contendrán, al menos, la cantidad concedida, las obligaciones del beneficiario, el plazo de ejecución, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación y las menciones de identidad y publicidad.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo.

4. El órgano competente para dictar la resolución será el titular de la Dirección de la AEXCID.

Disposición adicional primera. Competencia y procedimiento.

1. En caso de encontrarse vacante la titularidad de la Dirección de la AEXCID, las competencias que dicho órgano tenga atribuidas en materia de subvenciones corresponderán a la persona titular de la Presidencia de la misma, sin perjuicio de su posible delegación.

2. En caso de vacancia o ausencia del Coordinador General de Cooperación, la presidencia de la Comisión de Valoración será asumida por el Director de la AEXCID. Las solicitudes en cuya valoración por parte de la Comisión de Valoración haya participado el Director de la AEXCID serán resueltas por la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

3. Los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en el presente decreto se podrán tramitar telemáticamente, una vez que esta vía quede habilitada.

Disposición adicional segunda. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras y en las convocatorias adicionales, utilice la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición adicional tercera. Convocatoria periódica de subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo para el ejercicio 2013 por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Objeto y beneficiarios. Se convocan, para el ejercicio 2013, ayudas para proyectos de cooperación internacional para el desarrollo presentados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea y Administraciones Públicas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios, que tengan por objeto la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios.

Procedimiento de concesión y de convocatoria. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva a través de convocatoria periódica.

Solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.

Las solicitudes se formalizarán mediante modelo normalizado (Anexo I) acompañadas de la documentación recogida en el artículo 23 y podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el punto 8 de dicho artículo.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña, esta documentación ya ha sido presentada a la AEXCID, con posterioridad al año 2009 y no ha sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la AEXCID y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Justificación. La justificación de la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda se realizará en los términos establecidos en el artículo 14 mediante la presentación de modelo normalizado (Anexo II).

Órganos competentes y plazos de resolución y notificación. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y el plazo de notificación de la resolución serán los establecidos en los artículos 29 y 30 del presente decreto.

Comisión de Valoración. Para el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos presentados, se establece una Comisión de Valoración cuya composición y funciones serán las establecidas en el artículo 29 del presente decreto.

Criterios de valoración y ponderación. Los criterios de valoración y ponderación de los proyectos presentados serán los establecidos en el artículo 28 del presente decreto.

Financiación. El presupuesto destinado a la convocatoria será de 5.250.000,00 €, imputándose 3.700.000,00 € al ejercicio 2013 y 1.550.000,00 € al ejercicio 2014, con cargo al proyecto de gasto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo”.

Para la anualidad 2013 los créditos quedan distribuidos entre las distintas aplicaciones presupuestarias de la siguiente manera: 2.050.000,00€ a la aplicación presupuestaria 11.06.252C.489.00; 250.000,00 € a la 11.06.252C.490.00; 1.080.000,00 € a la 11.06.252C.789.00 y 320.000,00 € a la 11.06.252C.790.00. Para 2014, la distribución de créditos es de: 800.000,00 € a la aplicación presupuestaria 11.06.252C.489.00; 175.000,00 € a la 11.06.252C.490.00; 400.000,00 € a la 11.06.252C.789.00 y 175.000,00 € a la 11.06.252C.790.00.

Los créditos no aplicados a la presente convocatoria podrán destinarse a cualesquiera de las restantes previstas en el presente decreto.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional cuarta. Convocatoria de subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo para el ejercicio 2013 tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

Objeto y beneficiarios. Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de formación, de sensibilización y promoción del desarrollo humano, social y económico y de investigación, que puedan vincularse a las iniciativas previstas el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2013. Podrán tener acceso a estas ayudas todas las entidades mencionadas en el artículo 4 del presente decreto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Procedimiento de concesión y de convocatoria. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa a través de convocatoria abierta.

Solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria hasta el 15 de diciembre de 2013.

Las solicitudes se formalizarán mediante modelo normalizado (Anexo III) acompañadas de la documentación recogida en el artículo 23 y podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el punto 8 de dicho artículo.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas, esta documentación ya ha sido presentada a la AEXCID, con posterioridad al año 2009 y no ha sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la AEXCID y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Justificación. La justificación de la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda se realizará en los términos establecidos en el artículo 14 mediante la presentación de modelo normalizado (Anexo IV).

Órganos competentes y plazos de resolución y notificación. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y el plazo de notificación de la resolución serán los establecidos en los artículos 36 y 37 del presente decreto.

Financiación. El presupuesto destinado a la convocatoria será de 3.671.784,19 €, imputándose 2.027.784,19 € al ejercicio 2013 y 1.644.000,00 € al ejercicio 2014, con cargo al proyecto de gasto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo”.

Para la anualidad 2013 los créditos quedan distribuidos entre las distintas aplicaciones presupuestarias de la siguiente manera: 250.000,00€ a la aplicación presupuestaria 11.06.252C.440.00;

100.000,00 € a la 11.06.252C.444.00; 100.433,05 € a la 11.06.252C.445.00; 594.283,14 € a la 11.06.252C.489.00; 724.211,33 € a la 11.06.252C.490.00; 208.856,67 € a la 11.06.252C.789.00 y 50.000,00 € a la 11.06.252C.790.00. Para 2014, la distribución de créditos es de: 175.000,00 € a la aplicación presupuestaria 11.06.252C.440.00; 70.000,00 € a la 11.06.252C.444.00;

70.000,00 € a la 11.06.252C.445.00; 400.000,00 € a la 11.06.252C.489.00; 550.000,00 € a la 11.06.252C.490.00; 200.000,00 € a la 11.06.252C.789.00 y 179.000,00 € a la 11.06.252C.790.00.

Los créditos no aplicados a la presente convocatoria podrán destinarse a la convocatoria de subvenciones a proyectos para acciones humanitarias.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional quinta. Convocatoria periódica de subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo para el ejercicio 2013 por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Objeto. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos cuya finalidad sea la generación en la ciudadanía extremeña de una conciencia crítica sobre la realidad mundial y la promoción de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativos constantes.

En este marco, se podrán subvencionar proyectos relacionados con todos o alguno de los siguientes ámbitos: la sensibilización, la concienciación, la educación-formación de la población extremeña sobre las causas de la pobreza en los países socios, su relación con las vulneraciones de derechos y las estructuras que la perpetúan y sobre las prácticas y actuaciones que inciden o pueden incidir en los procesos que generan desigualdades en los países socios.

Beneficiarios. Podrán tener acceso a estas ayudas las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que, en el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los requisitos previstos por el artículo 4 del presente decreto.

Procedimiento de concesión y de convocatoria. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva a través de convocatoria periódica.

Solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.

Las solicitudes se formalizarán mediante modelo normalizado (Anexo V) acompañadas de la documentación recogida en el artículo 23 y podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el punto 8 de dicho artículo.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña, esta documentación ya ha sido presentada a la AEXCID, con posterioridad al año 2009 y no ha sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la AEXCID y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Justificación. La justificación de la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda se realizará en los términos establecidos en el artículo 14 mediante la presentación de modelo normalizado (Anexo VI).

Órganos competentes y plazos de resolución y notificación. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y el plazo de notificación de la resolución serán los establecidos en los artículos 45 y 46 del presente decreto.

Comisión de Valoración. Para el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos presentados, se establece una Comisión de Valoración cuya composición y funciones serán las establecidas en el artículo 29 del presente decreto.

Criterios de valoración y ponderación. Los criterios objetivos de valoración y ponderación de los proyectos presentados serán los establecidos en el artículo 44 del presente decreto.

Financiación. El presupuesto destinado a la convocatoria será de 1.000.000,00 €, imputándose 700.000,00 € al ejercicio 2013 con aplicación presupuestaria 11.06.252C.489.00 y 300.000,00 € al ejercicio 2014, con aplicación presupuestaria 11.06.252C.489.00 y con cargo al proyecto de gasto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo”.

Los créditos no aplicados a la presente convocatoria podrán destinarse a cualesquiera de las restantes previstas en el presente decreto.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional sexta. Convocatoria de subvenciones para acciones humanitarias para el ejercicio 2013 por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

Objeto. El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones: preventiva, respuestas ante desastres (emergencias), acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre (post emergencias), que puedan vincularse a las iniciativas previstas en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2013.

De igual modo, quedan englobadas en este Capítulo las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitaria.

Los proyectos que se presenten en el marco de estas ayudas se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa, concertada o indirecta en los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo para el año 2013.

Beneficiarios. Podrán tener acceso a estas ayudas todas las entidades mencionadas en el artículo 4 del presente decreto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Procedimiento de concesión y de convocatoria. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa a través de convocatoria abierta.

Solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de diciembre del mismo año.

Las solicitudes se formalizarán mediante modelo normalizado (Anexo VII) acompañadas de la documentación recogida en el artículo 23 y podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el punto 8 de dicho artículo.

Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas, esta documentación ya ha sido presentada a la AEXCID, con posterioridad al año 2009 y no ha sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la AEXCID y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

Justificación. La justificación de la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda se realizará en los términos establecidos en el artículo 14 mediante la presentación de modelo normalizado (Anexo VIII).

Órganos competentes y plazos de resolución y notificación. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y el plazo de notificación de la resolución serán los establecidos en los artículos 54 y 55 del presente decreto.

Comisión de Valoración. Para el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que se presenten de acuerdo con la modalidad de cooperación indirecta se establece una Comisión de Valoración cuya composición y funciones serán las establecidas en el artículo 29 del presente decreto.

Criterios de valoración y ponderación. Los criterios objetivos de valoración y ponderación de los proyectos presentados de acuerdo con la modalidad de cooperación indirecta serán los establecidos en el artículo 53 del presente decreto.

Financiación. El presupuesto destinado a la convocatoria será de 1.147.534,00 €, imputándose al ejercicio 2013, con cargo al proyecto de gasto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” y con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria: 590.000,00 € a la aplicación presupuestaria 11.06.252C.489.00; 250.605,67 € a la 11.06.252C.490.00; 56.928,33 € a la 11.06.252C.789.00 y 250.000,00 € a la 11.06.252C.790.00.

Recursos. Contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición transitoria única. Revisión y evaluación de los proyectos.

Las subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior se regirán por las bases reguladoras por las que fueron concedidas. La revisión y evaluación de los proyectos aprobados se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 63/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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