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Programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

22/05/2013
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Decreto 72/2013, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 72/2013, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 56/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN A EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 56/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, (DOE núm. 75, de 19 de abril), establece un programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde su entrada en vigor, la propia coyuntura económica y la casuística surgida durante la gestión de estas ayudas, hacen aconsejable introducir algunas modificaciones puntuales que contribuyan a un mejor logro de los objetivos perseguidos por este decreto para, de este modo, potenciar sus efectos dentro del Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores.

Las modificaciones introducidas con respecto al Decreto 56/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, son una consecuencia de las propias condiciones por las que se rige actualmente el mercado financiero que hacen que la mayor parte de las operaciones se formalicen a un tipo superior al de referencia, previa solicitud de la preceptiva autorización, lo que implica mayores trámites administrativos y un mayor retraso en la afluencia del crédito a las empresas y emprendedores.

Por este motivo, se introducen modificaciones que afectan fundamentalmente al tipo de interés a aplicar a las operaciones financieras subsidiables y a la subsidiación de esas operaciones. En concreto, se deja una mayor libertad a las partes contratantes flexibilizando los requisitos mínimos que deben cumplir esas operaciones financieras, se suprime la obligación de tener que solicitar autorización para formalizar operaciones a un tipo superior al de referencia y la subsidiación a pagar a las empresas estará en función del tipo de interés real que se aplica a la operación y no del tipo de referencia establecido, como se venía haciendo hasta ahora.

Por último, se hacen otras modificaciones referentes a la propia gestión de esta línea de ayudas con objeto de actualizar y adecuar la normativa reguladora a determinados aspectos y cuestiones que se han ido planteando en su gestión diaria.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 14 de mayo de 2013, DISPONGO:

Artículo único: Vínculo a legislación Modificación del Decreto 56/2012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 56/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

“2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el párrafo primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda con la siguiente redacción:

“3. A las distintas partidas que componen la inversión proyectada por una empresa les serán de aplicación los módulos que se establecen en el anexo IV de este Decreto.

Excepcionalmente, dentro de la modalidad de los préstamos complementarios, que por definición son aquellos proyectos de inversión que tienen otras ayudas directas solicitadas o concedidas para la misma inversión, y concretamente, en el caso de que esa ayuda directa provenga de la línea de Incentivos Económicos Regionales y/o de la línea de Incentivos Industriales, no les serán de aplicación esos módulos, que serán sustituidos por los que se apliquen en las citadas líneas de ayuda directa”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda con la siguiente redacción:

“1. Para cada una de las operaciones que se formalicen al amparo de cualquiera de las líneas indicadas en el artículo 9, se establece la siguiente subvención:

Línea de préstamos: 3 puntos de interés subsidiables.

Línea de leasing: 3 puntos de interés subsidiables.

Línea de avales: 1 punto de interés subsidiable.

En ningún caso la bonificación a liquidar podrá superar el tipo de interés semestral que sea de aplicación a la operación financiera subsidiable.

La subvención se concederá por un plazo igual al de la amortización de la operación objeto de la subvención. No obstante, para la línea de préstamos y para la línea de avales, si el plazo de amortización es superior a cinco años, la subvención se aplicará exclusivamente a los primeros cincos años de la operación financiera”.

Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 13. Características de la operación financiera y cálculo de la subvención.

La comisión de apertura máxima que podrán cobrar las entidades firmantes de las operaciones, préstamos o leasing, subvencionadas en este decreto será del 0,50 % sobre el principal de la operación.

No se aplicarán comisiones en el caso de amortizaciones parciales o cancelaciones de la operación.

A) En la Línea de Préstamos.

Duración: La duración máxima de la operación de préstamo será de 25 años.

Periodos de Carencias: Se podrán incluir uno o más periodos de carencia opcionales.

Tipo de interés: El tipo de interés a aplicar a las operaciones será variable, con revisiones semestrales, y será el establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto.

Amortización: Los periodos y las cuotas de amortización serán los que acuerden las partes.

Cálculo de la subvención: A partir del importe formalizado en la operación o, si fuese menor, del importe subsidiable que le sea aplicable a cada proyecto de inversión y teniendo en cuenta la duración y, en su caso, el periodo de carencia estipulado en la operación formalizada, se realizará el cálculo de los intereses que se deberían abonar considerando que se practicarán amortizaciones de capital trimestrales, de cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos. A efectos de este cálculo, en cada periodo a liquidar se aplicará el interés vigente el primer día de dicho periodo.

B) En la Línea de Leasing.

Duración: La duración mínima del contrato de arrendamiento financiero será de dos años, y la máxima de cinco.

Tipo de interés: El tipo de interés será fijo durante toda la duración del contrato de arrendamiento financiero. Se aplicará el tipo vigente en el semestre de formalización de la operación.

Amortización: Las amortizaciones de las operaciones se practicarán mensualmente y las cuotas serán prepagables y de importe constante. Las mismas comprenderán la recuperación del coste del bien, carga financiera e impuestos. El valor residual será el correspondiente a una cuota y comprenderá exclusivamente la recuperación del coste del bien, lo que implica que la carga financiera será de 0 euros.

Cálculo de la subvención: A partir del importe subsidiable que le sea aplicable a cada proyecto de inversión y teniendo en cuenta las condiciones de la operación formalizada, se realizará el cálculo de los intereses que se deberían abonar considerando que se practicarán amortizaciones de capital mensuales, de importe constante y prepagables.

C) En la Línea de Avales.

En aquellas operaciones que se formalicen al amparo del presente decreto y que sean avaladas por la Sociedad de Garantía Recíproca regional, Extraval, se concederá una ayuda complementaria de un punto porcentual que se aplicará al capital vivo al principio de cada año de la operación avalada durante un periodo máximo de cinco años.

En el caso de préstamos, para el cálculo del capital vivo a principios de cada anualidad se partirá de los mismos supuestos contemplados para el cálculo de la subvención en la línea de préstamos regulado en este mismo artículo”.

Quinto. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 14. Tipo de interés de referencia y tipo de interés a aplicar a las operaciones.

1. El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la siguiente expresión: media aritmética del EURIBOR a seis meses de los últimos quince días hábiles publicados de los meses de mayo (para el segundo semestre del año) y noviembre (para el primer semestre), con redondeos al octavo de punto más cercano.

Se entiende por EURIBOR (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea, calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.

2. El tipo de interés que se aplicará con carácter general a las operaciones que se acojan a este programa de ayudas, en la línea de préstamos o en la línea de leasing, será el resultado de añadir al tipo de referencia indicado en el punto primero de este artículo el diferencial acordado por las partes.

3. El tipo de interés de referencia en cada semestre se fijará por Orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de Hacienda, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura.

En la línea de préstamos, revisado el tipo de interés, el nuevo tipo resultante debe aplicarse tanto a los préstamos a formalizar durante ese semestre como a los formalizados anteriormente”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

A todos aquellos expedientes presentados antes de la entrada en vigor del presente decreto, pendientes de resolución o ya resueltos y pendientes de liquidación, no les será de aplicación el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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