Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/05/2013
 
 

Reglamento de régimen interno de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura

22/05/2013
Compartir: 

Decreto 70/2013, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura (DOE de 21 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 70/2013, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN DE EXTREMADURA.

La Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extrema dura regula la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

Con el objeto de fomentar y coordinar el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sigue entre sus líneas de actuación la creación de una estructura institucional encargada de la planificación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en torno a objetivos definidos.

En este marco de actuaciones, el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidos los distintos órganos de la Junta de Extremadura, crea como órgano específico en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, cuyo objeto es proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la planificación de la política de I+D+i, y realizar un seguimiento de la ejecución de la misma.

La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura fue formalmente constituida en su primera sesión el día 11 de febrero de 2013, aprobándose en fecha 22 de febrero la propuesta de aprobación de su Reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo dispuesto en el letra h), del apartado cuarto del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Asunción de funciones.

Hasta la creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, referida en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, asume las funciones la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica, como órgano directivo de la Consejería que tiene atribuidas las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (en adelante, I+D+i).

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, como titular de la Consejería que ostenta las competencias en materia de I+D+i, para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la ejecución del contenido del presente Reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN DE EXTREMADURA

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

1. La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, (en adelante la Comisión), se configura en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura como órgano específico en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma extremeña.

2. La Comisión es el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la planificación de la política de I+D+i, y para realizar el seguimiento de la ejecución de la misma. Se encuentra adscrita a la Consejería que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias en I+D+i.

3. La Comisión estará asesorada por el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

4. La Comisión realizará sus funciones y ajustará su actuación al presente Reglamento y a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, y a lo dispuesto en materia de órganos colegiados, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo lo no dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2. Funciones de la Comisión.

La Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las políticas y líneas generales de actuación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

b) Promover la coordinación de las diferentes actividades de I+D+i realizadas por la Junta de Extremadura.

c) Aprobar el Programa Anual de Trabajo y la Memoria Anual de Actividades de los sucesivos Planes Regionales de I+D+i.

d) Aprobar los contratos programa de los planes estratégicos plurianuales.

e) Evaluar los recursos y las necesidades presupuestarias para proponer la asignación de los fondos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a los diferentes programas de I+D+i.

f) Aprobar el anteproyecto del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

g) Evaluar y proponer el desarrollo de grandes infraestructuras científicas.

h) Elaborar y proponer su reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

i) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, o por las normas que la desarrollen.

Artículo 3. Miembros de la Comisión.

1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y la Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Consejería que en cada momento tenga atribuidas las competencias en I+D+i, que será su Presidente, o persona en quien delegue.

- El titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, o persona en quien delegue.

- Un vocal, en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura, con rango de Secretario General o Director General, nombrados por los Consejeros respectivos.

- Un Secretario nombrado por el Presidente de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

2. Los miembros de la Comisión no percibirán retribución por el desempeño de sus funciones sin perjuicio, de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. En casos de ausencia o enfermedad los vocales titulares designados, en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura, serán sustituidos por suplentes que serán designados por el mismo procedimiento que sus titulares y deberán tener el mismo rango que aquel.

Artículo 4. Estructura de la Comisión.

La estructura de la Comisión estará compuesta por los siguientes órganos:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría.

d) Pleno de la Comisión.

Artículo 5. La Presidencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, la Comisión será presidida, con carácter permanente, por el titular de la Consejería que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de I+D+i, o persona en quien delegue.

Artículo 6. Funciones de la Presidencia.

Corresponden a la Presidencia de la Comisión las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

c) Presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones.

d) Dirimir los empates con voto de calidad.

e) Visar las actas de las sesiones y las certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Legitimar con su firma los informes, propuestas y recomendaciones emitidos por la Comisión.

g) Cuidar del cumplimiento de este Reglamento y resolver las dudas sobre su interpretación.

h) Disponer la ejecución de los acuerdos de la Comisión.

i) Desempeñar las funciones que le encomiende el Pleno de la Comisión.

j) Ejercer cuantas otras funciones se desprendan de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del presente Reglamento o de las normas que los desarrollen.

Artículo 7. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia le corresponderá al titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, dependiente de la Consejería con competencias en materia de I+D+i, conforme a lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad del Presidente u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente.

3. Asimismo, el Vicepresidente ejercerá por delegación del Presidente, las funciones que en cada caso éste le delegue.

Artículo 8. La Secretaría.

1. La persona titular de la Secretaría será un funcionario con categoría de Jefe de Servicio competente en la materia, perteneciente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, nombrado por el Presidente de la Comisión, con voz pero sin voto.

2. En caso de ausencia del Secretario de la Comisión, éste será sustituido por un Vocal designado por el Pleno, a propuesta del Presidente. En este supuesto, el Secretario tendrá su correspondiente derecho de voto.

Artículo 9. Funciones de la Secretaría.

Serán funciones de la Secretaría de la Comisión:

a) Asistir a las sesiones, teniendo el Secretario voz, pero sin voto.

b) Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones del Pleno de la Comisión, por orden de su Presidencia, y enviar a los miembros dichas convocatorias.

c) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de actos jurídicos de los que deba tener conocimiento la Comisión.

Asimismo, despachará la correspondencia y asegurará el envío de la documentación e información relativa a la Comisión a todos los miembros y a las autoridades, organismos y entidades que proceda.

d) Redactar y firmar las actas de las sesiones y conservar los documentos de transcripción de las mismas.

e) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, las certificaciones del contenido de las actas.

f) Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa a la Comisión.

g) Llevar a cabo la adecuada tramitación de las decisiones de la Comisión, según la naturaleza y destino de las mismas.

h) Coordinar todas las actuaciones requeridas con el resto de los órganos competentes regulados en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

i) Aquellas funciones que le encomiende la Presidencia de la Comisión.

Artículo 10. Pleno de la Comisión.

1. El Pleno de la Comisión estará integrado, además de las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia, por el resto de los miembros contemplados en el artículo 3 de este Reglamento.

2. La Presidencia, además del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, podrá convocar a altos cargos o funcionarios competentes de la Junta de Extremadura o a expertos para el asesoramiento de la Comisión, cuando la naturaleza de las materias lo aconseje, y actuarán con voz, pero sin voto.

3. Con independencia de todo lo anterior, los miembros del Pleno que no sean miembros natos, cesarán en su cargo, por renuncia o por revocación, debiendo ser nombrados los nuevos miembros conforme a lo previsto en el artículo 3 de este Reglamento.

4. Por acuerdo del Pleno se podrán constituir grupos de trabajo con carácter permanente o para cuestiones específicas, vinculados con las funciones que les son propias. El acuerdo de constitución establecerá el objeto, carácter, composición y funcionamiento del mismo.

Se podrá invitar a formar parte del grupo de trabajo a personas que no sean miembros del órgano y que se hayan distinguido en los campos técnicos o profesionales relacionados con el objeto del grupo de trabajo, ya sean miembros del Consejo Asesor de la Comisión o no.

Artículo 11. Sesiones del Pleno de la Comisión.

1. La Comisión deberá reunirse, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, al menos cuatro veces al año.

2. Para la válida constitución del Pleno de la Comisión se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia o la Vicepresidencia, la Secretaría, y de al menos la mitad del resto de los miembros.

3. El Pleno de la Comisión se reunirá siempre que lo convoque la Presidencia por iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión, acompañada del orden del día.

Artículo 12. Convocatoria y orden del día del Pleno de la Comisión.

1. Las convocatorias de las sesiones del Pleno de la Comisión indicarán el orden del día, la fecha y la hora de reunión e incluirán la documentación necesaria para el estudio de los temas a tratar.

2. Las convocatorias de las sesiones serán notificadas a cada una de las personas que componen el Pleno de la Comisión con una antelación mínima de siete días naturales.

La documentación sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros de la Comisión en el mismo plazo.

3. El orden del día recogerá la aprobación del acta de la última sesión y los asuntos a tratar.

No podrán tratarse temas no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y a los efectos de la convocatoria y desarrollo de las sesiones así como del levantamiento del acta por parte de la Secretaría, el Pleno de la Comisión podrá hacer uso de medios electrónicos.

Artículo 13. Adopción de acuerdos por el Pleno de la Comisión.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo la propuesta de modificación del presente Reglamento, para el que se requerirá mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión asistentes.

2. En todo caso, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

Artículo 14. Actas de las sesiones del Pleno de la Comisión.

1. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, orden del día de la reunión, circunstancias de su celebración, desarrollo de las deliberaciones, manifestaciones particulares de los miembros, resultado de las votaciones efectuadas y contenidos de los acuerdos adoptados.

2. Para su posible enmienda y corrección, se remitirá a todos los miembros un borrador del acta, que será definitivamente aprobada en la siguiente sesión.

3. La Secretaría de la Comisión podrá emitir, antes de la aprobación del acta y a reserva de ésta, certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado.

4. Cualquier miembro de la Comisión tiene derecho a que se le expida certificación literal de las actas.

Artículo 15. Apoyo Administrativo.

La Secretaría General de Ciencia y Tecnología, referida en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, pondrá a disposición de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura los medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana