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Sede y registro electrónico del Servicio Canario de la Salud

21/05/2013
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Resolución de 26 de abril de 2013, de la Directora, por la que se crea y regula la sede y el registro electrónico del Servicio Canario de la Salud (BOC de 20 de mayo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE ABRIL DE 2013, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

El artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, define la sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias". La sede electrónica, pues, no viene a ser mas que una prolongación virtual de las oficinas administrativas tradicionales a las cuales puede dirigirse la ciudadanía para obtener información o relacionarse con la Administración instando su actividad, que se caracteriza fundamentalmente por su automatización y por la inexistencia de limitaciones cronológicas para acceder a sus contenidos y servicios.

A su vez, el artículo 24 Vínculo a legislación de la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina la forma y contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico. Así, el artículo 10 del Decreto establece la obligación para todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes de crear su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el propio Decreto. Adicionalmente, en el artículo 26 se obliga a disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

La presente Resolución pretende dar cumplimiento a dichas previsiones, facilitando el acceso a los servicios a la población usuaria de los mismos, poniendo a disposición del ciudadano un nuevo canal o espacio de relación en el marco de la gestión administrativa para la prestación de los servicios propios de este organismo con las debidas y necesarias garantías.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la creación y regulación de la sede electrónica, en adelante sede y del registro electrónico del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- Creación de la Sede Electrónica.

1. Se crea la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud que se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas del Servicio Canario de la Salud.

2. La Secretaria del Servicio Canario de la Salud determinará, a propuesta, en su caso, del centro directivo competente, mediante resolución los procedimientos electrónicos y servicios que se pueden tramitar a través de la sede electrónica.

A la entrada en vigor de la presente Resolución, se podrán tramitar electrónicamente a través de la sede electrónica los procedimientos que se detallan en el anexo.

Tercero.- Identificación, titularidad, gestión tecnológica y de contenidos de la dirección electrónica de la sede.

1. La dirección electrónica de la sede es https://sede.gobcan.es/serviciocanariodelasalud.

2. La titularidad de la sede corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

3. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

4. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos, correspondiendo su coordinación a la Secretaría General.

5. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

6. La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, y los contenidos publicados en la misma responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

Cuarto.- Contenido de la sede electrónica.

La sede electrónica dispondrá, como mínimo, del siguiente contenido:

a) Identificación de la sede, de su órgano titular, así como del órgano u órganos responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo la relacionada con la protección de datos y la existencia de ficheros, en su caso, el mapa de la misma, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede, entre los que figurarán al menos los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad y los de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos seleccionados y admitidos con carácter general por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Resolución de creación de la sede y del registro electrónico del organismo.

Quinto.- Servicios de la sede electrónica.

La sede electrónica deberá disponer, como mínimo, de los siguientes servicios:

a) Inventario de los servicios y procedimientos administrativos disponibles en la sede, con publicación y acceso a los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos disponibles.

b) Enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Acceso al estado de tramitación de los procedimientos electrónicos disponibles, en los términos legalmente previstos.

e) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, en sustitución de esta.

f) Sistemas de verificación de los sellos electrónicos utilizados para la actuación administrativa automatizada por parte de los órganos superiores y unidades administrativas del Servicio Canario de la Salud.

g) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos superiores y unidades administrativas del Servicio Canario de la Salud que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

h) Indicación de la fecha y hora oficial de Canarias.

i) Un servicio de contacto para el asesoramiento al usuario en la correcta utilización de la sede.

Sexto.- Identificación de los canales de acceso.

La sede identificará los canales de acceso a los servicios disponibles, con expresión, en su caso, de los teléfonos, mapas interactivos de localización y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.

Séptimo.- Medios para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y reclamaciones en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la sede electrónica serán los previstos en el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, o norma que lo sustituya. La sede dispondrá de un enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que resulte necesario para el acceso a los servicios prestados a través de la sede electrónica respetará lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Noveno.- Creación del Registro Electrónico.

1. Se crea un registro electrónico localizado en la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos del Servicio Canario de la Salud.

3. No tendrán la consideración de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados al personal de la Administración pública o a las distintas unidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Décimo.- Unidad responsable.

Será responsable de la gestión del registro electrónico el Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

Undécimo.- Calendario de funcionamiento y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones planificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensables, de las que se informará con la suficiente antelación.

2. En el supuesto de interrupción no planificada del registro electrónico o de las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos que impidan la presentación de escritos, y siempre que sean técnicamente posibles, se dispondrán las medidas para que la persona usuaria resulte informada de estas circunstancias así como de los efectos de la suspensión. En estos supuestos y salvo que una norma legal lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.

3. En la sede electrónica en la que se localice el registro se especificará el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos determinado anualmente por el Gobierno de Canarias para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. La fecha y hora oficial del registro electrónico será la oficial de Canarias. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán expresados respecto a dicha hora oficial en Canarias.

5. En el caso de procedimientos de uso exclusivo de medios electrónicos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6. El cómputo de los plazos se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

Duodécimo.- Carácter de la comunicación a través del registro electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común, salvo en los supuestos en que se establezca la obligación de comunicación solo por medios electrónicos, que se regulan en el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercero.- Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

2. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, el órgano al que vaya dirigido el documento requerirá dicha acreditación en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

3. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede.

Decimocuarto.- Documentos admisibles.

1. Los documentos admitidos por el registro electrónico son los siguientes:

a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites recogidos en el inventario de servicios y procedimientos disponible en la sede del Servicio Canario de la Salud. Estos documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación de los modelos normalizados correspondientes para cada caso.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior, dirigido a alguno de los órganos a los que presta servicio este registro electrónico.

2. La presentación por esta vía de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades fuera del alcance del Registro se tendrá por no realizada. En tal caso, se comunicará al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.

3. La presentación por esta vía de solicitudes, escritos o comunicaciones en formatos no normalizados o, en el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos en el correspondiente acto de aprobación del documento, o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento se tendrá por no realizada. En estos casos, se le comunicará a la persona interesada tal circunstancia.

4. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al modelo normalizado.

Decimoquinto.- Documentos excepcionados.

El registro electrónico del Servicio Canario de la Salud no admitirá la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones siguientes:

a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, deban ser presentados en los registros electrónicos específicamente creados para ello.

b) Documentos correspondientes a procedimientos de concesión y justificación de subvenciones, salvo lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Documentos correspondientes a procedimientos en materia de personal.

d) Documentos correspondientes a procedimientos en materia tributaria y contratación pública.

e) Documentos correspondientes a aquellos procedimientos que, por implicar la presentación masiva de solicitudes o suponer una carga de información excesiva, impidan la operatividad del sistema informático que sustenta el registro, previa determinación de la exclusión por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

La presentación por esta vía de los documentos excepcionados no producirá efecto alguno y se tendrá por no realizada. En tal caso, el órgano al que vaya dirigido el documento comunicará al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a la normativa en vigor.

En la dirección electrónica que permite el acceso al Registro se harán constar las exclusiones previstas en este artículo.

Decimosexto.- Recibo acreditativo de la presentación.

1. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la presentación, que consistirá en una copia auténtica de la solicitud, escrito y comunicación. Recibo que incluirá la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. Asimismo, y en su caso, generará un recibo acreditativo de la entrega de los documentos complementarios que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación.

2. El recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones o documentos complementarios, garantizará la integridad y no repudio de los mismos.

3. Estos recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados informáticamente por la persona interesada y que garanticen la identidad del registro mediante la inclusión en los recibos emitidos de la huella electrónica y de un código seguro de verificación.

4. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso o software malintencionado que tenga como objetivo infiltrarse o dañar la sede electrónica, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. Esta circunstancia será comunicada a la persona que lo presentó indicándole el motivo del rechazo, así como los posibles medios de subsanación de las deficiencias advertidas en el documento.

5. En el caso de que el registro electrónico no emita el registro acreditativo implicará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando los medios señalados en el apartado 6 del artículo 26 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoséptimo.- Habilitación.

Se habilita al titular de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud para adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y, en especial, para ampliar los contenidos y servicios disponibles en la sede previstos en el anexo I, así como para adaptarlos a los cambios que se deriven de modificaciones técnicas o normativas.

Decimoctavo.- Aprobación de modelos normalizados.

Corresponderá a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de los órganos superiores responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios, cuya presentación se pueda realizar a través del registro electrónico. La presente habilitación no afectará a aquellos modelos que se contengan en las disposiciones de carácter general reguladoras de los distintos procedimientos.

Decimonoveno.- Efectividad de la sustitución de la publicación en el tablón de anuncios.

La sustitución de la publicación en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en la sede electrónica de actos y comunicaciones a que se refiere el artículo 6.e) de esta disposición, será efectiva cuando los medios técnicos que den soporte a la sede lo permitan. Por resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha efectiva de dicha sustitución.

Vigésimo.- Representación.

Hasta tanto se ponga en funcionamiento efectivo el registro de apoderamientos a que se refiere el artículo 22 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los trámites y procedimientos administrativos cuya presentación sea admitida telemáticamente en el registro electrónico del Servicio Canario de la Salud, los interesados podrán realizar dichos trámites por medio de representante, el cual deberá acreditar la representación necesaria en los términos establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo primero.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor 15 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I

Servicio de inspección y conciertos:

925: Homologación de centros sanitarios en el grupo de consultas, subgrupos: especialidades y otros profesionales sanitarios: Dentista.

1779: Homologación de Centros en el Grupo Hospitalización, subgrupo: media estancia.

928: Homologación de centros sanitarios en el grupo de Diagnóstico y tratamiento, subgrupo: Rehabilitación.

1804: Homologación de Centros en el Grupo procedimientos Quirúrgicos, subgrupo: Cirugía con internamiento.

Servicio de evaluación y planificación:

944: Reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.

Servicio de normativa y estudios:

1817: Responsabilidad Patrimonial derivada de la asistencia sanitaria.

Servicio de asuntos generales y Régimen Interior:

Registro Electrónico del Servicio Canario de la Salud.

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