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Sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana

21/05/2013
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Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOCV de 20 de mayo de 2013). Texto completo.

El Decreto 61/2013 tiene por objeto regular un sistema de reconocimiento de la acreditación de la competencia en lenguas extranjeras en el ámbito de la Administración del Consell.

Asimismo crea y regula la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras

DECRETO 61/2013, DE 17 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA EN LENGUAS EXTRANJERAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE CREA LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE NIVELES DE COMPETENCIA EN LENGUAS EXTRANJERAS.

PREÁMBULO

La competencia comunicativa y especialmente el conocimiento de lenguas extranjeras favorece las relaciones culturales y sociales entre los pueblos y aumenta las capacidades profesionales de las personas en una sociedad cada vez más global y competitiva.

Existen diversas vías para la adquisición y desarrollo de dichas competencias, unas a través de la enseñanza reglada y otras a través de vías de aprendizaje no formal, tanto por la participación en cursos como por las oportunidades de aprendizaje derivadas de la creciente movilidad de las personas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, lo reconoce en su artículo 66.4, donde dispone que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce mediante su uso y referencia para las enseñanzas de idiomas el valor del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio. A su vez, el Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana en su nivel avanzado. En ambos casos, los certificados expedidos corresponden a los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas estableció los descriptores globales para poder llevar a cabo tanto la enseñanza y el aprendizaje como la evaluación de los niveles de competencia en lenguas, sin que exista, por ser contrario a la intención del Marco, un único organismo o sistema de evaluación europeo que acredite los mencionados niveles de competencia lingüística.

No obstante, existen iniciativas de ámbito europeo para favorecer la acreditación de esas competencias, tales como el Europass y, concretamente, el Pasaporte Europeo de las Lenguas, herramienta que integra en un único documento descriptores resultado de la autoevaluación de las capacidades relacionadas con la comunicación lingüística y cultural con indicadores de nivel basados en la superación de pruebas de competencia administradas por organismos gubernamentales y otros de reconocido prestigio. Asimismo, los diferentes organismos oficiales, las empresas y las asociaciones europeas de evaluadores de lenguas vienen estableciendo qué certificados y diplomas consideran equivalentes entre sí como acreditativos de la competencia lingüística.

Así, para facilitar y simplificar la posibilidad de acreditar la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana este decreto tiene como objeto regular el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a través de títulos, diplomas y certificados expedidos por instituciones y Universidades competentes.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a las comunidades autónomas los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución Española y, en concreto a la Generalitat, el artículo 53 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de mayo de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto regular un sistema de reconocimiento de la acreditación de la competencia en lenguas extranjeras en el ámbito de la Administración del Consell, así como crear y regular la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

2. Las entidades e instituciones públicas y privadas de la comunitat valenciana, así como aquellas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana no dependientes del Consell, podrán acogerse potestativamente a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2. Acreditación de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana

1. Para cumplir con el objeto de este decreto se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

2. En el ámbito de la Administración del Consell, se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras, los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo de este decreto. En el caso de las Universidades españolas, y a los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderán incluidos en estas sus respectivos centros de idiomas, centros de lenguas y, en general, todo centro de educación superior adscrito a las mismas.

3. El citado anexo podrá ser modificado en el futuro, a propuesta de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, mediante Orden de la Conselleria competente en materia de educación.

Artículo 3. Composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

1. La Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras es un órgano colegiado, dependiente orgánicamente de la Conselleria competente en materia de educación, el cual dispondrá del apoyo técnico del órgano directivo de la conselleria con competencias en enseñanzas de idiomas. La Comisión funcionará en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

2. La organización y funcionamiento de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras se regirá por el reglamento que apruebe el Pleno de la misma.

3. Integran el Pleno de la Comisión:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencias.

c) Vocalías.

d) Secretaría.

4. La Presidencia de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de educación.

5. Las Vicepresidencias serán desempeñadas por:

a) La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de educación.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas.

c) Un miembro del profesorado representante de las Universidades de la Comunitat Valenciana previa designación por el Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

6. Las Vocalías serán desempeñados por:

a) La persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de enseñanzas de idiomas.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas.

c) Cinco Vocales designados por la Presidencia entre funcionarios docentes de los cuerpos de catedráticos o profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria, catedráticos o profesores titulares de las Universidades de la Comunitat Valenciana en las especialidades, áreas o departamentos de lenguas extranjeras (o equivalentes) para un período de dos años, a la finalización del cual podrán ser designados por un nuevo período de dos años.

Podrá ser revocada su designación por la Presidencia antes de la finalización del período para el que fueron nombrados, cuando concurran causas que justifiquen su cese, de las que se dará conocimiento en el Pleno de la Comisión. Cada uno de estos cinco Vocales dispondrá de un suplente, designado por la Presidencia de la Comisión.

7. Las funciones de Secretaría, con voz y sin voto, serán desempeñadas por un funcionario o funcionaria de la Conselleria competente en materia de educación, designado por su titular.

8. La Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras se reunirá con carácter ordinario una vez al año.

Asimismo, podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuando la Presidencia lo establezca, de acuerdo con las necesidades que surjan.

Artículo 4. Funciones de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras

Corresponde a la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras:

1. Fijar los criterios adecuados para acreditar en el ámbito de aplicación de este decreto, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la competencia en lenguas extranjeras en base a los certificados y diplomas expedidos por las Universidades y por otras instituciones españolas y extranjeras.

2. Aprobar las propuestas de ampliación del catálogo de títulos, diplomas y certificados que se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras recogidos en el anexo.

3. Proponer la ampliación del catálogo de títulos, diplomas y certificados acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa a otras lenguas extranjeras y niveles diferentes de los establecidos en el anexo.

4. Establecer el tipo de pruebas adecuadas para la obtención de certificados de competencia en lenguas extranjeras.

5. Asesorar a los diferentes departamentos y órganos de la Generalitat en lo referente a la acreditación de la competencia en lenguas extranjeras, así como en los posibles procesos selectivos que se convocasen.

Artículo 5. Sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras

1. La presentación de los títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia en lenguas extranjeras indicados en este decreto será suficiente para la acreditación del nivel de competencia en la lengua extranjera correspondiente, sin necesidad de otro trámite administrativo.

2. En todo aquello que no se oponga a normas de carácter básico, este sistema de reconocimiento será de aplicación en los procedimientos convocados por la Administración del Consell cuando se exijan requisitos referentes a la competencia en lenguas extranjeras, o bien estos constituyan mérito alguno en las convocatorias correspondientes.

3. Las entidades e instituciones públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, y las Administraciones de la Comunitat Valenciana no dependientes del Consell, podrán hacer referencia en sus convocatorias a lo dispuesto en el presente decreto cuando opten por acogerse a lo dispuesto en él.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aprobación del reglamento de funcionamiento de la Comisión

Hasta el momento de la aprobación del reglamento de funcionamiento por el Pleno de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, este órgano colegiado se regirá según lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente en materia de educación, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria, competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, el cumplimiento y el desarrollo del presente decreto, así como para la modificación del anexo del mismo, a propuesta de la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, tal como establece el apartado 3 del artículo 2 del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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