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Registro de certificados de eficiencia energética de edificios

21/05/2013
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Orden de 2 de abril de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, del registro de certificados de eficiencia energética de edificios (BOPV de 20 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 2013, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS.

La Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 16 de diciembre de 2002, establece la certificación energética de edificios a fin de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea. Esta Directiva, tras sufrir diversas modificaciones, ha sido refundida mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y el Consejo de 19 de mayo Vínculo a legislación de 2010, que exige el establecimiento de un sistema de control independiente en cada Estado miembro con el fin de asegurar la calidad de los certificados de eficiencia energética.

El Decreto 240/2011, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, regula el ejercicio por la Administración de la Comunidad Autónoma de las funciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del procedimiento básico para la certificación energética de los edificios sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El citado Decreto contempla la inscripción en el registro de los certificados de eficiencia energética de edificios a fin de garantizar la necesaria publicidad de los mismos y remite a una Orden la regulación del mismo.

En cumplimiento de ese mandato, la presente Orden regula el procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios, la tramitación electrónica y prevé la forma de acceso a la información obrante en el mismo.

La regulación de la publicidad registral persigue un doble objetivo, mejorar el control administrativo de los certificados emitidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco y facilitar un acceso a la información más completo y sencillo para las personas usuarias.

Con respecto a este segundo objetivo, la Orden, en aplicación de los principios de simplificación y agilización administrativa establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula un procedimiento de acceso al registro a través de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la tramitación de las solicitudes de inscripción y de obtención de información a través de medios telemáticos y electrónicos.

La tramitación electrónica se adecua, asimismo, a lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Finalmente, esta Orden se ajusta a los preceptos y condiciones precisas para la protección de los datos de carácter personal que sea preciso utilizar y deban obrar en el Registro, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 2/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y el resto de normas vigentes aplicables relativas al tratamiento de datos personales.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, oída la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden regula el procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética en el registro previsto por el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, así como las funciones del mismo.

Artículo 2.- Finalidad.

La inscripción en el registro de los certificados enunciados en el artículo anterior tiene por finalidad:

- Dar publicidad a la información básica sobre la calificación energética de los edificios, sus características energéticas, sus envolventes térmicas e instalaciones, condiciones de funcionamiento y ocupación de los mismos, y demás datos utilizados para determinar la calificación de eficiencia energética del edificio.

- Facultar para disponer de la Etiqueta Energética.

- Servir como instrumento para el ejercicio por parte de la Administración, o de los organismos referidos en los artículos 10 y 12 del Decreto por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, de las labores de control e inspección establecidas en la legislación aplicable en materia de eficiencia energética de edificios.

- Propiciar la elaboración por parte de la Administración de estudios, análisis y estadísticas sobre la aplicación práctica de la certificación de eficiencia energética de los edificios, que permitan diseñar medidas y establecer criterios para la mejora de los objetivos de la eficiencia energética.

Artículo 3.- Inscripción.

1.- Serán objeto de inscripción en el registro:

- El certificado de eficiencia energética del proyecto.

- El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

- La renovación o actualización de otros certificados de eficiencia energética anteriores.

- La cancelación de la inscripción de cualquiera de los anteriores.

2.- Se inscribirán igualmente los certificados de eficiencia energética de las viviendas, locales o partes certificadas de forma independiente, pertenecientes al mismo edificio así como sus renovaciones, actualizaciones o cancelaciones.

CAPÍTULO II

NATURALEZA DEL REGISTRO

Artículo 4.- Naturaleza.

El registro de certificados de eficiencia energética de edificios tiene carácter informativo, exclusivamente respecto de la eficiencia energética del edificio, y no supone la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.

Artículo 5.- Adscripción orgánica.

1.- El registro de certificados de eficiencia energética de edificios está adscrito a la Dirección competente en materia de energía.

2.- El registro de certificados de eficiencia energética de edificios tendrá carácter único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y está disponible en la sede electrónica https//www.euskadi.net

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 6.- Solicitud y acceso.

1.- La solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado podrá efectuarse por la persona promotora o propietaria del edificio o parte independiente del mismo o, en su nombre, por la persona suscriptora del correspondiente certificado, quienes deberán presentar la solicitud en el mes siguiente a la emisión del informe de conformidad de control externo. En los supuestos que no fuera preceptivo el control externo la solicitud de inscripción deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la emisión del correspondiente certificado de eficiencia energética.

En todo caso, de conformidad con la obligación recogida en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 240/2011, el certificado de eficiencia energética debe figurar debidamente inscrito en el registro con anterioridad a la compra o alquiler del edifico o parte independiente del mismo.

2.- La solicitud de inscripción deberá ser presentada de forma electrónica, y se ha de ajustar al modelo normalizado dispuesto en el anexo a la presente Orden.

Para solicitar la inscripción por vía electrónica se exige la identificación de las personas interesadas mediante la utilización del certificado electrónico reconocido en los términos dispuestos por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

No obstante, para los casos en los que, tratándose de una persona física, la misma no tuviera garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se establece la posibilidad del acceso presencial al registro a cuyos efectos las solicitudes de inscripción podrán ser presentadas en las oficinas del Ente Vasco de la Energía, cuyo personal procederá, una vez validada la documentación, a su elevación al registro electrónico, mediante el uso de la firma electrónica de la que estén dotados.

3.- Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

- Certificado de eficiencia energética emitido de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de la Orden que regula el control externo Vínculo a legislación, suscrito por persona habilitada para su emisión conforme al artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 240/2011, de 22 de noviembre.

- En su caso, copia de los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de certificación energética.

- En el caso de que la calificación obtenida fuera A, B o C, informe de control externo favorable emitido por un agente acreditado, conforme al modelo establecido en la Orden que regula dicho control externo.

4.- Una vez realizados por los interesados los trámites de forma electrónica, el registro emitirá automáticamente un acuse de recibo firmado electrónicamente, en los términos establecidos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Este mensaje de confirmación se configurará de forma que pueda ser impreso y archivado informáticamente por la persona interesada y garantice la identidad en el registro.

5.- El acuse de recibo contendrá los siguientes elementos:

- El número o código de registro individualizado.

- La fecha y hora de presentación.

- La copia de la solicitud presentada, siendo admisibles a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

- En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos a la solicitud presentada, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

Artículo 7.- Subsanación de defectos.

Cuando se constate la falta o deficiencia de la documentación preceptiva se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen las deficiencias o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando los actos o documentos inscribibles tengan defectos de forma.

- Cuando falte alguno de los documentos exigidos por el artículo 6.3.

- Cuando no sea posible acceder a los documentos presentados en soporte digital.

Artículo 8.- Inscripción y Etiqueta.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Orden, se procederá a la inscripción de los certificados en el registro.

Una vez registrado el certificado se comunicará a la persona promotora o propietaria el n.º de registro asignado así como que, a partir de ese momento, tiene a su disposición, a través de la aplicación informática, la etiqueta de la eficiencia energética del proyecto del edificio o del edificio terminado.

Artículo 9.- Cancelación de las inscripciones.

1.- Se procederá a la cancelación de las inscripciones cuando:

- Transcurra el plazo de vigencia de los certificados inscritos sin la renovación correspondiente.

- No se haya actualizado el correspondiente certificado de eficiencia energética, en los casos previstos en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

- Se tenga constancia fehaciente de que las viviendas, locales o partes certificadas separadamente han dejado de reunir las condiciones que justificaron dicha certificación independiente, como consecuencia de inspecciones realizadas o de actualizaciones presentadas en el registro, o por cualquier otra causa.

- Por cualquier motivo, se tenga constancia de la desaparición del edificio certificado.

Artículo 10.- Formatos de los documentos.

Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos que se envíen en los formatos aprobados por el órgano competente.

Artículo 11.- Responsabilidad.

La Dirección competente en materia de energía no responde del uso fraudulento que las personas usuarias del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados a través del registro. A estos efectos las personas solicitantes asumen con carácter exclusivo la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente es responsabilidad de la persona usuaria la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Artículo 12.- Notificación por medios electrónicos.

La notificación por medios electrónicos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en la sede electrónica https//www.euskadi.net, garantizando en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos para la práctica de la notificación de los actos administrativos.

CAPÍTULO IV

ACCESO AL REGISTRO

Artículo 13.- Acceso a la información del registro a través de Internet.

1.- Además de lo establecido en los artículos anteriores, las personas interesadas pueden visualizar la información contenida en el registro y tener acceso a los documentos en los que se basa dicha información, en la forma regulada por la presente Orden. Se han de observar en todo caso las garantías relativas a la protección de los datos de carácter personal requeridas por la legislación vigente en la materia.

2.- La información será accesible a través de Internet, en la sede informática del registro, mediante páginas web en las que se hará constar al menos:

- La identificación del edificio, vivienda, local o parte de edificio certificado.

- La indicación de si el certificado vigente se refiere al proyecto de edificación o al edificio terminado.

- Si el certificado vigente se refiere a una vivienda o a un local dedicado a usos diferentes al de vivienda.

- La calificación energética consignada en el certificado vigente, señalada en la escala de eficiencia energética.

- El plazo de vigencia del certificado de eficiencia energética actualmente en vigor.

- Si se trata de una actualización o renovación de certificado de eficiencia energética.

- En su caso, el listado de certificados anteriores que hayan sido objeto de actualización o renovación, con las correspondientes calificaciones energéticas y los resultados de sus respectivos informes de control externo.

3.- Esta página web podrá contener enlaces a los asientos, anotaciones y documentos correspondientes, al mismo edificio, vivienda, local o parte del mismo.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 14.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden será sancionable conforme a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6, del artículo 50 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2003 del Estatuto de las Personas consumidoras y usuarias del País Vasco y el artículo 21 Vínculo a legislación del citado Decreto 240/2011, de 22 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Tratamiento de datos y derechos de acceso.

1.- El registro tiene la consideración de fichero de titularidad pública a los efectos del Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

2.- Lo dispuesto en esta Orden se aplica en todo caso de conformidad con lo previsto en la legislación citada en el párrafo anterior y el resto de normas vigentes que resulten aplicables relativas al tratamiento de datos personales.

3.- Las personas interesadas pueden ejercer, asimismo, todos los derechos que les reconoce el Decreto 308/2005, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la citada.

Ley 2/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y los demás reconocidos por la normativa vigente en relación con la protección de datos personales. A tal efecto la persona interesada que se identifique en la forma dispuesta en el Decreto de 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica podrá acceder electrónicamente al expediente, cuyos documentos estarán disponibles en formatos que permitan todas las posibilidades previstas por el citado Decreto y los artículos 6 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 308/2005.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Desarrollo.

Se autoriza a la Dirección competente en materia de energía para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación de esta Orden, así como para modificar los anexos establecidos tanto en esta Orden como en la 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2012, por la que se regula el control externo. Dichas resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica https//www.euskadi.net

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Dejo aquí el listado completo de resgistros de certificado de eficiencia en otras comunidades (en algunas en proceso de creación). Saludos
http://www.certificadodeeficiencia.es/index.php/registro-de-certificacion-energetica-de-edificios

Escrito el 21/05/2013 14:10:49 por Cristian77 Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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