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Reglamento de Estudios Propios de Nivel de Grado de la Universidad de La Laguna

17/05/2013
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Resolución de 6 de mayo de 2013, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Estudios Propios de Nivel de Grado de la Universidad de La Laguna (BOC de 15 de mayo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2013, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PROPIOS DE NIVEL DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada a su vez por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla, tanto en su exposición de motivos como en su artículo 87 la necesidad de articular progresivamente medidas tendentes a la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. También en su articulado posibilita a las Universidades, en uso de su autonomía, la impartición de enseñanzas conducentes a otros títulos, además de aquellas titulaciones oficiales que tienen validez en todo el territorio nacional.

Estas enseñanzas, cuyo interés radica en responder, de manera ágil y eficaz, a las demandas sociales de tipo cultural, científico, artístico o profesional, complementan las enseñanzas curriculares oficiales y forman parte, junto con estas últimas, de la oferta docente de cada Universidad, contribuyendo, en consecuencia, a dotarla de un perfil propio y diferenciador. La posibilidad de impartir estas enseñanzas no oficiales cubre un importante nicho en la oferta universitaria, de forma que permite a la Universidad responder ágilmente al reto de la creciente competitividad del mercado laboral que exige una mayor cualificación a todos los trabajadores.

Por su parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE n.º 260, de 30 de octubre), modificado posteriormente por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio (BOE n.º 161, de 3 de julio), deja en manos de las Universidades el articular títulos universitarios oficiales de grado que no tengan precedente en el actual catálogo de títulos universitarios, al tiempo que establece la verificación previa favorable a su autorización e implantación. Por otro lado, pone en valor la demanda social como base de la oferta de titulaciones, así como la empleabilidad de los futuros egresados de las mismas. Además deja claro, en su disposición adicional undécima, que las universidades, en uso de su autonomía, podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos oficiales de grado.

La Universidad de La Laguna ya cuenta con un catálogo de títulos propios de posgrado, ofreciendo especialización en temas concretos que viene a complementar la formación que no recogen sus títulos oficiales de este nivel, y que en varios casos responden a programas formativos articulados por sus profesores en respuesta a demandas de instituciones públicas o colectivos profesionales.

Con el presente Reglamento la Universidad de La Laguna actualiza, a la luz de los cambios normativos y las circunstancias actuales, su regulación sobre la incorporación a su oferta de títulos propios de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de nivel de grado, dirigidas a proporcionar una cualificación profesional con significación en el mercado de trabajo y que responda a demandas profesionales y formativas del entorno social, y muestra el compromiso de la Universidad de La Laguna con la empleabilidad al dotarse con un catálogo de títulos propios de nivel de grado que responda a la necesidad de la sociedad canaria, al tiempo que atiende a uno de los hilos conductores del proceso de estructuración del Espacio Europeo de Educación Superior como es el de la educación a lo largo de la vida.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo.

El presente Reglamento establece la naturaleza y fines, modalidades, requisitos de acceso, los criterios y el procedimiento a seguir para la elaboración, aprobación, evaluación, reedición y cancelación de las titulaciones propias de nivel de grado de la Universidad de La Laguna, así como de su organización académica y presupuestaria. Todo ello basado en los criterios y normativa que la Universidad de La Laguna ha ido estableciendo para la adaptación de sus titulaciones al Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 2.- Naturaleza y fines.

1. Los estudios conducentes a la obtención de títulos propios de nivel de grado son las enseñanzas que lleva a cabo la Universidad de La Laguna con el fin de facilitar una formación universitaria acorde con la demanda social, que no esté atendida por los estudios universitarios oficiales de grado o posgrado. Los títulos relativos a estos estudios tienen carácter de propios de la Universidad de La Laguna, y sus fines son los siguientes:

a) Atender enseñanzas no establecidas en el catálogo de titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna.

b) Continuar la formación académica de los titulados y tituladas universitarios y de los profesionales, ofreciéndoles la posibilidad de promover su especialización y actualización profesional, científica, técnica o artística.

c) Desarrollar actividades que respondan a las demandas internas o del entorno social, o sirvan como difusión de nuestra cultura en otros países o de colaboración con otras universidades, instituciones u organismos públicos y privados.

d) Contribuir a la formación universitaria a lo largo de la vida.

2. En todo caso, estos títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. No obstante, la Universidad de La Laguna propiciará, en el ámbito de sus competencias, el impulso de la declaración de equivalencia por el Gobierno, así como el reconocimiento por organismos públicos y privados de los títulos correspondientes a sus enseñanzas propias. Así como su conversión a títulos oficiales de grado si fuese el caso.

Artículo 3.- Modalidades de las enseñanzas.

1. Se establece la denominación genérica de Diploma Universitario en T. Nivel E, por la Universidad de La Laguna, siendo T la denominación del título propio y E el nivel específico, que se establece en función de la carga lectiva del título en particular:

a) Inicial, hasta 60 créditos ECTS.

b) Intermedio, hasta 120 créditos ECTS.

c) Avanzado, hasta 180 créditos ECTS.

2. La denominación no debe inducir a error con otros títulos, tanto oficiales como propios, que oferte la Universidad de La Laguna.

3. Cada título se adscribirá a una de las cinco Ramas del Conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010.

Artículo 4.- Títulos en colaboración con otras instituciones.

1. La Universidad de La Laguna podrá organizar, mediante convenio, programas formativos de carácter conjunto, con universidades españolas o extranjeras, conducentes a la obtención de títulos propios conjuntos o dobles. El convenio especificará cuál de las universidades participantes será la responsable de la tramitación de los expedientes del alumnado, así como de la expedición de un único título propio conjunto, o bien si cada universidad expedirá el título correspondiente. Igualmente, recogerá las condiciones en que se realizarán las actividades y, específicamente, las excepciones que se hagan al presente Reglamento. En el ámbito de dichos convenios debe asegurarse la disponibilidad de infraestructuras para la impartición de los estudios propuestos, así como establecerse la gestión, administración y liquidación económica de sus presupuestos. Su tramitación se realizará conjuntamente con la solicitud de aprobación de las enseñanzas.

2. Asimismo, y respaldado por el correspondiente convenio de colaboración, se podrán organizar títulos propios de nivel de grado con otras entidades externas a la Universidad de La Laguna.

Artículo 5.- Catálogo de títulos propios.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobará para su incorporación al catálogo de títulos propios de la Universidad de La Laguna, a propuesta de la Comisión de Estudios de Grado, los títulos que se articulen en las modalidades recogidas en el presente Reglamento. No podrán aprobarse, en ningún caso, títulos propios cuyos objetivos y contenidos coincidan sustancialmente con titulaciones oficiales.

Artículo 6.- Requisitos de acceso.

Para poder acceder a los estudios conducentes a la obtención de títulos propios de nivel de grado se han de reunir los requisitos necesarios para el acceso a los estudios universitarios de acuerdo a lo establecido por las normativas de aplicación.

Artículo 7.- Admisión.

Los estudiantes que reúnan los requisitos correspondientes podrán acceder a cualquier título propio de nivel de grado previa admisión efectuada por la Comisión Académica del citado título. La Comisión Académica del título propio podrá establecer, además de los establecidos legalmente, los requisitos específicos de admisión o los criterios de valoración de méritos que estime oportunos, que deberán estar incluidos en la propuesta de cada título propio.

Artículo 8.- Acceso de estudiantes con titulación extranjera.

Tendrán acceso a estudios conducentes a la obtención de títulos propios de nivel de grado por la Universidad de La Laguna quienes acrediten estar en posesión de los requisitos equivalentes a los establecidos para el acceso a los estudios universitarios españoles.

CAPÍTULO II

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIOS

Artículo 9.- Principios generales de los planes de estudios.

Los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de nivel de grado han de elaborarse atendiendo los siguientes aspectos:

1. Concepción integral de la docencia, de modo que los planes de estudios sean elaborados como un programa formativo, en el que la estructura y contenidos curriculares se establecen en coherencia con los objetivos formativos y el perfil de especialización académica y/o profesional del que se pretende dotar al alumnado una vez culmine su proceso formativo.

2. Organización y determinación de la oferta docente partiendo del proceso de aprendizaje del alumnado, en particular del volumen y distribución de las horas que el estudiante deberá dedicar a actividades presenciales y al trabajo autónomo, es decir, a su participación activa en el estudio, la reflexión, la asimilación y la formación práctica, y no basarse en la mera transmisión de contenidos.

3. Estructura curricular siguiendo criterios de interrelación y transversalidad disciplinar, tratando de evitar la excesiva fragmentación del conocimiento.

4. Garantías de una estructura flexible y un sistema transparente de reconocimiento, acumulación y conversión de créditos que permitan el acceso desde distintas formaciones previas, así como la movilidad del alumnado y la formación a lo largo de la vida.

5. La definición de competencias, capacidades y conocimientos que se contemplen en los objetivos formativos.

Artículo 10.- Directrices para el diseño de Títulos propios de nivel de grado.

1. Los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos propios de nivel de grado de la Universidad de La Laguna podrán tener hasta un máximo de 180 créditos ECTS, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de titulación (TFT) u otras actividades formativas.

2. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de titulación (TFT). Este trabajo tendrá entre 6 y 30 créditos ECTS, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

3. El número de créditos de cada asignatura será como mínimo de tres y como máximo de doce. Se establece la siguiente equivalencia: 1 crédito ECTS corresponderá a 25 horas de trabajo del alumno, de las cuales 10 horas serán de actividades presenciales y 15 de trabajo autónomo, salvo en el caso de las asignaturas de TFT y prácticas externas, que tendrán la consideración de materias de especial contabilidad en la distribución de la dedicación del alumnado entre actividades presenciales y de trabajo autónomo. En todo caso, la dedicación de trabajo personal del alumno sumada a sus actividades presenciales no deberá superar las cuarenta horas semanales.

4. Se estructurará el plan de estudios a partir de módulos, que se definirán a partir de un conjunto de asignaturas incluidas en el plan de estudios y que responderán a objetivos, competencias y contenidos con un suficiente grado de coherencia curricular. La estructura del plan de estudios será tal que no contemplará más de 30 créditos ECTS por cuatrimestre.

5. El número total de créditos a desarrollar por el alumnado no podrá exceder los 60 créditos ECTS por curso académico. Se contemplará la modalidad de matrícula a tiempo parcial, indicando el número de créditos que debe cursar el alumno cada curso, así como la secuencia de asignaturas tal como deba de cursarlas el alumnado, si procediese.

6. Solo se incluirá enseñanza optativa en los títulos que superen los 120 créditos ECTS en su plan de estudios y esta no será superior al 10% del total de créditos. La oferta de optatividad será de dos créditos por crédito a superar por el alumnado para obtener la titulación.

7. En el caso que se contemple la realización de prácticas externas, estas deberán tener una extensión no inferior al 5% del total de créditos de la titulación.

8. El trabajo de fin de titulación (TFT) equivaldrá a un mínimo de 6 créditos ECTS y un máximo de 30 créditos ECTS y deberá estar diferenciado de las prácticas externas, si estas están contempladas en el plan de estudios.

9. En el caso de los títulos que contemplen en su estructura la impartición de 180 créditos ECTS en, al menos, tres cursos, se atendrán a las normas de diseño de las titulaciones oficiales de grado de la Universidad de La Laguna.

Artículo 11.- Oferta formativa virtual.

Se contemplará la posibilidad de articular la oferta formativa en modalidad semipresencial o totalmente virtual, que deberá responder a criterios de calidad científica, pedagógica y tecnológica. En cualquier caso, la gestión de la oferta virtual del título será realizada por la Unidad para la Docencia Virtual de la Universidad de La Laguna, y se encontrará alojada en su Campus Virtual.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EVALUACIÓN,

REEDICIONES Y CANCELACIÓN

Artículo 12.- Elaboración.

1. La iniciativa para la implantación de estas enseñanzas corresponde a los órganos de gobierno de ámbito general, a los órganos colegiados de sus Facultades, Escuelas, Departamentos, Centros de Estudios e Institutos Universitarios o a miembros del personal docente e investigador de la Universidad. También podrán presentarse para su consideración propuestas por parte de otras instituciones, que se articularán sobre el correspondiente convenio y que, en todo caso, deberán contar con profesorado de la Universidad de La Laguna entre su personal docente, en los términos que se establecen en el Capítulo IV del presente Reglamento.

2. La solicitud para implantar un programa de estudios conducente a la obtención de un título propio de nivel de grado deberá ser presentada en el Vicerrectorado competente en materia de títulos propios en formato electrónico, siguiendo el modelo de Memoria que se establezca y que contendrá toda la información necesaria para evaluar su interés, viabilidad económica y disponibilidad de recursos materiales y humanos para asegurar su impartición.

3. Las propuestas de implantación de nuevos títulos podrán presentarse en el Vicerrectorado competente en materia de títulos propios durante todo el año.

4. Los estudios a que se refiere el presente Reglamento podrán estar adscritos a una Facultad, Escuela, Departamento, Centro de Estudios o Instituto Universitario mediante acuerdo adoptado en su correspondiente órgano colegiado de gobierno. Asimismo, podrán adscribirse e impartirse en centros externos a la Universidad de La Laguna mediante el correspondiente convenio de colaboración.

5. La responsabilidad de la organización de los estudios conducentes a la obtención de títulos propios de nivel de grado recaerá sobre su Comisión Académica, en coordinación con el Centro al que se adscriba la titulación, en su caso.

Artículo 13.- Aprobación.

1. Las solicitudes a las que se alude en el artículo anterior se presentarán en el Vicerrectorado competente en materia de títulos propios, acompañadas de la certificación del acuerdo de la Junta de Facultad, Escuela, Departamento, Centro de Estudios o Instituto Universitario a la que se adscribe, o, del borrador de convenio entre el centro externo y la Universidad de La Laguna, según sea el caso. Las propuestas serán sometidas a un período de información pública de, al menos, 10 días hábiles, a través de la web institucional de la Universidad de La Laguna.

2. Una vez cubierto el periodo de información pública, la Comisión de Estudios de Grado emitirá informe, en un plazo no superior a 30 días hábiles, sobre la solicitud y las alegaciones que, en su caso, hayan sido formuladas, y remitirá la propuesta definitiva al Consejo de Gobierno para ser sometida a su aprobación, si procede. Posteriormente, se remitirá al Consejo Social de la Universidad para que fije los precios y tasas de matrícula en uso de las atribuciones legales que tiene conferidas en este ámbito.

3. Los títulos propios de nivel de grado se implantarán en el primer curso académico cuyo inicio sea posterior a la fecha de aprobación del mismo, de acuerdo a la fecha establecida en el calendario académico oficial de la Universidad.

Artículo 14.- Modificaciones.

Una vez aprobada la propuesta de enseñanzas, cualquier modificación de la misma deberá ser solicitada, acompañada de una memoria justificativa, por el Director Académico al Vicerrectorado competente en materia de títulos propios, quien podrá autorizarla cuando no afecte a más de un 20% de la estructura de la titulación en cuestión (organización del plan de estudios, profesorado, presupuesto de ejecución,...). En caso de superar esta proporción, sea por solicitud única o por acumulación de diversas solicitudes, la solicitud de modificación será estudiada por la Comisión de Estudios de Grado, que resolverá. Si se viese afectado el presupuesto económico inicial, se informará de las modificaciones presupuestarias al Consejo Social de la Universidad.

Artículo 15.- Reediciones.

1. Cuando se prevea que un título vaya a reeditarse, los organizadores presentarán la correspondiente solicitud antes del 15 de febrero del curso académico anterior a su reedición. A la solicitud se adjuntarán la memoria académica provisional del título a reeditar, las modificaciones que se vayan a introducir en el mismo, el presupuesto detallado de ingresos y gastos de la reedición, así como la memoria económica de la edición anterior (incluyendo la cuenta de liquidación provisional o definitiva, según proceda). En el caso de títulos propios de nivel de grado que se impartan en centros externos deberá contarse con el informe favorable de la Comisión de Seguimiento que debe contemplarse en el correspondiente convenio de colaboración.

2. Si las variaciones propuestas no afectasen a aspectos sustanciales de las enseñanzas, como denominación del título, estructura curricular de la titulación, profesorado, tasas de matrícula o financiación, la Comisión de Estudios de Grado propondrá la prórroga al Consejo de Gobierno.

3. Posteriormente el Vicerrectorado competente en materia de títulos propios informará, a los efectos oportunos, al Consejo Social, al objeto que este último apruebe expresamente las tasas correspondientes y la Memoria Económica.

Artículo 16.- Evaluación del Título Propio.

1. Las memorias de solicitud de títulos propios de nivel de grado incluirán un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC), que deberá contemplar los siguientes procedimientos: evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado, garantía de calidad de las prácticas externas, análisis de la inserción laboral de los titulados y satisfacción con la formación recibida, análisis de satisfacción de los colectivos implicados y de atención a las reclamaciones, quejas y sugerencias, y criterios de extinción de la titulación. Este SGIC deberá desarrollarse durante la implantación de la titulación.

2. Los títulos propios de nivel de grado serán sometidos a seguimiento y evaluación, a efectos de determinar si se están desarrollando los procedimientos conforme se ha establecido en la memoria. A partir de los resultados de la evaluación se decidirá si el título es susceptible de reeditarse, o se procede a su extinción.

3. El Vicerrectorado competente en calidad y evaluación proporcionará el protocolo a seguir para el seguimiento y la evaluación, que estará al menos constituido por un catálogo de información pública y el autoinforme de los responsables de la titulación. El Vicerrectorado con competencias en calidad asesorará a los responsables de la titulación en el proceso de diseño, seguimiento y evaluación del SGIC del título. Asimismo, informará sobre la evaluación del título y remitirá al órgano correspondiente al objeto de su reedición el informe pertinente.

4. El Centro al que se adscribe la titulación podrá amparar el título en el SGIC del Centro, integrando a los responsables en sus estructuras.

Artículo 17.- Memorias académica y económica.

1. Al final de cada año académico, y al finalizar cada edición del título propio de nivel de grado, el Director Académico dispondrá de un mes para presentar las Memorias Académica y Económica, anual o final del título propio, según corresponda, en formato electrónico, en el Vicerrectorado competente en materia de titulaciones de carácter propio. La Memoria Económica contendrá la cuenta de liquidación y un informe sobre la ejecución del presupuesto.

2. El Vicerrectorado competente en materia de títulos propios remitirá una copia de la Memoria Económica y la cuenta de liquidación anual, así como las definitivas en su caso, del título propio de nivel de grado al Consejo Social de la Universidad, para que proceda al ejercicio de sus competencias en esta materia. Asimismo, se remitirá copia de la Memoria Académica al Centro al que se adscriba, en su caso, el título propio de nivel de grado.

Artículo 18.- Cancelación.

El Consejo de Gobierno, de oficio o a instancia de la Comisión de Estudios de Grado, podrá cancelar la autorización concedida para la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de un título propio de nivel de grado, si existen causas justificadas para ello. Será motivo de cancelación la valoración negativa de la cuenta de liquidación por parte del Consejo Social, o un informe negativo en la evaluación del título.

Artículo 19.- Excepciones.

Por interés institucional el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Estudios de Grado y de manera excepcional, podrá autorizar la impartición de títulos propios de nivel Inicial con una estructura académica diferente a la recogida en el artículo 10 del presente Reglamento. En este caso, la iniciativa deberá venir avalada por el Rector o el Vicerrector con competencias en titulaciones por delegación.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA

Artículo 20.- El profesorado.

1. El profesorado que imparta las enseñanzas conducentes a títulos propios de nivel de grado deberá poseer la adecuada titulación universitaria y/o especialización sobre la naturaleza de la materia a impartir. Al menos un 30% de las horas lectivas deberá ser responsabilidad de profesorado de la Universidad de La Laguna. La Comisión de Estudios de Grado podrá autorizar una reducción de este porcentaje en situaciones excepcionales, cuando existan causas suficientemente justificadas que así lo aconsejen en un campo científico o profesional particular o cuando se trate de títulos organizados con otras entidades, previa petición razonada del Director Académico.

2. Cuando se proponga docencia a impartir por profesionales o profesorado externo a la Universidad se indicará la cualificación científica y/o profesional del mismo. Si dicho profesorado no contara con la "Venia Docendi", se entenderá que el Consejo de Gobierno de la Universidad se la confiere, exclusivamente para su participación en el título propio de nivel de grado, en el momento de la aprobación de la propuesta del mismo. En ningún caso dará lugar a relación laboral la participación como docentes de personas no vinculadas a la Universidad de La Laguna.

3. La organización e impartición de las enseñanzas contempladas en este Reglamento no podrá justificar carga docente, a efectos del cumplimiento de las obligaciones lectivas del profesorado de la Universidad de La Laguna, salvo que así lo determine el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe razonado del Vicerrectorado competente en materia de profesorado y a instancias del Departamento afectado sin que, en este caso, se puedan percibir retribuciones por la docencia impartida en el título propio de nivel de grado.

4. Un profesor con dedicación a tiempo completo de la Universidad de La Laguna podrá asumir como máximo 9 créditos ECTS de actividades docentes remuneradas por curso académico en enseñanzas de carácter propio de nivel de grado, entendiendo por ello horas dedicadas a docencia, tutela y/o evaluación.

5. La propuesta de título propio de nivel de grado deberá incluir la aceptación expresa de todo el profesorado que participará en el mismo.

6. No podrá recaer sobre una misma persona la condición de profesor y alumno de un estudio propio de nivel de grado.

Artículo 21.- La Dirección Académica.

1. Las titulaciones propias de nivel de grado deberán contar con un miembro del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, preferentemente con el grado de Doctor, que asuma su Dirección Académica. Será designado por el Consejo de Gobierno en el momento de la aprobación de la titulación. En la Memoria de solicitud de implantación deberá figurar la propuesta de Director Académico.

2. En el caso de titulaciones propias amparadas en la ejecución de un convenio de colaboración entre la Universidad de La Laguna y otro centro externo podrá ejercer la Dirección Académica una persona de este último que lo propondrá en la solicitud de implantación de la titulación. Será refrendada por el Consejo de Gobierno en el momento de la aprobación de la titulación.

3. El Director Académico desarrollará la labor de coordinación del título propio y promoverá la colaboración con entidades públicas y privadas. Asimismo, podrá recabar subvenciones para el desarrollo de las enseñanzas. Además de estas, serán funciones específicas del mismo:

a) Garantizar el desarrollo del sistema de garantía de la calidad del título propio, de acuerdo a las directrices dictadas por el Vicerrectorado competente en materia de calidad y evaluación.

b) Elaborar y presentar las Memorias Académicas y Económicas Anuales y Finales.

c) Presidir el Tribunal de Revisión de las calificaciones del alumnado.

d) Certificar el trabajo docente del profesorado de los estudios propios.

e) Certificar la asistencia o cumplimiento del alumnado en el título propio de su competencia.

f) Proponer al profesorado y, si fuera necesario, otro personal para el desarrollo del título propio.

g) Designar un profesor responsable para cada uno de los módulos para garantizar la coordinación de la docencia, si fuese preciso.

h) Elaborar, supervisar y gestionar el presupuesto, y ordenar los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del presente Reglamento.

4. La Dirección Académica podrá estar asistida, en las tareas administrativas, por un Secretario Administrativo. En ningún caso dará lugar a relación laboral la participación en el papel de esta figura de personas no vinculadas a la Universidad de La Laguna.

Artículo 22.- Otros cargos académicos.

En los títulos de nivel intermedio y avanzado, y cuando el número de alumnos supere los 60 podrán existir un Codirector y un Secretario Académico, los cuales serán profesores de la titulación y cuyo nombramiento se hará de forma idéntica a la descrita para la Dirección Académica.

Artículo 23.- Dedicación de los cargos académicos.

El tiempo dedicado a las tareas de dirección, coordinación y secretaría académica de un título propio de nivel de grado deberá cuantificarse en la propuesta en su equivalencia en horas de trabajo. El máximo fijado para el profesorado de la Universidad de La Laguna es de ciento cincuenta horas de dedicación anual como resultado de la suma de horas de trabajo docente lectivo y de dirección y gestión académica para su participación en títulos propios de cualquier nivel.

Artículo 24.- La Comisión Académica.

1. La Comisión Académica estará compuesta por no menos de tres ni más de diez personas relacionadas con el título propio de grado y de ella formará parte, necesariamente, el Director Académico. Al menos, un tercio de los miembros de la Comisión Académica deberá pertenecer a la plantilla de profesorado de la Universidad de La Laguna. En la Comisión Académica se integrará un miembro del equipo de dirección del Centro al que esté adscrito, en su caso, el título propio de nivel de grado. La composición de la Comisión Académica del título debe figurar en la Memoria de solicitud de implantación del título.

2. Serán competencias de la Comisión Académica las siguientes:

a) Realizar la selección del alumnado en base a los baremos y perfiles explicitados en la memoria del título.

b) Emitir el informe preceptivo sobre las solicitudes de autorización de matrícula del alumnado en los casos que así se requiera.

c) Hacer la propuesta de asignación de plazas, si las hubiere, con exención de matrícula o reducción de la misma entre los solicitantes, en función de los criterios contemplados en la memoria de solicitud del título propio.

d) Colaborar con el Director Académico en el desarrollo de sus funciones.

e) Hacer un seguimiento del cumplimiento de lo reflejado en las guías docentes de las asignaturas que componen el plan de estudios.

f) Establecer los criterios de evaluación del alumnado, velar por su cumplimiento y resolver, en primera instancia, los conflictos relativos a las evaluaciones que pudieran surgir con los estudiantes.

g) Aprobar las Memorias Académicas y Económicas anuales y finales del título propio de nivel de grado, para su remisión a la Comisión de Estudios de Grado.

h) Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación de los artículos contenidos en este Reglamento.

i) Gestionar el Sistema Interno de Garantía de Calidad del título.

Artículo 25.- La Comisión de Seguimiento.

1. Para cada título propio de nivel de grado se creará una Comisión de Seguimiento que estará integrada por el Vicerrector competente en materia de títulos propios o persona en quien delegue, el Director Académico del título, dos profesores y un alumno del mismo. En el caso que el título propio se realice en colaboración con otras instituciones docentes u organismos públicos y/o privados en la Comisión de Seguimiento estará presente, además, un representante de cada una de ellas.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Atender y tramitar cuantas reclamaciones o quejas, debidamente justificadas, formule el alumnado o el profesorado.

b) En su caso, supervisar el cumplimiento de lo establecido en los convenios de colaboración suscritos para el desarrollo de la titulación.

c) Cualesquiera otras que se contemplen en el convenio de colaboración.

Artículo 26.- La Comisión de Estudios de Grado.

La coordinación y racionalización de los estudios propios de nivel de grado de la Universidad de La Laguna compete a la Comisión de Estudios de Grado de la Universidad, cuya composición y funciones se establecen en el correspondiente reglamento de la Universidad de La Laguna para sus titulaciones oficiales de grado.

CAPÍTULO V

FINANCIACIÓN

Artículo 27.- El presupuesto económico.

1. Las formas de financiación de los Títulos Propios de nivel de grado podrán ser las siguientes:

a) Autofinanciación vía tasas de matrícula.

b) Financiación mixta: tasas de matrícula y subvenciones, mediante Convenio.

c) Financiación subvencionada íntegramente por instituciones u organismos públicos o privados, mediante Convenio.

2. Las solicitudes de implantación y las de reedición de un título propio de nivel de grado deben venir acompañadas de una propuesta de presupuesto que garantice la viabilidad económica del mismo, entendiéndose como tal que no podrá existir una previsión de gastos superior a los ingresos previstos. También se debe presentar un informe justificativo de las tasas de matrícula propuestas para la titulación, del grado de cobertura de los costes totales del título propio solicitado, y de las retribuciones del profesorado, del personal técnico y administrativo, en su caso, y de los cargos académicos. Será responsabilidad del Director y la Comisión Académica asegurar la viabilidad económica del título propio antes del comienzo de su impartición, procediéndose a la cancelación de los estudios en el caso de que no exista financiación suficiente para su realización. De esta posibilidad se informará al alumnado en el momento de la preinscripción.

3. Cuando la demanda de plazas para iniciar el estudio propio de nivel de grado sea inferior al número mínimo establecido en la propuesta de titulación, o los ingresos reales sean diferentes a los previstos, deberá adaptarse el presupuesto mediante reducción o, en su caso, incremento, de las partidas contempladas en el presupuesto que procedan, solicitándose la autorización de la modificación al Vicerrectorado competente en materia de títulos propios. Cuando en el desarrollo de las enseñanzas, una vez implantadas, se requiera alguna modificación presupuestaria que suponga una desviación superior al 20% de lo presupuestado inicialmente, se requerirá el informe previo favorable de la Comisión de Estudios de Grado sobre la misma, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en las bases de ejecución de los presupuestos de la Universidad de La Laguna.

4. En el supuesto que los estudios reglados por el presente reglamento finalicen con saldo económico positivo, el superávit revertirá a los presupuestos generales de la Universidad de La Laguna, salvo disposición en otro sentido que se contemple en el correspondiente convenio de colaboración.

5. Todos aquellos materiales e infraestructuras que se adquieran con cargo al presupuesto de los títulos propios de nivel de grado serán de titularidad de la Universidad, incluso tras la extinción del título que originó su dotación. Se hará constar, en el programa y la memoria académica, su destino y ubicación en la facultad o escuela a la que se adscribe, mediante el correspondiente certificado de inventario. En el caso de convenio con empresas o entidades (públicas o privadas) se estará a lo establecido en el Convenio correspondiente.

6. En la solicitud de implantación del título debe figurar qué entidad será la responsable de la gestión económica de los títulos propios de nivel de grado e incorporar a la propuesta aceptación expresa de su representante oficial. En todo caso, cuando los estudios propios se desarrollen en colaboración con otras instituciones, entidades u organismos, siempre se establecerá en el correspondiente convenio de colaboración qué entidad asumirá la gestión económica.

7. Salvo en el caso de los títulos gestionados por la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna o aquellos en que se establezca otro modelo de gestión económica por convenio, los ingresos procedentes de títulos propios de nivel de grado se efectuarán en las cuentas oficiales de la Universidad de La Laguna, considerándose cada estudio propio como un "centro de gastos" diferenciado. Dichos ingresos provendrán necesariamente de los precios de matrícula y de las subvenciones y otros recursos económicos que se prevean en el correspondiente convenio con las entidades públicas o privadas colaboradoras.

Artículo 28.- Retribuciones.

Las retribuciones del profesorado serán acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, al amparo de lo que establece el artículo 81.3.c) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El Consejo Social fijará anualmente los máximos de las retribuciones al profesorado por hora de docencia, tutorías, evaluación y gestión de los títulos propios de nivel de grado. Salvo en el caso de títulos propios con una organización conjunta, el profesorado de la Universidad de La Laguna sólo podrá percibir retribución económica como cargo académico (Dirección, Codirección o Secretaría Académica) en un único título propio de la Universidad. En todo caso, la percepción acumulada de remuneraciones económicas por este concepto no podrá sobrepasar el límite anual fijado por el Consejo Social.

Artículo 29.- El canon universitario.

1. En el presupuesto de cualquier estudio propio de nivel de grado habrá de incluirse el canon universitario, de carácter fijo, que consistirá en el abono a la Universidad de La Laguna de un 20% del total de los ingresos, en concepto de compensación por el uso de sus medios, equipamientos, instalaciones y servicios, incluido el uso de su imagen corporativa.

2. Cuando el estudio propio se desarrolle en colaboración con la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, el canon correspondiente a la Universidad se podrá reducir a un 15%.

3. Si el título se impartiese, por lo dispuesto en el correspondiente convenio de colaboración, en un Centro externo a la Universidad de La Laguna, el canon será el establecido con carácter general, sin perjuicio que en el convenio de colaboración se establezca otro porcentaje diferente.

4. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias de dificultades presupuestarias sobrevenidas y debidamente justificadas o por la conveniencia de hacerlo más competitivo en su primera edición, el canon se podrá reducir al 15% y si es en colaboración con la Fundación General de la Universidad de La Laguna al 10%, con carácter transitorio.

CAPÍTULO VI

PREINSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 30.- Calendario.

El calendario de preinscripción, matrícula e impartición de los títulos propios se incluirá en la solicitud de implantación e incluirá también los periodos de evaluación. Cualquier cambio en el calendario establecido, tras la aprobación por parte del Consejo de Gobierno del título correspondiente, deberá ser autorizado por el Vicerrector competente en materia de títulos propios. En cualquier caso, la fecha de inicio de la docencia deberá estar comprendida en el marco temporal que fija el calendario académico para las titulaciones oficiales del curso para el que se autorizó la incorporación de la titulación a la oferta de estudios propios de la Universidad de La Laguna.

Artículo 31.- Preinscripción y admisión.

1. La preinscripción en enseñanzas propias de nivel de grado será obligatoria siempre que se establezca un límite de plazas para el acceso a las mismas. Los aspirantes deberán reunir los requisitos señalados con carácter general en el Capítulo I del presente Reglamento y los específicos que se hayan establecido para cada uno de los títulos propios de nivel de grado. La Comisión Académica elaborará la lista de alumnos admitidos y suplentes, en su caso, atendiendo a los criterios de selección contemplados en la memoria de solicitud del título y que se harán públicos desde que se inicie el proceso de preinscripción.

2. El calendario de preinscripción de los estudiantes en los títulos propios de nivel de grado será el que se establezca en la memoria de solicitud del título.

3. Los estudiantes podrán matricularse en régimen de matrícula a tiempo parcial por asignaturas o módulos sueltos, de acuerdo a lo establecido en la Memoria de solicitud del título propio de nivel de grado.

4. La matriculación se realizará en los periodos que se establezcan en la memoria de solicitud del título.

Artículo 32.- Tasas y derechos de matrícula.

1. Las tasas de matrícula serán fijadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, según lo dispuesto por el artículo 81.3.c) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Como norma general, la Universidad someterá al Consejo Social las propuestas de tasas cuando se vaya a impartir un título propio de nivel de grado por vez primera y, en su caso, en las sucesivas reediciones.

2. Solo existirán reducciones o exenciones de tasas o de derechos de matrícula para estos estudios en los casos que se contemplen en la memoria de solicitud del título.

3. El alumnado matriculado en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de nivel de grado será considerado alumnado de la Universidad de La Laguna desde el momento de la formalización efectiva de la matrícula hasta la finalización del período programado para las enseñanzas.

CAPÍTULO VII

RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 33.- Reconocimiento de créditos.

1. Para el reconocimiento de créditos en los títulos propios de nivel de grado con carácter general se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna.

2. La Comisión Académica actuará como la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos y será la que, previa valoración de la formación previa del estudiante, establecerá los créditos del título propio de nivel de grado que deberá cursar. La Comisión Académica levantará un acta de reconocimiento de créditos para cada alumno, que será firmada por todos sus miembros, en la que se recoja razonadamente la resolución adoptada en cada caso, indicando si es positiva o negativa. Las actas de reconocimiento de créditos se archivarán junto con las actas de calificaciones y una copia de las mismas se incorporará a la Memoria Académica anual.

3. El alumnado al que se le realice reconocimiento de créditos abonará los derechos de matrícula de las asignaturas reconocidas, que serán iguales a los que se establezcan en los títulos oficiales para asignaturas convalidadas o reconocidas.

Artículo 34.- Evaluación del aprendizaje.

1. El control del aprendizaje alcanzado por el alumnado en cada una de las asignaturas del plan de estudios del título propio de nivel de grado corresponderá al profesorado responsable de su impartición, para lo cual se utilizarán los sistemas de evaluación que deben aparecer reflejados en la guía docente de cada asignatura, que deberá estar disponible para su consulta en los periodos habilitados para la preinscripción y matrícula.

2. De las calificaciones logradas por los alumnos deberá dejarse constancia en actas firmadas por el profesorado responsable de las distintas asignaturas, con el V.ºB.º. del Director Académico de la titulación, en las que habrá de constar la calificación numérica, seguida de la expresión cualitativa correspondiente.

3. Las calificaciones se harán constar en consonancia con las disposiciones del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

4. Las Actas conteniendo las calificaciones correspondientes se remitirán al Vicerrectorado competente en materia de títulos propios, una vez cumplimentadas y firmadas por todos los profesores responsables, al finalizar cada curso académico.

Artículo 35.- Reclamaciones del alumnado.

Se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento de revisión e impugnación de calificaciones y revisión de actas de la Universidad de La Laguna, siendo los órganos competentes en esta materia el Director Académico y la Comisión Académica del título correspondiente.

CAPÍTULO VIII

TÍTULOS Y CERTIFICADOS

Artículo 36.- Titulación y certificación.

1. Los estudios propios de nivel de grado cursados en la Universidad de La Laguna darán lugar al correspondiente título o documento acreditativo, según formato normalizado para los mismos, cuya denominación, en ningún caso, podrá coincidir con denominaciones de titulaciones oficiales o inducir a confusión con ellas, ni con especialidades profesionales. La elaboración y entrega de los títulos se regirá por lo establecido en la normativa general de títulos de la Universidad de La Laguna.

2. El alumnado podrá solicitar certificaciones sobre su desempeño en el título correspondiente y que aparecerá recogido en su expediente académico.

Artículo 37.- Tasas por la expedición del título y certificaciones.

Las tasas a abonar por la emisión de las certificaciones y títulos serán las establecidas para los mismos efectos en las titulaciones universitarias oficiales. No se incluyen en el precio que el estudiante abona para matricularse en el título propio de nivel de grado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este reglamento se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Dedicación Docente.

Para el profesorado con vinculación con la Universidad de La Laguna se establece que su dedicación docente combinada en títulos propios, sean de nivel de grado o de posgrado, se corresponderá con un máximo de 90 horas anuales, a fin de conciliar lo establecido en el artículo 20.4 del presente reglamento y el artículo 31.5 del Reglamento de Títulos Propios de Posgrado de la Universidad de La Laguna.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento y en particular el Reglamento de Títulos Propios de Grado de la Universidad de La Laguna aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno celebrada el 22 de mayo de 2008.

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