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Programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas

17/05/2013
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Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo, que organiza los programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros educativos con enseñanzas para personas adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 15 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN ECD/67/2013, DE 7 DE MAYO, QUE ORGANIZA LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN NO REGLADOS DESARROLLADOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y OTROS CENTROS EDUCATIVOS CON ENSEÑANZAS PARA PERSONAS ADULTAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo IX del Título I, artículos 66 a 70, a la educación de personas adultas, cuya finalidad es “ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional”. Para ello, regula las condiciones en las que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible, señalando expresamente que “las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos”. Asimismo, establece la posibilidad de que las administraciones educativas colaboren con otras administraciones públicas para el logro de la finalidad general.

Este marco normativo se concreta en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación, artículos 71 a 78, que determina, entre los principios generales de la educación de personas adultas, la finalidad de “ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar las competencias, los conocimientos y las aptitudes para permitir y favorecer la realización y el desarrollo personal y profesional, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo”. El artículo 76, sobre “otras enseñanzas”, señala específicamente cinco tipos de programas: de aprendizaje de la lengua castellana y elementos básicos de la cultura para la integración de las personas inmigrantes; de preparación de pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional; de preparación de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años; de idiomas; y “programas específicos de enseñanza no reglada que permitan a la población adulta la consecución de los objetivos previstos para estas enseñanzas”.

En la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente se determina, entre otros aspectos, un “marco de referencia” en el que “los adultos puedan desarrollar y actualizar las competencias clave a lo largo de sus vidas y se atienda, en particular, a aquellos grupos que se consideren prioritarios en el contexto nacional, regional o local, como es el caso de las personas que necesitan actualizar sus competencias”. Asimismo, en el Anexo de dicha Recomendación se detallan las competencias clave que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo: comunicación en lengua materna, comunicación en lenguas extranjeras, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, competencia digital, aprender a aprender, competencias sociales y cívicas, sentido de la iniciativa y espíritu de empresa y conciencia y expresión culturales.

Considerando la creciente importancia de la educación permanente y del aprendizaje a lo largo de la vida, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se ha aprobado normativa específica sobre los programas aprobados e impartidos en los Centros de Educación de Personas Adultas (en adelante, CEPA) y otros centros autorizados, fundamentalmente el Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En los últimos años, el número y la variedad de los programas aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte e impartidos por los CEPA y otros centros autorizados ha aumentado de forma considerable, a la vez que variado de un curso a otro, como consecuencia del dinamismo y la flexibilidad de oferta en los centros. En este sentido, cabe considerar prioritario dentro de las enseñanzas no regladas, con el fin, precisamente, de adaptarse a lo que la población adulta que acude a estos centros demanda y necesita y de las funciones que tiene encomendadas la Consejería de Educación, Cultura y Deporte: una formación básica que facilite la integración de las personas inmigrantes; una preparación para los accesos a los ciclos formativos de Formación Profesional y/o la universidad para mayores de 25 y 45 años; una formación básica en idiomas e informática que permita una mejor adaptación a otras enseñanzas; y una formación, a través de diversos programas específicos, que esté encaminada a la adquisición de competencias para acceder a enseñanzas regladas y la mejora en la capacitación profesional.

Dentro de su carácter no reglado, estas enseñanzas que se imparten en centros públicos dependientes de la administración educativa y en su mayoría por personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, precisan de un nuevo marco normativo que regule el catálogo de la oferta; el procedimiento para su aprobación y seguimiento por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; la evaluación y la certificación del alumnado; la colaboración con otras administraciones, instituciones y entidades; y la propia flexibilidad de los programas en la oferta de cada centro educativo.

Por ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la organización de los programas de educación no reglados desarrollados en los CEPA y otros centros educativos con enseñanzas para personas adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Concepto y finalidad de los programas de educación no reglados.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por programas de educación no reglados aquellas actividades educativas que no conducen a la obtención de un título del sistema educativo y que, dirigidas a las personas adultas y promovidas por los centros y/o la administración educativa, tienen como finalidad facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida para mejorar la formación y la actualización cultural, social y laboral, así como, en su caso, capacitar para el acceso a enseñanzas regladas. Asimismo, se consideran en esta Orden, con sus especificidades, los programas formativos promovidos por entidades públicas o privadas sin fines de lucro en colaboración con los centros educativos y por asociaciones de alumnos en el ámbito de su actuación.

Artículo 3. Programas formativos no reglados.

La consecución de la finalidad expuesta en el artículo 2 se concretará a través de los siguientes programas formativos no reglados:

a) Programas que preparen para la obtención de titulaciones del sistema educativo. Destinados a la preparación, mediante cursos específicos, de las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El currículo de referencia para la organización de los programas se centrará en las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Programas que preparen para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional. Destinados a la preparación, mediante cursos específicos, de la prueba para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y la preparación de la parte común y/o específica de la prueba para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tendrán como referencia la normativa básica del Estado y/o normativa del Gobierno de Cantabria que desarrolle los aspectos organizativos, curriculares y de evaluación de estos programas.

c) Programas que preparen las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años. Destinados a la preparación, mediante cursos específicos, de la parte común y/o específica de las pruebas para el acceso a la Universidad de Cantabria para mayores de 25 y 45 años, convocadas por esta entidad.

d) Programas de español como lengua extranjera. Tendrán como referente los niveles de competencia lingüística establecidos en el artículo único, dos, del Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera: “Español como lengua extranjera 1” tendrá como referente el nivel A1; “Español como lengua extranjera 2” tendrá como referente el nivel A2; y “Español como lengua extranjera 3” tendrá como referente el nivel B1.

e) Programas que faciliten el aprendizaje de idiomas. Destinados a propiciar el aprendizaje de idiomas extranjeros, especialmente inglés, aunque podrán ofertarse otros idiomas cumpliendo lo establecido en la presente Orden. Estos programas tendrán como referente los contenidos de nivel básico contemplados en el Anexo I del Decreto 158/2007, de 5 de diciembre, y por el Decreto 59/2009, de 16 de julio, que modifica los Decretos 158/2007, de 5 de diciembre y 89/2008, de 18 de septiembre. Se ofertarán de forma modular, de acuerdo con tres niveles para cada idioma: el nivel 1 tendrá como referente el nivel A1; el nivel 2 tendrá como referente el nivel A2; y el nivel 3 tendrá como referente el nivel B1.

f) Programas que faciliten el acceso, el conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Destinados a favorecer la alfabetización digital, el acceso y la utilización de las tecnologías informáticas y digitales por parte de la población adulta en diferentes niveles de oferta: nivel básico, nivel medio y nivel avanzado.

g) Programas para la adquisición de competencias básicas. Destinados a facilitar a los alumnos la adquisición de competencias esenciales, con especial dedicación a las competencias matemática, lingüística y social, con vistas a su mejor capacitación para la incorporación a enseñanzas regladas o para la preparación de pruebas para el acceso a enseñanzas regladas.

h) Programas que promuevan la mejora de la cualificación profesional. Destinados a proporcionar una formación específica que podrá tener como referencia los contenidos de los módulos profesionales de un ciclo formativo. Estos programas variarán la denominación, los contenidos y el número de horas con respecto al módulo profesional que, en su caso, tomen como referencia.

i) Programas de formación abiertos y flexibles, realizados a distancia a través de Internet.

j) Otros programas que concreten los ámbitos de actuación del artículo 4 del Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Modalidad, duración y modificación de la oferta.

1. Los programas se impartirán mediante la modalidad de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia.

2. La duración de los programas será la siguiente:

a) Los programas cuya finalidad sea la preparación para la obtención de una titulación académica o para el acceso a otros niveles del sistema educativo (artículo 3, apartados a, b, c) se ajustarán, preferentemente, al curso escolar completo.

b) El resto de programas podrá tener una duración de curso escolar completo o cuatrimestral, en función de lo que se estipule en sus programaciones, previa aprobación por parte del titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

c) Excepcionalmente podrán autorizarse programas con una duración trimestral o menor, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en la presente Orden y las instrucciones que las desarrollen.

3. La oferta podrá ser modificada a instancia del centro, por falta de matrícula u otras circunstancias excepcionales, previa solicitud justificada a la dirección general competente en materia de educación permanente, que resolverá.

4. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias, podrá establecer en los centros públicos de educación de personas adultas los programas que considere, con el fin de adecuar la oferta a las necesidades de la planificación educativa.

Artículo 5. Personal docente Los programas regulados en la presente Orden serán impartidos por el personal docente de cada uno de los centros, sin perjuicio de lo indicado expresamente en los artículos 13 y 14 sobre otras instituciones y asociaciones de alumnos.

Artículo 6. Plazo y forma de solicitud de aprobación de los programas.

1. Los centros educativos que quieran impartir los programas especificados en el artículo 3 deberán presentar la correspondiente solicitud de aprobación antes del 30 de junio de cada año.

2. La solicitud, firmada por el director del centro, según el modelo que figura como Anexo I, se dirigirá al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y se presentará en el registro de la Consejería (calle Vargas, 53, 7.ª planta, 39010 Santander), o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañada, cuando proceda, de los proyectos que especifiquen la organización de los mismos, cuyo contenido se establece en el artículo 7.

3. Excepcionalmente, y con la debida justificación, podrá solicitarse la impartición de nuevos programas fuera del plazo señalado en el apartado primero, antes del 30 de septiembre.

4. Los centros educativos deberán presentar proyecto completo, de acuerdo con lo especificado en el apartado 3 del artículo 7, cuando soliciten un programa por vez primera. Los centros educativos que presenten solicitudes de programas aprobados con anterioridad, no necesitarán presentar de nuevo el proyecto, salvo modificaciones sustanciales en alguno de los aspectos señalados en el citado apartado del artículo 7; para ello harán constar esta circunstancia en el modelo de solicitud que se recoge en el Anexo I.

5. No obstante el apartado anterior, los departamentos didácticos y equipos docentes actualizarán anualmente sus proyectos, adaptándolos a los nuevos contextos y renovando contenidos y recursos. Las modificaciones en los proyectos deberán ser incorporadas a la programación general anual del centro.

6. No se solicitará aprobación para los programas promovidos y gestionados por asociaciones de alumnos, que, ajustados al artículo 14 de la presente Orden, habrán de ser aprobados por la dirección del centro y el consejo escolar. Su proyecto, según el artículo 7, apartado tercero, figurará en la programación general anual del centro.

Artículo 7. Proyectos de los programas.

1. Los proyectos de cada uno de los programas serán elaborados por el profesorado participante y los departamentos o equipos docentes.

2. Los proyectos será aprobados por el claustro de profesores y por el consejo escolar del centro, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. El proyecto de cada programa solicitado incluirá los siguientes aspectos:

a) Características generales:

- Programa de actuación al que pertenece, entre los referidos en el artículo 3.

- Justificación y oportunidad de impartición del programa.

- Objetivos específicos que se pretenden, con indicación, en su caso, de la adquisición o actualización de las competencias básicas.

- Contenidos.

- Número de horas.

- Metodología.

- Criterios de evaluación.

- En caso de colaboración con otra administración o entidad, copia del convenio o acuerdo que favorezca o enmarque su impartición.

b) Personal docente:

- Docente/s responsable/s del programa y/o de su impartición, departamento o departamentos y equipos docentes involucrados o, en su caso, las entidades locales o entidades privadas sin fines de lucro que promuevan el mismo en colaboración con el centro educativo.

- En caso de colaboración con otra administración, entidad o asociación deberá especificarse la vinculación contractual que la persona docente tiene con ella, así como su situación laboral.

c) Destinatarios:

- Características del alumnado al que se dirige.

- Número aproximado de alumnos destinatarios del programa.

- Número de grupos.

- Criterios de admisión del alumnado en el programa, así como los criterios de selección en caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles.

d) Temporalización:

- Fechas de comienzo y fin, duración total en horas y distribución semanal en períodos lectivos. En los programas cuya duración o estructura no se corresponda con el curso escolar completo o se desarrollen más de una vez a lo largo del curso escolar, se especificarán las fechas concretas de inicio y fin de las actividades para cada uno de los agrupamientos que se realicen.

e) Recursos y medios didácticos:

- Especificación de los recursos y medios didácticos.

- Especificación de los espacios que se vayan a utilizar, con indicación expresa del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

f) Certificado, firmado por el director del centro, donde conste la aprobación del programa por parte del claustro de profesores y el consejo. En el caso de los programas señalados en el artículo 14, será preciso el visto bueno del director del centro y la aprobación del consejo escolar.

4. Los programas de educación no reglados se incluirán en la programación general anual del centro.

Artículo 8. Criterios para la aprobación de los programas.

1. La aprobación de los programas se justificará teniendo en cuenta todos estos criterios:

a) La adecuación y relevancia del programa.

b) El cumplimiento de la normativa específica al respecto de su impartición, incluyendo la ratio que la Consejería haya establecido.

c) La calidad didáctica y metodológica.

d) Las características y las necesidades formativas de las personas destinatarias.

e) La adecuación del perfil de los docentes.

f) La disponibilidad horaria del personal docente del centro.

g) La viabilidad del programa.

h) La realización habitual de las actividades del programa en las instalaciones del centro.

2. La realización ocasional de actividades incluidas en un programa, en sede diferente al centro educativo, requerirá justificación fehaciente de contar con el informe técnico de cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.

Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento de aprobación de programas.

1. La Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente realizará la instrucción del procedimiento y se encargará de las siguientes funciones:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos. Si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al centro solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución del titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

b) Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, apartado 1, para lo que podrá solicitar los informes y el asesoramiento que considere necesarios.

c) Elevar propuesta motivada de resolución de solicitudes de los programas al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

2. El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá y notificará la resolución a los centros en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 10. Admisión, selección y matriculación de alumnos.

El proceso de admisión, selección y matriculación de alumnos se regirá por lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como la normativa que a este respecto publique cada curso la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 11. Evaluación.

1. La evaluación de cada programa se realizará al finalizar el mismo, tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en el programa aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. El personal docente, además de los aprendizajes del alumnado, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica en relación con el logro de los objetivos de cada programa.

3. Los resultados de la evaluación de los alumnos de cada programa se indicarán en un acta según el modelo del Anexo II, salvo aquellos que tengan como referencia normativa propia de evaluación y/o calificación.

4. El personal docente orientará a los alumnos sobre las posibilidades de acceso a otros programas y enseñanzas, facilitando su movilidad y actualización.

Artículo 12. Certificación.

1. El alumnado participante que sea evaluado positivamente recibirá una certificación del centro educativo según el modelo del Anexo III. En el anverso de este certificado deberá constar el nombre y DNI/NIE del alumno, el nombre completo del programa, la duración en horas, el curso escolar y la fecha de resolución de aprobación del programa; en el reverso figurarán los contenidos impartidos.

2. La certificación de los programas que promuevan la mejora de la cualificación profesional (apartado h del artículo 3) se realizará conforme al modelo del Anexo IV. Cuando el programa tome como referencia los contenidos de módulos profesionales, en la certificación deberá constar esta circunstancia.

Artículo 13. Colaboración con otras instituciones.

1. La dirección de los CEPA y de los centros con enseñanzas de adultos autorizadas promoverá la colaboración con otros organismos e instituciones para una mayor calidad y un óptimo funcionamiento de los programas educativos. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán colaborar en estas enseñanzas personas no adscritas a los centros, siempre que su capacitación se adecue a las distintas acciones que se desarrollen en estos.

2. Las personas que lleven a cabo programas promovidos por entidades locales o entidades privadas sin fines de lucro no mantendrán vinculación laboral con el centro educativo; en su caso, ésta dependerá de la entidad que promueva el programa.

3. En caso de que el programa desarrollado en el centro haya sido promovido, total o parcialmente, por entidades locales o entidades privadas sin fines de lucro, la certificación podrá ser realizada de forma conjunta por el centro educativo y la entidad correspondiente, según el modelo del Anexo V.

Artículo 14. Programas promovidos por asociaciones de alumnos.

Las asociaciones de alumnos de los CEPA podrán promover programas no reglados de cuya docencia y gestión se encarguen, proponiendo el proyecto didáctico y el personal docente para ello. Estos programas tendrán las siguientes características:

a) Tendrán el carácter de actividades extraescolares y habrán de contar con el visto bueno del director del centro y la aprobación del consejo escolar.

b) Su proyecto, enviado formalmente a la dirección del centro, se ajustará al artículo 7, apartado 3, de la presente Orden, y tras su aprobación figurará en la programación general anual del centro.

c) El centro colaborará en los medios para su realización y difusión, aunque no mantendrá ninguna relación contractual ni laboral con el personal docente que se encargue de ellos, siendo este extremo responsabilidad de la asociación de alumnos en el ámbito de su actuación.

d) Podrán participar en estos programas tanto personas externas al centro, que no constarán como alumnos de este, como alumnos de enseñanzas ofertadas por el centro, en la proporción que determine la asociación de alumnos.

e) La evaluación y expedición de certificados corresponderá a la asociación de alumnos promotora del programa, que contará, en su caso, con sus propios modelos de actas y certificados.

f) El departamento de Actividades Extraescolares, en su caso, incorporará en su programación cuantas actividades sean promovidas por la asociación de alumnos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El curso 2013-2014 los centros habrán de presentar todos los proyectos de educación no reglados de acuerdo con lo especificado en el apartado 3 del artículo 7.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas la Orden EDU/1/2010, de 4 de enero, por la que se organizan los programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria (con Corrección de errores en BOC n.º 11, de 19 de enero de 2010), la Orden ECD/16/2011, de 7 de octubre, de modificación de la Orden EDU/1/2010, de 4 de enero, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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