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  • EDICIÓN DE 16/05/2013
 
 

En 2007

El Supremo condena al acusado de matar a un joven en el Festival Lumbreras Rock y absuelve a su pareja

16/05/2013
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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena a 15 años y seis meses de prisión por asesinato a Pablo S.J. por apuñalar a un joven durante el macroconcierto Lumbreras Rock en el campo de fútbol de la pedanía de Yéchar, en Mula (Murcia), pero, sin embargo, ha decidido absolver a su novia del delito de encubrimiento por el que fue condenada.

MURCIA, 14 (EUROPA PRESS)

El suceso tuvo lugar a finales de septiembre de 2007, cuando la víctima, de 19 años, fue atacado y resultó herido de gravedad como consecuencia de una herida de arma blanca en el abdomen cuando asistía al festival. El joven murió semanas después en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde estaba ingresado.

Tal y como recogía la sentencia dictada por el magistrado presidente, Augusto Morales, y que se basaba en el veredicto de culpabilidad del jurado encargado de juzgar el caso, la Audiencia Provincial condenó a P.S.J.D. a 15 años y seis meses de cárcel al considerarlo autor del asesinato del joven y a que indemnizara a los padres de la víctima con 150.000 euros.

Igualmente, su pareja, E.M.S., fue condenada a seis meses de prisión por un delito de encubrimiento, --que se sustituía por multa o trabajos en beneficio a la comunidad-- y absolvía a J.I.G., que acompañaba al asesino junto a su novia en el momento de los hechos, del delito de encubrimiento.

Según el relato de los hechos recogido en la sentencia, la víctima, que había acudido al festival acompañado por un grupo de amigos, fue atacado directamente por el acusado, "sin mediar palabra y sin posibilidad de defenderse del ataque", cuando se dirigían hacia las tiendas de acampada, que se encontraban un poco apartadas del recinto de actuaciones.

El joven murió en noviembre como consecuencia de una hemorragia masiva derivada de la herida que le produjo el arma blanca en el abdomen, refleja la sentencia.

Ante esto, el Supremo confirma que los hechos constituyen un delito de asesinato, pero critica que el magistrado presidente permitiera que la pareja del acusado, E.M., fuera condenada por el jurado porque "se funda en un hecho no declarado probado", por lo que decide absolverla.

Sostiene que "las manifestaciones de la detenida e imputada para la defensa del coimputado no excluye la finalidad subjetiva, de autodefensa de la declarante".

En todo caso, añade, "la condición de detenida y la reiteración de su acompañamiento del coacusado hacía de la manifestación de que ambos estaban fuera del escenario de los hechos, en el momento de ocurrir éstos, una mentira, pero una mentira que resultaba eficaz para la exclusión de la eventual imputación criminal de la declarante".

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