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  • EDICIÓN DE 14/05/2013
 
 

Normativa de Voto Electrónico de la UPV/EHU

14/05/2013
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Acuerdo de 25 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se modifica la Normativa de Voto Electrónico de la UPV/EHU y se adapta a la elección de las Comisiones de Profesorado, de Grado, de Postgrado, de Investigación, Desarrollo e Innovación y de Euskera reguladas en los Estatutos de la UPV/EHU (BOPV de 13 de mayo de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE ABRIL DE 2013, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE VOTO ELECTRÓNICO DE LA UPV/EHU Y SE ADAPTA A LA ELECCIÓN DE LAS COMISIONES DE PROFESORADO, DE GRADO, DE POSTGRADO, DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN Y DE EUSKERA REGULADAS EN LOS ESTATUTOS DE LA UPV/EHU.

ANTECEDENTES

Con fecha 27 de septiembre de 2012 el Consejo de Gobierno aprobó el Reglamento de la Comisión de Profesorado Universitario (artículo 48), el Reglamento de la Comisión de Grado (artículo 87), el Reglamento de la Comisión de Postgrado (artículo 89), el Reglamento de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación (artículo 99) y el Reglamento de la Comisión de Euskera (artículo 118), en adelante Comisiones Estatutarias.

En esa misma sesión del Consejo de Gobierno se aprobó la modificación de la Normativa de Voto Electrónico de la UPV/EHU para adaptarla tanto a los nuevos progresos de la tecnología como al proceso para la elección de Rector o Rectora, cuya convocatoria se formalizó ese mismo día.

Recientemente, en la sesión del Claustro Universitario, de 27 de febrero de 2013, se procedió a la elección de la representación del alumnado en la Comisión de Grado, en la de Postgrado y en la de Euskera, comisión esta última en la que también se eligió a la representación del Personal de Administración y Servicios. Para proceder a la constitución de dichas comisiones, tal y como se configuran en los vigentes Estatutos, hay que proceder a la elección de la representación del personal docente e investigador en todas ellas.

La elección del Personal Docente e Investigador se realizará mediante sufragio universal entre el personal docente e investigador doctor permanente, salvo en el caso de la Comisión de Grado y en la de Euskera que se eligen entre el personal docente e investigador permanente. Estas personas se distribuyen en 5 circunscripciones electorales, en función de la rama del conocimiento a la que pertenezcan. Estas circunstancias suponen que haya que verificar un total de 25 elecciones, teniendo además en cuenta que hay que constituir mesas electorales en cada uno de los campus, lo que conlleva una gran movilización de personal y de recursos materiales.

En estos últimos años, en la UPV/EHU, se han verificado distintas elecciones (Juntas de Centro, Claustro, Rector) mediante voto electrónico, experiencias que permiten ampliar su ámbito de aplicación a otros órganos cuya elección también se materializa mediante sufragio universal, como es el caso de las comisiones estatutarias.

Para ello, es necesario adaptar el Reglamento del Voto Electrónico a la elección de la representación del personal docente e investigador en las Comisiones Estatutarias, elecciones previstas para el último semestre del curso 2012-2013. La primera modificación afecta a la Mesa electoral Electrónica, cuyas competencias, con carácter general, han sido asumidas por la Comisión Electoral General. En este órgano, tras la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Claustro, hay representado un sector electoral más, por lo que el mínimo de 3 miembros para constituir la mesa electoral electrónica que se requería en la redacción inicial de la normativa se ha quedado desfasado. Este mínimo de tres personas, tampoco responde a la composición que se propone para la Mesa Electoral Electrónica en el caso de la elección de las Comisiones Estatutarias, tanto cuando se realice en una convocatoria individualizada, como cuando la convocatoria afecte a varias o todas las comisiones a la vez.

Por último se introduce una nueva disposición adicional que adapte el texto del procedimiento de voto electrónico regulado en la normativa al proceso para la elección de la representación del personal docente e investigador en las Comisiones Estatutarias, elecciones previstas para el último semestre del curso 2012-2013.

Por todo ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Modificar la redacción del artículo 2.2 que queda con la siguiente redacción:

Artículo 2.- Mesa Electoral electrónica.

[...]

“2.- A estos efectos, los miembros de la Comisión Electoral General se constituirán en la Mesa Electoral Electrónica, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta. En su sesión de constitución también podrán estar presentes los y las interventoras designadas al efecto, así como el equipo de apoyo responsable del mantenimiento del voto electrónico. Por acuerdo de la presidencia, se reunirá con la antelación suficiente antes del inicio de la votación.

Para la válida constitución de la mesa Electoral será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros, entre quienes deberán estar obligatoriamente la persona que ejerza las funciones de Presidencia.

Al objeto de la constitución de la Mesa Electoral Electrónica, y salvo en el procedimiento de elección de Rectora o Rector, no será de aplicación la prohibición recogida en el artículo 9.8 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU”.

Segundo.- Añadir la siguiente Disposición Adicional:

“Quinta.- Elecciones del Personal Docente e Investigador a las Comisiones Estatutarias de Profesorado, de Grado, de Postgrado, de Investigación, Desarrollo e Innovación y en la de Euskera.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Normativa de Voto Electrónico de la UPV/EHU, la Mesa Electoral Electrónica para la elección de las Comisiones Estatutarias tendrá la composición establecida para la mesa electoral en sus respectivos reglamentos.

En el supuesto de convocatoria de elecciones conjuntas, para varias o todas las comisiones estatutarias, habrá una única mesa electoral electrónica presidida por el Secretario General y compuesta, tal y como se establece en sus respectivos reglamentos, por dos miembros por cada comisión estatutaria, elegidos por sorteo público de entre los electores y electoras no candidatas.

La constitución de la Mesa Electoral Electrónica se realizará en los términos de la Normativa de Voto Electrónico de la UPV/EHU.

Para acreditar la identidad las y los electores podrán utilizar los documentos relacionados en el artículo 4 de la Normativa de Voto Electrónico de la UPV/EHU.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Normativa de Voto Electrónico de la UPV/EHU la circunscripción electoral se corresponderá con la principal rama del conocimiento a la que esté adscrito el o la electora.

En relación con lo dispuesto en el artículo 6.8 en las elecciones a las Comisiones Estatutarias las votaciones realizadas por este sistema sustituyen a las votaciones con urna y los resultados serán vinculantes incluyendo el depósito de voto previsto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión de Profesorado, en el artículo 9 del Reglamento de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el artículo 10 de los respectivos Reglamentos de la Comisión de Grado y de la Comisión de Postgrado y en el artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Euskera.

En cuanto a lo dispuesto en el artículo 7, en el artículo 8 y en la Disposición Adicional Primera de la Normativa de Voto Electrónico, las referencias realizadas a la Comisión Electoral General habrán de entenderse realizadas a las respectivas Comisiones Electorales reguladas en los reglamentos de cada Comisión Estatutaria”.

Tercero.- En el plazo de 1 año la Secretaría General presentará ante el Consejo de Gobierno un texto refundido del Reglamento de Régimen Electoral General y de la Normativa de Voto Electrónico de la UPV/EHU.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial del País Vasco, que entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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