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Desarrollo de la infraestructura eléctrica

14/05/2013
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Decreto 69/2013, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto 202/2012, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en sus municipios (DOE de 13 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 69/2013, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 202/2012, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA EN SUS MUNICIPIOS.

Mediante el Decreto 202/2012, de 15 de octubre Vínculo a legislación, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 202, de 18 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales en nuestra región.

El citado Decreto establece las bases reguladoras de las ayudas a conceder a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin hacer distinción de las mismas por provincias, pese a estar previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 202/2012, de 15 de octubre, que dichas ayudas puedan coordinarse con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales en sus programas de inversiones, mediante la suscripción de convenios de cooperación.

En tales supuestos, lo procedente es que cada Diputación subvencione las Entidades Locales de su ámbito territorial, por lo que se hace necesario modificar el Decreto para incluir la posibilidad de que en el supuesto de que las ayudas se otorguen en colaboración con las Diputaciones Provinciales, las convocatorias de las presentes ayudas se realicen por provincias de forma independiente.

Asimismo, en relación con las instalaciones subvencionables, se introduce una modificación en el apartado f) del artículo 2.1 del Decreto a los efectos de clarificar que las dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales cuyas instalaciones eléctricas pueden ser subvencionadas, han de ser de propiedad de las entidades locales beneficiarias.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 7 de mayo de 2013, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 202/2012 Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en sus municipios.

Uno. Se modifica el apartado f) del artículo 2.1 del Decreto, que queda redactado como sigue:

“f) Instalaciones eléctricas en dependencias propiedad de la Entidad Local beneficiaria, destinadas a la prestación de servicios municipales. Será subvencionable el alumbrado interior normal o general, así como aquel otro (emergencia, señalización y de socorro) que por la reglamentación sobre seguridad industrial sea obligado en función del tipo de dependencia a electrificar. No serán subvencionables las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondientes a semáforos y balizas, las instalaciones de telecomunicaciones (voz-datos-tv), y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.

Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos”.

Dos. Se modifica el artículo 6 del Decreto, añadiendo un nuevo apartado 2) y quedando redactado el artículo como sigue:

“Artículo 6. Convenios de cooperación.

1. Las subvenciones a que se refiere el presente decreto podrán coordinarse con la ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales en sus programas de inversiones, mediante la suscripción de los convenios de cooperación a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos convenios podrán suscribirse para más de un ejercicio presupuestario. Así mismo, su periodo de vigencia estará en consonancia con las previsiones de ejecución de los mismos.

2. En tales supuestos, podrán realizarse las convocatorias de las subvenciones de forma independiente por provincias.

3. Los convenios regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, debiendo adaptarse el contenido de los mismos, como mínimo, a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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