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Cuentas justificativas de subvenciones

14/05/2013
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Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula la forma y plazo de presentación de las cuentas justificativas de subvenciones cuya concesión corresponde a las Direcciones Generales de Política Económica y Empresarial y de Industria, Energía e Innovación (BON de 13 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 136/2013, DE 17 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE SUBVENCIONES CUYA CONCESIÓN CORRESPONDE A LAS DIRECCIONES GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA Y EMPRESARIAL Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA E INNOVACIÓN.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones, dispone en su artículo 27 que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

De acuerdo con dicha previsión resulta oportuno establecer, para las subvenciones cuya concesión corresponde a las Direcciones Generales de Política Económica y Empresarial y de Industria, Energía e Innovación, la forma de las cuentas justificativas, el plazo de rendición de las mismas y las actuaciones profesionales de los auditores de cuentas que emitan informes que acompañen a dichas cuentas.

Asimismo se regula el procedimiento a seguir por los auditores para el caso de que se opte por la modalidad de cuenta justificativa acompañada de informe de auditor. La intervención de un auditor en las tareas de comprobación, con el alcance que se determina en esta Orden Foral, permite al beneficiario acreditar ante terceros el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución del proyecto subvencionado, además de facilitar al órgano concedente la tarea de comprobación de la adecuada justificación y, en consecuencia, agilizar la tramitación administrativa.

Por otra parte, en la actual situación de crisis económica y financiera, se configura como un elemento adicional de ayuda el facilitar a las empresas el acceso a la financiación, a tal fin se establece la posibilidad de realizar justificaciones parciales de la ejecución de las actividades subvencionadas, que permitan a las empresas obtener créditos con cargo a los futuros cobros de las ayudas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer, con el carácter de bases reguladoras para las subvenciones competencia de las Direcciones Generales de Política Económica y Empresarial y de Industria, Energía e Innovación, la forma de las cuentas justificativas, el plazo de rendición de las mismas y las actuaciones profesionales de los auditores de cuentas que emitan informes que acompañen a dichas cuentas.

Artículo 2. Plazo de justificación.

1. Salvo que se establezca otro plazo en las bases reguladoras específicas de cada ayuda, la cuenta justificativa deberá ser presentada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo total o de los plazos parciales para realizar la actividad subvencionada.

2. Aunque en las bases reguladoras específicas de cada ayuda no se contemple, cuando el beneficiario precise acreditar, ante terceros distintos del órgano gestor de la ayuda, el grado de cumplimiento del objeto de la subvención, podrá rendir cuentas justificativas parciales, a los solos efectos de acreditar ante terceros el grado de cumplimiento y sin perjuicio de que estas cuentas justificativas parciales puedan ser utilizadas para elaborar la cuenta justificativa total.

Las justificaciones parciales sólo conllevarán el abono de la subvención por la entidad concedente cuando así se contemple en las bases reguladoras de cada una de las ayudas.

Artículo 3. Forma de la cuenta justificativa.

La cuenta justificativa podrá adoptar una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Artículo 4. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que, salvo que se opte por la cuenta justificativa con informe de auditor prevista en el artículo 5 de esta Orden Foral, deberá contener:

a) Una liquidación de gastos e ingresos afectados a la actividad subvencionada, con arreglo a los conceptos acogibles que se establezcan en las bases reguladoras y en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Una relación de facturas y demás justificantes que soporten cada epígrafe de la liquidación, indicando todos sus datos identificativos, así como el porcentaje de imputación a los gastos de la actividad subvencionada y la justificación del pago.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Justificación de los criterios de reparto de los costes indirectos.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) La documentación que, en aplicación del artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones y las bases reguladoras de la ayuda, deba haber solicitado el beneficiario y la justificación de la oferta seleccionada.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

h) En el caso de subcontratación en los términos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones, una declaración del beneficiario de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas, importes facturados, vinculación o no con la empresa, así como una manifestación del beneficiario respecto al cumplimiento de lo previsto en el citado artículo.

Artículo 5. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

1. La información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el artículo 4 de esta Orden Foral se podrá reducir siempre que la cuenta justificativa vaya acompañada de informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el alcance que se indica en el artículo siguiente.

En tal caso la cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuación justificativa contemplada en el artículo 4, una memoria económica abreviada con el siguiente contenido: liquidación de gastos e ingresos afectados a la actividad subvencionada, con arreglo a los conceptos acogibles que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2. Cuando el beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la legislación sobre auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se podrá llevar a cabo por el mismo auditor. En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor será realizada por el propio beneficiario.

3. El auditor deberá mantener un archivo de documentación acreditativo del trabajo de revisión llevado a cabo y que soporta el informe emitido por él. El auditor deberá conservar la documentación justificativa del trabajo realizado durante ocho años a contar desde la fecha de emisión del informe.

Artículo 6. Alcance de la actuación del auditor.

El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el siguiente alcance:

a) Constatar que la misma contiene todos los documentos señalados en el artículo 5 de esta Orden Foral y que ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

b) Verificar la información contenida en la memoria de actuación y su concordancia con los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

c) Confirmar el cumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas respecto de la acumulación de ayudas, para lo que solicitará del beneficiario una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

d) Revisar la memoria económica abreviada, lo que abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y consistirá en comprobar los siguientes extremos:

1.º Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados conforme a lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley Foral de Subvenciones y de su pago, y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

3.º Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la ayuda.

4.º Que los costes indirectos se han imputado y justificado en la forma señalada en las bases reguladoras de la ayuda.

5.º Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

6.º Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, los gastos e inversiones en la memoria económica.

7.º Cuando se subcontrate la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones, el auditor solicitará del beneficiario una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados, así como una manifestación del beneficiario respecto al cumplimiento de lo previsto en dicho artículo.

8.º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

Artículo 7. Informe a emitir por el auditor.

1. Finalizada la revisión el auditor deberá emitir un informe según el modelo y con el contenido que se recoge en el anexo de esta Orden Foral.

2. En el supuesto de que se elaboren cuentas justificativas parciales, en el informe del auditor que acompañe a cada cuenta justificativa se hará referencia a todas las cuentas justificativas anteriores.

Disposición transitoria única.-Aplicación a las ayudas reguladas con anterioridad.

Los beneficiarios de las ayudas a la inversión empresarial reguladas en la Orden Foral 488/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, y de las ayudas a la investigación y desarrollo y a la innovación reguladas en el Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, podrán voluntariamente justificar dichas ayudas con sujeción a lo dispuesto en la presente Orden Foral. Para el resto de subvenciones, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras específicas de cada ayuda.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexo

Omitido.

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