Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/05/2013
 
 

Voto particular discordante de dos magistrados

El TSJA deniega a dos centros de educación diferenciada las medidas cautelares que permitirían su concierto

13/05/2013
Compartir: 

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado las medidas cautelares solicitadas por los centros educativos de la orden de las Hermanas de la Cruz 'Ángela Guerrero' y 'Nuestra Señora de Lourdes' de Sevilla, dos de los diez afectados y recurrentes contra la decisión de la Consejería de Educación de la Junta andaluza de retirar el concierto de unidades a aquellos colegios que lleven a cabo una educación diferenciada por sexo, en base a recientes resoluciones judiciales.

SEVILLA, 10 May. (EUROPA PRESS) -

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA responde así negativamente a la petición de dichas sedes educativas de suspender la orden autonómica, a pesar de que la resolución cuenta con el voto particular discordante de dos magistrados --entre ellos el del presidente de la Sala, Victoriano Valpuesta-- que consideran que debió acordarse la citada medida cautelar, pues el derecho de las Hermanas de la Cruz a la tutela judicial quedaría "impedido".

La argumentación jurídica de la entidad recurrente se asentaba en la concurrencia tanto del presupuesto de la apariencia de buen derecho como de la existencia de perjuicios "irreparables" de no accederse a la suspensión. Para el primer caso, se citan las previsiones que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 hace de manera específica autorizando la financiación de "todos" los centros concertados, incluidos los de educación diferenciada, un precepto "con rango de ley" y "de aplicación obligatoria".

El segundo argumento obedece al cierre al que se verían abocados estos colegios al no poder continuar prestando el servicio público de forma concertada, sin que la renovación cautelar de la concertación "lesione o perturbe intereses generales o de terceros", y con una "frustración" de las expectativas y derechos de elegir de los padres.

Frente a ello, el TSJA alega que el principio de apariencia de buen derecho debe usarse con "mesura" y recordando que "no todo perjuicio económico derivado de la posibilidad de dejar sin efecto la ejecución del acto lleva consigo la necesidad de adoptar la medida cautelar, por cuanto deben ponderarse los perjuicios que, desde el punto de vista de la eficacia administrativa, ocasionaría la dilación en llevar a efecto los acuerdos adoptados".

NO HABRÁ "PERTURBACIÓN"

De esta manera, la Sala no concluye que el articulado de los Presupuestos Generales del Estado deba suponer la nulidad de plano de las órdenes impugnadas, y recuerda que la jurisprudencia establecida "han venido a confirmar la denegación de concierto a aquellos colegios que mantengan educación separada".

Aún reconociendo que la integración o no de niños y niñas no responde a un "capricho" de la dirección de los colegios, y sí a un modelo educativo específico amparado en la libertad ideológica y, en su caso, religiosa, el TSJA establece que el modelo de la Junta es el de la "efectiva integración", que "es el que en principio aparece reconocido en la legislación educativa". Y en la confrontación entre ambos sistemas, "debe prevalecer el defendido por la administración, que sirve con objetividad los intereses generales".

Señala, por último, que no se alega que la denegación de los conciertos solicitados vaya a suponer una "perturbación" al servicio público educativo, "que se entiende será bien prestado por otros centros". Asimismo, los perjuicios causados a padres y alumnos "no pueden en modo alguno justificar la suspensión, dado que no existe más allá del derecho de elección un derecho a la efectiva escolarización de los hijos e hijas en los colegios elegidos en los procesos de admisión".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana